Idioma: Español
Fecha: Subida: 2014-12-01T00:00:00+01:00
Duración: 7m 34s
Lugar: Curso
Visitas: 3.591 visitas

Ámbito de aplicación y caracteres del Reglamento 650/2012 relativo a la sucesión mortis causa

MOOC 2013/14 - La sucesión mortis causa transfronteriza

Descripción

Ámbito de aplicación y caracteres generales que presenta el Reglamento (UE)650/2012 relativo a la sucesión mortis causa

Transcripción

Hola otra vez, mi nombre es Mª Dolores Ortiz Vidal y soy Profesora de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia. En este segundo vídeo, vamos a tratar los caracteres generales del Reglamento sucesorio europeo y su ámbito de aplicación. En relación con sus caracteres generales, pueden concretarse en los siguientes: Primero: este Reglamento presenta un carácter imperativo. Es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros que participan en el mismo. No precisa de una normativa de desarrollo por parte de tales Estados miembros. Las partes y las autoridades de los Estados miembros carecen del poder de "descartar" a su conveniencia la aplicación de éste. Segundo: este Reglamento es triple porque se refiere a estas tres cuestiones o tres sectores de Derecho internacional privado. La primera es la competencia internacional de las autoridades de los Estados miembros participantes en el mismo. La segunda, la determinación de la Ley estatal aplicable al fondo o sustancia de la sucesión mortis causa. Y la tercera, el reconocimiento y ejecución de las resoluciones dictadas por las autoridades de los Estados miembros participantes relativas a la sucesiones mortis causa. Este enfoque de unificación simultánea de las reglas de esos tres sectores de Derecho internacional privado en el sector sucesorio garantiza que las soluciones jurídicas adoptadas en cada uno de los tres sectores de Derecho internacional privado, presenten un alto grado de coordinación. Ello aumenta la calidad de respuesta normativa del texto y beneficia tanto a las autoridades que aplican el Reglamento como a los operadores jurídicos especializados en el tratamiento jurídico de la sucesión mortis causa y también a los particulares afectados. Tercero, es además un Reglamento de Derecho internacional privado porque no unifica los Derechos sustantivos de los Estados participantes que regulan la sucesión mortis causa, sino que cada Estado conserva, naturalmente, su Derecho sustantivo en esta materia. En tal sentido, el Considerando 6 del Reglamento sucesorio europeo recuerda que el Reglamento tiene en cuenta los sistemas judiciales de los Estados miembros, , incluido el orden público y las tradiciones nacionales en este ámbito. En consecuencia, el Reglamento sucesorio europeo, contiene únicamente normas de Derecho internacional privado y sólo regula las sucesiones mortis causa internacionales, no las que presentan un carácter nacional o meramente interno. Ahora bien, en lo relativo a la regulación del fondo de las sucesiones mortis causa internacionales, el Reglamento no emplea normas materiales o sustantivas, esto es, no utiliza normas materiales especiales de Derecho internacional privado. El Reglamento sucesorio europeo sólo recoge normas de conflicto perfectamente multilaterales. Tales normas designan la Ley estatal aplicable a la sucesiones mortis causa internacionales. Cuarto, es un Reglamento que produce efectos jurídicos erga omnes. Regula la competencia internacional de las autoridades de los Estados miembros en materia sucesoria y precisa la Ley aplicable a la sucesión mortis causa con independencia de la nacionalidad, el domicilio y la residencia habitual del causante y de las partes implicadas. Además, es también indiferente que la Ley designada por el Reglamento para regular la sucesión mortis causa sea o no la Ley de un estado miembro. Sin embargo, el Reglamento sólo regula el reconocimiento y ejecución de resoluciones en el sector sucesorio entre los Estados miembros participantes en el mismo, no en relación con terceros estados. Así las cosas, y sólo en este sector, en el de la validez extraterritorial de decisiones, el Reglamento 650/2012 no presenta carácter erga omnes. Respecto del ámbito de aplicación del Reglamento sucesorio europeo, cabe destacar lo siguiente: el Reglamento sólo resulta aplicable a un concreto supuesto si este aparece cubierto por el ámbito de aplicación material, temporal, espacial y personal. En cuanto al ámbito de aplicación material, el Reglamento se aplica a las sucesiones por causa de muerte, que presentan un carácter internacional. El concepto de sucesión por causa de muerte es un concepto europeo, válido sólo a los efectos de este reglamento 650/2012 y que no tiene por qué coincidir en el concepto de sucesión mortis causa de un concreto Estado miembro. En particular, la sucesión por causa de muerte abarca cualquier forma de transmisión mortis causa, de bienes, derechos y obligaciones, ya derive de un acto voluntario en virtud de una disposición mortis causa o de una sucesión ab intestato. Segundo, su ámbito de aplicación temporal. El Reglamento entró en vigor íntegramente el 17 de agosto de 2012, esto es, a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Desde ese momento, todas sus disposiciones legales constituyen pues Derecho positivo vigente en la Unión Europea. No obstante lo anterior, dicho Reglamento sólo resulta aplicable en su mayoría y salvo algunas excepciones a partir del 17 de agosto de 2015. En tercer lugar y en relación con su ámbito de aplicación espacial, el Reglamento 650/2012 sólo es aplicable por las autoridades de los Estados miembros de la UE que han participado en el mismo. Dichos Estados son todos los Estados miembros de la Unión Europea, excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Las autoridades de estos tres Estados miembros de la UE no aplican el Reglamento y, por ello, tales Estados no se consideran Estados miembros a efectos del Reglamento. El Reglamento sucesorio europeo sólo es Derecho positivo vigente para los Estados miembros participantes en el mismo. Finalmente, en cuanto a su ámbito de aplicación personal, el Reglamento se aplica con independencia de la nacionalidad, el domicilio y la residencia habitual del causante y de las partes implicadas. Se aplica, por tanto, a causantes con o sin la nacionalidad de un Estado miembro y con o sin su residencia habitual o domicilio en un Estado miembro. Se aplica también, naturalmente, a causantes apátridas o con nacionalidad indeterminada, a refugiados y a sujetos con estatuto de asilo político. Por último, es también indiferente que la Ley designada por el Reglamento sea o no la Ley de un Estado miembro.

Propietarios

UMtv (Universidad de Murcia)

Publicadores

Maria Dolores Ortiz Vidal
Unidad de Innovación

Comentarios

Nuevo comentario

Serie: MOOC - La sucesión mortis causa transfronteriza (+información)

MOOC 2013/14 - Aspectos de Derecho internacional privado e implicaciones fiscales

Descripción

La UE tiene por objetivo el establecimiento y el progresivo desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas. El hecho de que cada Estado tenga su propia normativa en materia sucesoria puede obstaculizar este derecho fundamental a la libre circulación. Por esta razón, surgió la necesidad de elaborar un instrumento en materia de sucesiones que abordó las cuestiones de los conflictos entre las Leyes de cada Estado: el Reglamento (UE) N º 650/2012 que se estudia en este curso.