Bueno, pues antes de nada, lo
que sí me gustaría deciros
que lo que voy a decir aquí
es mi opinión personal
después de haber estudiado los
documentos que me parecía pertinente
trabajar y de haber consultado
con fuentes,
que me parece que tienen autoridad.
Entonces esto no es,
no es ni muchísimo menos la opinión
de la Universidad de Murcia.
Esto no es, simplemente,
pues el trabajo que yo he hecho
estudiando documentos
hablando con personas que
saben este tema,
y lo mismo a la respuesta es que
a las preguntas generales,
de acuerdo.
Muy bien.
Lo que voy a hacer es compartir
mi pantalla,
a saber, compartir aplicación
pantalla,
toda la pantalla, combatir.
Ahora se supone, ya está diciendo
a mi pantalla,
lo primero de todo es que he
preparado una serie de documentos,
incluida la presentación
que voy a utilizar,
para que lo podáis, trabajar
y para que, por ello,
lo que interesa, cómo podemos
ir a esa página web
en donde 5, los documentos colgados.
Pues aquí estamos en la página
de la Universidad,
si pensáis en directorio,
me gusta esa.
No podemos enganchar a mi
página web personal.
Hablan?
Los verdes valles volcán.
No me encontraron.
Ahora es bueno,
porque si vais a abajo en la web
personal e institucional,
unos documentos que son solamente
para esta sesión,
ya que tenemos la presentación raúl-
Tamudo, aunque diga que este
contenido está bloqueado.
Ventas en descarga os
lo podéis bajar.
Ahora, el del sistema va.
Vamos a presentar como positiva.
Empezamos, bueno lo que
vamos a hablar aquí
de lo que podemos saber bien
a la hora habitual
de acuerdo con la legislación
vigente de acuerdo con la postura
de la Universidad y con el convenio,
a la cual la universidad
suscribió con de crue,
y concentró y Vega,
que centró en la entidad de derechos
de de obras escritas y pega.
Es lo mismo una entidad de derechos,
pero de productores, de
material audiovisual
va entonces ahora mismo la
legislación vigente,
la que da cabida a todo esto es
un Real Decreto Legislativo,
es un texto refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual,
regularizando, aclarando, montando,
con todo lo que había
sobre la materia que se publicó
en 1996 luego, además
lo que intentaba hacer era
actualizar el tema de la copia privada,
el tema de facilitar la lucha
contra la piratería digital
y que incluyó en el artículo
32 un apartado 4,
en el cual se hablaba concretamente
del papel de las entidades de gestión
de derechos, que fue la que
revolucionó un poco todo esto
y lo que dio lugar a que se
firmara el acuerdo crue,
Pedro Vega.
Va esto es muy importante,
muy importante.
Bueno, vamos a ver, en el artículo
uno la propiedad intelectual
de una obra literaria
-científica corresponde al autor por
el solo hecho de su creación;
o sea, existe un registro de
la propiedad intelectual.
Estupendo, que podéis entrar
a la página web
y ver todas las ventajas que tenemos.
Si escribimos una obra
en este registro,
pero no hace falta escribir
una obra intelectual
para que está clarísimo
que los derechos
corresponden al autor solo solamente
por el hecho de su creación,
pacers no, no se puede decir
que yo estaba viendo
en una página web un texto para
ello por ningún sitio,
con lo cual creía que
era abierto, no?
Ya sabéis que si no se da
ninguna explicación,
por defecto una obra literaria
o de creación intelectual
están reservados todos los derechos
mientras no se diga lo contrario,
y no hace falta que la
obra está registrada
ni nada de nada a bueno, entonces
son objeto preferente
de todas las creaciones originarias
literaria, artística científica
en cualquier medio o soporte.
No se ha hecho una descripción
de todos los medios
en las que por los que la ley actúa,
sino que cualquier medio que exista,
por ejemplo no se hablaba de
videojuegos, pero los videojuegos
también son creaciones de
propiedad intelectual.
Si resulta que se ponen de moda los
hologramas, que ahora mismo
se utilizan muy poquito y resulta
que los programas se convierten
en un soporte que utiliza
todo el mundo,
paso a paso ahora también estarán
incluidos en los soportes
de las obras de creación.
Todo esto quiere decir que todas
estas obras el autor
tiene una serie de derechos.
No vale todo esto porque
lo estamos hablando.
Vamos a hacerlo rápido,
pero es interesante que
este vocabulario
no suene un poco, porque luego,
cuando vayamos a la parte práctica,
que es lo que podemos hacer con
obras de otros, y cómo lo podemos hacer,
este vocabulario no debe
sonar el autor
tiene dos tipos de derechos.
Los derechos morales y los
derechos de explotación,
así como dos tradiciones
a la hora de hablar de derechos
de propiedad intelectual
por hackear la anglosajona y
otra más que la francesa,
alemana y española.
Habla anglosajona, que fueron.
Los que comenzaron llevan más por
el tema de la explotación
y de la del tema del dinero.
De hecho, por ejemplo,
los primeros, las primeras leyes
de propiedad intelectual
se pusieron en marcha en Inglaterra
a los que iban
era a proteger al editor,
no; si no han evitado.
Entonces los derechos morales.
Estos derechos son, son más
de la tradición española
alemana francesa.
Lo que garantiza al autor a ser
reconocido como tal son personales,
no son transferibles.
Por ejemplo,
los derechos de explotación
sí que son transferibles,
pero estos derecho no, no caducan.
Algunos dicen que estos
derechos son eternos
como reconocimiento de autoría;
o Cervantes siempre será
el autor del Quijote.
Estas algo que no puede jamás.
No puede cambiar, vale el
derecho de divulgación.
Cuándo, cómo y de qué forma
quiero yo divulgar esto?
Si lo quiero hacer con mi nombres
y lo quiero hacer como un seudónimo
con de manera anónima.
El derecho de maternidad?
Yo soy el creador de
mi obra, siempre.
Incluso no puedo ni siquiera
renunciar
a ese derecho de paternidad.
Puedo impedir que la obra habla
de forma en que la modifique.
Además, tengo el derecho
de modificar la obra
y de retirarla.
Mí me parece imaginado un ensayo
que con el paso del tiempo
cambió de padecer,
y me parece que lo que escribí
yo no estoy de acuerdo,
pues tengo el derecho a modificar
mi obra incluso de retirarla,
lo cual puede llevar a
que tenga que pagar,
que pagar daños y perjuicios para,
por ejemplo, editores,
que la han vendido etc. Pues tendría
que pagar dinero por ello,
pero tengo el derecho de
decir no que escrito
no quiero que sea mío y luego
es un derecho muy curioso,
que es el acceso al ejemplar,
único o raro,
que significa que sea lo
mejor de mi obra.
Se ha hecho, por ejemplo,
de una novela.
Se ha hecho una tirada, la
novela se ha agotado.
Yo no tengo los manuscritos,
no están los originales
y sé que existe un único ejemplar
en algún sitio.
Pues yo tengo derecho a acceder a él
para volver a divulgar la obra
y a darle una explotación.
Bueno, pues estos son los derechos
morales que en principio
no se está hablando de dinero,
está hablando de algo que
me corresponde a mí
y que si yo veo que estos derechos
son adelantados,
puedo demandar a quien piense
que los sardana,
bueno, luego están los derechos
de explotación,
que aquí ya estamos hablando
de dinero.
Los derechos son transferibles, pero
esto es un problema serio
porque a veces, por ejemplo, vale Yo
quiero publicar una obra
en el aula virtual,
la quiero subir y tengo la
autorización del autor.
Valemos a lo mejor a mejor tener
la autorización del autor,
pero a lo mejor el autor pues
resulta que publicó un artículo
en una revista y al publicar
una revista,
pues firmó un contrato,
con lo cual ya parte de esos
derechos no son suyos y no son de la revista;
o si publicas un libro, puede
ser parte de los derechos,
ya sean de la editorial,
y no sean tuyas entonces el
derecho a exportaciones,
derecho a reproducción, fijar la
obra de hacer copias de esa obra,
de distribuirla, de ponerla
a disposición del público
como préstamo o colaboración.
En este caso, cuando hablamos
de destrucción
estamos hablando de que haya
un soporte físico,
luego está el derecho de
comunicación pública,
que significa que yo lo hago
llevar a varias personas
esto no vale fijado, dice.
Si estás en el ámbito familiar
o entre amigos,
ahí no es esto ya no hay
comunicación pública,
pero, por ejemplo, si yo escribo
una obra de teatro,
el derecho a comunicarla,
poniéndola haciendo una
representación teatral
para obtener el derecho de
decidir o no la obra,
se lea por la radio, etc. Y luego el
derecho de transformación, que es
modificar la obra,
tengo derecho a decir que no, que
no se modifique o así bueno,
pues un poco todo esto es
lo que es lo que son.
Los derechos de explotación, no
puedo modificar la obra,
no puedo transformarla,
y sin embargo,
sí que están permitiendo la
aerolínea no me puedo reír de una obra,
y hacer una parodia de
una una película
o incluso parodiar una novela.
Cuando se vea claramente
que estoy a una novela
que ha sido que ha sido distribuida
comunicada por la ley,
me permite hacer una parodia por eso
hablamos de tantísimos vídeos de,
parodiando, por ejemplo, películas
famosas como Star Wars,
y todo eso es bueno, pues
todas son legales
y sólo permite los derechos de
explotación de una obra.
Bueno, aquí ya avanzando, vamos
a algo fundamental de esta
Ley de Propiedad Intelectual,
que es el derecho de cita.
El derecho de cita nos da una
libertad tremenda en el ámbito
en que nosotros nos movemos
en la universidad
para hacer un montón de
cosas con creativas,
intelectuales de otros autores.
Vamos a verlo poco.
Es que es lícito incluir en una
obra mía, en una obra propia,
fragmentos de otras ajenas
de la naturaleza
escrita sonora o audiovisual.
Por ejemplo.
Tenemos clarísimo que en una
obra, en un artículo,
en un ensayo, está claro que yo
puedo reproducir textualmente
un párrafo de la obra de otro autor.
Derecho.
La ciencia funciona así o
sea, yo cuando escribo.
Tengo en cuenta lo que han escrito
sobre el mismo tema,
otros autores que han trabajado
antes que yo,
y entonces es perfectamente legal,
que yo cogí un texto de otra persona
y no incluya en mi obra Bale.
Se tiene que tratar eso sí
de obras ya divulgadas
no vale, por ejemplo, que
yo sé que un autor,
que, por lo que sea, he tenido
acceso a lo que está escribiendo
y yo lo coloque en mi texto,
sin que el autor no haya
divulgado ese texto,
ahí eso no puede ser.
Tienen que estamos hablando siempre
de obras divulgadas,
y ahora, cuando yo le incluyó
a título de cita,
o sea para analizarlo, para
comentarlo, para criticarlo,
siempre es así siempre con fines
docentes y la investigación,
y entiendo con un fragmento.
Bueno, pueden defender lo fragmento.
La Ley de Propiedad Intelectual,
nos dice por su nombramiento.
Es una página o pasaban cuatro
líneas básicas,
sino que, sino que la medida
justificada de esa incorporación,
a ver cómo interpretar
eso, eso la fuente,
y el nombre del autor de
la obra invitada,
vale todo esto?
Seguro que lo tenemos muy claro.
Cuando estamos hablando de texto.
Cuando estamos hablando
de de vosotros,
de una obra textual, pero también
también vale con obras
aisladas de carácter plástico
fotográfico figurativo
que decir obras aisladas.
Muy bien, vamos a ver, me imaginaba,
pero yo estoy trabajando
en Historia del Arte
y que estoy haciendo un
trabajo sobre Tàpies;
si yo me cojo en mi libro
y me cojo o no;
pues un montón de obras de también
vuelca una una, voy trabajando
de tal manera que podemos decir que
haya utilizado una compilación
de obra de Tàpies?
Pues ahí ya no entraría a una obra,
es la de carácter plástico
fotográfico ya,
no es una obra aislada sino
que yo estoy utilizando
un conjunto de obras, ya, ahí; ya no
me vale el derecho a la cita,
ahí ya tendría que pedir a los
titulares de derechos
una autorización para
poderlo incluir;
en mi trabajo, lo mismo;
se estrelló en una presentación
en esta misma presentación;
yo puedo especificando las leyes,
pues puedes hablar de ellas,
se pueden citar siempre,
pero, yo, puedo citar tres
torneos la gente.
Puedo meter un esquema que ha
hecho alguien en un libro,
por ejemplo, un esquema sobre
propiedad intelectual?
No puedo poner en mí mi presentación
porque me voy a referir a él,
lo lo voy a comentar.
Además, voy a poner de
dónde lo ha sacado
y que es el autor.
Vale siempre que yo haga todo esto.
Pues yo estoy amparado por
el derecho a la cita.
Ha utilizado entonces la obra que
tiene que estar divulgada,
o sea que el autor lo haya hecho
accesible al público.
De cualquier manera tengo
que indicar el autor
y la fuente donde ha encontrado.
Por ejemplo, estoy quitando
un artículo de revista,
tengo que decir que es ese
señor que lo ha hecho,
en qué año lo ha hecho y luego lo
va a hacer con nota al pie
de página lo puedo hacer poniendo
luego la referencia bibliográfica
al final en pero lo tengo
que hacer siempre,
tiene que ser la inclusión
a título de cita,
análisis, comentario o juicio
crítico a quienes estarían amparados usa
continuamente con fines
puramente estético,
sea por ejemplo poner en la portada
de mi trabajo una foto preciosa.
Pues ahí el derecho de
cita no me ampara,
no tiene que ser como la fotografía
es para qué?
Me voy a referir a ella
porque la voy a comentar, porque
la voy a analizar Bale
y luego lo de texto.
No hay una extensión concreta.
La medida de reproducción
está justificada,
porque si yo necesito, por
ejemplo, 20 líneas,
porque todos son fundamentales
para mi trabajo
y las voy a comentar, son 20 líneas
y resulta que que bastaría con cinco
con cinco minas vale luego elegir
la idea al texto original.
Si yo personalmente no, no debo
cambiar cosas mejor,
puedan cambiar el sentido de lo que
el autor que sabe de acuerdo bueno,
entonces de acuerdo con lo que
hemos visto hasta ahora,
el derecho de cita nos permite
usar fragmentos de obras
con las condiciones que
hemos expuesto,
pero el problema lo ha venido muchas
veces en el aula virtual.
No nos hemos quedado ahí porque
ya no hemos utilizado cosas
de otras personas para nuestro
propio trabajo,
sino que hemos subido directamente
al aula virtual,
al tiburón de revista o
capítulos del libro,
secciones de libros o incluso mayor.
Ahora pedro y Vega sabía que esto
existiría más o menos,
pero cuando entró en vigor
la ley 21 de 2014,
el nombre ya se decía.
Las universidades tenían derecho
a reproducir nulo artículos
de revista parte peligros, pero
siempre y cuando hubiera
una remuneración equitativa
a los autores
y que esa remuneración se iba a hacer
a través de las entidades
de gestión de derechos,
como son Cecilio- Vega
haya de verdad.
Se pusieron las orejas tiesas
y cero atención.
Atención cada vez que una universidad
se ponga a disposición
de los estudiantes
un capítulo del libro un artículo
de la revista Letra.
La universidad tiene la obligación
de retribuir a los autores
equitativamente a través de nosotros
de las entidades de gestión
hicieron, pues por lo visto
lo que pasó fue que algunas personas
que trabajaba en las entidades
de gestión se matricularon
en algunos titulaciones
universitarias tuvieron acceso
a las aulas virtuales
y pudieron comprobar si
efectivamente se estaban subiendo artículos,
que se estaban subiendo, etc,
etc. Y entonces demandaron
algunas universidades para que, si
hubiera una compensación económica
porque se había estado utilizando un
derecho a quedaba la ley 21 a 2014,
en el apartado cuatro del
artículo veintidos
pero sin hacer una remuneración
equitativa
a través de las entidades de derecho,
y esto no fue una broma.
Varias universidades
fueron demandadas.
Concretamente yo sepa, dos
tuvieron que pagar una
indemnización, bueno ejemplo,
pero cómo veo que ellas son las
cinco menos -7 minutos,
no voy a entrar.
Ejemplo, las universidades trataron
de defenderse diciendo
que ellos no eran los responsables;
los responsables serán los
profesores que habían subido esos materiales
y que ellos simplemente habían
puesto a su disposición
una infraestructura informática para
que pudieran subir cosas,
pero quien lo había asumido
y que era responsable
era el profesor.
Bueno, esto fue echado por tierra
porque es la clave.
Dijeron que no.
La universidad tenía que ser
responsable de que se hacía
con esa infraestructura
que tenía que vigilar
que no se hicieran usos contrarios a
la ley, etc. Luego también luego
también a las primeras ideas
ha defendido diciendo
que el catálogo de autores cedro
es de 20.000 autores
y que en las universidades españolas
había 100.000 autores,
con lo cual no se podía
decir que apostase
hubiera subido capítulo citada,
pues que se hubiera sirvió y de
hecho hubo dos universidades
que tuvieron que pagar unas
compensaciones muy importantes.
Hacerlo agrega.
Bale.
Pues esto lo oyeron las
demás universidades,
incluso incluida la Universidad
de Murcia
y ponerse a trabajar para
prevenir la posibilidad
de que le demandarán en un artículo,
en un documento perdón,
que se llamaba política
para la protección
de la propiedad intelectual,
de los materiales docentes
publicados en hora habitual
y en la web institucional.
Esto se aprobó un año
antes del acuerdo.
Vamos a echarle un vistazo.
Jorge aprobó el Consejo de Gobierno.
Me consta que algunos corredores
lo han trabajado
y se lo han tomado muy en serio.
Yo no sé si esta publicidad como
para que todo el mundo
lo había, era bueno.
Lo que venía a decir esto ahora
lo veremos con más detalle
era que para que alguien subiera
al aula virtual
una obra o bien la obra tenía que
estar libre de derechos,
o sea que fuera de dominio público
normalmente pues porque el autor
haya muerto hace más de 70 años.
Bien, porque esta obra era
de acceso abierto,
tiene una licencia, Creative
Commons y el autor
que iba a respetar los términos de
esa licencia Creative Commons
o bien porque tenía la autorización
del titular de los derechos
y se decía que esa autorización no
debería suponer ningún tipo
de coste para la universidad un poco.
Eso es lo que decía este documento
parece bueno una cosa interesante
que tenía el documento.
Voy a volver a él el que al final
de todo se colocaron.
Le conozco un modelo de autorización
para que el titular de los derechos
de una obra autorizada a un profesor,
a colgarla en todas estas cosas,
como hemos dicho antes,
son muy resbaladizas,
porque puede ser que el autor tengan
unos derechos morales,
pero puede ser que esos derechos con
los derechos de explotación,
o sea mejor, no sean completamente
suyo,
o sea que el tema es decir
algo sobre todo,
porque porque tengo una autorización
con mucho cuidado
con esa autorización hay que
comprobar una serie de ballet
que el trabajo es un
trabajo original,
si el autor que tiene derecho
de otorgar sus derechos
contenidos en la licencia,
que su obra no infringe
de ninguna persona,
que sí cuenta, con material
del cual no tienen,
ha obtenido permiso, descripciones
del propietario.
Todo esto hay que llevarlo.
Luego tuvimos una autorización de
los derechos a que realmente
quien no da derecho lo tengan todos,
no haya cedido la explotación,
no haya adquirido derechos de
explotación a otra entidad.
Bueno, pues esto está documento está
superado por el acuerdo 0,
pero podíamos ver eso.
Decíamos que según este documento
que hubiera algo al aula virtual
decía.
Declaraba que trabajos
originales suyos
que se incluían fragmentos de obras
ajenas era individual el derecho
a y por eso sí que se respetaba
todas las condiciones del derecho de cita,
o bien no eran materiales sujetos
a propiedad intelectual
porque estaban en dominio público o
porque estaban en acceso abierto
y se respetaban las las condiciones
de la licencia de acceso abierto
que el autor hubiera otorgado Bale.
En el caso de que se reprodujeran
documentos de propiedad intelectual,
solo se publicaría cuando se hubiera
obtenido autorización
para usarlo por parte del titular
de los derechos intelectuales.
Bueno, yo no sé si esto,
como yo nos ha dado fuerzas
al aula virtual,
ya no sé si en algún momento
había alguna pantalla
porque se decía
que cuando alguien alguna vez para
excluir a todo el aula virtual,
pues que se pondría algún
tipo de pantalla,
intermedia que hubiera que firmar o
que decida por las condiciones.
No sé si eso se llegó a hacer.
Pero claro que un año después
de que este documento
se pusiera en marcha la se aprobó el
convenio entre Dro y Vega de Sainz
como un convenio general de firma,
crue que firma el presidente de
cerebro y el presidente de Vega
y que luego eso llevaba consigo
el que las universidades
pudieran suscribirlo.
Firmando los rectores y presidente
de cero verdad,
otros acuerdos muy concretos.
Entonces, ante la amenaza
de nuevas demandas
se reunieron las universidades
deberá firmar un primer acuerdo
en 2016 con 2019,
firmaron otro acuerdo
para el curso 2018,
2019 me consta que ya
se ha prorrogado
para el año 2020 a esto, como es
que significa este acuerdo
significa que las universidades más
las veintiseis millones de hogares
pagan 3.000.000 de euros al año y
está estos 3.000.000, se reparten
con el número de estudiantes a
tiempo completo de grado y máster,
las universidades.
Esto supone más o menos que
cada una universidad
para unos cinco euros
por estudiantes.
Una cosa bueno está simplificando
muchísimo,
mientras el acuerdo a la
dirigente quiere decir
que podemos subir hasta un capítulo
de un mismo libro,
hasta el 10 por 100 de las páginas
de un mismo libro
o un artículo de la revista.
Además, si esto que queremos subir
no está digitalizando, estamos
autorizados a realizarlo
sin necesidad de pedir
permiso, siempre;
y cuando la digitalización lo
hagamos en nuestra universidad,
con nuestros medios y con personal
de la Universidad
no vale encargará a a
empresas externas
para que nosotros las
íbamos a la ola.
Bueno, pues ya podríamos terminar
aquí el seminario,
porque ya sabemos lo
que podemos hacer.
Podemos saber un capítulo del libro.
Podemos subir el 10 por 100
de la página del libro.
Un artículo de la revista vale,
pues actor es más complicado,
porque ahí hay muchas excepciones,
hay muchas predicciones, dependiendo
de qué tipo de material,
para que se usen, etc. Y vamos
a verlo despacito.
Bueno, como he estado consigo
mucha controversia.
En cuanto a las interpretaciones
ya sabéis
que dentro de crue hay sectoriales
y las bibliotecas
de la Red Española de Bibliotecas
Universitarias dentro
del grupo de trabajo sobre
propiedad intelectual,
lo que hizo este grupo fue en 2019
unas recomendaciones sobre creación,
uso de materiales docentes.
Tenemos esta esperanza en el
repositorio de radio,
pero hay varios documentos que lo
tenemos en el repositorio pinchazo,
a quienes no podemos descargar
de una licencia,
es decir que cada vez que lo usemos
vez que lo comunicamos tenemos
que decir que es el autor que
no lo podemos utilizar
con fines monetarios
y que además si cogemos parte la
modificamos y hacemos otra obra.
Esa obra la tenemos que compartir
la diferencia
que ellos han compartido las llamas,
aquí nos cargamos el documento
y vamos a hacerlo rápido.
Ha habido al índice.
He documentado recomendaciones
en una sección a la sección.
A poder acceder a las universidades,
que tengan el acuerdo firmado
y hagan un pago de remuneración
equitativa a otro
y luego qué pueden hacer aquellos
que no hayan firmado el acuerdo,
pero dentro de los que
lo han firmado,
lo que se puede hacer, las
plataformas virtuales
y lo que se puede distribuir
en las aulas físicas
y habla con los libros o
alojamiento del libro,
los artículos con los periódicos
o las noticias material,
audiovisual, etc.
Etc. Bale está muy bien en la
primera vez que se hace
un trabajo serio y yo creo
que es estupendo
que lo tengamos y podamos
acceder a él.
En la página web les he dicho
dónde dejan los documentos.
Hay un enlace también
a este documento.
Antes lo hemos dicho, este
documento distingue
lo primero entre quienes tengan
suscrito el acuerdo concede Llobregat
o lo hemos hecho nosotros,
aunque sea de Murcia
y de instituciones que
no han suscrito.
El acuerdo y además distingue
entre lo que se puede subir
a una virtual y lo que se
puede huir físicamente
en las redes.
Ahora vamos a regresar lo que pueden
subir a la hora de actuar,
teniendo en cuenta que la
Universidad de Murcia
sí que ha suscrito el acuerdo bale.
La primera es la inclusión de obras
de terceros en materiales propios,
que entendemos por material propio.
Por ejemplo, en una presentación
como esta que estoy enseñando yo,
o un documento de tres
por un artículo.
Esas cosas que ha elaborado
yo y lo quiero subir,
vale?
Pues ahí puede incluir cualquier
tipo de material,
cualquier tipo de material, por qué?
Pues porque me ampara el
derecho a la cita,
cuáles eran las condiciones que
recordamos que solamente
fragmentos o imágenes íntegras con
finalidad y análisis comentarios
o ilustración, lo que se explica
no para que quede bonito,
y siempre citando la
odia de la fuente,
o bien, porque yo, incluido a mí
o obras tan bajo licencia
como, por ejemplo, para
una fotografía,
y no la voy a comentar, ni la
uvi, analizar ni nada,
sino porque me parece que va
muy bien atrás y preciosa,
pues entonces ya tendré que buscarme
que tenga una licencia
Creative Commons
o bien, que sea dominio público
o bien que el perdiendo.
La licencia del olvidar, pues
me haya autorizado
me dicho así tu favorita de cada
fotografía o mi cuadro
o lo que sea en tu trabajo de
acuerdo, en este caso,
el acuerdo que concederá,
nos explica por qué.
Pues porque estamos hablando de
materiales que yo elaborado
y puedo hacer lo que quiera
y lo puedo hacer amparado
en el derecho a la cita.
Ahora lo que me incluyo
en mi trabajo.
Ahora bien, cuando yo voy
a poner materiales tercero,
de terceros,
directamente con ella
son cosa de otros,
directamente no hablaba
bien completa,
no se pueden colgar miembros
completos.
En la tabla virtuales hay
más excepciones.
Si se trata de libros en dominio
público, pero atención,
no de libros, el dominio
público es complicado,
ya sabéis que la la criterio
principal
es los años que hace que sea muerto
el autor ya lo veremos más despacio,
como podemos ver eso, pero claro,
pero pero el autor a lo mejor no
solamente ha escrito el libro,
sino también a lo mejor que ha hecho
la traducción o el que ha hecho
un prólogo, el que ha
hecho una edición,
una edición literaria o
una edición crítica.
Todo eso tienen.
Puede que tengan derechos vigentes,
que sean independientes de la obra,
de la obra original.
Valemos eso hay que dar
mucho cuidado.
Luego sí que puedo subir un libro,
pero si se trata de un
libro con licencia,
Creative Commons o libres, que dicen
que yo puedo comunicar los clásicos
lo puedo subir al libro
entero y, además,
que si yo cuento con la autorización
del titular de derechos del libro,
que me hizo subirlo, vale, pero
tengo que estar muy seguro,
muy seguro de que todos los derechos
de explotación del libro,
si no estamos en unos casos, no
podemos subir un libro entero
a la hora habitual a bien.
Ahora mi libro vale?
Pues valoramos la la remuneración
equitativa acero,
concretamente en este caso, porque
estamos hablando de libros.
Yo puedo incluir un capítulo
del libro o, como máximo,
un 10 por 100 del mismo libro.
Bale.
No hay una excepción.
Si se trata de un solo uso,
no puedo subir nada, que es
un libro de un solo uso.
Por ejemplo, los ejemplo típico en
los manuales de aprendizaje,
de enseñanza de un idioma,
está el libro de texto
y luego hasta el cuaderno
de desmonte,
en donde hay una serie de ejercicios
que el estudiante puede
hacer y puede,
incluso escribir dentro del libro
porque tiene espacio para escribir,
pues eso no se puede subir,
ni siquiera un fragmento,
no se puede, ahora sí queríamos
subir más de un 10 por 100,
o sea fragmentado, sin
límite de extensión,
con siempre, con las excepciones.
Si el miembro del clan
dominio agónico
pueda sobrevivir más de
un fragmento de taxi,
podría ser un delantero; si el
fragmento estaba como si fueran
utilizados directamente por los
titulares de los derechos,
por entonces ya pueda subir
más de un 10 por 100
o más de un capítulo, vale?
Pero si no tengo una de
esas tres cosas,
sólo puedo subir un 10 por 100
o un capítulo del libro.
Bueno, muy fácil, muy fácil,
los libros y los capítulos,
muy fácil,
también la revista también
es bastante fácil,
no puedo colgar o revista completa.
En la ola virtual no puedo colgar
un número completo
de la revista a la rehabilitación
dominio público muy raro,
a menos que la licencia de la
revista de moda licencia como os asimilar
o que cuenten con la autorización
del Víbora sin autorizar,
el que tenga derecho
a subir la entera,
pues hacerlo.
Si en la revista de una licencia
Creative Commons,
que dice que la moda subir, la
puedo comunicar por la red,
sí que puedes estar en dominio
público también,
pero si no, no puedo ser
una revista entera.
Si puedo subir como máximo
un artículo
del mismo nombre de esta
aplicación periódica.
Aquí hay una discusión entre la
gente que trabaja en estos temas
que alguna vez pueda subir
un artículo siempre
que no supere un 10 por 100 de
la extensión del número.
La revista, otros dicen que si la
ley no dice explícitamente
que el artículo no debe ser
mayor de un 10 por 100,
sino que interpreta explícitamente
que no puede subir un artículo mayor
de un 10 por 100.
Así que podréis saber
que puedes subir
como máximo un artículo de un
mismo número de revista.
No puede subir dos artículos del
mismo número de la revista.
Si estoy con la revista ciudad
del territorio puedo ver.
El número 27 del interrogatorio
puede ser un artículo,
no puedo subir dos artículos
del número 27,
puedo subir un artículo 27 otro
artículo del número 30
eso sí que me lo permite.
El acuerdo que firmamos con cero
lo que pagamos por centro
y como siempre,
las 3, tres festivales puede hacer
tantos artículos de un mismo número,
la revista siempre y cuando
estén en dominio público
tenga una licencia Creative Commons
o me hayan autorizado directamente
el titular de los derechos
de explotación,
vale la cosa, se va complicando
ahora.
No se pueden colgar colecciones
completas
de diarios en las aulas virtuales
ni tampoco puedo colgar
un artículo íntegro.
No puedo.
Un número completo de un diario
no lo puedo hablar;
el diario extendió en
dominio público,
que tenga licencia Creative Commons,
que cuente con la autorización
del titular está siempre así
y ahora había una cosa importante
que tener mucho cuidado,
aunque yo para consultar el diario
de forma gratuita por internet
solamente si veo claramente
reflejado que tengo una licencia
Creative Commons, entonces podría
colgar el contenido de la intranet
o si estando Muñoz, si no es así lo
que sí puedo hacer es un enlace
entre puedo poner en la, ya lo
veréis luego a luego más allá.
Vamos a hablar del tema
de los enlaces,
que también es un tema complicado y
que hay que tener mucho cuidado
también con la noticia,
pues puede incluir como un artículo
del mismo diario del mismo día.
Siempre nos rebase el 10 por
100 de la legación,
puedo meter en un pueda subir
en el aula virtual;
o una noticia del diario El País
del día 27 de noviembre.
Otro artículo del diario
El País del número 20, del día 28
de noviembre y sin problemas.
Pero no puedo seguir dando
noticia del mismo
a no declarar en el artículo dominio
público que tenga licencia
cuando no tenga autorización
del titular de Derecho
y la misma de antes hay que
llevar mucho cuidado.
Si yo gano, yo puedo consultar
en internet
y yo puedo consultar el
artículo en internet,
cosa que cada vez menos
frecuentes vale.
Pues si resulta que se puede
consultar a entender
por lo que podemos hacer
es poner el enlace
para que los alumnos vayan
a tener esa el artículo,
pero no puedo poner más de una
figura de un mismo número
de un diario de un mismo día.
Cambiario, bueno, el material
audiovisual bar.
Si esto ya es todo muy resbaladizo,
muy resbaladizo,
por muchas razones.
Se pueden incluir fragmentos de
extensión poco relevante
de este tipo de material, obras
fotográficas y plásticas
aisladas puedo.
Pablo al aula virtual.
Un fragmento de un vídeo en
principio no puedo subir un vídeo completo
al aula virtual.
Bueno, pero no me estoy refiriendo
a una película que se acaba
de estrenar, y yo quiero subir
un documental estupendo,
que está al sitio.
Bueno, pues menos que el
documental completo
no lo puede subir.
Conozco bien fragmento que
sea poco relevante
y que se supone
que porque los estudiantes tengan
acceso a Sacramento
no van a dejar de ir al
documental completo;
o no van a comprar completamente
o no van a pagar una entrada,
o se van a suscribir a una
plataforma donde solo puedan descargar Bale,
a no ser que los vídeos estén
dominio público,
que ese vídeo tenga o audio,
tenga una licencia, Creative Commons
o que cuenten con autorización
del titular de los derecho atención
porque puede ser una plataforma.
Aquí nombra todo el documento
de radio; nombra YouTube
pero podría ser notas para
otras plataformas;
a lo mejor una.
Un señor, sube un medio
a la plataforma,
donde todos los vídeos están con
una licencia Creative Commons,
pero resulta que el que lo ha subido
no es el titular de los derechos;
a lo mejor sube un programa
de televisión
ni te ponen una licencia,
Creative Commons,
pero él no es el autor,
no es el que tiene los derechos
de ese programa de edición.
Para otro.
Nos damos cuenta de que
ahí hay un señor
que dice que sube algo y recuerda
que de un canal de televisión,
pues tenemos la obligación de
no subirlo al aula virtual,
porque yo sé que el señor,
que lo has oído a la plataforma
de vídeos
no lo ha hecho legalmente.
Vale?
Luego más cosas.
Las obras,
no solo uso como libros
de ejercicios,
no se pueden subir a la ola virtual.
Ya lo hemos mencionado antes.
Cuando estábamos hablando de su libro
osasuna se puede otra cosa
que es un poco chocante,
para mi gusto es que no se pueden
subir partituras al aula virtual,
ni siquiera fragmento de partitura.
No se puede hacer que la partitura
de dominio público
que tenga una licencia
Creative Commons
o que cuente con la autorización
del titular de Derecho Bale
y ahora los enlaces se pueden
incluir enlaces en las aulas virtual,
en las aulas virtuales entre
Agnes y, en caso de duda,
es lo mejor hacer enlace,
pero no serie.
Que enlazar contenidos que hayan
sido subidos manifiestamente
de forma ilegal a la red, vale?
En la sesión que hicimos la
semana pasada un profesor
se refirió concretamente a una
plataforma de todos conocida,
que empezó una chica que creo que
vive en una de las extintas-
República Socialista Soviética
es un súper conocido
y que hay artículos científicos
o el de prácticamente
de lo más importante de
publicaciones científicas.
Entonces, ya, bueno, me puedo poner
un enlace a ese artículo
que está en esta plataforma.
Bien, pues pues probablemente
no, porque si esta plataforma
sabemos que ha tenido demandas,
bueno, a lo mejor resulta que
todavía no se ha ganado la demanda
y que esta señora en la cárcel,
pero ahí estamos, podemos pensar
que realmente eso no es legal,
sobre todo porque la Universidad
de Murcia
tiene la posibilidad de
que sus usuarios
accedan a contenidos de pago,
que se pueden bajar porque tenemos
licencias legales.
Sí que es verdad que ahora mismo
para como estaba cosa los
estudiantes de grado
no pueden descargarse artículos
de revistas científicas
porque se supone que es uno de
los que están restringidos
a investigadores.
Por qué razón?
Pues porque resulta que si
demostramos que han pasado
no los pueden descargar
los investigadores.
Por la Universidad de Murcia
no va a la deriva mismo.
Esto es así pero hay una gran cosa,
pero los estudiantes se pueden
descargar legalmente,
con lo cual ponerle nosotros no lo
hace de algo que en principio
ha sido demandado, pues no
deberíamos o no podíamos hacerlo ya.
Ahí entra en consideración moral
el valor que la ciencia
debe ser libre, debe ser
de acceso universal
y es inmoral que se cobre
por información
que tenemos.
Puede hacer avanzar.
La humanidad es cierto que son
totalmente de acuerdo,
y soy un y ha vuelto.
Vamos 100 por 100 por el acceso
a la información científica,
pero ahí aena está jugando si
tú estás poniendo enlaces
a recursos ilegales.
Ahí fue demandada,
bala, bueno, vamos a hablar un poco
de las obras libres de Derecho
porque es un tema obligado.
Nos interesa ver la duración
de los derechos de autor.
Hay un documento que también os lo
el puerto en la página web,
donde se dejan los documentos
elaborado también
por el grupo intelectual de radio,
en donde se detalla la duración
de los derechos de.
Autor, sigue como con cada uno de
los casos como regla general.
Autor.
De obras artísticas
-literarias científicas expiran,
cuando ha pasado toda la vida
del autor más 80 años.
Eso para los autores
que fallecieron antes del siete
de diciembre de 1987.
Para los fallecidos, a
partir de esa fecha,
durante toda la vida del autor
más 70 años están vigentes
los derechos de autor,
ya a partir de ahí ya no, bueno,
y esto cambia si se habla
de interpretaciones musicales, etc.
Etc. Pero ahí en el oeste
hay una tabla
donde cada tipo de documentos,
cuánto duran los derechos,
cuánto dura en el tiempo
los derechos de autor?
Bueno, como siempre, hay que
distinguir muy bien,
muy bien.
Puede ser que el autor
de o de la obra original haya
muerto hace más de 80 años,
pero podemos tener ahí otras
personas que hayan puerta e ilustración,
te hayan hecho traducciones que
hayan hecho comentarios, etc. Entonces,
todo eso,
pues a lo mejor resulta que hay
señores con los derechos vigentes
y aunque la obra principal original
ya estén en dominio público,
pero puede ser que lo que nosotros
estemos colocando en el aula virtual
puede ser que tenga derecho a
una traducción al español,
porque a su derecho de asesor hay
que llevar mucho cuidado
y asegurase mucho antes de ser una
obra; está libre de otra cosa
mucho más fácil de ver, son las
licencias Creative Commons
son un poco para la gente que
efectivamente piensa en su trabajo
que hace avanzar; la ciencia
debe compartirse,
debe compartirse y quiere
tener un equilibrio
entre lo que entiende el todos
los derechos reservados
a que la gente utilice como quiera
una obra literaria o científica.
Entonces hay distintos tipos de
diferencias que por las que el autor
puede optar y decidir cómo quiere
que su obra sea utilizada por otros.
Hay muchas fases de licencias
y para tener un poco claro cómo
se asignan esa idea,
vamos a pinchar aquí; así podéis ver,
lo puedes hacer vosotros también
en este enlace.
Es un programa, es una una página web
en donde nos ayuda a elegir
una licencia,
Creative Commons para nuestra
obra, ahora pinchar.
Bien, esta es la página normal
para elegir licencia,
pero aquí hay una que es
mucho más interesante,
a ver vamos a pinchar.
Lo primero de todo, si no
estaba muy bien inglés
ya lo hice el jueves pasado,
es muy gracioso,
porque así yo no quiero inglés
también lo puedo tener en oso,
pero bueno, yo creo que
mejor en inglés.
Entonces, lo primero de todo sabe
es que licencia necesitas
o no, no lo se necesita ayuda?
Pues entonces próximo paso
observando los 70,
cualquiera que use, ni habrá
debe incluir una vida,
a mí me debe atribuir o no, no
hace falta que me vale,
pues lo normal es que si
es que ya tenemos aquí
Creative Commons con una persona,
quizá lo que está diciendo
es que cualquiera que sea mi
obra tiene que decir,
pero yo soy el otro, el bajo quiero
permitir un uso comercial
de la obra.
Pues sí digo algo así.
Aquí no aparece nada más,
pero si digo que no, enseguida
aparece este icono de aquí
y quiere decir que la obra
cualquiera puede utilizar,
pero no la puede utilizar con
propósitos comerciales.
Voy a permitir a otros que
modifiquen mi obra,
que la edad, algo a partir
de mi obra porcentuales
puede decir así o que no
fue así no pasa nada,
el próximo paso sería como lo otro,
pueden acreditar si digo que así
pueden utilizar las obras
de cualquier manera, bajo
cualquier modo.
Si le digo casi aquí no aparece nada,
pero si digo que si otro modifica,
mi obra tiene que ponerle una
licencia en los mismos términos,
ya parece estar aquí significa
una obra que tenía.
Esta diferencia significa
que hay que citar
al autor que no la puede utilizar
para propósitos comerciales
y que además si alguien la modifica,
tienen que ponerle la misma licencia
al menos en la Mostra.
Yo lo siguiente sería poner
el nombre del autor,
no hablo.
Aquí ya me ha creado un pie de
la que dice que esta obra
ha sido licenciada por Pablo
con una diferencia,
cuatro puntos cuatro montajes
significaba las versiones
de la licencia, por ahí
veréis que a lo mejor
poner tres puntos a cero es una
licencia que más antigua
no tiene nada que ver con
el tipo de cosas
que se puede hacer.
Cuando una licencia quieren
decir que hay que citar
al señor que no valen las horas
la aprovechamiento comercial
y que si la modificó el
trabajo resultante
lo tengo que poner en
los mismos términos
y esto puedo copiar una en html
para en una página web,
etc. Vale,
pues un poco estas son las
licencias que hay.
También os he puesto una una
infografía también de radio
en donde se ve todo el árbol de
la licencia Creative Commons,
para que bale era de Podemos, en
cuanto a la aldea de material,
textual por lo primero de todo, en
nuestra dígito digitales encerrada
ahí las los materiales que ahí están
licencia, Creative Commons,
cuando un autor va a
subir un trabajo,
pues hay quien elige, qué
tipo de licencia
quiere para su trabajo.
Vale.
Para este plan es un plan
que trata de fomentar
la publicación de literatura
científica en acceso abierto,
lo que recomienda es que permitamos
porque siempre hay siempre
hay una tendencia a no permitir
el uso comercial valiente.
El otro comercial se supone que
hace avanzar la economía
y que avanza la economía,
se supone que es bueno para el paro
para mejorar el empleo etc
etc entonces las recomendaciones
tales es que permitamos la
explotación comercial,
permitan la modificación
y la la creación
de otras obras a partir de ahora;
nuestras sin ninguna condición,
es la recomendación a todas.
La mayor parte de la
gente lo analicen.
Ya que ponía
era que no se le permitía
explotación comercial
y que además, si se hacía
una modificación
de la obra debía licenciarse
en los mismos términos
que la obra original, una
página que ha hecho
la Universidad de Extremadura a mí
me gusta mucho porque te habla,
te da acceso a un montón
de repositorios,
está cogiendo normas,
normas importantes,
luego también tenemos unos
repositorios internacionales.
Luego tenemos repositorios temáticos
de genética de Psicología,
de debilidad económica.
El de Economía Bale que tenemos
un montón de de Fuentes
en donde podemos encontrar
publicaciones de acceso abierto.
Ahora mismo, cuál es el punto flaco
de todas estas fuentes en acceso
abierto y que se está trabajando
en mejorar?
Pues el tema de la revisión
por pares,
la mayoría de los depósitos
y ahora cualquier autor
puede subir un trabajo sin que
exista una revisión por pares,
y entonces hay ahí una sospecha
de falta de calidad.
Según cuando estuvo en la
Universidad de Murcia,
la persona de la fecyt que se
encargaba de parte más
de que no era así porque
en principio se supone
que el repositorio institucional
no sirve para publicar
sino para depositar la idea
es que para lo que la ley
de la ciencia obliga a los autores
de la universidad
es que todas las publicaciones,
fruto de un proyecto de investigación
financiado con fondos públicos
deben ser depositadas
en un repositorio digital
en acceso abierto,
o sea, tú con el dinero que recibió
el balón para un proyecto,
el grupo de investigación
pública en una revista,
en una revista que está
revisada por padres,
que tienen unos criterios
de calidad importantes
y estás obligado a depositar
el artículo;
además, el acceso habitual a
lo mejor lo que hacen más
en la revista te permite depositar
o te permite depositar de postín
o en la revista mango
te permiten depositar el artículo
con la versión de editor,
pero entonces tú siempre de rositas.
Pero, claro, la realidad es que
en los depósitos digitales
tú no solamente puedes depositar
cosas que ya han pasado
por una revisión por parecer
una realista,
sino que pueden depositar trabajos
que nadie ha revisado adentrarse ahí
como una especie de sospecha
de mala prensa
de los depósitos digitales
de que puede haber cosas
porque la calidad no sea
la mejor pero bueno
tenemos todo correcto luego en
cuanto a material multimedia
tenemos la búsqueda de Cádiz, como.
Como es interesante,
vamos a ver por, por ejemplo, el
otro día hablaba con una profesora
que estaba interesada en
el tema de los pri
-va?
Vamos a ver, vamos a buscar
lo que hay de primates.
Vale.
Tengo aquí una serie de
fotografías, de,
digo o se centra en primates
y esto lo interesante,
lo interesante es que yo podré ir,
me interesa las obras que estén
en dominio público
o que estén sin autor.
Esto no es; esto no es,
no tiene aplicación, es parte
del derecho español,
en principio, todo lo que
el derecho español
podría o no vale?
Tengo 549 Más vale, vale,
me conformo también.
Si las obras ya nos habla, tengo que
decir que las ha hecho Bale;
muy bien; entonces nos imaginamos
que yo quisiera la obra
lo voy a utilizar para hacer una
obra de la cual voy a hacer
explotación comercial, ya estoy
ya no me serviría, vale,
porque aquí me estado prohibiendo
que urge que haya
una explotación comercial-ventas,
ya sabiendo esto.
Ahora puedo bajarme esta obra.
Bueno, no sé por qué aparece
esto en primates
para quien esta obra lo que dice
es que tengo que entender
al autor que, además,
si hago una obra modificada,
utilizando esta fotografía,
la tengo licencia en los
mismos términos,
va a haber otro sitio que
también está muy bien.
No sé cómo se pronunciaba;
no voy a ver aquí
lo tenemos que volcar aquí también
primates y humanos.
Barba, aquí recibir el
primo de diligencias
fotografías que me permitan el
uso comercial de la obra,
que me permitirá modificarlo etc.
Hay otros otros lugares en donde, bueno,
como veis, tiene una una fotografía
de mucha calidad;
lo hay otros sitios donde, además
de haber fotografías,
también hay ilustraciones y vectores
lo que llamaríamos iconos
en un formato que, por
más que los amplias,
nunca se realizan, no lo tengo
puesto en la presentación.
Por qué?
Pues porque cuando vimos la licencia
ya no ha tan claro la manera,
se la puedo utilizar.
Vamos a verlo.
Aquí vengo para los artículos,
lo los enlaces,
estamos hablando de un
lugar que se llama.
La fuente de entender de las mafias
que puede votar libremente, vale,
porque así son, imágenes
de mucha calidad.
Si pincha pero no asesina
para estas cosas,
también misma.
Así aparecen un montón y va a ver si
yo me voy aquí me veo la licencia
lo que va estableciendo que
para las otras embajadas
sea gratis puede usarla para
propósitos comerciales
y no comerciales y no necesito
permiso que se aprecia
que tenemos al autor.
No está permitido venderlas y no
estaba permitido compilar
las para hacer una plataforma
también vale,
pues en principio no podíamos
utilizar gases,
que a mí me da más tranquilidad,
ya que como en el caso que
aquí está clarísimo
y al que sube aquí sabe qué va hacer
bajo bajo esa licencia a veces
vamos a explorar porque
aquí teníamos ahora.
Vamos a ver, vamos a ver, la otra.
Ahí.
Aquí podemos elegir entre buscar
fotos, vectores o ilustraciones,
por ejemplo, con actores como Óscar.
El tema al principio, a todo esto
no lo podría usar para ponerlo
en mi libro En mi presentación
detrás no abordaron estaban
la licencia lenguaje, trabajo
encontrarla.
Así que aquí un enlace a la licencia
para que pudiéramos ir directamente
a ella está permitido
todo el contenido
y pueda ser usado gratis
para comerciales
y para usos comerciales
y no comerciales.
Vale, por lo que no está permitido.
Bueno, pues este yo lo veo
un poco más radicó.
Yo me siento más cómodo con lugares
que tengan licencias que como,
pero aquí está clarísimo
que quien sobre a estos
a plataformas,
sabré que las obras se van a
poner en estos términos,
en principio también también
se podría usar
perfectamente.
Bueno, entonces recordamos.
Tenemos que recurrir a
estos materiales.
Solamente cuando nuestro propósito
no entra dentro del derecho
a la cita,
si estamos por el texto, no
necesitamos a recoger obras,
como ni nada de eso.
Por ejemplo.
Ahora voy a poner una imagen a la
presentación que estoy haciendo,
y no la voy a comentar
ni la voy a analizar
ni nada de nada, ni voy a hacer
un juicio crítico.
Entonces,
si realmente sí que podrá comentar
la pues podría usar cualquier imagen,
pero como son la anotación
para que quede bonito,
porque necesito buscar una imagen
libre de derechos o una desgracia
que permita estar una
foto de camuflaje,
que a mí me encanta calma.
Que entonces.
Fijaos que yo estoy diciendo que
está tomada por José Miguel Salazar,
pincha aquí me voy a más
fotos de este señor
y que además tengo aquí
la licencia que tiene
y además hago accesible la licencia.
Si yo pincha aquí.
Pero ahora está pensando realmente.
Vale, con el español, si
queremos español,
va de copiar y redistribuir la fota.
La rueda o remezclar, transformar
y construir a partir de ella
bajo los términos debo decir
que es el autor.
Tengo que poner un enlace a
la licencia como hecho.
Indicar si se han realizado cambios,
yo no he hecho ningún cambio
y que además no puede usarla con
propósitos comerciales.
Bueno, pues un poco esto
lo quería decir ahora
voy a dejar de compartir
la pantalla bale.
Empieza el turno de preguntas.
A dónde quiero dejar de compartir
pantalla a ti?
.
1052
01:04:30,520 --> 01:04:33,500
Muchas gracias a un lobo su
magnífica exposición.
Vamos a comenzar.
Vamos a comenzar el turno de
palabra y la humildad.
Vamos a dar paso a Lucía Lucía
puede activar el micro
o incluso la cámara, si quiere.
Lucía.
Lucía tiene que activar el micro.
El milagro de no tener la parte
inferior de la pantalla.
Mientras tanto, voy a ver,
lo normal es que sabemos mentir,
que se ha bloqueado,
el que no ha pasado a
modo presentado.
Bale lucía haber ha bloqueado,
y, y si ahora mismo no
podía, sí ahora sí?
Vale, pues a ver lo primero de
todo Pedro Pérez Ballester.
Muchísimas gracias.
Muchísimas gracias a todos,
pero Pedro Pablo,
que me hacía mucha echar de Pablo,
porque, bueno, yo trabajo mucho
con material audiovisual,
y el tema de la ética pues la tengo,
lo tengo muy presente
y entonces tengo varias ofertas en
base a lo que has comentado
y en base a lo que ya tenía digan.
Bueno, mira el tema, que
es la redistribución
de un libro que yo me he encontrado
por internet orina,
y me refiero un libro que está
colgado en una página web,
que no se sabe si es legal
o no es legal,
vamos a suponer que pero
yo lo he encontrado,
ningún estudiante me pide el libro
para leerlo en la biblioteca
se lo han llevado y yo
lo tengo guardado.
Entonces, yo le digo.
Mira esto, esto es, esto está
fatal, lo puedes encontrar,
pero si quieres te lo mando.
Eso está mal hecho.
El amor corre por correo electrónico
no lo depositó en el aula.
Lo envío por eso, lo que pasa
es que nadie te va,
nadie te va a pillar,
por así decirlo,
pero, en principio,
si tú piensas que el enlace
donde se puede descargar,
no es legal, os he enviado
a este chico tampoco,
tampoco lo sería en cualquier
enlace, y decirle
si en verdad te lo voy a
bajar en tal sitio,
lo sabes que es ilegal.
En principio no, pero vaya, ir,
nadie te va a decir nada,
porque el correo electrónico es
inviolable y nada de nada,
pero en principio no sería legal, no
se estaban de acuerdo Mírame,
pasa también con material
audiovisual,
que pongo 3, tres cosas que no,
que no sacó por miedo,
o no una, es que tengo un fragmento
de un programa de Antena 3,
un fragmento muy cortito de un
proyecto que hicimos hace ya
unos años.
Quien salió ahí en ese programa
y no cuando lo vi enseguida le
escribía el director que era
de noruego y enseguida
le escribía y dije.
Pero muchacho como le
hubiera avisado,
que me encontró por casualidad
el proyecto en este programa
y fragmento, ya le digo, Pablo,
lo llevará al programa.
Lo podría utilizar claro.
De dónde ha sacado sitios
al autor y programa,
y las son nada más,
un calentón o no podía exponer
el programa entero,
pero un fragmento de programa
donde se abra el proyecto.
Claro que si luego me pasa también
con una noticia de telediario
de las siete es, no, es todo el
Telediario es solo una noticia.
He colgado un minuto y
medio en Instagram,
no hay problema grave.
La tercera comenzó en Instagram
e Instagram son,
hablando del aula virtual del hogar,
de lo que hemos hablado,
con Borja aguacero, ya Vega
para poder hacer cosas
en aula virtual,
yo creo que en esta gran
también, también,
pero claro, yo lo que me he estudiado
es el tema de de lo que
podemos hacer,
gracias al convenio que hemos
conseguido en mi carrera,
no estoy tan seguro, pero
no lo habitual,
seguro que lo puedes hacer
Dani, gracias y nuevo.
La última es un enlace de Youtube
de una una información,
pero que el autor es una fundación.
Es una ONG.
Llega la noticia, un programa
de la televisión andaluza,
publica la noticia por televisión,
se publica.
El trocito de, debutar en Youtube
yo podría utilizar ese enlace
porque la oenegé a lo peor me dice
quién eres tú para utilizar esa
noticia, que es vuestra y claro.
Las almejas las privadas,
eso lo puedo utilizar en internet,
en el aula virtual online,
la primera vez dado el enlace.
Si quieren absorbido la.
La.
El programa a YouTube es el mismo
que lo ha producido hacer,
siempre, lo puedes poner siempre,
siempre hay algo en lo que
no podíamos hacer,
un enlace, por ejemplo, alguien
sube internet,
algo que del cual no es titular,
por ejemplo, un señor.
Sube o sube.
Una película recién estrenada
a YouTube
y tú dices yo solamente
puesto en enlaces,
pero todos sabías que
hacer una película,
reacciones que nada y que quien
lo ha subido a YouTube
no tiene nada, no tiene, tienen
derechos para subirlo.
Sin embargo sí que ha subido esta
noticia o asedio sobre una,
estaba contando con la ONG
para hacerla con hambre.
Han dicho que no entendería
que las siete
o no.
El último ejemplo es una
noticia que pertenece
a un programa de la televisión
andaluza
y cierra, está colgada.
En Youtube, pero no por la
televisión andaluza,
sino que motivó la noticia.
Claro, tiene esos derechos.
Yo no lo sé para eso, pero,
claro, yo soy,
como es un poco resbaladizo
sobre Gabi.
Claro, ya ya no es quién ha
producido la noticia que la subida
o si no era objeto la noticia de que
a lo mejor no tiene derecho
a obtener el permiso de la
televisión andaluza
para ser nombrada mejor.
No vamos a ver cuando se trata
de cosas de este tipo,
nadie te va a denunciar ni te
va a poner una demanda.
Vamos seguro que no nos si nos
llevamos muy buen Interior,
Jorge en principio no podría, porque
sabe muy mal ha dicho.
Pues si lo hubiera sido la
televisión andaluza
o si la andaluza, como
Televisión Española,
tuviera una versión a la carta en
donde tú pudiera responder
el acceso al Consejo,
aseguró que sí; pero,
claro, en este caso
no para vamos.
Yo creo que eso no pasaría nada.
Uno vamos a ver cuánto me gustaría.
Dos clásicas me voy a ir cogiendo
una pinta, y es que en principio,
pero cogió señores que se
matricularon en cosas
para ver lo que había, hizo
para todo el mundo
y una vez que todo el mundo
ha hecho su pago,
que todas las medidas destinadas
a su pago,
incluso en un punto de
las articulaciones,
dice que se compromete
a dejar sin efecto
las demandas que ya había empezado
a poner a otras universidades,
o sea que como era bueno
cuenta cobro,
pues ya un poco voy a quedarme
transcritos, va a ser difícil
que se ponga a mitad.
De todas manera,
en el convenio que se firmó con Crue,
crue se comprometió a crear algún
programa informático
por el cual se pudiera saber
qué cantidad de cosas
se subían al aula virtual que
tuvieran bajo derechos.
Ese programa se empezó a analizar
pero no se ha llevado a cabo.
Vale entonces diciendo.
Conecto que no hay que
seguir de acuerdo.
Por supuesto seguirlo, pero con cosas
que como tal está diciendo que estás
hablando de un tragedia,
un programa de la ciudad andaluza,
que además te estás hablando
y no a una eje.
Por eso, por lo pondría con
mucha tranquilidad,
aunque dudoso la última pregunta es
con respecto a una pieza musical
que tiene licencia, Creative
Commons, que no se puede,
o sea, vamos a verla, dice que
no se puede remezclar
mientras formar ni nada.
Si la pieza es espectacular, se
ponen los pelos de punta
y la he puesto en una presentación
como sonido de fondo.
Claro, me preocupa mi voz, está
superponiendo la viñeta,
si hay una pieza ni la
remezcla con otra,
la corto ni nada, pongo
tal cual está,
pero mi voz está por encima y yo no
sé si eso se puede interpretar
como que es tu remezcla, no solo eso,
sino que a partir de ahora,
que era un adiós,
tú has creado una presentación
con música.
Bueno, y la ue en la ue está puesto
en una página de música gratuita
con su correspondiente licencia.
Creative Commons vale, ahora
le permitía hacer
una modificación que ahora
me dice que queda claro.
Pues en principio vamos a ver,
esto pasaba igual una,
una página estupenda
se llama que yo tenía.
Hay una pianista que me encantaba
lo que hacía,
esta señora se quejó de
que ya había puesto
que su obra no se podía utilizar
para hacer otras obras,
no se podía modificar,
y entonces diría
que algunos fotógrafos de boda,
habían cogido composiciones suya
para poner música, a presentaciones
de fotografías,
de bodas o vídeos de bodas
que habían hecho.
Entonces, decía.
Esto dice.
Me gustan tanto lo que han hecho,
que aunque va en contra de la
licencia que me he dado,
no lo voy a denunciar porque
me parece precioso
lo que han hecho.
Pero hay un ejemplo claro de que
de que cuando esta señora
decía que no se podían hacer
modificaciones de su obra,
ni remezclar ni se incluía el que no
se puede utilizar como banda sonora,
de una película o de una
presentación de acuerdo a.
Hacienda.
Bueno, Pablo, muchísimas
gracias a nada.
Ya sabéis mi opinión
de que yo no es la opinión
de la universidad,
ni esto es vinculante
ni nada de nada vale gracias pablo
seguimos y me voy me voy al chat
que hay un partido de consultas
María Isabel Burguete,
planteado siguiente en relación a
recursos, con temas para alumnos,
figuras o esquemas capacitados en
la bibliografía del docente.
Si no es así es mejor que si
no hay indicación al pie
del autor, claro, vamos a ver
si en la demografía puede
estar diciendo que la figura en la
estima que en la página siguiente
ha publicado, ha publicado
el libro de tal autor.
Entonces, si es simplemente resulta
que has utilizado un esquema,
lo has puesto en una positiva
o una página y la fuente
de dónde ha sacado ese tema está
citada en la bibliografía
eso no no no no no es legal porque
tú no estás diciendo
que es exactamente lo que ha hecho
ese autor y cita hacía,
sino que ha leído un libro
y fue una cosa.
Si puedo decir eso, puede decir.
La figura número siempre está
en la página siguiente.
Está sacada del libro o sacada
de una presentación de eta,
tiene que estar muy claro
que esa quema
o esa figura que has utilizado
pertenece al libro,
y esta página del libro de tal
autor nos ha explicado,
pero no lo he dicho bien, no
lo ha explicado bien.
Se trata de eso.
No vale componer la fotografía
y luego endeudadas a cabo,
que cita la violación,
no tienes que ir.
La figura en la página siete
pertenece al libro de tal autor.
Muy bien, pasan a la siguiente
consulta,
no que la recupera.
Lourdes Martínez plantea lo
siguiente en un fragmento audiovisual
o un fragmento sonoro de
minutos o porcentaje.
Con respecto a la duración
del programa
del que se sangre, no, no, siempre
se dice que la medida
de la intencionalidad ahí cuando
se habla de reglamentos,
no de vídeos y todo eso
no se nos dice
cuánto vale, se dice ámbitos
no representativos.
Vamos a ver cómo decía exactamente,
pero volver a la presentación
porque tenemos yo no
revista artículos,
diarios materiales, dice.
Se pueden incluir fragmentos de
extensión poco relevante
teniendo en cuenta que no se debe
causar un perjuicio injustificado
a los intereses legítimos de los
autores de plantación normal
de las obras,
o sea, que lo que lo que toca
es el aula virtual.
Va a hacer que ya no se ven,
vivió la película
lo que sea, porque le ha costado
mucho ahí porcentajes.
Entonces, no.
Pero si resulta que es un fragmento,
como relevante relevante
o no está diciendo que tiene
que ser de 10 minuto
ni de 15 minutos, día 20,
tiene poco relevante
y colocamos sobre un prejuicio a
los que tienen los derechos.
Es muy relativo, pero ya sabéis
que no está como el libro que estoy
diciendo, que son 10 por 100.
Aquí no.
Muy bien, alguna cuestión va
quiera plantear a Pablo
ahora mismo no hay ninguna
mano levantada.
Tampoco hay ninguna cuestión.
Pues bien, bueno, pues parece,
parece que no hay ninguna,
ninguna pregunta más.
Hay una cosa que salió en la otra
en la otra y otro lugar,
y era que vamos a ver, cuando
se estamos diciendo
que puede incluir un capítulo
de una revista,
o sea, un artículo de una
revista o un libro.
Alguien preguntó.
Eso quiere decir que solo puede
haber un capítulo de un libro
en toda la obra habitual?
Puede decir que yo, como
como profesor,
solo puedo subir un capítulo
de ese libro
o quiere decir que yo sólo puedo
subir un capítulo del libro
en una asignatura?
Vale?
Pues esto lo he consultado
y en principio
se refiere a se refiere a un
grupo de estudiantes,
o sea que en principio yo
puedo subir un artículo
para una asignatura de un libro
y puedo subir otro artículo
del mismo libro en otra
asignatura Bale,
y eso durante un curso entonces
se puede decir.
Pues que yo puedo mejor
o suspira artículo de la mismo
nombre a la revista diferente.
Esa asignatura vale?
Eso me lo preguntaron otra vez, y la
verdad es que en la ni en la ley
ni en la.
El acuerdo con crue está
especificado,
no sé si había más preguntas por
ahí y la siguiente consulta
deja para reparar, registrar a crear
en varias partes para para registrar
en crear y entienden como
hay algún requisito.
Hay que pagar a quien se refiere
con dominio público.
Vale, son cosas distintas.
Lo primero de todo es como
no se registra.
No hay un registro gratis
como la de todas,
lo que puede ser elegir una licencia
que ponerse a tu trabajo,
pero no registrase en ningún sitio.
Lo que se registra en el registro
de la propiedad intelectual,
y ahí lo que es es reservando
los derechos,
y ahí sí que hay que pagar
muy poco dinero,
porque me parece que son
menos de 14 euros
lo que hay que pagar por registrar
una obra, una canción, una novela,
lo que sea, pero sin embargo en Cádiz
con unos registros en ningún sitio
pues simplemente el estar,
la licencia que quieras
documentando bien,
la coloca en un lugar visible,
en tu obra,
pero, sin embargo, no lo
hago dominio público.
No traten con dominio público,
es que el autor de una obra ha
pasado su vida y han pasado más de 80 años
si ha muerto antes de
diciembre de 1937
que han pasado 70 años si ha muerto
después de diciembre de 1987.
Eso es lo que el dominio público
pero, como decía antes,
hay que tener mucho cuidado
porque en dominio público
puede estar ya a lo mejor
una obra de Shakespeare
porque ha muerto hace más de 80 años,
pero a lo mejor hay un traductor que
tiene también derechos morales
de explotación y que ese señor no
hace tanto tiempo que ha muerto
y a lo mejor esos derechos
están todavía vigentes
o hay una edición crítica
o un prólogo,
o yo, que sé que entonces
todos los derechos
que tienen que haber, que tienen
que haber ya caduca,
obras y decirlo, tienen que
ser de todas las personas
que intervienen en un
libro, por ejemplo,
alguien tan traductor
entrado ilustrador,
entra por todo el mundo.
Vale.
Muy bien,
pues parece que no hay ninguna,
ninguna consulta más Paulo.
Muy bien.