Idioma: Español
Fecha: Subida: 2023-02-21T00:00:00+01:00
Duración: 24m 50s
Lugar: Murcia - Facultad de Derecho - Salón de Grados
Lugar: Jornadas
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XIII Jornada Agua y Sostenibilidad (2/6). Primera ponencia

Ponente: Dra. Teresa M. Navarro Caballero. "El Reglamento (EU) 2020/741 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua. Principales novedades y propuestas de reforma legislativa en España"

Descripción

Nueva jornada de la serie Agua y Sostenibilidad, organizada por la CAS. En esta ocasión se tratará aspectos jurídicos de la reutilización del agua considerando el nuevo Reglamento Europeo 2020/741.
La jornada cuenta con el patrocinio de la Fundación Séneca, de la Facultad de Derecho y del Instituto Universitario del Agua y del Medio Ambiente de la Universidad de Murcia (INUAMA).

Transcripción (generada automáticamente)

Sin más dilación, damos comienzo a la jornada a las distintas ponencias e intervenciones de la primera parte de la jornada. Como he dicho, vamos a hacer un breve marco tanto del régimen actual como de las novedades y las principales novedades que conlleva el Reglamento Europeo entre Elena. Yo, así que en primer lugar, si les parece, y yo voy a hacer una especie de digo un acercamiento a lo que tenemos y hacia dónde vamos, voy a sobrevolar muchísimas muchas presentaciones, pero creo que las ideas fundamentales que yo en las que me quiero centrar esta mañana son dar algunos datos. Yo creo que es verdad que huelga pararnos porque tanto los que estamos aquí como al otro lado somos conocedores de la importancia de que estamos hablando de un recurso escaso, pero daremos algunos datos, algunas consideraciones iniciales. Centraremos. La reutilización en la economía circular, verdad? Porque es una base fundamental o es una aplicación fundamental, es el traslado de los principios de la economía circular al ámbito del agua, supone la una de las manifestaciones, la reutilización y, finalmente, como les digo, haremos alguna referencia a alguna referencia a la repercusión que el reglamento europeo va a tener en nuestro en nuestro régimen interno. Bueno, nunca viene mal, creo yo poner negro sobre blanco sobre los datos, la importancia que tiene este recurso sobre cómo todavía hay. Hablamos de muchísimas personas que no tienen acceso a los servicios fundamentales, no solamente servicio, agua potable, también saneamiento; el lavado de manos que se ha manifestado además la higiene como un elemento fundamental para luchar contra la última; pandemia que hemos que hemos sufrido. Qué ha pasado, perdón a pie? Bien. Por lo tanto, creo que, como simplemente Pórtico de lo que vamos a hablar a lo largo de esta mañana, es interesante que recordemos que estamos hablando de un recurso fundamental un recurso vital que bueno pues tiene ese protagonismo como les digo recursos fundamental que además está precisamente sometido a un impacto importante, precisamente, pues porque es necesario para el desarrollo sostenible. Hay que alcanzar la seguridad hídrica y supone un impacto importante para el desarrollo o la presión importante sobre los recursos naturales, particularmente el agua, para alcanzar los las nociones básicas o el desarrollo mínimo básico de la vida y de la sociedad. Es importante además marcar la reutilización, aunque no provenga sólo el Pacto Verde, pero es cierto que el Pacto Verde supuso fijar un objetivo nuevo, que es avanzar hacia la neutralidad climática, pero haciéndolo además disminuyendo la presión sobre los recursos naturales, porque lo que se pretende a través del Pacto Verde es que la sociedad europea sea una sociedad sostenible, y para ello lo que se requiere es minimizar, les digo la presión sobre recursos y que los recursos sean eficientes. Además, el pacto verde, en su anexo entre las, entre los la hoja de ruta y las actuaciones clave que contemplaban destacamos el de la elaboración o la aprobación de un nuevo, una nueva estrategia de economía circular, donde se hablaba del reglamento europeo de reutilización. Insisto, ya antes se hablaba del reglamento europeo desde la propia directiva marco, incluso antes en la directiva de depuración de aguas residuales. Decía que en cuanto fuera posible había que reutilizar las aguas y los lodos de depuradora. Por lo tanto, no es una cuestión nueva, pero es cierto que el Pacto Verde supuso un revulsivo o un nuevo impulso a la reutilización de las aguas regeneradoras y para avanzar hacia esa economía sostenible, yacía, esa sociedad sostenible, trasladándolo al ámbito de los recursos hídricos, había que ensanchar la circularidad me gusta permitir permítanme esa expresión, había que agrandar la circularidad como llevándola de los residuos, donde se originó fundamentalmente también a los recursos, y para ello era muy importante considerar que las aguas residuales ya no eran residuos sino recursos, verdad? Un elemento del que todavía se le puede seguir rentabilizando y obteniendo la máxima eficiencia del mismo, pues eso es la esencia o el cambio de paradigma de la economía circular frente a la economía lineal, disminuir la presión sobre los recursos hídricos y considerarlos éstos también como recursos, hay que, una vez que los recursos entran en el ciclo, hay que mantenerlos al máximo en el mismo cerrando un círculo sin fin, verdad? Bueno, pues esto en el ámbito del agua supone, en cierto modo emular el ciclo natural del agua, donde todos sabemos que el ciclo hidrológico son círculo circular, por lo tanto, no son cuestiones nuevas en el ámbito de los recursos hídricos. Bien, como digo, agrandar la circularidad. El agua residual ya no es un residuo, es un recurso de esta manera. La reutilización además la marcamos como una herramienta importante en la lucha contra el cambio climático; ayuda como no cumplir los objetivos de la Directiva Marco del Agua. Fue por lo que tienen ustedes el puesto. Por un lado, si estamos conteniendo la demanda, evidentemente vamos a ayudar a la conservación del estado cuantitativo de los recursos, y además reducimos los vertidos. También estamos ayudando a la otra el otro objetivo fundamental de la directiva marco, que es conservar el Estado cualitativo, de los recursos a la misma vez, como se ha hecho en la presentación a través de, o a través o por medio de la reutilización. También estamos ayudando a cumplir todos los grandes objetivos de la Agenda 20 30 en ni más ni menos que el objetivo 2, hambre 0, así como el objetivo 6 agua limpia saneamiento y, en resumidas cuentas, también se considera. Es evidente que se ayuda, es una herramienta para luchar contra el cambio climático, porque la reutilización frente a otras técnicas de producción industrial del agua es una técnica más sostenible porque produce un menor impacto en el medio ambiente. Bien, muy brevemente, una idea muy somera de lo que es reutilizar en el ámbito de los recursos hídricos, supone lo que estoy diciendo desde el principio, el agua, que ha sido utilizada antes de devolverla al dominio público, ya sea hidráulico, Hay que darle un nuevo uso para ello, obviamente, tiene que someterse a una serie de procesos de depuración, regeneración para que obtenga la calidad necesaria para el nuevo destino, el nuevo uso al que es elevada. Así que tenemos un proceso industrial como consecuencia del cual se originan, las aguas regeneradoras. Bajo mi punto de vista, creo que con que coincidimos helena este proceso, lo que hace es afectar a la calidad del agua, no a la naturaleza jurídica. Por ello, a pesar de que se está manejando incorporar las aguas regeneradoras dentro del dominio público hidráulico mono. Está bien que se diga, pero yo creo que la mayoría consideramos que son Dominio Público Hidráulico, porque este proceso de tratamiento, claro, si no salen, efectivamente, lo que se hace es tratarlas, es, afectan a su calidad pero no a su condición de dominio público. Pone, en cualquier caso, las aguas re generadas en el artículo 2 del Reglamento europeo. El RBR es el reglamento de reutilización español y lo digo por las referencias que van a ver ustedes, es el reglamento europeo. Bueno, pues la definición que da agua de aguas regeneradoras es muy similar. De hecho, hasta el punto que solamente lo que está entre paréntesis es lo que añade el reglamento europeo respecto de nuestra definición de aguas regenerado, del 2 del reglamento español, que son las aguas regeneradoras, pues unas aguas residuales urbanas. Añade el Reglamento Europeo depuradas que han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional. Dice el reglamento europeo un tratamiento posterior al de depuración para Kiev, pues, como le digo, para adaptarlas al nuevo uso al que se va a destinar, para darle la calidad que sea necesario, precisa para el curso al que se le va a destinar. Se dice que desde la perspectiva técnica, que son aguas más ricas, porque las aguas depuradas, pues traen una serie de concentraciones de nutrientes de fosfato que le hacen más ricas que las aguas, por ejemplo, desalada. Así que las propias aguas naturales, bueno, para que se hagan una idea, he querido poner aquí el mapa de la reutilización en España es la comparativa a través del estudio, hecho por aéreas. Entre el 10, el 14 el 18, podemos decir que en la actualidad en la Región de Murcia se están reutilizando 105 hectómetros cúbicos Simplemente, quiero poner en valor la importancia. Ven más sombreados la Región de Murcia y la Comunidad Valenciana, pero deben usted poner en la balanza el número, la población valenciana y el territorio valenciano con el de la Región de Murcia, y creo que en esa comparativa gana, creo que la Región de Murcia se posiciona en primer lugar, después de la Comunidad Valenciana; por lo tanto, estamos hablando de una técnica que para nosotros no nos es novedosa y, además tenemos una larga trayectoria en la Región de Murcia, incluso a través de la reutilización indirecta, bueno, una especie de infografía de lo que, cómo se, como es el precio, se reutilización en la industria o en los usos recreativos desde el dominio público las aguas van a la potabilizadora, de ahí se hace el uso que corresponda, posteriormente son tratadas para y, en lugar de verter las al dominio, se les vuelve a dar, como les digo, a través de la era la estación, un tratamiento adicional para adaptarlo al nuevo uso al que se vaya a destinar estos recursos. En el marco normativo español Elena lo va a referir, simplemente tenemos un artículo en el texto refundido de agua que ordenaba al Gobierno que imponía al Gobierno que regulará estas. Esta actividad, que es tan importante y que establecieran pues a quien correspondía algo tan importante como cubrir los costes de esta actividad y las responsabilidades en cumplimiento de esa imposición. Se aprobó como digo muy pronto nuestro adelantado reglamento de 2007, el 1.620, donde se establecen esa condición es básica la reutilización y que es muy importante precisamente porque es una actividad que conlleva riesgos y que había que dotarla de seguridad bien. En cuanto a los sujetos de la reutilización. Si me voy a permitir por lo menos mencionarlo, porque luego en la exposición de Elena pues creo que será interesante que o al menos sepamos cuáles son los agentes fundamentales que intervienen en esta actividad, desde el primer usuario, que es el que tiene la concesión para la primera utilización de las aguas, luego obtenemos el titular de la autorización de vertido puede ser. El titular de la edad es el que hace el selfie de Pura, las aguas que ha utilizado y debe hacerlo con arreglo a los valores límite de emisión que le otorga o que le impone su su autorización de vertido, pero, atención, el titular de la edad no tiene la obligación de regenerar y, por lo tanto, no tiene que cumplir los requisitos de calidad de las aguas y se van a reutilizar. Lógicamente, el está sujeto a su autorización de vertido y a los límites que le imponen, que le impone esta entrara en juego. El titular de la autorización o la concesión de reutilización. Es el regenerador que realiza la actividad de regeneración y ahora sí es el que tiene que someterse a los dictados del Reglamento. De 1.620. Puede coincidir con el titular de la autorización de vertido y aquí puedes inteligentemente el 1.620; lo que hizo fue incentivar la reutilización, dando una prioridad al supuesto de que el titular de la sección de vertido quisiera regenerar esas aguas de forma que se fomentaba esta actividad, esa el al que le corresponde, como les digo, mantener la calidad efectos del 1.620, asume y esto es una de las grandes dificultades verdades el que le corresponde asumir los costes de realizar la actividad de regeneración. Bueno, Por último, tenemos si el usuario del agua re generada sea el responsable de evitar el deterioro de la calidad desde que se le entregan los caudales degenerados, hasta que el destino correspondiente ministros son los principales actores en el reglamento de la reutilización en España, veremos cómo el reglamento europeo ha introducido algunos agentes nuevos al sistema de agentes y elemento de la reutilización. Pongo también este este esquema o esta infografía, porque es muy importante en la medida en que vamos a ver enseguida que el reglamento europeo lo que hace es agrandar el sistema reutilización al incorporar tanto a los agentes de la depuración como al propio usuario, de forma que se produce pues la extensión de la letra F, el sistema de reutilización al incorporar tanto la depuración como el transporte, el almacenamiento y el uso del agua, regenerado, en el nuevo reglamento europeo, bueno, como nos daba mencionar, helena el Reglamento 1.620 estableció una serie de usos, 5 usos; dentro de ellos, cada 1 de estos usos tiene distintas calidades en función del destino que se le vaya a dar e introdujo también los criterios de calidad muy importantes que se deben cumplir para cada uso en función del destino que se le vaya a dar en el caso de que se vayan a producir o distintos usos, siempre que hay que utilizar el criterio de calidad más más estricto. Se establecen una serie de valores máximos admisibles bueno, lo tenemos en el reglamento. Esto son cuestiones muy técnicas que se estudiaron en la jornada de junio y lo que, por lo que va a producir alguna excepción pero bueno, pues ya veremos cómo se trasladan en la modificación del 1.620 Aquí tenemos, por ejemplo, también, los anexos de nuestro reglamento español, pues en función, por ejemplo, del uso agrícola, los distintos valores máximos admitidos en una serie de parámetros y biológicos. Bien es importante también que tengamos en cuenta que el reglamento de 2007, el reglamento español, establece una serie de usos en los que no se podía o para lo que no se podía destinar el agua regenerado que, desde luego, esto va a ser objeto de revisión. Tengo entendido, porque la tecnología tan avanzado y, salvando las condiciones de calidad que sean imprescindibles, es posible que se puedan incorporar o se puedan eliminar, verdad? Algunas de estas prohibiciones. Pueden imaginarse ustedes que el control de la calidad de las aguas regeneradoras no es una foto fija, es una cuestión que tienen que los responsables de la calidad tienen que estar continuamente haciéndolo o monitoreando el motín, porque la calidad se puede ver afectada. Por lo tanto, también el reglamento establece un régimen muy importante de autocontrol del agua regenerado, donde se hace ese autocontrol, pues en los puntos de control, tanto a la salida, la de la estación como en los puntos de entrega al usuario, una frecuencia mínima, como le digo, porque no se trata de una foto fija, esto es un una un estado que se tiene que ir controlando de forma constante. Bien, qué pasa ante el posible incumplimiento? Y por qué digo qué pasa ante el posible incumplimiento? Porque esto es una cuestión muy importante, donde el reglamento europeo supone una novedad destacada en la gestión, verdad del riesgo que conlleva la utilización. La reutilización del agua generada por el régimen actual de 2007 lo que contempla es un es un mecanismo, una fórmula reactiva, es decir, en el proyecto de reutilización se contemplan, pues no se sabe la calidad del agua, el destino que se le va a dar y los posibles incumplimientos, y que se hace. Cuando se ha detectado que se han superado los valores, los valores mínimos establecidos son los valores máximos que se hace como se actúa. Sin embargo, como vamos a ver, el Reglamento europeo lo que hace es adoptar una postura distinta porque ya no contempla una, una actuación reactiva, actuar después de detectar un incumplimiento sino prever de manera proactiva prever antes saber cuáles son los ríos, que podamos cubrir, la estación regeneradoras puede incurrir y ver incorporar las medidas de incumplimiento, si bien el reglamento español establece una serie de procedimientos en función de quien quiera reutilizar, en quien no me voy a detener y que desde luego tendrá que ser revisado en su momento si es muy importante, que se inicia a través de una solicitud, cuyos datos están todos minuciosamente; especificados, en el Anexo -II, y donde hay que describir cómo tienen ustedes, ahí hay que describir todo el sistema de reutilización, de dónde vienen las aguas que se van a regenerar y para qué vamos a utilizar bien. Es muy importante los informes que se tienen que realizar, tanto por parte de Confederación Hidrográfica para ver que la reutilización se integra bien dentro de la planificación hidrológica y, cómo no, el cumplimiento de la de los criterios de Sanidad, de modo que la autoridad sanitaria también tiene que emitir un informe preceptivo y vinculante bien, y llegamos ya voy terminando al marco europeo donde la exposición Los considerando la de la del reglamento europeo, pues vuelve a decir lo que estamos diciendo aquí esta mañana. La importancia, la reutilización, la escasez, la carestía de los recursos hídricos azota ya no a la zona sur, que como ven ustedes, ahí es donde ella mismo el reglamento dice que ya se viene realizando la actividad reutilización. Esto es un problema global que se está extendiendo a toda Europa y, por lo tanto, es necesario que todos los países se propongan, o, si se quiere, fomentar la reutilización, 1 de los principales o de los muchos motivos que el reglamento se da cuenta o percibe. Por qué no se está reutilización, reutilizando nada más que en los países del sur? Por la falta de un marco regulatorio, que es lo que se propone enmendar a través de este reglamento, pero algo muy importante que vamos a ver también enseguida, los costes, los elevados costes de desarrollo de esta actividad, es supuesto, ha supuesto un hándicap importante. La falta de incentivos económicos y financieros es un hándicap importante para que otros países, donde a lo mejor no tienen tanta falta de recursos, decidan acometerse o adentrarse en la reutilización de las aguas; también, la falta de normativa sanitaria ambiental, la falta de conciencia o el rechazo incluso que la población puede producir; el reutilizar aguas depuradas para usos distintos. 2; el mero vertido o incorporación al dominio público; el reglamento europeo regula la actividad de reutilización de las aguas urbanas depuradas, pero destinado solamente a un uso, que es concretamente el riego agrícola. Al ser tan importante el uso para el que únicamente está contemplando el reglamento, el destino de las aguas generadas, lo que hace es definir los anexos que se entiende. Por riego agrícola; básicamente distingue 2 tipos de cultivos. Dentro del riego agrícola. Los que se destinan a alimentos para el consumo humano, el cultivo de cómo les digo alimentario y los no alimentarios dentro, los alimentarios depende. Los criterios de calidad serán distintos según que el agua, pues vaya a estar en contacto directo no con él, con el producto agrícola y además se vayan a consumir en fresco sin ningún tratamiento posterior o no. Bien es importante que creo que a veces puede pasar desapercibido el hecho de que, a pesar de que diga que el reglamento europeo, que el destino son los riegos agrícolas en el Anexo -II deja una ventana abierta, bajo mi punto de vista, a la reutilización o a que los Estados miembros voluntariamente decidan destinar las aguas regenerarse a otros usos, y esos usos son el agua en la industria, en la industria específica, así como digo expresamente el anexo primero y los fines ambientales y recreativos. Por lo tanto, entiendo que los estados estamos. Los Estados miembros están, están habilitados expresamente para que puedan destinar a usos adicionales a parte de el riego agrícola como otra cara de la moneda. Sin embargo, ha sido muy discutido el hecho de que a su vez el artículo 2, 2, no en un anexo sino en el artículo 2, permite a los Estados miembros justificadamente no reutilizar, atendiendo a la circunstancia una serie de circunstancias que consagra, como digo, especifica. El artículo segundo que permite a los Estados miembros es adoptar la decisión, como digo motivadamente, justificadamente no reutilizar cuando las circunstancias de la demarcación hidrográfica así lo aconsejen, pero yo creo que esto es una. Salió también en junio, creo que supone un agravio comparativo respecto a aquellos Estados miembros que desde el principio estamos no solamente reutilizando antes, sino que hemos decidido subirnos salvar las de los criterios criterios que marca el Reglamento europeo cuando otro se le va a permitir por las circunstancias que correspondan. Si no, no no reutilizar. Cuando la idea del reglamento, como digo, es fomentar esta actividad. Bueno, seguro que Elena no cosita más, está bueno, muy bien. Voy terminando ya. El sistema en la reutilización, pues, como les he dicho anteriormente, además de regenerador, el reglamento europeo incorpora ya, dentro del sistema reutilización al operador de la planta de depuración, al operador de la planta, de regeneración, al operador, de la distribución y almacenamiento y también al usuario final, todos ellos, que forman parte de esta actividad de reutilización que, como tú ves muy claramente, es una actividad secuencial, ósea va integrado a una serie de fases en la que todos los agentes están desde el principio, desde el minuto 1 involucrados, especialmente a través del Plan de Gestión del Riesgo, y todos son responsables del cumplimiento de la calidad de las aguas en la fase correspondiente, que le les la fase que les corresponda y en el sentido que establezca el plan de gestión del riesgo. Bueno, hay algunas novedades en cuanto a las clases de agua. Nosotros hemos visto antes los usos que permitían nuestro Reglamento Europeo, perdón, el español, el europeo habla de 4 clases de agua que las divide en función de esto, en este sentido es muy similar al reglamento español. Se en función de los requisitos mínimos de los tratamientos indicativos, que atribuye a cada una de ellas de los valores máximos admitidos. Bueno, bueno, es muy importante e, insisto, el cumplimiento de las responsabilidades al operador de la estación le corresponde cumplir el nivel de calidad del agua en el momento hasta el punto del punto de cumplimiento fuera del de ese momento la responsabilidad pasa al siguiente agente de la actividad de regeneración, bueno, pues sobrevoló sobrevuelo. Estas diapositivas me voy a detener en algo que seguramente también va a comentar. Es el reglamento, habla de un permiso para realizar la actividad de reutilización. Yo entiendo que no es solo un permiso, se requiere un permiso para cada una de las fases de la actividad regeneración, creo que perfectamente la autorización puede servir para toda la fase de la regeneración. La concesión para la utilización privativa, es decir, para el usuario de las aguas generadas. Por lo tanto, nuestro sistema creo que aquí se puede adaptar bien el permiso se tiene que otorgar teniendo en cuenta el plan de gestión del riesgo. Esto es muy importante y, además, el reglamento impone un plazo importante y es que el permiso se debe otorgar en no más de 12 meses. Nosotros sabemos que el reglamento de dominio público establece el plazo de 18 meses para el otorgamiento de la concesión, así que tendremos que ver cómo se adapta esto muy importante. La autoridad competente dice el reglamento europeo serán las Confederaciones Hidrográficas. Entiendo, tienen que comprobar que se está cumpliendo los requisitos de aquella, aquel permiso que está otorgando, lógicamente, y aquí tenemos un vacío importante, así que habrá que entiendo que tipificar algún tipo de infracciones, porque ni el reglamento europeo de reutilización ni la del propio régimen sancionador de la Ley de Aguas se refiere a la reutilización. Por lo tanto, aquí sí que nos encontramos ante la necesidad de introducir novedades. La gestión del riesgo y termino, es la principal, una de las me atrevería a decir una de las principales novedades que representa el reglamento europeo. Precisamente por lo que les he dicho, el enfoque proactivo hay que adelantarse, hay que anticiparse a lo que pueda salir mal en la actividad de regeneración, para estar prevenidos, estar ya preparados y tener todas las herramientas para poder proceder a la, al superar ese ese inconveniente. Bueno, en conclusión, y termino, creo que España parte de una posición aventajada en cuanto a la regeneración y respecto del impacto, las repercusiones que pueda tener el Reglamento europeo, pues porque venimos desarrollándolo desde hace tiempo y además tenemos un régimen específico desde hace tiempo que duda cabe que habrá que hacer retoques y para esto tenemos aquí a Elena Román, que nos va a decir cómo se va a incorporar o como efecto va a tener este reglamento europeo en nuestra normativa. Bueno, pues nada más Muchísimas gracias.

Propietarios

UMtv (Universidad de Murcia)

Publicadores

Jose Placido Mendez Perez

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Serie: XIII JORNADA AGUA Y SOSTENIBILIDAD (+información)

Claves jurídicas de la reutilización del agua a la luz del nuevo Reglamento Europeo 2020/741

Descripción

Nueva jornada de la serie Agua y Sostenibilidad, organizada por la CAS. En esta ocasión se tratará aspectos jurídicos de la reutilización del agua considerando el nuevo Reglamento Europeo 2020/741.
La jornada cuenta con el patrocinio de la Fundación Séneca, de la Facultad de Derecho y del Instituto Universitario del Agua y del Medio Ambiente de la Universidad de Murcia (INUAMA).