Idioma: Español
Fecha: Subida: 2024-03-14T00:00:00+01:00
Duración: 1h 55m 56s
Lugar: Murcia - Facultad de Derecho - Salón de Grados
Lugar: Mesa redonda
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Plataformas digitales para la economía de los cuidados

Mesa redonda de la 5ª semana universitaria de la economía social

Descripción

Profesores de las facultades de Derecho y Filosofía de la UMU y la UPCT están desarrollando el proyecto TED2021-129367B-I00 “Plataformas digitales para la economía de cuidados”, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea “NextGenerationEU”/PRTR.
En esta mesa redonda, dirigida a los alumnos de la UMU y, en especial, a los de las Facultades de Derecho, Filosofía, Economía y Empresa y Trabajo social, y al público en general, se explica qué son, desde la perspectiva del Derecho, las plataformas digitales de cuidados, sus ventajas y sobre todo, los riesgos y lagunas de regulación que comportan.

Transcripción (generada automáticamente)

Buenos días. Saludos a todas las personas asistentes que nos acompañan hoy. En este salón de grados de la Facultad de Derecho, se va a proceder a la inauguración de la jornada sobre plataformas digitales para cuidados y economía social, organizada en el marco de la quinta semana universitaria de la economía social 2024, por el proyecto plataforma digital y para la economía de cuidados, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y por la Unión Europea a través de género, y su colaboración con la cátedra de economía social de la Universidad de Murcia. Incide España participó en este acto a título formal como decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, que acoger mismo, pero también lo hago con gran satisfacción personal, y ello porque este aspecto, organizado por 2 profesorado. Compañeras de esta casa, la profesora Rosalía Alfonso, directora de la cátedra de economía social, y como investigador principal del proyecto que organiza este evento que cursan su asistencia, y por la profesora Mercedes fario, Valle, que también me acompaña en la Mesa a mi derecha, la profesora Mercedes. Familias, es rosa derecho mercantil la IP-1 del proyecto interdisciplinar. Como he dicho, plataformas digitales para la economía de cuidados, a cuyo amparo se ha realizado esta jornada. Yo quería destacar de la profesora Fary valle, porque, claro, el diálogo va a moderar la mesa, pero quien presenta la moderadora pues lo hago yo; he atribuido esa función quería hablar de la profesora familias destacando algo muy importante en su currículum, su seriedad investigadora y su capacidad de liderazgo. La semana pasada, apenas 7 días, se organizaba también, se realizaba en este salón de actos una jornada sobre liderazgo femenino al sector público, y esto es una virtud, una capacidad que precisamente adorna a la profesora familias quizá lo que no, los estudiantes que hoy también nos acompañan, y otras instituciones no sean conscientes de lo que supone en una facultad en la que cada persona está en su organización docente, en sus propios proyectos de investigación que pedirlo a una compañera voy a organizar un proyecto de investigación multidisciplinar y me gustaría que las personas que considero más relevantes en sus áreas me acompañan. Esto es un gran honor para todos sus compañeros, pero es un reto que nos saca de nuestro confort investigador y no lleva a áreas en las que, normalmente, o por las que normalmente no transitamos esto lo pueda ser una persona que tenga liderazgo, una persona que se va a ilusionar, una persona que tenga un reconocido, una reconocida trayectoria, que la que ya tiene y que sea confiable en ese sentido porque nos obliga al resto a salir de nuestros ámbitos de investigación, lo que ya tiene liderazgo en lo que nos ha ofrecido con este proyecto, y conecta jornadas; un proyecto que tiene una base sólida, técnica, científicos y que además supone un gran reto y es muy ilusionante. Y por qué digo que es un gran reto el proyecto que ella lidera y que nos trae aquí hoy? Porque el comercio y la preocupación de la sociedad, y concretamente de las personas que participan en este proyecto por la prestación de cuidados es una realidad que afecta tanto al colectivo de la persona, sea atendida. Colectivos vulnerables como a la persona que prestan los servicios muchas veces en condiciones laborales que no son, reconocía condiciones laborales precarias; es una realidad que además cobra en pleno siglo, XXI cada vez más importancia socioeconómica por el envejecimiento de la población y también por el sentimiento de la sociedad de que hay que atender estas personas y que no necesariamente lo tienen que hacer las madres, las hijas, porque ellas también tienen derecho a incorporarse al mercado laboral. Se crea, por tanto, una necesidad ética y una necesidad que tiene una trascendencia económica. Esta realidad plantea muchos interrogantes. Plantea retos desde el punto de vista ético y jurídico, y esos retos, o dar respuesta a esos retos es para lo que estamos las personas que formamos parte de ese proyecto y que hoy, pues intervenimos en esta jornada con micro intervenciones para dar una pincelada de cuáles son los principales problemas que percibimos en esta cuestión de la plataforma, te cuidados, verdad? Y qué posibles respuestas podemos dar, y ello haciéndolo también y con esto conecto con la cátedra de economía social, proponiendo como modelo más sostenible, más ético, un modelo solidario. La economía social como una fórmula de organización de esa actividad empresarial que va a conectar los intereses de los cuidados, la persona cuidadas y las personas que cuidan, porque todo esto se vaya a hablar en la jornada de hoy, una mesa redonda, no macro mesas redondas, si lo llamamos en la que van a intervenir numerosos ponentes, compañeros y compañeras, me acompañan en la Mesa. Me Navarro Egea y Emilio Martínez Navarro va presentar la profesora fario, parte. Por tanto, yo no voy ahora a presentar a nadie, pero sí quiero agradecer a todos. Los compañeros y compañeras ya nos incita, merecen navarro, micromachines ascenso; el de ciñen a Ignacio Cerdá, plena entre o Margarita Orozco, Andrés Acaso no va Julián. Valero Monserrat Rodríguez. Decía. María del Mar Andreotti, Alfonso Sánchez, y a la primera fase que va a intervenir como ponente a todos ellos. Pues a todas ellas voy a agradecer su presencia, así como a las personas estudiantes que nos acompañan, a esperar que viene de la Dirección General de autónomos, que contribuye a la cartera de Economía Social, a Juan. Quiero abusar a los representantes de tercera edad en Acción. En fin, a todas las personas interesadas en lo que hoy se le parece que creo que va a ser mucho e interesante, pero que ese es un interés y sin más, doy por finalizado el acto para que la profesora Fallas pueda pasar a presentar a los integrantes de la mesa. Muchas gracias. Muchas gracias a ti, Paquí por la presentación que me has hecho. No sé parte de ella, es fruto del cariño, y lo cierto es que para quien es un honor dirigir este grupo de investigación e integrado por prestigiosos miembros de esta y otras facultades es para mí y también es una gran satisfacción ver la respuesta que los alumnos tienen al llamamiento de este tema, que creo que reviste todas las condiciones para suscitar vuestro interés, porque convergen intereses de atención a personas vulnerables, actividades de empresarios y las personas vulnerables están a los 2 lados de la plataforma. Cómo vas a tener, vais a tener ocasión de escuchar en esta ponencia los trabajadores y los destinatarios de los cuidados. Bien va a intervenir en primer lugar, Mercedes, Navarra sea que es catedrática de Derecho Financiero y Tributario de esta universidad. Es una brillante conferenciante y una brillantísima investigadora que además acaba de dar 1 de los primeros grandes frutos del proyecto, que es un libro sobre la fiscalidad de las plataformas de cuidados, que además se publica en abierto en la editorial, como cuando quieras, Mercedes te escuchamos. Muchísimas gracias. Muy buenos días a todos, y la verdad es que es una satisfacción estar allí y en este proyecto y con el fantástico apoyo y dirección en todas estas actividades. Vamos a ver, dispongo de 5 minutos y no me puedo extender muchísimo tanto como desearían destacar los logros y el trabajo que se está haciendo en este equipo en lo que se refiere a mi participación desde el punto de vista tributario, pues lamentablemente no se puede hablar de una fiscalidad de un régimen fiscal para las plataformas, sino que lo que os voy a ofrecer aquí es más o menos unas pinceladas, una visión panorámica de cómo está el tema, plataformas y cómo está nuestro sistema tributario. Veis a quien la imagen el perfil de Pedro Sánchez, en la presentación de un documento importante después de la pandemia del confinamiento, y es España 20, se encuentra una visión, un sobre base estadística de cómo será nuestro mundo, cómo será España en concreto en 2050. Si veis, pues en 2050. Tenéis ahí un mapa de lo que vamos a tener. Es un crecimiento de la población muy importante y va a estar, pues vamos a tener retos importantes, vamos a tener acumulación de población y tenéis ahí algunas zonas que están en azul oscuro. Son áreas que van a estar muy, muy pobladas, y las que tienen rojo intenso son áreas despobladas. Entonces, vamos a tener una distribución de la población muy desigual, más cosas que vamos a tener en esa proyección estadística de lo que puede ser nuestro futuro duro. Pues qué va hacer un país con pocos hijos y bebidas largas que la esperanza de vida en nuestro país? Pues es una buena noticia. Vamos a tener vidas muy largas por encima de los 83 años y algo muy llamativo es que una de cada 3 personas se estima que tendrá más de 65 años, con lo cual, cuando se habla de envejecimiento de la población, pues sí que es, pues un algo que nos importa, y en este documento se dice que tenemos que escribir y hacer todos camino, escribir una historia juntos y que el futuro este futuro. Con esta sociedad y con estos datos, pues tenemos que intentar que sea lo mejor posible y que ese futuro se puede soñar, se tiene que planificar y se tiene que realizar, y aquí afortunadamente, pues estamos con la última esperanza, que son los jóvenes, y ya estaba todo nuestro auditorio, lleno de futuros juristas, que son los juristas, son los arquitectos de la sociedad, con lo cual, pues me siento muy satisfecha de estar en este momento compartiendo 5 minutos con vosotros en algo tan importante. Bueno, en esa foto que os he puesto prensa activa de nuestro presidente se supone que en ese momento la política tendría que estar preocupada pensando en lo que puede ser esa España del futuro en 2050, que está relativamente cerca y que es todo lo que va a generar esta composición de lo que va ser nuestra población, un incremento de las pensiones y, por tanto, un gasto público muy elevado. Eso significa que vamos a tener poco dinero para gastar en otras cosas. También. Una de esas preocupaciones que tendrían que tener muy presente en nuestros políticos es que existe un derecho a la asistencia social a los cuidados, es un derecho universal y que se derecho por parte de nuestros políticos implica que tienen que atender a una necesidad social, una necesidad pública. En este momento lo que tenemos es una Ley de dependencia, que sabéis que es muy deficiente y que muy limitada y con muchísimas trabas burocráticas y que no está solucionando el problema prácticamente el problema que tenemos hoy con los mayores se resuelve derivándolo a la sanidad, que está muy tensionada o en la familia, pero esto, pues, de cara al futuro es una solución que pasa con los impuestos Bueno, pues si tenemos que gastar tanto en pensiones, si tenemos que atender a esta nueva necesidad, a los cuidados nuevo servicio público, pues nuestros impuestos, nuestro sistema tributario también está mal, está mal, porque nosotros en España nos creemos lo del principio de capacidad económica, un sistema tributario justo y está basado en el impuesto sobre la renta. La mayor parte de contribuyentes ahora lo van a notar en su IRPF que se inicia la campaña de renta. Entonces, el factor trabajo es muy importante y lo que nos estamos encontrando es con un deterioro de la calidad de lo que son los trabajadores asalariados, y aquí tenemos también una amenaza, o sea, todos sabéis que hay un problema, se está hablando con los salarios perdón 2 minutos y tenemos un problema entonces con el factor trabajo problema pues nuestros políticos están entretenidos. Entre otras cosas, y lo que ha hecho la sociedad es empezar a moverse y lo que han aparecido muchísimas empresas tecnológicas, que son las plataformas guiados y que son las plataformas de cuidados, pues están inspiradas en lo que hace Amazon y en la plataforma, que todos sus hay, y lo que se va a intentar es llevarlo al ámbito de los cuidados de los mayores. Qué tipo de plataformas hay? Bueno, pues hay plataforma, no hay un concepto de plataforma, hay unas que son como un tablón de anuncios, alejamiento de datos, y yo llevo ahí pongo mi publicidad, lo que ofrezco y ahí puedo captar clientes, hay plataformas de intermediación facilitadoras de influencia decisiva y hay otra que son solo suministradoras de servicios, que son de facilitadoras o de influencia decisiva. Estas son las más importantes. Por qué Porque son plataformas que tienen ahí un negocio importante y que están poniendo en contacto a vendedores, administradores de servicios con usuarios, con los clientes y están en el vértice. Se establece esa estructura triangular, todos ellos son contribuyentes, potenciales contribuyentes. Las plataformas a las que marcan más dinero gana y tiene muchísimos datos saben muchísimo de los suministradores y de los usuarios. Entonces, qué Para qué nos sirve este negocio? Bueno, pues este negocio, lo que se está haciendo es cambiar el mercado y generar nuevas expectativas de negocio. Es una oportunidad, es una oportunidad para crear empresas, es una oportunidad para mejorar las condiciones de trabajo y, por supuesto, para el objetivo final que mejoran la calidad de la vida de las personas dependientes. El reto que tenemos, el reto que tenemos desde el punto de vista tributario y voy terminando es que tenemos que evitar el fraude fiscal, que esas empresas, esas plataformas, sean poderosas y tengan capacidad de irse fuera de España y no pagar tributos en España y controlar la economía sumergida y cómo lo vamos a hacer, porque la plataforma con muchos datos y se va a convertir en colaborador de Hacienda, y lo que va a hacer es ver lo que hacen los suministradores e informar de eso Hacienda, acabar con la economía sumergida también esa plataforma son tecnológicas, con lo cual, pues los incentivos que pueden encontrarlo es en el fomento e incentivos fiscales, a las estacas, a las empresas tecnológicas, y más o menos, pues esa sería la orientación de lo que puede ser la fiscalidad en el mundo de estas plataformas de cuidados. Muchísimas gracias y termino mi intervención. Muchísimas gracias, Mercedes, venís, se puede concentrar, información relevante en muy poco tiempo y transmitir con la claridad brillantez que lo ha hecho la profesora Navarro, todo lo que hace a la situación actual de las plataformas digitales de cuidados; a continuación va a intervenir el profesor Emilio y Martínez Navarro, que es catedrático de filosofía de esta universidad, es el único no jurista rodeado de jurista, le adorna muchas virtudes, entre otras, la paciencia porque rodeado de juristas y además está con nosotros en el proyecto, porque como juristas Themis que saber que la ética es el presupuesto de la norma y el mundo ahora va a ser difícilmente gobernable, sin tensión ética, porque más allá de la norma está lo que el comportamiento y los principios que integran nuestro comportamiento tendrán que ordenarlo. Así que le dejo la palabra para que nos ilustre sobre el tema gracias señor Bagué muchísimas gracias Mercedes y muchísimas gracias a todos ustedes por la atención que ya me están prestando y espero no pasarme del tiempo. En primer lugar, cuando te cargan una cosa sí como un tiempo tan tan escaso, pues se puede una recurso que yo que se puede hacer, es ir diciendo tesis, numeradas primera tesis, número 1. La ética es un saber y es un saber que tiene una gran complejidad, pero que todos lo conocemos, porque todos lo aprendemos de niños en la casa y lo que nos enseñan desde niños, en la casa y ya luego de adulto a través de otra fuente que no son simplemente la familia, es hacerlo correcto, hacerlo correcto desde el punto de vista de una serie de criterios que también se nos han enseñado desde la casa, desde la familia, y hacer lo correcto por las razones correctas, por las razones que verdaderamente sean razonables. Este sabe tiene una larguísima historia que yo creo que se puede remontar a la caverna, no cuando estábamos en las cavernas ya, pues, la los papás y las mamas les decían a los niños cómo se tenían que comportar, y ahí había una brújula. Un una, un saber para el comportamiento que ha ido evolucionando. Evidentemente, no es la misma la ética que se enseñaba en las cavernas que la que tenemos en el siglo XXI, un ejemplo muy sencillo de este saber. Ha ido evolucionando la desaparición de la esclavitud. Ese fue un gran paso en la historia de la humanidad. La verdad es que bastante reciente, porque hasta el siglo XIX hubo esclavitud y hoy es posible que la haya de hecho, pero ya no de derecho, ya no de lliure, ya está prohibida formalmente, pero hubo mucho tiempo en que era ético, era correcto tener esclavo y ahora nos echamos las manos a la cabeza eso haya sido así. Pero es que eso era compatible con la supervivencia de la especie y otras cosas no son compatibles con la supervivencia en especie. Por ejemplo, los cuidados son una, una base fundamental para la supervivencia de decir. Si no hubiera habido cuidado, no estaríamos aquí ninguno de los que estamos aquí estaríamos porque los cuidados son la base de que efectivamente a los bebés se les cuide a las personas enfermas se les cuide. En definitiva, a lo que venimos llamando personas vulnerables se les pide, y todos nosotros somos vulnerables. Todos entonces en algún momento hubo otro, somos más vulnerable y en otros momentos nos sentimos más empoderados, que sería lo contrario de la vulnerabilidad, no, pero, bueno, el caso es que hay una ética que nos ha ido impulsando a valorar los cuidados, valorar la dignidad de las personas, la igual dignidad de todas las personas, aunque ese valor ya digo que bastante reciente porque era no existía el tiempo de la esclavitud y entonces la la ética, eso sabe reflexivo como tanto, como sabe, reflexivo pues nos ayuda a tener esa brújula que nos indica que es lo correcto, y cuáles son las razones correctas. La ética tiene un doble plano. El personal y el social, en el plano personal, pues cada 1 aplica honestamente lo que cree, que es lo correcto, por las razones correctas, y en el plano social hemos ido descubriendo que no da igual unos valores que otros, que la igualdad es mejor que la esclavitud, que la atención a los vulnerables es mejor que el machismo, que es mejor que el racismo, que es mejor, que en fin todas esas esos símbolos que tanto nos molestan no tan también se aprende. En la ética o hay un apartado especial en ética para el honor, para la reputación, algo que todos valoramos muchísimo y que no nos da igual tener una mala reputación que una buena reputación, entre los demás, la buena imagen, no todo. Todo eso va ayudando a que tengamos una ética, pues cada vez más desarrollada, en el sentido de una reflexión más compleja y más rica que nos permite hacer las cosas mejor. Si la ponemos en práctica entonces la ética es rentable. Se me ha olvidado ya por qué número de test tipo y pero esta sería una de las tesis que quiero enumerar. No la número y la que sea. La ética es rentable, es decir, nos ahorra costes, nos ahorra sufrimiento; si la ponemos en práctica no hace falta llevar los conflictos ni a la violencia, ni a los tribunales ni a ningún tipo de disputa, no, y entonces es importante, cuidarla. Decía que la ética es una brújula que Tiene algo, que apunta a esa una serie de valores y principios. Esos valores y principios luego hay que plasmarlos en normas y ahí vendría en gran medida el derecho. Luego hay casos en los que es difícil afrontar desde el punto de vista ético y jurídico. Algunos casos son verdaderamente endiablado, no y entonces hace falta deliberación ética. Hace falta ponernos a hablar racionalmente, ponemos hace falta un diálogo ético que nos permita resolver los casos difíciles, no solo en los tribunales, sino antes que en los tribunales? En comités de ética, por ejemplo, en los comités de ética, pues están, han venido para quedarse, porque en ellos se delibera racionalmente sobre los casos difíciles, a la luz de la norma y de las y de los principios, y yo creo que estamos haciendo algo en esa línea con este proyecto maravilloso, encantado de estar con ustedes y con todas las demás compañeros y compañeras que trabajamos en este proyecto. Muchas gracias. Muchísimas gracias por tu brillante, también y clarísima exposición. Ahora va a subir con nosotros la profesora ciñan a Ibarra y el profesor Cerdá Meseguer la. No sé si actúa y habla así. En primer lugar, o a continuación va a intervenir la profesora ciñan señala Ibarra, que es profesora de Derecho Civil. Es una experta en cuestiones relacionadas con el derecho de la persona. Es un placer trabajar con ella porque es de las que acompaña a tirar del carro con mucha energía. Es una experta en el tema que nos va a hablar y además es no solo investigador en este proyecto, sino ha sido investigadora principal de un proyecto sobre discapacidad y envejecimiento, y ahora se ha concedido otro nuevo proyecto sobre esta materia, modo que estamos ante una auténtica inminencia en la materia. Cuando quieras extensión. Muchísimas gracias, Mercedes, por tus palabras. Es obvio que las palabras dicen. La medida me ha puesto unos adjetivos que casi me sonroja; no es que sea experta, soy muy estudiosa del tema de discapacidad y, por lo tanto, pues bueno, aquí estoy encantada de trabajar codo con codo con todos mis compañeros y, por supuesto con comerciales. Por ello tengo que empezar mi y mi charla y espero porque como me ha puesto cerca, me va a regañar. Pero bien, así que me enciendo chismes sí; no sé lo que ha ocurrido. Así que cuando yo preparaba esta es también echarla. Se me ocurre entrar en Internet y digo bueno, voy a ver las plataformas que se anuncian y la imagen que ofrecen son una, señora mayor cuidada. Por otra, señora y la persona que contrata los servicios es a su vez una pariente, un familiar de esta, señora mayor. Ya con esa estampa ya tendríamos para hablar abundante de fenómeno. Estamos hablando porque ha aparecido así una señora mayor. Somos o hay muchos colectivos vulnerables, aparece el colectivo vulnerable de una señora de edad. Por qué razón? Pues si tiramos de las estadísticas y lo siento por los caballeros, pero es así. Dicen que los hombres llegan mucho mejor a la vejez, pero que su. Su deterioro es. Es estrepitoso. En cambio, las mujeres llevamos. Llegamos a la vejez. Peor quizá por por porque ya la menopausia ya pasa como una apisonadora por encima nosotras llegamos peor pero cuidado resistimos más vivimos vivimos más entonces bueno pues dando dando aval ha dicho popular que dice que mujer enferma mujer eterna. Quizá por eso quizá aparece esa mujer cuidada, de persona mayor. En qué contexto estamos? Pues estamos en el contexto que ya han dicho mis compañeros. En un contexto de una sociedad envejecida. La tasa de natalidad ha bajado muchísimo y ha subido la esperanza de vida, fruto y consecuencia de estos. Estos avances, de estos avances médicos, y esto que crea crear una sociedad longeva, que bien, que contentos estamos. Pero no nos crea. Una sociedad longeva, no quiere decir las personas mayores. Pues vuelvan. A los 40 años. Creamos una sociedad dependiente, que damos una sociedad con con vulnerabilidad y que necesita cuidados. Necesita cuidados y estamos en una situación en la que se ha producido una crisis del modelo feminista, o sea, antes a las personas mayores. Centrándonos en las personas mayores, las las las cuidadoras, las mujeres ahora las mujeres nos hemos incorporado al mercado de trabajo y bastante que con las dificultades que todas hemos tenido hijos, pues hemos pasado por ello de intentar conciliar, trabajo y crianza de hijos menores, pero ya si tenemos que conciliar además el trabajo y el cuidado de personas mayores, pues esto ya es bastante complicado. Yo creo que este sistema se ha entrado en colapso. Ya no es ya esto, es bastante complicado. Los modelos de familia cambian los modelos de convivencia. Cada vez hay personas que viven solas y de su Emilio. La soledad en la vejez es un experto, no es que la hija o el hijo se haya ido y me llame, es que nadie les llama porque no tienen, no tienen ningún tipo de apoyo. Por tanto, en estas está en esta situación. Si además le unimos la las la insatisfacción que genera las políticas en esta materia. Todos conocemos la Ley de Dependencia. Es una ley maravillosa. Pero es una ley que le falta algo básico, que es dinero, entonces, pues bueno, pues tenemos nuestras limitaciones. Entonces este colectivo de personas necesitadas de ayuda, que hacen Pues buscan estrategias privadas, buscan los instrumentos contractuales para que les proveen de esos cuidados que necesitan y además van a necesitar durante mucho tiempo y cuando cuando hablamos de instrumentos contractuales pues bueno pues una parte importante de ellos los controlamos los los civil y por eso estamos aquí pues 4 civilistas, estos instrumentos contractuales realizados o cuando los cuando sea así por una persona mayor. Evocan la aplicación de una ley que aquí los alumnos son de segundo, por lo tanto, tendrán conocimiento de ellas. La Ley 8, 2021, que reformó el Código Civil y las leyes procesales en materia de discapacidad, bueno, pueden decir, pero eso es una ley de discapacidad, sí; pero esa ley se aplica también a los colectivos vulnerables de las personas mayores, personas mayores con discapacidad, personas con discapacidad mayores, porque el efecto del aumento de la esperanza de vida también afecta a estas personas que durante muchos años o incluso han nacido con una discapacidad y que ahora actualmente, pues también ven envejecida ya me llaman, así que voy a ir completando. Bueno, pues si esta ley 8 se aplica al colectivo de las personas mayores y a los cuidados que se contratan, se deben respetar los 2 pilares de la ley, 8, autonomía, autonomía de la voluntad y respeto a la voluntad, deseos y preferencias. Por tanto, tenemos que tener en cuenta que la contratación de cuidados por parte de las personas de las personas mayores tienen es una manifestación de ese ejercicio, de la capacidad jurídica que reconoce el artículo 12 de la convención, que se hará se reconoce a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. Por tanto, si es un ejercicio de capacidad jurídica y se le aplica a los pilares y los estándares de actuación obligatorios de esta ley 8, tenemos que reconocer que la persona de edad es una persona con toda la dignidad, exactamente igual que las demás, que por hecho que tengamos mucha una persona, sea de avanzada edad no quiere decir que ha perdido su dignidad. Se le debe respetar su voluntad si usted, seor sus preferencias, su autonomía privada y, por tanto, tenemos que retirar, retirar, olvidarnos de ese paternalismo que ha puesto que ha acompañado siempre a al trato con los mayores. No dejarlo ahí; no es que tú ves quieres, mayo, déjame a mí fuera, paternalismo fuera discriminación; fuera el abismo. Por tanto, si la persona mayor, por mucha edad que tenga o con sus limitaciones, con sus limitaciones físicas o con sus limitaciones sensoriales, pero de su cabeza está bien, debe ser tratada. Exactamente igual que vosotros que tenéis 20 años igual. Si la persona de edad ya tiene sus achaques, tiene sus deficiencias psíquicas, eso implicará que aplicaremos la ley 8. Le buscaremos apoyos para poder manifestar esa voluntad contractual. Pero, cuidado, respetando su voluntad, deseos y preferencias, y todos estos principios y ya termino porque no me dirá veces me regañe todos. Estos principios deben ser aplicados a la contratación de cuidados en plataformas, y, no nos olvidemos, es un nicho muy importante, pero que debe ser respetado todos esos principios, por lo menos en mi opinión, ha terminado muy amable. Gracias. Muchísimas gracias. Extensión. Ya habéis como casi queda uña de caballo a mucha velocidad o se están introduciendo en un tema que es muy complejo y va a continuar con ello el profesor perdón, seguir a quien conozco de toda nuestra vida porque sus compañeros de curso, el profesor Cerdá, es un investigador brillante y además ha sido durante muchísimos años abogado en ejercicio por lo que acompaña e incorpora su saber científico, la experiencia de tantos años ante los tribunales, y esto es una componente importante y, sobre todo, él lo vierte a sus líneas de investigación. Cuando quieras Nacho, te escuchamos. Darle las gracias a la profesora. Muchas gracias conmigo, darme la oportunidad de trabajar, compañeros que son compañeras que son auténtico auténtica terminar ya. No voy a extenderme, extenderme porque si no, no da tiempo a decir lo elija bien. Yo voy a hablar del tema de la brecha digital digital que condiciona, y mucho, aunque parezca mentira, y vosotros sois jóvenes, y quizás la brecha digital vamos un poco lejos. La brecha digital sigue existiendo bien, las plataformas digitales de trabajo, pues están transformando el mercado laboral, y entre ellas, pues está adquiriendo una importancia bastante relevante. La plataforma de cuidados a domicilio. Por qué? Pues por diversos factores. En primer lugar ya se ha comentado aquí la esperanza de vida es más elevada, lo que genera un incremento exponencial de personas dependientes que demandan este tipo de servicios; luego el cuidado de ancianos y niños, que son personas también, no dependientes, pero que sí necesita preciso al cuidado y acompañamiento permanente, luego la plena incorporación de la mujer al mercado laboral en una sociedad, esencialmente familiarista, como también acaba de comentar la profesora ciñeran, en el que sigue existiendo una menor implicación masculina en el cuidado de personas dependientes y ancianos, la plena incorporación e incorporación de la mujer al mercado laboral. Como he dicho, la falta de respuesta de las diferentes instancias del Gobierno hay falta de plazas en residencias, centros de cuidado, debía falta de un sistema profesionalizado de cuidados a domicilio suficiente para cubrir toda la demanda que hay, y ese incremento de demanda lo que ha hecho que la familia contraten a cuidadoras mediante canales informales, lo que en mucho muchas ocasiones, pues general que no se estén respetando los derechos básicos de esas de esas personas Cuáles son los elementos que caracterizan el trabajo de cuidados? Lo primero también se ha dicho, la Asociación del trabajo de cuidados con mujeres, lo cual contribuye a perpetuar la brecha de género, porque el 65 por 100 de la fuerza del trabajo mundial en materia de cuidados es un trabajo femenino además también se ha comentado ya, pero en el seno de la familia, y, sobre todo en una base de relación de parentesco sin percibir una remuneración. Esto se ha agravado con la crisis económica, con la pandemia del COVID-19 y con el incremento de la inmigración, porque, por guerras o por otros factores en los que las mujeres, principalmente, menos pobres de otras culturas. Pues les ha supuesto una vía de trabajo para ellas, pero en condiciones laborales bastante precarias. Además, suelen ser personas con bajo nivel formativo bajo nivel de renta, escasas posibilidades de acceso, conocimiento y uso de las tecnologías de la información, y la comunicación decía que la brecha digital es un elemento distorsionador importante, aunque, por tanto, otra juventud no lo percibí no, pero ahora España sigue habiendo más de 660.000 hogares que no tienen banda ancha y más de un 1.750.000 personas. Ciudadanos nunca han cedido Internet, estas estadísticas que estoy utilizando, donde el año 2023, 2022, 2023, 7,4.000.000 de ciudadanos no usan una herramienta tan básica como es el correo electrónico, el 26 por 100 de los españoles no saben buscar información sobre bienes y servicios en Internet, un 35 por 100 de la población desconoce la banca electrónica un 31 por 100. No sabe cómo comunicarse con las administraciones públicas, algo que vosotros, sin saber, porque habéis 8 vuestra matrícula con la Universidad de Murcia por medios electrónicos y 1 de cada 3 españoles no sabe comprar por Internet Dónde se da esta brecha digital, básicamente los hogares con menos ingresos, y en los hogares donde hay una falta de personal solo cabe una falta de conocimiento para utilizar Internet en los que influyen decisivamente factores como el nivel de estudio, nada sexo, y en este sentido el nivel de estudios es una variable bastante importante que genera una mayor brecha digital. Tan solo un 7 por 100 de la población menos formada ha realizado tareas informáticas alguna vez eso se incrementa según el grado de información. Las personas con mayor nivel de estudios utilizan regularmente Internet, mientras que la persona sin estudios primaria Marea, ese 80 AGE, disminuye al 6 por 100 al 19 por 100 un 60 por 100 los excluidos digitales lo son porque no tienen los conocimientos necesarios. Evidentemente, la brecha digital influye en la igualdad de oportunidades. Decir, quien sufren más mayor desigualdad en pleno siglo XXI son los desempleados y los habitantes de núcleos de población más pequeñas. Lógicamente, el acceso a una formación adecuada ayuda a adquirir una serie de conocimientos que les va a ser necesarios, a las a las personas para poder trabajar. En el ámbito de estas plataformas de cuidados, la brecha digital es un elemento distorsionador porque además quienes demandan ya lo he dicho suelen ser niña, personas de avanzada personas discapacitadas o incapacitadas, que con frecuencia carecen de los conocimientos y las habilidades, y por otra parte suelen ser mano de obra femenina; la merezcan mano de obra femenina extranjera, con precariedad económica, con déficit de formación y escaso poder adquisitivo, lo que complica el acceso a estos medios. Por tanto, las posibles soluciones que podamos encontrar, pues por parte de las administraciones públicas tratar de paliar o las desigualdad de acceso a las TIC. Con hay de esto. Proyectos como la España digital, 2026, la implantación y desarrollo por parte de administraciones públicas de plataformas digitales para cuidados que sean públicas, en las que se pueda ayudar a la formación continua de las de las trabajadoras, y el control por parte de las administraciones públicas de que realmente se cumplan con esas trabajadoras, el objetivo de igualdad de género, trabajo decente, etcétera, y desde el ámbito privado Pues que estas plataformas digitales de cuidados puedan ser cooperativas de trabajo asociado, en el que las trabajadoras son precisamente sociedad de la cooperativa, con lo cual se van a garantizar sus derechos laborales, se le puede prestar la necesaria asistencia a las trabajadoras en el ámbito de las nuevas tecnologías que precisan para, para poder relacionarse en el trabajo con estas plataformas y ofrecerles formación continuada. Nada más, muchas gracias. Muchas Gracias, Nacho. Seguramente no había caído en la cuenta de estos números tan aterradores que nos acaban de poner sobre la mesa. Miren, a continuación suben a la mesa las 3 civilistas que quedan. Si la profesora Bel en Langreo, la profesora andreas Casanova y la profesora Margarita Orozco, bien mientras van ocupando sus lugares voy presentando a la profesora André o presentación, la OCDE tú al órgano. Bien, junto a mí tengo a la profesora Belén Andreotti, que es catedrática de Derecho Civil, es fundadora del centro de estudios de Derecho, es miembro del comité ético de la resaca y es una reputadísimo investigadora en materia de de derecho de la persona y no nos va; bueno, es un placer trabajar con ella . También somos compañeras desde hace mucho tiempo. Hoy va a hablarnos sobre los problemas que suscita la contratación electrónica a través de plataformas de cuidados. Cuando quieran. Muchas gracias, Mercedes. Me voy a oponer. Crono que me tiene controlando de más hectáreas febrero me controlada yo mismo hasta ahora bien cuando tratamos el tema de la contratación electrónica a través de plataformas, claro, no, lo primero que se nos viene, por un lado, la complejidad de la materia. Por un lado, derivada de, como ha dicho mi compañera Mercedes Navarro, la propia, lo distinto, tipo de plataformas que hay, el régimen. No se puede aplicar lo mismo. Un tablón de información que alguien que está prestando el servicio a través de la plataforma, y que el titular de la plataforma Por otro lado, también tenemos que distinguir entre los distintos tipos de obligaciones que pueden recaer sobre el titular, por un lado, respecto del profesional que va a prestar los servicios, y, por otro lado, respecto a quién va a demandar y contratar esos servicios. Valen y claro, aquí las cuestiones que nos hemos planteado, ni a nosotros las civilistas, existe o son necesarias, y no existen previsiones específicas sobre la responsabilidad de esta plataforma ciudadana plataformas tienen o deberían existir algún régimen específico por ejemplo de comprobación comprobación de ciertos requisitos ciertas antecedentes características etcétera competencias de quien va a prestar. El servicio o ciertas comprobaciones respecto del usuario, capacidad a priori, es la misma y cualquier persona, pero bueno, pueden tener medidas de apoyo; eso influye en la eficacia del contrato, etcétera. Lo que nos encontramos, abrir, ninguna falta, una dispersión normativa y también falta de previsiones específicas. Le voy a citar alguna norma sin detenerme, evidentemente de tiro al régimen jurídico, porque además no es el objeto de de hoy, pero para que vean que haber haberlo, haylo. Otra cosa es que no ha llegado. El PP tipificó, por ejemplo, nuestra ley. Servicio de la sociedad; la información desde el año 2002 Claro, regula el régimen con carácter general de la contratación electrónica, con previsiones específicas sobre bueno. En realidad nos remite al régimen general de contratación de nuestro derecho y algunas obligaciones específicas en cuanto a previas y posteriores, en cuanto a información previa precontractual o en cuanto a conservación del contrato, por ejemplo, derivada de las características de que sea electrónico o el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de información, tanto para lo que prestan en sí el servicio como para lo que son intervención intermediario. Dentro de ellos, los de alojamiento de datos, que yo creo que sea lo que más nos interesaría, no con un régimen que ya conocemos desde hace muchos años, yo no respondo por la información que se pone ahí salvo que sea conocimiento efectivo, de que lo que se está haciendo es ilícito y no haga nada para quitarlo. Me han a esto, se complementaría desde hace poco tiempo con el reglamento de servicios digitales de la Unión Europea, del año 2022 Este sí que se dirige específicamente a servicio a prestadores de servicios intermediarios de la sociedad de información, y entre ellos los que más nos interesan son los de alojamiento de datos, que incluyen las plataformas en línea, y que, respecto a lo que es la responsabilidad, el régimen similar al que acabo de explicar, pero sí por ejemplo, algún detalle, la plataforma cuando permite celebrar contratos a distancia con comerciantes, pues hace responsable a la flota, a la propia privada de forma. Si no queda claro que la información, el servicio, el producto es de un tercero y no de la plataforma; por ejemplo, no por citar algo, y establece una serie de obligaciones. De diligencia para ciertas categorías de prestadores establece muchas cosas, por aquí no hubo ni hablarlo, por ejemplo, el alojamiento de datos, pues ustedes lo conocerán la plataforma, los mecanismos de notificación de contenidos ilícitos, por ejemplo, que les aseguro que lo conocen, las redes sociales aprobada plataformas en línea, aunque se excluyen las micro y las pequeñas empresas Pues, por ejemplo, sistemas de gestión, de reclamaciones, obligaciones de transparencia y en concreto para las plataformas en línea; por ejemplo, obligaciones específicas en materia de publicidad en materia de sistemas de recomendación, que eso también lo conocen verdad? O que no se diseñe la plataforma, para manipular al destinatario, para distorsionar su capacidad de contratación; y en concreto, respecto de las plataformas que permiten realizar contratos a distancia igualmente excluyendo micro y pequeñas empresas. Por ejemplo, una muy interesante, el control de la trazabilidad de los comerciantes, decir yo, yo como plataforma tengo ciertas obligaciones y le tengo que solicitar cierta información a quien va a vender. Por ejemplo, un producto de un servicio a través de mi plataforma también cuanto al diseño de la plataforma para que le permita ofertar información que por ley tienen que hacer. Por decir algunas cosas, porque no me puedo detener otra normativa que podríamos que yo les interesa tener en cuenta la normativa de consumidores desde hace muy poquito tiempo ha incorporado el concepto de persona consumidora vulnerable, estableciendo obligaciones en cuanto a que de especial protección de los derechos de estos consumidores en muchos ámbitos, en cuanto a cómo se presentan los servicios. En cuanto a la información previa al contrato o reglas específicas, también de información previa al contrato en contratos celebrados en mercados, en línea o prácticas comerciales dirigidas a este colectivo. Establece a ver hay cosas, por así decirlo, 5 minutos término, es decir, nosotros tenemos un régimen, un régimen que bien desde el punto de vista de la normativa de comercio electrónico, bien desde el punto de vista de los prestadores de servicio de la información, bien desde el punto de vista de consumidores, por no citar otra porque también hay en materia de accesibilidad, no me da tiempo en normativa europea, con reflejo en la correspondiente batería española. Establecen algunas medidas que evidentemente de aquí da ya podría ser aplicables a este ámbito. Sí es cierto que mucha de ella está pensando en las grandes plataformas. Estamos hablando de YouTube, Amazon, dictador y cosa por el estilo, no, pero algunas de estas normas también podrán ser aplicables a nuestro ámbito bien, pero no hay una previsión específica por razón de la materia de los cuidados. Aquí ya se está poniendo de relieve y se seguirá poniendo de relieve las especificidades de este sector en cuanto a vulnerabilidad a cada vez una mayor presencia de estos servicios y que justificarían unas previsiones específicas que hemos visto que la normativa ya de alguna manera más nos da pie, nos da pie para establecer normas específicas de protección, al menos respecto a los usuarios, que van a contratar cuando son especialmente vulnerables. Respecto de los profesionales, nuevos retos en la parte laboral nos dicen otras compañeras llama que existen otros regímenes especiales, por así decirlo, para proteger consumidores vulnerables. Hablando de converger, hablábamos, por ejemplo, en materia de servicios financieros, a los minoristas que contrata inversores minoristas. Se establece un régimen de protección. Conteste. Conveniencia e idoneidad, y el logro más conocemos son las normativas específicas de protección de menores, que ahí no me detengo. Porque, evidentemente, es un colectivo especialmente regulado y que, como digo, justificaría esas normas en concreto para para nuestro ámbito, para los cuidados y para la vulnerabilidad del usuario, y también, por otro lado, el profesional término. Muchas gracias. Muchísimas gracias, Belén, a, fijaos, que la profesora Andre o ha puesto el dedo en la llaga, y es que esto es un sector que está pidiendo regulación específica porque la dispersión normativa es la fuente mayor de inseguridad jurídica y seguramente quien tenga que resolver algún problema derivado de una contratación en línea en este ámbito. Primero, desde luego el usuario no tiene conocimiento experto, pero puede ser que incluso los letrados que lo asesoren tampoco, porque sería recomendable que hubiera algo más concreto. Por eso, en su momento quizá le vemos al legislador alguna propuesta. Bueno, a continuación, bueno, siempre tan interesante y tan estimulante, estuvo reflexiones, Belén, a continuación tiene la palabra la profesora, hambre a casa, nueva exención, que, a pesar de su juventud, atesora mucho conocimiento experto sobre la materia, va a hablarnos sobre la digitalización de la salud y los colectivos vulnerables, desde un prisma europeo. Cuando quieras andrea. Bien, en primer lugar muchísimas gracias a Mercedes por invitarnos a formar parte de esta semana universitaria de la Economía Social. La verdad que es un placer poder escuchar a tantos compañeros expertos en la materia, que creo que arrojan pequeños puntos de luz. Sobre una cuestión que, como ya se ha dicho, esta falta de atención por parte del legislador y de otros operadores jurídicos bien con las intervenciones que me han precedido, creo que se ha podido ver ya el estado de la cuestión, que existe un buen número de materias relevantes a la hora de analizar lo que tiene que ver con plataformas de cuidados, que son susceptibles de ser examinado 100 de distintos puntos de vista, sectores del ordenamiento jurídico, no solo del derecho, también, por ejemplo, de la ética, si es una cuestión bastante compleja, plataformas, las distintas tipologías y los servicios que pueden presentarse en este contexto, pues son también diversos, pero creo que 1 de los aspectos que debemos tener en cuenta, especialmente si hablamos de personas de avanzada o de personas discapacitadas, que suelen ser las que son usuarios principales de esta clase de servicios, es que muchas ocasiones nos vamos a encontrar ante servicios digitales de salud o en general ante distintas manifestaciones de la digitalización de la Salud, que como fenómeno es más amplio, pero que sin duda fue fácil relevancia. En el ámbito de las plataformas digitales de cuidados podríamos pensar, por ejemplo, el servicio de telemedicina, asistencia médica domiciliaria; o también la plataforma de cuidados, donde, como sabemos ya, pues se trata de plataforma que van a poner en contacto a prestadores de cuidado con los usuarios y donde muy habitualmente se van a dar situaciones que van a requerir de un servicio relacionado con la salud del paciente, administración de medicamentos curas, otras actividades posibles y en todo caso, parece obvio que el que presta estos servicios tiene que tener conocimiento del estado de salud de la persona. En este sentido, la cuestión pueden estructurarse en torno a varios ejes y creo que 2 cuestiones muy relevantes son de un lado el servicio digital y, de otra parte, por lo relativo precisamente a la salud de la persona. Dispersión normativa clarísima, como ha dicho ya la profesora Andre, o normativa relacionada con contratación electrónica, servicios y plataformas digitales, derecho de consumo también o, por otra parte, por las normas que regulan lo relativo a la protección de datos personales y entre ellos, los datos personales sanitario, que son un tipo particular de dato personal. Si nos situamos en el mosaico en el ecosistema normativo comunitario, pues hay normas, hay propuestas, la que se han dicho ya, normas relativas a servicios y mercado digitales, Reglamento General de Protección de Datos e incluso algunas de momento todavía son proyecto, pero serán normas del estado de tramitación ahora mismo como, por ejemplo, pues, la propuesta de reglamento sobre el espacio europeo. Datos sanitarios que se prevé que en breve se vaya a aprobar bien el esto por poner simplemente un marco general, no me he puesto el cronómetro para colectivos vulnerables, podrían ser varios, por ejemplo, personas de avanzada menores de edad, personas en situación de discapacidad, migrantes, personas en riesgo de exclusión social. Sin embargo, puede que de todos estos grupos, aquellos que vayan a ser más susceptibles de hacer uso de esta clase de plataformas sean precisamente, la persona con discapacidad y las personas en edad avanzada. Se da la particularidad, además, de que alguno de estos grupos, pues, son precisamente muy susceptible de sufrir esa brecha digital, de la que ya hablaba mi compañero, el profesor Ignasi Cerdá, y que, además, para requerir servicios de salud y de cuidado de manera particularmente incidentes. Sobre todo si pensamos en esta persona que tienen problemas de movilidad o que requieren de una asistencia a domicilio. Pues bien, si nos fijamos en la generalidad de las normas europeas, muchas de las cuales se han mencionado ya, vamos a ver que no existe una regulación específica y que en realidad tampoco es muy sencillo encontrar menciones a estos grupos vulnerables. En concreto. Creo que sería un error pensar que todas estas personas, para hacer uso de estos servicios a mediando familiares, a través de familiares, porque muchas de estas personas van a estar en situación de soledad por una parte, llama por otra parte, hay que pensar sobre todo con la reforma reciente de la Ley 8.021, que tenemos que procurar que sean las propias personas en esta situación las que puedan relacionarse directamente con la plataforma. Por tanto, no basta con decir Bueno otra persona se ocupará entonces, hacen falta previsiones específicas. En cambio, como decía el profesor, diré si hay previsiones en materia de menores, algo que quizá puede tomarse como ejemplo la referencia que existen a día de hoy. Son, sobre todo en materia de accesibilidad, por ejemplo, en el reglamento de servicios digitales, la propuesta de reglamento sobre el espacio europeo de datos sanitarios, cuando se dice que hay que facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos, o cuando se dice que hay que ofrecer servicios como la telemedicina y garantizar que sean fáciles de utilizar accesibles a diferentes grupos de personas físicas, etcétera, pero queda casi como una declaración de intenciones, falta mayor concreción, hay una norma que resulta un tanto más clarificadora que es la Ley 11.023, de 8 de mayo, que traspone varias directivas y que también se se dedica a hablar esta cuestión importante de la flexibilidad, aunque no la única, y dice que, bueno, esta flexibilidad debe hacerse necesaria para las personas con discapacidad, pero no solo para ellas, sino también para todas las personas, entre las que están en aquellas que presenten limitaciones funcionales, donde quizá podríamos incluir a personas de avanzada. Por ejemplo, me parece bueno que se extienda a todas las personas y no solo a las que tengan una discapacidad declarada. Por otra parte, hay otra herramienta, por ejemplo, en el ámbito del Espacio Europeo de datos de salud, la idea de que se pueda nombrar a un representante para que se relacione directamente con con materia de datos sanitarios, pero no parece que no falta una mayor concreción. No podemos olvidar también que la persona que presten estos servicios van a entrar en contacto con datos sensibles de la persona. Como son datos de salud, parece que pensamos solo en médicos, en enfermeros, no a esta persona también tienen que realizar un tratamiento de datos personales que son particularmente sensible. Por tanto, es una cuestión que abordar y yo creo que adolecería de una clara falta de previsión. Si en una sociedad tan envejecida como la nuestra ya lo ha dicho la profesora Mercedes Navarro antes no dispusiéramos mecanismos eficaces y precisos en esta materia, puesto que de aquí a unos años son muchas las personas que lo van a necesitar y estamos faltos de una regulación, como digo, básicamente materia de accesibilidad, alguna cuestión en materia de datos sanitarios, pero muy poquitos. Lo que hay previsto a día de hoy creo que es el momento de prestar atención sobre esta cuestión y de establecer estructuras y normas que sean capaces de abordar con garantías esta cuestión. Nada más y muchas gracias. Muchas gracias, Andrea, a continuación, va a intervenir la profesora Orozco González, que es también profesorado de Derecho Civil y que en sus investigaciones están siempre en la punta de la tecnología. De hecho, nos va a hablar sobre las implicaciones que la inteligencia artificial tiene en todo este entorno de contratación, y ayer se aprobó el reglamento de inteligencia artificial. Lo que pasa es que, como ella viene trabajando sobre el tema y el texto de largo, pues no la ha sorprendido. Yo esta mañana, cuando he escuchado la noticia en quien he pensado ha sido en ella, pero seguro que nos lo va a dejar bien claro. Cuando quieran marcar. Ahora ahora ahora muchísimas gracias. Bueno, dar las gracias, como no, a la profesora Fariñas, por por bueno, por haberme dado la oportunidad de participar en este proyecto y también en esta jornada de hoy. Bueno, voy aprendiendo, como siempre de mi compañero y compañera, que enriquecedor al máximo, el escucharle y el aprender siempre de ello. Yo, efectivamente, no sé quién me manda a trabajar sobre esta temática, porque siempre se vive un poco al borde del infarto. Cuando yo ya tenía más o menos una idea clara, pues resulta que ayer se aprobó el texto definitivo, eran solo unas cuatrocientas 60 páginas, si no me equivoco y no me la he podido leer toda la la realidad. Por tanto, bueno, voy a dar unas pinceladas sobre cuestiones que creo que necesitan una reflexión en profundidad y que necesitan que pongamos ese foco en ver realmente qué ha hecho que pretende hacer el legislador para amparar a estas personas con una necesidad de, cuanto menos, especiales en el marco de la contratación, el punto de partida, nueva tecnología, complicado para cualquiera de nosotros seguir el ritmo tan rápido de desarrollo que tienen estas nuevas tecnologías, sobre todo porque cada vez son más complejas, en la práctica sí lo son para cualquiera de nosotros, cuanto más lo pueden ser para determinadas personas con una discapacidad o que les resulte mucho más difícil, por no conocer realmente el funcionamiento o no poder seguir ese ritmo de desarrollo de la tecnología como personas de edad avanzada. Además, se daba la cuestión de que en el contexto de la inteligencia artificial se interrelacionan muchos conceptos que, digamos, 1 dependen de los otros, y, además, son concepto muy complejo; de hecho, al propio legislador a veces le cuesta dar un concepto, una definición unívoca de ello son conceptos de inteligencia artificial, que es una inteligencia artificial de que es capaz. De hecho, de lo que sea capaz hoy seguramente ya es una una laguna al mínimo. Con respecto a lo que sea capaz de hacer esta misma tarde o mañana por la mañana el algoritmo cómo funciona, que es el big data, su uso masivo de información, el machine learning, como aprende, una inteligencia artificial en que se basa para tomar una decisión como la toma esto, por tanto, la utilización de la ya nos trae una ventaja. El legislador europeo es consciente de ello muchísimo beneficio en mucho ámbito en el económico y en el social, pero también lo dice en función de cómo se utilice y donde se utilice puede llevar consigo muchísimo riesgo que pueden atentar contra los derechos de la persona. Los riesgos son mucho por hacer. Por centrarme en algunas mencionar muy brevemente algunos que afectan en concreto al tema que yo pretendo abordar aquí pues la imputación de la responsabilidad, la falta de transparencia, cómo funciona esa opacidad en la toma de decisiones que ha llevado a tomar esta decisión. La complejidad que era reviste la sustitución de la intervención humana humana, y también por tanto correlativo a ello, la pérdida de control sobre la tecnología y, sobre todo, el problema de cómo garantizar que no discriminan a los sujetos para intentar solucionar esta cuestión, no contribuir a ello pues en la normativa lo que pretende esta propuesta es clasificar esa nueva, esa inteligencia artificiales, según los riesgos que plantean en la práctica, tenemos una primera buena fuera. Un logro que se movía y clasificaba la ficha de colores, pero bueno, esta primera son estas tecnologías, inteligencia artificial es prohibida, uso prohibido de la inteligencia artificial, por plantear unos riesgos en la práctica inasumible o que no podemos permitir, pero en la plataforma de cuidado no pueden interesar especialmente. La siguiente. Clasificación de la inteligencia artificial de alto riesgo son aquellas que podrían negar el acceso o vetar el acceso a determinada persona a determinados servicios, dentro de los cuales podrían entrar en el ámbito, obviamente de la educación, de los seguro, la sanidad, pero también podrían entrar aquí los cuidados. Nuestro sistema tiene una serie de obligaciones extra, dentro de las cuales me interesa destacar el de proporcionar información clara, suficiente y adecuada al usuario. Poco nos sirve, pero queda un poco, digamos, indeterminado, dentro del objetivo para contribuir o para paliar ello dentro de la normativa estaría que estén supervisadas y ya por personas, y que sean segura y transparente, rastreables y no discriminatoria. Pero cómo lo conseguimos? Eso como principio, como idea está muy bien, el problema es cómo conseguimos que esto sea así especialmente en el marco de la contratación en la plataforma de este tipo plataforma de cuidado, donde, como se mencionaba antes, realmente lo que tenemos que intentar es que no tenga que ser otra persona la que lleve a cabo esa contratación para la persona con discapacidad o con una necesidad especial. Una persona con una edad avanzada es que, de acuerdo con el sentir actual de la normativa, tenemos que empoderar a esos sujetos para que, dentro de su capacidad y su situación, puedan tomar sus decisiones. Si los sistema, por lo que canalizamos, estas plataformas le dificultan poder tomar esa decisión de forma autónoma. Estamos, digamos, bloqueando la capacidad de actuación de un porcentaje muy elevado de nuestra de nuestra población, porque impacta en este ámbito, porque si automatizamos determinada decisiones que tome esa plataforma, creando determinados perfile 1 o 1, 1 modelo, podemos dar lugar a resultados que sean injusto, resultados que sean desiguales o discriminatorio entre estos consumidores y usuarios, sobre todo además si un mínimo que son datos de los que se pueden nutrir la inteligencia artificial para tomar la decisión pueden incluso ser secado en la práctica especial importancia. Por tanto en este sentido, en mi opinión desde mi punto de vista principio de transparencia en la propuesta de reglamento se hace hincapié en la transparencia que implica, porque la inteligencia artificial tiene que huir quémalo, hacer saber al órgano que se comunican con una guía preocupante que ahora dice que salvo que se pueda llegar a la conclusión de que la persona es suficiente, la persona física que se relaciona con la idea es suficientemente perspicaz en la isla, a la que va a decir. Si yo soy perspicaz o no lo soy y cómo va a saber si realmente tengo esa capacidad para para comprender que me estoy relacionando con una inteligencia artificial, también nos tiene que informar de la limitación y capacidad de que ETA tiene. Nos dice que ese sentido tiene que haber información concisa, completa, correcta, clara, que sea accesible y comprensible. Aquí vamos a accesibilidad accesible para todos los requerimientos, ese sentido igual para cualquier ciudadano medio que para una persona con discapacidad o para una persona de edad avanzada para los menores. Tenemos una garantía mayor para ello en la normativa. Si dejándolo en un segundo plan explica habilidad, ahora se contempla creo que en el artículo 86 del texto, un derecho a una explicación literalmente con la traducción, que era así en concreto en el ámbito de la inteligencia artificial de alto riesgo, que es el derecho, que le explique, habilidad como principio, porque la persona pueda comprender cómo funciona esa inteligencia artificial, como genera su predicción y como toma la decisión que las decisiones que adopte un sistema de, y ya nos dice el grupo de alto experto de la Comisión Europea sean comprensibles. Para no ser humano y que esto tenga la posibilidad de rastrearlas volvemos a lo mismo. Explica habilidad para todas, para todos porque aquí vuelve a hacer lo mismo lo deja me da la impresión, por la lectura rápida del texto, dejarlo a código de buenas prácticas en el ámbito de la utilización de esta tecnología; muy rápido, claves creo que podemos extrapolar alguna de ellas del Reglamento de Protección de Datos . Un consentimiento informado, con una garantía de que puedan participar todos los sujetos en ese consentimiento y que realmente estén correctamente informado; también la intervención humana en todas las fases, no solamente en la fase final; la intervención del propio interesado, garantizar que se puedan que pueda participar, aplicándose la medida de apoyo en su caso, y defiendo, por tanto, un diseño específico de interfaces para colectivos vulnerables personas mayores sujeto discapacitado, al igual que ocurre a día de hoy con los menores de edad; accesibilidad, además, cogiendo esos principios de pruebas, y va a avisar a mí para evasiva diforme accesibilidad de diseño, y también por defecto en esta plataforma. Había muchísima gracia pero ha pasado mucho. Muchas gracias, a continuación van a subir conmigo a la Mesa el profesor Torrijos, la profesora Rodríguez tercio, la profesora Fernando García. Mientras se produce el intercambio. Luego allí no lo haré Ah bueno, le toca ahora el turno de intervención al profesor Valero Torrijos, al que es posible que muchos de ustedes conozcan, profesor Valero, es catedrático de Derecho Administrativo de esta universidad, es el gran experto en el país sobre Administración electrónica, Administración digital, sus estudios son pioneros y referencia en todo lo que tiene que ver sobre la materia y hoy va a hablarnos sobre los deberes de cumplimiento relacionados con este tema. Es además un gran amigo y una magnífica persona cuando quieran, Julián. Yo no voy a comenzar dándole las gracias, Mercedes, porque habernos asignado 5 minutos en una sesión como esta tan interesante y tan densa. Evidentemente, sería algo hipócrita por mi parte de hacerlo. Lo único que voy a apelar a tú, a tú comprensión, a tu buen hacer, a tu flexibilidad, tu empatía, para que me permita que los 5.002 comience a partir de ahora. Si fuera una intención artificial, seguramente no lo haría. Son características que nunca tendría un modelo artificial, y esto no es una cuestión menor, ni mucho menos. Yo podría comenzar mi intervención diciendo quién no usa una plataforma digital. Seguramente nadie podría levantar la mano quien no usa una aplicación. Tampoco podrían levantar la mano y estas 2 realidades a, a día de hoy, pues están sufriendo un problema importantísimo a la hora de cumplir con el marco normativo. Voy a poner 2 ejemplos. El año pasado meta suena meta. Instauran. 1.200 millones de euros de multa. El otro día esto suena estor, 1.800 millones de euros por buena la normativa de protección de datos, y es precisamente aquí donde tiene todo el sentido el proyecto de investigación que estamos llevando a cabo, porque lo que queremos es plantear un modelo de desarrollo de plataformas digitales distinto al que está ahora mismo en boga, y especialmente en un ámbito tan singular como es el de los cuidados, especialmente de personas dependientes, donde la sensibilidad a la información que se maneja es mucho mayor y donde los problemas de brecha digital son mucho más intensos. Más preocupantes, como ya se ha explicado en ese sentido, no por si no nos haya dado cuenta, estamos ante un entorno una realidad de una gran complejidad, complejidad tecnológica, pero también complejidad a nivel jurídico. Son numerosísimas las normas que son de aplicación, y por eso estamos subiendo aquí tantas y tantas personas durante esta mañana, porque es importante tener en cuenta todo este maremágnum de normas, y en ese sentido, el hecho de llevar a cabo un proyecto investigación en este ámbito tiene todo el sentido y además tiene todo el sentido hacerlo desde el punto de vista de la vertiginosa vertiginosa aprobación, de normas, que se están produciendo. Marca comentado hace un momento que o Mercedes también, que ayer se aprobó el reglamento artificial, pero dentro de unos días posiblemente nos encontremos con que se aprueba también el reglamento europeo de el espacio europeo de salud. Como comentaba, Andrea en definitiva, no podemos quedarnos alabar. Hacer el análisis jurídico de los requerimientos de este tipo de proyectos en el marco normativo vigente. Tenemos que tener el horizonte a medio plazo, y esto es algo que estamos muy acostumbrados a hacer en el mundo de la investigación académica. Por eso, el enfoque y el valor añadido. Este proyecto, en primer lugar, consiste en el cumplimiento normativo desde la investigación. En segundo lugar, es muy importante insistir en que estamos en un entorno digitalizado y la tecnología, lejos de ser simplemente un riesgo, una amenaza también puede ser una oportunidad para asegurar la prueba del cumplimiento normativo. Podemos establecer sistemas basados en la automatización, en la trazabilidad, en el diseño por defecto del cumplimiento normativo y en ese sentido, aunque los retos son también muy importante, comentaba más el tema de la transparencia, no de los algoritmos al mismo tiempo, también la tecnología es una oportunidad para demostrar el cumplimiento normativo y, en su caso, de manera inmediata, poder iniciar actuaciones de comprobación e inspección, en su caso, sanción más allá del tema tributario. Comienza comentaba Mercedes Navarro, comienzo la sesión. En fin, por ir terminando, el gran desafío de la singularidad de este proyecto es que tenemos que estar obsesionados con que la persona sea el centro del diseño tecnológico y aquí claro hablamos de la persona, que es cuidada, pero también de la persona que cuida, donde hay una importante también importante problema desde el punto de vista de la brecha digital y a este respecto. En nuestro proyecto hemos intentado establecer una serie de planteamientos básicos, muy influenciado por la perspectiva ética que comentaba Emilio, donde, por ejemplo queremos limitar extraordinariamente la explotación de los datos, a diferencia del modelo de las otras plataformas que explotan datos nosotros no. Lo que nos planteamos es limitar el tratamiento, evidentemente permitir uso secundario de la información, pero siempre con garantías, establecer elementos éticos en el diseño de algoritmo, por ejemplo, cómo se reparte el trabajo en una plataforma de este tipo el tercer sector, porque puede haber personas que se sientan discriminadas. No, ya no es por la plataforma que gestiona una empresa con fines de lucro, sino que estamos hablando de entidades del tercer sector con base colaborativa puede generar mucha desconfianza entre quienes forman parte de la correspondiente entidad. En definitiva, como antes decía, estamos en un entorno además enormemente evolutivo dinámico, lo que nos obliga a tener en cuenta, no solo normas actuales sino futura y también a tener un enfoque distinto en la actividad investigadora que hemos llevado a cabo. De manera que hemos empezado por una premisa y hemos acabado en otra distinta, lo cual ha supuesto, como muy bien sabe la profesora Mercedes Fariñas, un auténtico reto a nivel no solamente de desarrollo del trabajo sino de coordinación y dirección efectiva. En fin, también nos planteamos la importancia de integrar en este tipo de plataformas, servicios de valor añadido, como pueden ser, pues que no solamente haya quien cuide a nuestras personas dependientes, sino que además sean capaces de hacer una gestión en su nombre, ya sea ante la Administración o ante un profesional que necesita, por ejemplo, por una cuestión doméstica, como se arregló una avería, etcétera. En el sentido que la tecnología suponga no solamente una oportunidad para el cuidado en sentido estricto, sino en un sentido más amplio. Muchas gracias. Muchísimas gracias, Julián, tus reflexiones siempre tan profundas y al mismo tiempo a apegadas a la realidad y al futuro, porque quisiera que alumnos llevara aquí una enseñanza fundamental, y es que un jurista es un técnico experto en normas que está pendiente de las personas con proyección al futuro, mirando siempre estando cuidando de las personas a adelante, y bueno, esto está saliendo en la mesa. Ahora mismo con mucha frecuencia vamos a cambiar un poco el tercio porque dejamos el derecho administrativo, vamos a dar derecho laboral las 2 ponentes siguientes soy profesora de Derecho Laboral. En primer lugar va a intervenir la profesora Rodríguez tejió profesora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, y va a introducirnos en los temas generales de los derechos de las trazas de las trabajadoras, de las plataformas de cuidados cuando quiera. Buenas tardes y muchísimas gracias por estar estas horas todavía aquí con nosotros y con nosotras. En primer lugar, como han hecho el resto de compañeros y compañeras, agradecer a la vez de este proyecto de Sanidad y Mercedes la oportunidad de estar en este proyecto maravilloso con el resto de colegas expertos en esta materia. No también, como decía la profesora Mercedes, nos toca ahora Fernando y a mí iniciarlos en el estudio de trabajo de plataformas de cuidado desde la perspectiva laboral. En este caso disculpable que estoy un poco afónica ya lo sabía si bien en este caso por el 2, 5 minutos que tenemos para intervenir. Mi intención es mostrarles una pincelada sobre qué es lo que sucede con los derechos de las personas trabajadoras que realizan este trabajo de cuidado, o bien directamente siendo su empleadora o su empresa, o el empresario, la plataforma digital de cuidados, o a través de una plataforma digital, y completar a mí mi visión. La profesora, cerrando el derecho de información. Como decía, los derechos de las personas trabajadoras a través de plataformas digitales viene condicionada por la relación que existe entre esa persona trabajadora y la plataforma. La plataforma de cuidados puede intervenir en el mercado laboral como una mera intermediaria, en concreto, como una agencia privada de colocación, y, en este caso poner en contacto a una demandante de empleo, una persona demandante de empleo; en este caso trabajo de cuidados con una persona que necesita de esos cuidados, o una familia, en este caso la plataforma de cuidados como mera intermediadora, como agencia privada de colocación. En atención a la regulación que tenemos en España, de agencias privadas de colocación y a la Ley de Empleo, recientemente modificado recientemente los derechos de la persona que accede a esta. Este servicio de intermediación, se concretaría básicamente en la gratuidad del servicio. Podían acudir a este servicio como usuarios o usuarias de manera gratuita, y tiene que estar garantizado el derecho a la igualdad y no discriminación en los procesos de selección y al mismo tiempo, a la protección de datos. En ese proceso de selección de los que no me voy a. Insistir más porque ya lo han comentado mi compañeros y compañeras anteriores. Sin embargo, si la relación de la persona trabajadora con la plataforma es siendo esta plataforma de cuidados una empleadora, aquí los derechos de las personas trabajadoras van a depender de la calificación jurídica que se tenga esa relación, esa prestación de servicios. En este caso podemos ver la plataforma de cuidados como una auténtica empleadora, contratando a personas trabajadoras mediante un contrato de trabajo, aplicándosele, por tanto, élite autónomos trabajadores, siendo la relación laboral común, por tanto, todos los derechos del punto de vista laboral, de la Seguridad Social en materia de prevención que establece nuestra legislación para los trabajadores asalariados, o sea, son las asalariadas, pero en este caso cuando la plataforma de cuidados contrata a una persona trabajadora para desarrollar el trabajo de cuidados en el hogar familiar, es decir ya lo por ejemplo para prestar cuidados en una residencia, sino en el propio hogar de la persona trabajadora, perdón, de la persona necesitada de cuidados. Aquí cabría la posibilidad de que la persona trabajadora contactara con el titular del hogar familiar. Una persona necesita de cuidados a través de una plataforma de cuidados por esa labor de intermediación. En ese caso, el empleador, una empleadora ya no sería la plataforma de cuidado si no sería el titular del hogar familiar, y en este caso se arbitraría una relación laboral especial también al amparo de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores y desarrollada por el Real Decreto 1.620 del 2011, recientemente también modificado en el 2020, para mejorar las condiciones de trabajo y de derecho de estas personas trabajadoras y, por tanto, los derechos de este sector o estas personas trabajadoras serían similares a los de trabajo por cuenta ajena como un asalariado, pero con algunas particularidades derivadas de esta relación laboral especial, y por último, también la plataforma de cuidados puede intervenir en el mercado laboral como intermediadora, poniendo en contacto a la persona trabajadora con el usuario final del servicio y al final la persona trabajadora decidir contratar con el usuario del servicio de cuidados. Otra persona necesitada como un trabajo autónomo y en este caso ya se aplicaría el Estatuto del trabajo autónomo y los derechos de esta persona autónoma o trabajadora autónoma, serían diferentes, en definitiva, los derechos de las personas trabajadoras en el ámbito de trabajo de cuidados a través de plataformas digitales, pues las principales diferencias van a estar, se concretarían en-en el ámbito de la limitación o no de la jornada de trabajo, establecimiento de descansos o pausas, la posibilidad de realizar horas extraordinarias o no el salario, garantizar un salario mínimo interprofesional o no, tener derecho a pagas extraordinarias o complementos salariales, según se pueda establecer, por ejemplo, una determinados complementos en convenio colectivo también en el ámbito de la extinción de la relación laboral o de la relación de trabajo. En el caso del trabajo autónomo, pues no limitaríamos a lo que se haya pactado en el contrato, en el caso de trabajo asalariado común, del Estatuto de los Trabajadores. Pues en las causas de extinción del artículo 49 del Estatuto y en el caso de la relación laboral especial. Hay unas causas, además de la lista de los trabajadores específicas, con una indemnización diferente, y específica para terminar, decir que, bueno, como ha dicho la prensa, Margarita lo que nos dedicamos el ámbito laboral estamos un poco también al borde del ataque de nervios, porque en el ámbito de las plataformas digitales vamos, si no he leído mal se acaba de aprobar la famosa directiva de condiciones laborales de trabajadores de plataformas digitales, y en este caso no solo no he podido leerlo porque no se ha publicado oficialmente todavía el texto, pero el contenido de esta de esta directiva asume el problema de la calificación o la calificación jurídica del trabajo de plataformas digitales y, bueno, pues sin perjuicio de que lo lea, cuando se publique de manera definitiva el texto, sí que es cierto que la propuesta 8 de marzo había una presunción de laboralidad aplicable no solo como sucede en España, en los RAI vez, sino a cualquiera, a cualquier persona trabajadora, a través de plataformas digitales. Por tanto, también a quienes se dedican al trabajo de cuidados los Estados miembros tendrán que acoger esta directiva, que si no ha cambiado el plazo va a ser en un plazo de 2 años y definir en su propia normativa. Cuáles van a ser esos indicadores de presunción de laboralidad también está esta directiva. Afecta a lo que ahora ya termino. Doy paso a mi compañera a los derechos de información de las personas trabajadoras y a la obligación de transparencia de estas plataformas digitales de cuidados por el uso de algoritmos y la prestación de servicios y, bueno, en cuanto a estos derecho de información, intervención humana, doy paso a la profesora decía ya finalidad. Gracias. Muchas gracias, 11. Tiene la palabra la profesora Fernando García, que es catedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, decana de esta facultad. Como han podido comprobar en la apertura de esta sesión. Cuando quieras aquí muchas gracias, Mercedes, gracias a otras personas existentes y, sobre todo, por su paciencia en secreto. Es un maratón de mis intervenciones y la mía, pues es una más que lo que pretende es arrojar un poquito de luz sobre 1 de los posibles problemas que plantea el trabajo a través de plataforma. Conecta finalidad de prestar servicios de cuidado para las personas vulnerables. Bien, como ha apuntado la profesora Rodríguez, tejido, yo me voy a limitar a hablar de un problema puntual no menor, que son los derechos laborales de información en las plataformas de cuidados. Claro, esto podría parecer un poco forzado, pero verán a continuación que no lo es los derechos de información laboral. Qué finalidad tiene por qué se establecen? Son derechos instrumentales, pero no de poca importancia, porque lo que permiten es que las personas sean conocedoras de sus derechos a fin de poderlos ejercer. Si yo no sé qué algo existe, cómo puedo ejercer ese derecho? Como puedo relacionarme con una norma que no conozco, estamos hablando además de personas que pueden ser, pues de servicio del hogar, que no necesariamente tienen una formación de alto nivel, como para ser conocedoras de sus derechos, y muchas veces para ejercerlos, no vamos directamente al abogado o la abogada. Un primer momento, un momento en primera aproximación, que está muy condicionado por los plazos, requiere de tener un, aunque sea un principio previo de información. Bien, pues porque se caracteriza modaliza el derecho de información. En la plataforma te cuida puertos realidad que hay que pongo, en primer lugar, que esa actividad se va a realizar a través de un entorno digital, un entorno que supone una realidad ambivalente. Porque porque por un lado, es verdad que la plataforma digital tiene la ventaja de facilitar ese contacto, esa búsqueda de empleo, ese ajuste del contrato eso también, pero por otro lado pueden presentar determinados inconvenientes y riesgos sobre los que ya se ha apuntado también riesgo de lesión, de derechos fundamentales relacionados con la intimidad, la protección de datos sí; pero también con la discriminación por diversas razones, como pueden ser el género, la edad o la discapacidad, el origen y la nacionalidad, etcétera. Esa sería una parte del problema de la información que tendríamos que tener. Vale respecto a cómo puede afectar esto a nuestro derecho fundamental. Por otro lado, tenemos el problema de la propia naturaleza de la actividad en cuanto a su calificación, ya lo ha dicho, Rosa Díez decía, pero también en cuanto a las condiciones en las que se realiza. Por qué? Bueno, porque estamos hablando de un trabajo que muchas veces ustedes son conscientes de esto. Respeto al trabajo de reparto, un repartido repartido hora que está con una aplicación cuando le llaman, puede ser en cualquier franja horaria en cualquier sitio. Hablamos de un trabajo casi a demanda, un trabajo en precario afectado por la parcialidad no es un trabajo a tiempo completo, con lo cual lo he hecho de información especialmente necesitados en este ámbito. Tienen que ir destinados a garantizar los derechos laborales en estos ámbitos. Vale bien el entonces. El primer foco derecho de información lo deberíamos situar precisamente en la tutela de los derechos fundamentales relacionados o que se ponen en riesgo la ley digital. La ley europea licitar habla sobre electricidad. Habla de sistemas de alto riesgo, todos aquellos que tengan que ver, pues con el uso de datos, en los que podría derivarse un seco de incriminación, ya no solo por la recogida y al mantenimiento de datos, sino por el etiquetado de los datos. Cuando estamos intentando ajustar la demanda, haciendo una selección de currículum, a quien queremos es bueno que tenga que dar o no que tenga de talón de tal racionalidad o no sea mujer u hombre. En fin, ese almacenamiento, ese tic, ese etiquetado de datos que lo que va a hacer es más de la oferta y la demanda en sí podría ser discriminatorio, pero igualmente podría ser discriminatorio ese etiquetado de datos a la hora de pedir esa es la jornada que se han realizado y las que nos han realizado. Por qué razones hemos tenido en cuenta que pueden ser por motivos de conciliación de una baja que pueden ser por una huelga ahí dejo el caso del algoritmo Frank que trató el Tribunal de Bolonia, que consideró que era discriminatorio, que se diera de baja a una persona trabajadora, porque se vio sumado un conflicto sindical y por tanto cómo se ticket en los datos que hemos recibido en ese algoritmo a la hora de tomar una decisión es necesario tenerlo en cuenta para evitar la vulneración de los derechos fundamentales, y para eso está la normativa, para poner límites a esa forma de almacenar etiquetar y gestionar los datos que utilizan los algoritmos. Ya se ha señalado lo he hecho al profesorado con la necesidad de que se interprete que hay intervención humana en la toma de decisiones. Ha aludido al artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos. Hay un acuerdo marco europeo sobre digitalización que también interviene en esta cuestión desde el punto de vista laboral. Hay una ya no propuesta, sino directiva, trajo en plataforma que se acaba de aprobar y que analiza los derechos de información individual de las personas trabajadoras y señala qué datos y para qué usos no se pueden utilizar. Hablamos de reconocimiento facial, de reconocimiento de mociones, etcétera, para que se utilizan para qué fines? Esos currículum, que nosotros colgamos cómo se realizan. Se utilizan esas entrevistas, que muchas veces son grabadas a través de la de la plataforma, y también la Ley 15 de 2022 alude al derecho de información. Como ya se ha aludido a ello, yo no voy insistir, sí señalando que son derechos de información previa muy importante, previa al uso de los datos. Bien. Quería también aludir a una peculiaridad en el ámbito laboral, que son los derechos de información colectiva. Este derecho, que se encauza a través de la representación de las personas trabajadoras, está contenido en un artículo 64 del Estatuto, que fue reformado precisamente por la Ley, RAI en el año 2021, una virtualidad algo que tiene bueno es que ese deber de información no se limita a los reyes a decir a los trabajadores de plataforma de reparto, sino a todo trabajador de plataforma en la que se utilice para la gestión y toma de decisiones y para el control del trabajo; un algoritmo entonces es importantísimo porque ya estamos viendo que el trabajo de cuidados es 1 de los trabajos que se utiliza mucho a través de plataformas importante, señalar que ese derecho colectivo es un derecho de información previa, pero también tiene que ser periódico porque todo el tratamiento de datos, todos los algoritmos, la problema que tienen problema y virtud claro que es una vez que se alimentan de datos, aprenden ellos solo si puede ser que se obtuvieran los datos alimentado, pero luego se produzca el propio algoritmo, con lo cual es importante que esa información se produzca a lo largo de todo el proceso. Bien, no voy a insistir más en esta cuestión, sino simplemente señalar que, además de cómo afecta el trabajo en plataformas digitales, esos derechos de derechos fundamentales también es necesario que se informe a estas personas que trabajan a través de plataformas de cuidados de sus derechos laborales sustantivo, por decirlo de alguna manera. Es decir, en qué condiciones van a trabajar Por qué Pues porque, como señalaba muchas veces, son trabajos a demanda y en este sentido insiste la Directiva, 2019, 1.150, 1.152, que todavía no ha sido traspuesta, pese a que el plazo finalizó en 2022. Bien es verdad que hay un anteproyecto que parece tan muy avanzado que tiene una virtualidad, es que señala que esos derechos de información no solo se limitan al contrato de 4, de más de 4 semanas de duración, sino a todos los contratos. Otra virtud es que la trasposición que se hace en el artículo 8, 5 del Estatuto, no excluye al personal del hogar familiar, con lo cual esto es derecho de información. No solo proceden tanto respecto de los cuidadores, que son empleados de la plataforma, sino también aquellos que son personal, relación laboral especial y que son cuyo empresario es el titular o la titular del hogar familiar. Bien, son tantas las cosas que decir que no quisiera. Voy a abusar, simplemente señalar que esa directiva tiene por finalidad garantizar los derechos laborales, evitando la imprevisibilidad, de ahí que se centre mucho en la necesidad del titular del hogar o de la plataforma en la que actúa como empresaria, de ir avanzando Sí o informando así la jornada se puede variar o no. Con qué días de antelación se piense puede cancelar un pedido si hay unas horas mínimas, que sí tienen que garantizar. En fin, todas estas cuestiones que lo que vienen a hacer, que las condiciones sean más previsibles, en primer lugar, y que el trabajo sea menos precario. Son pequeñas pinceladas, no quería yo abusar de su paciencia con ello. Termino y no sé si habrá tiempo para un debate pregunta, con lo cual ya dejaría las cuestiones pendientes. Muchas gracias. Muchísimas gracias a su ven conmigo a la Mesa María del Mar Andrés Martín y Alfonso Sánchez García. Dice. Bueno vamos terminando, además seremos breves, solo quedan las intervenciones de las 3 personas que, veáis en la Mesa a continuación va a tomar la palabra la profesora Andrés Martín, que es profesora de Derecho Mercantil, y una auténtica experta en economía social, que nos va a contar cómo algunos de los problemas que han sido anunciados esta mañana y sobre todo los que tienen que ver con la responsabilidad del prestador del servicio, el régimen de contratación de trabajadores se mejoran, incluso se eliminan. Si el titular de la plataforma no es una sociedad anónima no es un empresario que lo que busca es ganar dinero en esa tarea de intermediación. Si no es una sociedad cooperativa o una sociedad laboral caracterizadas por el hecho de que los trabajadores son dueños de la sociedad y por tanto configuran el modo de prestación de servicios de modo especialmente favorable, bueno, la profesora, hambre o Martínez es una grandísima amiga, lo que no me llega para saber que es una magnífica experta sobre lo que les va a contar cuando quieran. Muchas gracias Mercedes. Bien lo ha dicho ella, soy amiga desde hace muchísimos años. Quiero agradecer tanto mi participación en el proyecto como también mi presencia aquí me me hace volver a mi casa, madre, y sobre todo, la vuestra, la de los alumnos, fundamentalmente porque necesitamos todos, cuidarnos y alimentarnos, verdad? Hablando de los cuidados de la alimentación y las horas ya empieza a ser pues dignas de ese menester dentro de nuestros cuidados personales. Bien, como ha dicho Mercedes, yo quería reiterarlo tranquilo, solo quedamos nosotros 3, yo voy a poner lo digo para que no se asuste porque es importante saber no bien, voy a intentar incluso ser más breve. No lo sé; me gusta hablar mucho, pero aquí tengo a merced para que me corte bien mi micro incorrecta y micro intervención. Me ha encantado la definición de la decana. Es sobre cooperativas y sociedades laborales Cómo solucionar algunos problemas? Bien dadas las horas, y quizá tenemos que volver a iniciar el principio de que problema. Estamos hablando de acuerdo. El problema del que estamos hablando, el dar respuesta a la crisis social de los cuidados ya sabemos mis compañeros lo han hecho magníficamente pese al poco tiempo del que disponían, que es la crisis social de los cuidados, pero conviene recordarlo otra vez es esa crisis que en este momento se enfrenta a un gran sector de la población en el que todos estaremos en 1 u otro momento para que necesita de la prestación de unos servicios, son personas dependientes y a veces también discapacitadas bien ya se ha dicho también que claves o que es cuáles son las causas que han provocado esta crisis social de los cuidados fundamentalmente el envejecimiento o recuerdo que dentro de el año 2050 tendréis casi 50 años o 45, tirando 50. Vosotras, vosotros y 10 encontraréis no es por deprimir; o si es porque es la realidad todos en un determinado momento. Si ojalá fuera así envejecemos o todos estaremos necesitados de cuidados bien. Y quién sucede aquí? Que la respuesta que está dando los poderes públicos es claramente insuficiente y hay que reaccionar Qué ha generado eso? Un sector económico, en plena efervescencia y que va incrementándose correcto dentro de este sector lo ha dicho al principio de la mañana, no al principio del mediodía. La profesora Navarro fantásticamente, ha distribuido y no se reúna mi intervención sobre las cooperativas en las plataformas que existen y los distintos modelos, pero esto es 1 más que ha ido surgiendo en este sector económico. Lo que más prevalecen sobre las empresas normales y corrientes tiene utilización de la, de la tecnología. De acuerdo, pero nuestro objeto de estudio es la plataforma digitales de cuidar, y para sintetizando muchas de las intervenciones anteriores hay 2 grandes elementos que tenemos que tener en cuenta. 1 queda ese objeto de la prestación de servicios o a los cuidados, que esto tiene una gran importancia por las vulnerabilidades de ambas partes, tanto de la persona que necesita cuidados vuelvo a decir cualquier comentario ya lo hemos hecho como también de las personas que prestan sus cuidados, es decir, las cuidadoras, porque un tanto por 100 incluso vergonzoso, si me permiten el adjetivo, eso somos mujeres de acuerdo y además en situaciones pues de escasa profesionalización, precarización y un larguísimo y desgarrador, etcétera. Bien, y en segundo lugar, acaban de decir hace un momentito que esas prestaciones con plataformas y tenemos que tener ojo muchísimo cuidado por la futura ley. Ya es un reglamento, pero en el argot se conoce como leía aquí puesto futura porque me acabo de enterar hoy de que se aprobó ayer. Francamente, no lo desconocía. Tengo 2 minutos muy bien. Bien, esto determina que la mayor parte de las plataformas digitales se limitan a intermediar entre la persona que necesita cuidados y la persona cuidadora. La pregunta del 1.000.000, además debemos plantear es. Esto da solución a los problemas que se generan? Están contentos? Reciben la correcta prestación de los servicios. Los cuidados las personas que fueron objeto de cuidado? Pues la respuesta desgraciadamente, es que a veces no. Por otra parte, resuelve los problemas de precarización, falta de profesionalización, etcétera, etcétera, de las cuidadoras. Cuál es la respuesta? Tampoco también la misma, no. En ese entorno. Una posible solución sería transitar hacia una plataforma digital, que sea titular ya lo ha anticipado Mercedes, de los propios trabajadores, ojos y, o de los propios usuarios, como que tanto el objeto social como la actividad operativizar sea esa misma, se desarrolla a través de la plataforma vía operativas. Pueden ser cooperativas de trabajo asociado o de consumo, son los propios consumidores, los mercados de cuidados o mixtas, o una sociedad laboral que conseguimos con esto conseguimos bastantes cosas desde el punto de vista particular, al ser los propios trabajadores y usuarios los que son a su vez socios, son ingresos que toman sus propias decisiones, y los beneficios además se reinvierten, no van a manos de la sociedad mercantil capitalista habitual, ojo! Son 3 segundos, la mayoría en propiedad de hombres mayores de 45 años en un 90 tantos por 100, pese a que realmente todos los intervinientes en el proceso, en la parte contratante, en una de ellas, son mujeres o casi todo bien que más se consigue. Aquí ya se ha hablado. Con mucha más pormenorización conseguimos, o podremos conseguir disminuir la brecha de género. Podremos también conseguir disminuir esa brecha digital. Por qué Porque como son las propias los propios trabajadores, los propios usuarios, los que deciden, los que tanto en asambleas como juntas generales, según sean cooperativas o según sean sociedades laborales, son los que deciden cómo invertir una parte muy importante, cuál va ser formarse en sí mismas, tanto en el propio trabajo como desde el punto de vista digital. Con esto más de un punto de vista más macro también se logra que la economía social vaya logrando cumplir con los países los objetivos de desarrollo sostenible, y ya está y que falta para. En síntesis, ya se ha dicho, pero es muy importante que nos vayamos todos a casa. Con esta idea es acuciante, imprescindible y necesario, un marco normativo para plataformas de cuidar y dentro de este marco normativo, cómo no para estas entidades de la economía social titularidad de las plataformas que necesitan una pormenorización? Bien, muchas gracias. Muchas gracias, Manuel. La verdad es que me encanta su forma de exponerse hombre, tan clarísima; a continuación va a intervenir el profesor Sánchez García, que, a pesar de su juventud, ya atesora muchos méritos y muchos premios, relacionados todos ellos con la prestación de servicios que en colaboración público -privada o el desarrollo de herramientas digitales para al servicio de la prestación de servicios por la Administración. Cuando quieras Alphonse, buenas tardes a todos. En primer lugar, muchísimas gracias por la invitación a estar hoy aquí y por la iniciativa de este proyecto, que sin duda aciertan las necesidades sociales. Como vamos a ver, y como estamos viendo a lo largo de toda la mañana, en mi caso recogemos todo lo que se ha dicho en relación a al envejecimiento de la población, la soledad de las personas, la necesidad de atender a esas personas como colectivo, como sociedad, y eso en el ámbito del derecho público, en qué se traduce? Pues se traduce en una ley que seguro que todos ustedes han oído y 9 de 2006. La Ley de Dependencia, en la que se hace responsable de que estas personas tengan un adecuado tratamiento. Por parte de los poderes públicos, además, lo cual nos honra, porque esa legislación se hace eco de la normativa internacional, que dice que las personas mayores a personas vulnerables de la sociedad hay que cuidarlas y que si no la cuidan, digamos, sus entornos privados, por llamarlo de alguna manera sus familias u otros colectivos de la sociedad civil lo tienen que hacer, los poderes públicos y los poderes públicos se tienen que corresponsabilizar. Bien, lo que pasa es que a la hora de abordar este servicio público, nuestras administraciones no tienen servicios de elaborar comida para llevarle a estas personas, no tienen personal en nómina, que sea personal laboral o funcionario de la Administración que se encarguen de cuidar a las personas; tampoco tienen las lavadoras en las sedes de la Administración para llevar a cabo este servicio de coger las cortinas de esta persona, de sus casas, lavarlas y volverlas a poner entonces, qué es lo que hacen las administraciones para prestar este servicio público? Apoyarse en las empresas privadas y esto se hace a través de un tema de rabiosa actualidad para todos ustedes? Como me han chivado que es el tema 8 de Derecho Administrativo, 2 la contratación pública, o vale y va a ser el instrumento, que canalice la forma en la que los poderes públicos puedan acceder o puedan cubrir este esta encomienda que se le hace cuidar a la persona vulnerable, que no tiene recursos y que no tiene elementos dentro de su ámbito privado para cubrir esas necesidades que requiere su vulnerabilidad. Bien. Y qué problema nos encontramos con esto Bueno, pues nos encontramos que nos gastábamos mucho dinero para cubrir esta necesidad y no hubo mucho dinero, porque es necesario y seguramente si tuviéramos una prelación de sitios en los que gastar dinero este sería de los primeros. Cuánto nos gastamos? Solamente Murcia se me ha olvidado mirar. Municipio, otro municipio a municipio de Lorca y de Cartagena culpa lo puede buscar en la plataforma contra del sector público. En el caso del municipio de Murcia nos gastamos 7.000.000 de euros al año, pues actualmente tenemos un contrato de unos 36.000.000 de euros en vigor a 5 años, y en el caso de la comunidad autónoma, las funciones de diputación provincial, cubriendo las necesidades de otros servicios. En algunos municipios se gasta 5.000.000 de euros al año, es decir, unos 25.000.000 de euros a 5 años vista bien Quién va a pagar todo esto dentro de 50 años? Como decía mi compañera anteriormente ustedes? Porque el dinero público al final no lo queremos que salga pesimista de la sesión de hoy, sino simplemente, pues poco conocedores de los riesgos de la realidad del entorno en el que nos movemos. Ese dinero al final lo van a pagar ustedes. Lo importante es que lo que analicemos bien, que seamos eficientes, por supuesto, la calidad por delante, más en un sector como este, pero que dentro de lo posible. Ajustemos la calidad, precio y, por otro lado, también tenemos que ser conscientes de que gastarnos tanto dinero al año lo que hace es que las administraciones públicas, como representantes de todos nosotros, se convierten en elementos de demanda del mercado con mucha influencia, es decir los prestadores de estos servicios para estar muy atentos a las a los ayuntamientos y a las comunidades autónomas, porque se gastan mucho dinero y entonces van a tener cierta influencia. Si este demandante de servicios empieza a pedir tan requisito, yo lo voy a cumplir bien y termino, medio minuto diciendo. Y esta responsabilidad que tienen las administraciones públicas como gastadores de tanto dinero permítanme la expresión, en qué se debe traducir, qué exigencias. Tenemos que hacer las administraciones públicas, que tengan cuidado y que cuando gasten este dinero no se conviertan en generadores de mercados oligopolistas? La profesora Mercedes, varias, siempre, ha explicado muy bien esa aparición de la figura del cuidador yado, no de grandes corporaciones, que manejan una gran cantidad de de personal y que quizá no garantiza la detalle por el servicio y la calidad del servicio que se debiera, y si no tenemos cuidado y analizamos estos contratos realmente fijados para ello, poder participar en estos contratos, que van a dar servicios de peluquería, limpiar la ropa de estas personas, limpiar la casa de las cortinas. Cortarles las uñas lavarlos todos estos servicios son muy variados, y si los coordinamos todos en grandes contratos, al final resulta que a estos contratos y yo quiero asistir tengo que ser una empresa que facturen más de 5.000.000 de euros, eso que hace que mi oferta está muy restringida. Voy a acabar siempre. Las grandes corporaciones pueden hacer algo: las administraciones para canalizar este dinero de otra manera, y que quien le dé la asistencia psicológica, esa persona con necesidad de para decir oye, sale de casa, ve al teatro. Muévete, se puede hacer, algo para que sea más personal, para que el pequeño autónomo, la pyme, pueda participar ahí. Si además lo tenéis en el tema, 8 de Derecho Administrativo, 2, que es la división en lotes y se puede hacer y se le puede exigir a la Administración que lo haga ahora, evidentemente, ello va a incrementar la carga de gestión de los contratos, pero quizá sea lo necesario y además era un sistema. Ya con esto termino, será un sistema de salud para las empresas que se dedican a este tipo de cuidados. Por qué Porque si incrementamos la competencia, por supuesto que las grandes corporaciones van a poder seguir licitando por supuesto que sí; pero si tienen la competencia de las empresas locales, pequeñas y medianas seguramente se esfuerzan por hacer lo mejor bien, pues entonces en este ámbito es donde tenemos que digamos ser inflexibles con nuestros representantes, con nuestros gestores y decir Oye, cómo lo estáis haciendo y fiscalizar los sentidos. Muchísimas gracias. Muchísimas gracias, Alfonso, y voy a terminar yo y voy a ser especialmente breve. Por qué Alfonso me ha dado. Me ha puesto en pie para que yo acabe, en Murcia, antes de 2021. La prestación de servicios en colaboración público -privada se realizaba por sociedades laborales y cooperativas de cuidados que ubicadas en los pueblos, integraban a las trabajadoras que acudían y prestaban el servicio porque habían podido concurrir a esa contratación pública, porque había habido división en lotes, pero en 2021 decidió la comunidad autónoma y el Ayuntamiento de Murcia y otros ayuntamientos de la región acabar con ese sistema de división y generar un macrocontrato, al que solo pudo acceder una gran sociedad anónima. Bueno, al margen de otras consideraciones esto acabo por destruir el tejido productivo de los cuidados en manos de micro y pequeñas empresas, que no es tanto porque contribuya a mejorar la empleabilidad, sino porque lo que contribuye sin duda es a mejorar la forma de prestar el servicio, porque son vecinos del propio pueblo que conocen a las familias que conocen a la persona que más fácilmente se desplazan para acompañarlos a las asistencias sanitarias. Bueno, pues en el proyecto de investigación que nos hemos presentado integrado por tantísimas profesores y con el auxilio muy especial de común y sobre todo de abusar y de la persona de Juan que lo que está aquí con nosotros y de Ignacio Ballesta también son informáticos, expertos en el tema, hemos querido desarrollar una herramienta electrónica para permitir que esas pequeñas empresas puedan agruparse y concurrir de forma conjunta a la licitación del servicio público de cuidados, para que en el próximo ocasión que se licite el contrato no tengan que ser porque carecen del recurso. Bueno, nos puedo explicar la plataforma esto ya será objeto de otra intervención. Sí que quería que supierais, que estamos trabajando los investigadores, no solamente en las cuestiones teóricas sino también en atender esa necesidad práctica. Hemos hecho el borrador de análisis de plataforma y se va a hacer inmediatamente la puesta en práctica del prototipo, mirar la plataforma; es carísimo el desarrollo tecnológico, pero estamos en pleno parte de los cuidados. El Estado se está gastando mucho dinero. Es necesario que apelemos como ha dicho Alfonso a las administraciones públicas para que atiendan esta necesidad y que canalicen a través de estas vías sociales la atención de las necesidades. Bueno, aprovecho para clausurar la jornada, agradeciendo muchísimo a los ponentes y a los asistentes y antes de cerrar, quiero abrir un pequeño turno de preguntas. Hay alguna pregunta que se quiera formular. No hay preguntas, bueno, las dejamos para ulteriores ocasiones. Tendremos ocasión de vernos más sobre la materia Muchas gracias a todos.

Intervienen

Alfonso Sanchez Garcia
Derecho Administrativo
Andrea Salud Casanova Asencio
Universidad de Murcia
Emilio Gines Martinez Navarro
Filosofía
Francisca Maria Ferrando Garcia
Juan Ignacio Cerda Meseguer
Derecho Administrativo
Julian Valero Torrijos
Margarita Rosa Orozco Gonzalez
Derecho Civil
Maria Ascension LeciÑena Ibarra
Maria Belen Andreu Martinez
Maria De Monserrate Rodriguez Egio
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
María del Mar Andreu Martí
Mercedes Farias Batlle
Mercedes Navarro Egea

Organizadores

Mercedes Farias Batlle

Propietarios

UMtv (Universidad de Murcia)

Publicadores

Mercedes Farias Batlle

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Serie: Plataformas digitales para la economía de los cuidados (+información)

5ª semana universitaria de la Economía social

Descripción

Profesores de las facultades de Derecho y Filosofía de la UMU están desarrollando el proyecto TED2021-129367B-I00 “Plataformas digitales para la economía de cuidados”, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea “NextGenerationEU”/PRTR.
En esta mesa redonda, dirigida a los alumnos de la UMU y de la UPCT, en especial, a los de las Facultades de Derecho, Filosofía, Economía y Empresa y Trabajo social, así como al público en general, se explica qué son, desde la perspectiva del Derecho, las plataformas digitales de cuidados, sus ventajas y sobre todo, los riesgos y lagunas de regulación que comportan.