Idioma: Español
Fecha: Subida: 2022-07-12T00:00:00+02:00
Duración: 51m 02s
Lugar: Murcia - Facultad de Derecho - Salón de Grados
Lugar: Jornadas
Visitas: 554 visitas

XII Jornada Agua y Sostenibilidad (2/4). Primera y segunda ponencia

"El Reglamento Europeo (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua y su impacto en la normativa y experiencia de reutilización en España"

Descripción

D.ª Concepción Marcuello Olona y D.ª Elena Román Barreiro, funcionarias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, exponen sus respectivas ponencias sobre el Reglamento Europeo (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua y su impacto en la normativa y experiencia de reutilización en España.

Transcripción (generada automáticamente)

En la primera sesión la primera mesa tenemos 2 representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, quien Juana nos van a traer a esta mañana, la manera en que desde el Ministerio están trabajando para no ir votando incorporar, porque saben ustedes que el reglamento europeo de reutilización del agua destina el agua para la agricultura, es por su rango jurídico, es una norma que directamente aplicable requiere transporte masiva, pero que si va a producir un impacto en nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto, tenemos que ver cómo se va a incorporar o cómo se va nueva normativa europea en el ámbito interno. Para ello contamos con 2 ponentes, creo, de gran interés, como digo, representantes de la dirección del Ministerio lo designa. La Transición Ecológica y Reto Demográfico. Tenemos a Concepción Marcus lona y Elena Román Barreiro, ambas son coordinadoras la primera, Asuntos Internacionales de la Dirección General del Agua, y la segunda del área jurídica de la Dirección General del Ministerio para la Transición Ecológica bueno pues sin más dilación si quiere la un juego y plantas. Son buenos días. Esas lucha. Si se escucha creo nos Elena. Empiezo un inicio, yo me intervención porque nos hemos organizado un poquito así y antes de nada, pues daros las gracias, dar las gracias a la Universidad de Murcia, la cátedra, por la organización de esta jornada que a falta de un año justo aplicación de plena del reglamento pues consideramos muy pertinente y siempre bueno, pues desde el Ministerio agradecemos y procuramos participar en la medida de lo posible. En todas las jornadas fusión ese hacen que sea sobre reglamento no solo para difundir el propio reglamento, sino también para no considero yo lo considero personalmente a mí me admira total Anfield bastantes jornadas de espadas lo consideró como una forma de de a poder tener cierto bueno, poder también presentar esto y recibir algún feedback de alguna reacción de las personas que suelen asistir a estas jornadas, la sangre saludando a los compañeros de jornada y lamentó. No lamentó no haber podido estar presente en Murcia? Realmente? Mi idea era haber viajado a Hart viajaba ayer, pero bueno, llevamos una agenda de los Juegos y te agradezco muchísimo Teresa el que nos hayan facilitado tanto la participación en esta jornada como el spam, y particularmente el estar aquí. Pues eso, a través de las cámaras, saludó a todos los asistentes y voy a pasar a compartir pantalla, porque voy a contar unos buenos, pues algunas cuestiones que muchos de ustedes ya conocerán, que seguro que mi compañera Elena va a saber matizar mucho mejor que yo. En cuanto a los aspectos formales más jurídicos y yo desde el punto de vista más técnico, yo tengo una formación de ingenieros, ingeniero de caminos, o es buena tratar de demostrar que estamos ahora? Cuál es la situación actual en cuanto al marco jurídico? Al marco normativo de la reutilización de las aguas? . 63 00:03:58,525 --> 00:03:58,975 Voy a decir. Vale, pues si te parece. Teresa, comienza la presentación y bueno, pues cuando hablamos de reutilización en primer lugar hablamos de la aplicación de un de un de unas aguas que se han sometido a un proceso de depuración y que posteriormente han tenido un proceso de tratamiento ulterior para poder alcanzaron una calidad, sea la requerida para unos usos a los a los cuales se ha establecido ese. Esa depuración posterior. Regeneración ósea es la producción de un volumen de agua, ha determinado que se va a tener un shock posterior, después de haber sido advertido por una depuradora, pues pasa una instalación de regeneración, va a ser usado posteriormente para un crítico antes de la devolución de ese retorno o desapercibido al dominio público marítimo -terrestre. En cuanto al marco normativo Pues que tenemos es lo que es lo que voy a estar hablando estos estos minutos, pues tenemos como marco principal la Ley de Aguas refundido de la Ley de Aguas y en particular abordar la reutilización en donde aparecen nuestro marco normativo, como contempla nuestro marco normativo. Esto es importante y no es un tema una cuestión baladí y más adelante, porque es un tema importante a la hora de que se planteó por parte de la Comisión Europea la propuesta la reutilización entonces bueno fuera es importante tener en cuenta hay mucho trabajo en su momento para poder demostrar ante la comisión? Será que la acción es un elemento que forma parte de de idea, forma parte de la planificación hidrológica, haciendo surreal hidráulico? Creo que es importante a abordar brevemente, como si se trata la utilización en los distintos fondos en aguas de las comunidades autónomas, porque la casuística es muy diferente y no siempre en una situación tan favorable como pueda ser la boda, que se cuenta un marco jurídico que se cuenta en la Región de Murcia, ahorrar un poco la reutilización como un objetivo de gobernanza es Fomento? B SA y por último ya me centraré en los requisitos de calidad y. Alargó la presentación irán viendo algunas ya positivas en las que he puesto cuesta unos textos. En unos textos a los que aparece en los que parecen las letras rojas no estamos prestos en la intención de ello es llamar la atención sobre aquellos elementos que se han visto superados por el reglamento o que van a verse superados por el Reglamento europeo por el reglamento 1.441 a los cuales pues estamos trabajando como las disposiciones reglamentarias que como todos ya sabemos muy bien ha recordado la profesora Teresa la están ya en vigor, no? Entonces estamos ahora en este periodo desde la publicación del reglamento hasta su entrada en vigor en el año que viene, pues hay que hacer el ajuste correspondiente para poder aplicar correctamente las disposiciones normativas del entonces. Bueno, el como marco general, como decía antes, nos encontramos con el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2001 el famoso artículo 109, que es un artículo que hereda esta los principios de la antigua ley de aguas de 5 por el cual, pues el Gobierno establecerá las condiciones básicas para la reutilización de las aguas teniendo unos requisitos de calidad previsibles, de acuerdo a cada cada 1 de los usos previstos, pues ese artículo y hablaré un titular de confesión autorización, que ya se reconoce implícitamente que va a ser un volumen de agua, que va a ser objeto de un uso privativo. Software privativo, cuanto puede ser fácil, es parte de un pulpo hidráulico, eso me imagino que lo tratará posteriormente. Otros aspectos de la reutilización que aparecen en la ley destaca el artículo 110, sobre incentivos relacionado imponerse 104 del Real Decreto. En cuanto al dominio público hidráulico, el 849 de 96 nos encontramos que regula sobre las concesiones autorizaciones y las autorizaciones de registro, están registradas en el registro de aguas. Habla de la obligatoriedad de tomar muestras en las aguas regeneradoras, habla de la posibilidad del Gobierno para fijar ayudas financieras y habla específicamente de que en el registro debe quedar marcado con unas características especiales anexa esa iniciada en el registro, las aguas que son objeto de generaciones iban a ser generadas, que van a ser objeto para su reutilización y, bueno, destacar que la UVI del Plan Hidrológico Nacional señala un conjunto de actuaciones; en concreto, son 56 a declarar de interés general el tema que más tienen, su importancia y cómo tratar los temas actuales de regeneración. Desde el punto de vista, esas declaraciones de interés general y temas que se ha abordado ya están siendo tratados en el marco del plan, sea en esto no me voy a centrar en lo que voy a ver en los 2 Te voy a hablar ahora, sino más bien en los requisitos en las que los requisitos particulares, tanto de calidad como o administrativos de las aguas generadas, y actualmente, están reguladas por Gasol los 2.620 de los 7, que es por todos conocidos. Se establece el régimen jurídico de la ubicación de las aguas depuradas y establece unos mínimos requisitos de calidad para uso agrario; se ha visto superado actualmente por el reglamento de los 741, que es el que regula los requisitos de calidad para el uso agrario para el regadío; regadío y tanto como cultivos van a la cadena alimentaria como para alimentación de la ganadería, y ambos reglamentos que subsanen se reúnan sobre el marco administrativo. Como todos saben, mi 620 posee una serie de instrumentos para poder otorgar el derecho al uso privativo de las aguas regeneradoras regulados y concesión administrativa; un usuario con una autorización, dependiendo de las características que tiene el usuario, que va a hacer el uso de esos volúmenes, y después regula unas unas criterios específicos de calidad que en el caso de uso agrario se han visto superados por el Reglamento Europeo, quizás un poco más restrictivos de lo que la norma regula en su momento en el 2007. Pero quiero lanzar desde ahora el mensaje de que son asequibles y que son practicables; es decir, aquí la cuestión no es si vamos a zanjar o no los límites de calidad, sino cómo nos vamos a cómo vamos a aplicar el reglamento para poder dar seguridad jurídica, como como para la salud humana y el medio ambiente, al aplicar el reglamento y después hay un punto importante sobre los informes vinculantes, en este caso la autoridad sanitaria, y también hay un tema que quiero resaltar encima de los usos prohibidos. Son temas en los que ahora se está hablando mucho. No informamos a requerir la autoridad sanitaria; 21, informe preceptivo y vinculante. Sólo hay otras autoridades que van a emitir informes. También vamos a prohibir los usos en la línea a lo que se den. Se hablaba hablando, siempre es bueno, pues estoy ya al final de la presentación también recorran. Pero, bueno, son elementos que dejo ahí un poco para la reflexión. En cuanto a la reutilización, para usos agrarios, o en qué momento sale a la luz desde el punto de vista europeo. Este interés por la directiva, que ahora mismo es la directiva que regula sobre el tema del agua, Directiva a los 60, la Directiva Marco del Agua, en el que se contempla la reutilización, una medida dentro de los programas de medidas que regulan el artículo 14 de la directiva, y es una medida complementaria a las que considera la directiva como medidas básicas. Así ha sido después incorporado nuestro, como no podía ser de otra manera, nuestro marco normativo, y entre las medidas básicas, las actuaciones para el cumplimiento de la Directiva 7, 1, que es la directiva, como todos sabrán, de tratamiento, de aguas residuales urbanas. Esta directiva, en su artículo 12, indica que las aguas residuales tratadas se utilizarán cuando proceda. Es decir, que la Comisión Europea no ha estado espalda, se encontró la espalda, se sumó de espaldas a la reutilización, pero es verdad que no se ha fomentado sola, sino en los últimos años, con las aprobaciones de las estrategias de economía circular a la Unión Europea y los planes de aplicación de esas estrategias. Cuando la Comisión Europea da un paso más al frente y una de las medidas del Plan de economía circular, del primer plan de circular fue la legislación específica sobre reutilización con el a -con el, con el interés y con la intención de promover la reutilización en la Bueno. El Gobierno ha arrastrado a nuestro marco interna y esto es importante lo que comentaba antes el Real Decreto 907, de planificación hidrológica, considerada como parte de ese conjunto de volúmenes que se utilizan para ser asignados a los distintos años. Esto es importante, puesto que, como decía antes, cuando la Comisión Europea propuso por primera vez el reglamento para su debate, para sumar, para su tramitación por procedimiento ordinario, se proponía desde un punto de vista exclusivamente de la producción de agua. Era un señor el productor de agua, el operador que ahora va a tener un debate en un papel muy importante en la utilización, pues unos agente que se han operado produce agua a a quien quiera. No voy a usarla porque para nosotros el uso del agua tiene un sentido jurídico y un sentido muy particular para quien quisiera disponer pesado. Entonces, bueno, pues sí que hubo una serie de países, entre ellos nosotros, a través del Ministerio a España tuvimos la comisión que el agua en España no se producía, sino que forma parte de dominio público hidráulico y como tal, está sujeto a unas normas muy específicas, muy concretas para su uso, y esto generó un debate importante, porque el reglamento cuando nació pues así que no interesaba que el usuario formara parte del sistema de reutilización o que no tuviera una responsabilidad importante sistema de representación. Así que verán ustedes qué cambios, tan grandes serio, del seismo, una, una marcó 620 eran que el usuario tiene toda la toda la responsabilidad prácticamente para dotar de seguridad de seguridad. En cuanto a la calma del volumen que se utiliza, es el responsable máximo frente a una propuesta en la que nace procedente de las prácticas legales, zonas sobre todo en América, en California y sobre todo en California, en otras zonas del mundo en el que la AMA se produce y se ven bien. Entonces en la planificación hidrológica, pues no perdamos de vista que se considera las posibilidades de reutilización para la estimación de las demandas. Es decir, la Asun asumió un volumen con volumen que hay que contar con el paro, la contabilidad en los balances y la asignación se debe al sistema de explotación, como sabe si saben, en el nivel de planificación, en el cual, bueno, pues se analiza los en general, se analizan los balances y detalle, no lo hago, bueno, pues como como rige la directiva marco, pues aparece como una medida en el programa de la reutilización, forma parte de los reales decretos la aprobación de los planes hidrológicos de cuenca en cada 1 de su, en cada 1 de sus siglos y pues actualmente la gente no se contempla con diferente grado de detalle o de poder regulación normativa, dependiendo de lo estratégico que sea la reutilización en el ámbito en el ámbito de cada acto particular y también en los proyectos de los proyectos normativos y en los proyectos de planes hidrológicos de planificación del 2022 al 27, pues también se contemplan. Hay que decir que se contemplan una manera muy similar en ambos siglos y realmente, bueno, pues el avance que se ha dado en otro no ha sido un avance muy grande. No hace limitado, pero también quería decirlo no por el propio ciclo planificación, sino por el marco en la que estamos trabajando y estamos desarrollando si no llega, pues desarrolla para que sí que hubiera una mayor, una mayor capacidad de acción en la escala del territorio nacional. Los planes hidrológicos de cuenca hay que tener en cuenta que siempre de una manera los requisitos del 16 7, la gran diferencia que tiene que existe ahora en el tercer ciclo, es que introduce la adecuación al reglamento europeo, y, como decía antes, pues depende de lo estratégico que sea el volumen de regeneración de abusos en el ámbito de planificación, en el arco mediterráneo, regeneración son estratégicos. Es muy importante dotar de instrumentos jurídicos en España para que puedan desarrollar ese metal a esas zonas donde realmente se necesita y en la demarcación, pues si hay una definición muy específica de asignaciones de recursos, en los ficheros, esos volúmenes se procedente. La reutilización no es así en otras, en las demás cadenas, en otros ámbitos donde la reutilización, pues tiene un carácter más general y se limita la desarrollo normativo, pues ha recordado que se tienen que cumplir. Los preceptos normativos no voy a pasar muy deprisa en las diapositivas Jorge Bueno, no tengo ningún inconveniente en dejar la la presentación a disposición, pero sí solamente para indicar que todos los códigos de agua de las comunidades autónomas son la reutilización, también en distintos grados, pero está contemplada y esto es un mensaje que lanzó ahí y que quiero dejar ahí por cuestión de tiempo. No quiero no quiero extenderme, pero sí que es verdad que las contemplan en función de la naturaleza de la reutilización, de los principios de la norma en cuanto a medidas de ahorro en su eficiente y también bueno, hay que tener en cuenta también las entidades públicas, la institucionalidad del urbano del agua, en este caso la de abastecimiento y saneamiento para según esa institucionalidad, pues la normativa de la comunidad autónoma permite un mayor o menor desarrollo, da lugar a mayor o menor desarrollo de la reutilización, así como de los propios instrumentos económicos. Asentarnos un saneamiento en la zona en la que está regulado o no en cada 1 de los ambiciosos. Las minas más interesante es que a este grupo influye mucho a la hora adecuada para poder legislar sobre un fomento de la reutilización, y ahí es donde ahora nos gustaría mencionar también brevemente. El plan de Seat es el plan de depuración, saneamiento, eficiencia. Se aprobó el Ministerio por esa orden ministerial 800 chino y que marca objetivos de gobernanza en cada 1 de los aspectos que menciona, el plan y la R, la última es la reutilización y pueden hacer los objetivos, no gobernanza de la reutilización, se hayan establecido al analizar el potencial de las embarcaciones españolas facto prioridad; las actuaciones de utilización del oriental estado, mejorar el marco normativo y financiero y desarrollar una serie de prácticas que realidad van a venir ya derivadas de la propia aplicación del nuevo reglamento. En cuanto a información pública y de contagio. Resaltar que en cuanto a las actuaciones de nación orientadas al logro comenzó a las masas de agua, un tema que ya está en los códigos normativos. Planes de cuenca nos cuenta legislar en la reutilización para dar siempre la masa de agua y solamente se puede reutilizar en caso de que no se pronunciasen. Salga bien, es verdad que hay muchas demarcaciones, se restringe a solamente se podrá utilizar para sustituir. Volúmenes agua subterránea. Son aspectos sobre los cuales a nivel local, con poquito más atención. Aquí muestro en Real Decreto 620 7. En cuanto a los requisitos de calidad, pues determinan los requisitos. Los usos agrícolas son mayores porque fuesen superados sobre el nuevo real decreto y, como digo, pues estos usos, no sobre los cuales los octava reposo, también hay en rojo, en primer lugar, para señalar que sólo el real decreto actual y también para lanzar ese mensaje de reflexión en cuanto a es necesario establecer usos específica taxativamente producidos en una nueva acción, lanzó la pregunta porque es un debate del cual se está machista, bastante en todos los aforos, en los que se hablan, piqué ya hecho, hay implicación indirecta para uso contable o en cuanto al reglamento, como decía, el hereda toda esta célula Cervo, digamos, europeo y señalar que regula, sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento, sobre los productos alimenticios. Esto es importante porque éste está esta. Este reglamento tiene una nota, un documento, un documento de la Comisión en el cual establece unos límites de calidad, los en los puntos en los productos que han sido regados o por aguas degeneradas. Hay que tener en cuenta además que se establezcan medidas medidas adicionales, preventivas o de barreras, de acuerdo con las normas sobre. Cuáles son las principales características de este reglamento 2020 definen, y en esto sí que suponen un importante. Volviendo a los 2 sexos rojo de las las anteriores, la autoridad competente que define una norma hay que informar sobre nombrado especifica cuál es la autoridad competente, que va a ser la encargada de velar por el cumplimiento del reglamento, y éste será administrar los organismos. Tiene una función importante. El operador para la instalación de la regeneración son responsables hasta lo que llama al cumplimiento. Esto, según su compañero de jornada José concreta, menciona las partes responsables además del operador. Hay otras partes que son autoridad, otras autoridades a la hora de la gestión del riesgo. Hablaremos de los usuarios, otros otros operadores que tienen que ver en los sistemas, operadores o parques que tienen que ver con la distribución, almacenan las aguas regenerado, todos ellos, son partes del sistema de responsables del sistema de reutilización que Ben hay descrito, como la infraestructura, que comprende los elementos desde el punto de entrada a la planta de tratamiento. Hasta el punto de eso es un giro importante respecto a la norma vigente, y aquí algunos elementos diferenciadores. Son las obligaciones del operador de la instalación de regenerado, es el operador, es el de la entidad jurídica que está prestando el servicio de precios a través del cual se ofrece al servicio de la regeneración, debe solicitar permiso para entregar agua en cumplimiento del calendario requerida, y elaborar la parte del plan de gestión. En estos puntos sigan Actualmente, estamos trabajando para poder hablar para poder trabajar con las Confederaciones y otros otros y otras partes interesadas para poder ver exactamente cómo y poder reformular joven adaptar nuestro. Nuestra norma existe en estos 2 digamos, aparecían en las diapositivas lo mismo con las partes responsables en cuanto al almacenamiento, distribución necesitan permiso para su actividad, en muchos casos penalti. Pero la concesión también debe mantener el nivel, mantener las cualidades adecuadas y elabora la parte en gestión de agresor, porque hablamos siempre a la gestión del riesgo que les corresponde, porque es un elemento muy importante en el cual marea legal hablará posteriormente y que ésta es una parte importante que forma parte del permiso en el cual sobre el cual el permiso Sáenz, condicionado de esos permisos, estará basado y debe estar elaborado por todas las partes del libro riesgo, sin ayudas preventivas para poder utilizar el agua de manera segura. Aquí lo que venía haciendo para el permiso, en qué consisten los permisos, las patatas responsables deben tener un permiso cada una de sus ámbitos. En sus ámbitos de acción, de todo el sistema de reutilización debe estar incluido el usuario final, como en España. Fue un tema que parece mentira u objeto de gran debate y bueno, pues nuestro ordenamiento, pues hay una supuesta concesión de esos años adaptación, autorizaciones, hay que adaptar las autorizaciones y concesiones a la nueva al nuevo reglamento y que no hay entre paréntesis, si ahora tiene sentido la figura del usuario. Es una agenda que aparecen en la legislación y que ahora, con la cantidad de parte responsables y partes implicadas en el sistema, pues quizá deberíamos reflexionar sobre sobre esta cuestión, bien, otros elementos importantes, pues el reglamento, cuanto más al régimen sancionador sancionado, ponen en funcionamiento. Obligación, informar al público me parece fundamental. La obligación no tanto de cumplir con la Comisión es sino con otras entidades que por supuesto que sí. Sobre todo informar al público se legisla para informar al público, una tipificación de cumplimiento a la Comisión Europea. El comité de aplicaciones en el artículo 21 de la Directiva Marco del Agua, y tienen un proceso de revisión. El reglamento no vale un artículo 2 que no quiero dejar de mencionar, que también fue controvertido su redacción fue la opción de esto. Aquí se marcó una gran diferencia y fuera una una dura lucha durante la discusión del Consejo del reglamento porque había una parte importante de miembros de la Unión Europea que, lejos de apoyar la reutilización, decidieron darle la espalda y ver cómo se podía articular el texto normativo para tener que estar exentos de este confinamiento. Entonces ese articulado controvertido y de aplicación para los 2 anejos infartos unos anejos técnicos en cuanto a los cantidad de cabina y el contenido mínimo de gestión del que hablará seguramente mis compañeros Aquí están los sitos, el primer hito más importante que entra en vigor y posteriormente pues hay otros hitos relacionados con las obligaciones que hemos mencionado anteriormente rápidamente, donde estamos ahora en España, un desarrollo de orientaciones para la evaluación de riesgos. Ahora la Comisión lo que está desarrollando es un documento de aplicación del reglamento, salir con una documento, no un documento, un documento formal que está ahora en tramitación para su aprobación sobre una guía de aplicación a la que se ha trabajado bastante desde España, la propia sede están todos los actores, hemos estado más o menos implicados en la que se violó el reglamento, ha trabajado bastante en esta adjudicación, estamos desarrollando 500 administrativos referidas al reglamento para poder ser, para poder cumplir con él dentro de un año y también estamos trabajando en las modificaciones normativas para promover la, para promover la cultura y otros, y finalmente incluyó estas 2 imágenes, que son como muy famosas ya no es. Una famosa, el famoso sistema de reputación que estamos ahora. Pues estamos que conviven estos noches más. El marco normativo, 620 usuario usó la responsabilidad, la autoridad sanitaria, un informe vinculante y la administración hidráulica tiene un marco para poder habilitar apoderar militar. La, administrativamente con seguridad jurídica, pues el uso, las aguas generadas, asisten a ese punto de entrega de las aguas hasta el punto desde el punto de entrega del vertido a las aguas residuales en Cambio, 16, un más amplio, más por ahí en el cual, bueno, pues el instrumento es ese. Dibujo del reglamento de la evaluación de impacto del reglamento en el que se hiciera antes. El sistema de reutilización tienen una escala mayor y entran en juego. Las responsabilidades de todas las partes implicadas no quiere ser más, porque si no queda así sin tiempo para hablar y hasta aquí es eso los mensajes que tenía para para explicar y en cualquier caso es que va la disposición para, para poder aclarar o para recibir cualquier comentario sobre sobre el reglamento, sobre cómo fomentar la reutilización en nuestro territorio español y muchísimas gracias. Vi muchísima gracia, Conchita, ha sido escuchar que la pena no tener aquí presente, pero, bueno, si les parece, vamos a continuar con la siguiente ponente, y hacemos la ronda de preguntas al finalizar la dosis. Tienen conveniente y así vamos avanzando. 1, para mí lo mejor es no intervenir a pagar el micro, yo creo que están al máximo. No hubo. Los pies. Elena. Ahora puedes intervenir un poco como podría cambiar, yo no sé si la sala mejor. De todas formas ya sabéis que íbamos a poner a vuestra disposición en la página web de la Cátedra, tanto el vídeo de la jornada completa como la propia presentaciones. Ahora Elena, yo creo que vamos a dejar un torrente un poco más fuerte y después, en la sesión de deudas o consultas Podemos, podemos retomar las cuestiones que nos hayan quedado con Elena. Muchísimas gracias, y cuando quieras, bueno, pues muy buenos días a todos. Muchas gracias por esta acción y poder participar en un tema de grandísimo interés. Bueno, dada dada lo los tiempos que manejamos, yo, simplemente yo quiero hacer una exposición de los trabajos que están en marcha para esta adecuación normativa, de la que nos ha hablado Conchita, y todos, en primer lugar, querría decir lo siguiente. Actualmente la Dirección General del Agua en colaboración con las Confederaciones Hidrográficas trabaja en un anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Aguas del Texto Refundido de 2001. Nos ha parecido que era muy oportuno, Muñoz, oportuno. En esa modificación plantearnos un estudio sobre la regulación jurídica de la reutilización entonces en ese sentido estamos trabajando partiendo de posibles opciones. Por una parte, estaría la opción de adaptar el Reglamento 620 2007, relativo al régimen jurídico de la reutilización, pero, por otra parte también nos parece un poco escueta o quizá no todo lo que no todo lo amplia, lo consistente, que debería ser la regulación que contiene la propia Ley de Aguas. Entonces se abrió una línea de trabajo en la que se propone elevar el rango normativo, el rango normativo del régimen jurídico de la reutilización. Dado que este es un foro muy jurídico, quisiera recordar que el preámbulo del Real Decreto 620, 2007 ya explicaba que la doctrina del Tribunal Constitucional era quien no debería dejarse a la norma reglamentaria la, el desarrollo o la regulación de cuestiones básicas sobre una determinada materia. También se decía en ese preámbulo que habría una excepción, y a esa excepción se acogió el Ministerio para que cuando el contenido de la materia regular tenía un componente eminentemente técnico se admitía esa regulación reglamentaria. Un, retomando esa idea, yo misma creo que la reutilización merece mayor rango normativo merecía un reconocimiento explícito en la ley y de una forma adecuada. Entonces, el reglamento europeo está unido a un ámbito de requisitos de calidad para las aguas destinadas al uso agrícola, pero qué duda cabe que en ese reglamento europeo se expone una visión de futuro, de lo que se le da un espaldarazo importantísimo a la reutilización en general. Yo recomiendo mucho la lectura perdonarme, pero es que Miami es estrictamente jurídico, y dentro de normativa yo recomiendo una lectura detallada del preámbulo o la exposición estos considerarlos reglamento son bastante extensos, pero que solo una llamada de atención sobre cuestiones muy importantes en la gestión del agua europea. Entonces, ese reglamento y no os ceñido exclusivamente al ámbito agrícola se le quiere dar una buena carta de naturaleza, un espaldarazo a la reutilización general. Entonces, por una parte, vamos a elevar una propuesta en estudio elaborar normativos. Se modificará el artículo 109 del texto refundido, pero se añadirán algunos artículos más a través de la fórmula de quarter, etc. Para darle un una regulación como digo más completa ANNA ANNA reutilización quedarán aspectos más reglamentarios como procedimientos como todo el tema de los anexos, de la calidad, etc, que se podrán desarrollar reglamentariamente, pero que también entendemos que es su sede adecuada, ha de ser el reglamento de dominio público hidráulico para estamos trabajando en general para obtener unos códigos de aguas completos y no esa dispersión legislativa, hace muy difícil la abdicación y, sobre todo el conocimiento y estudio de la legislación de aguas. En estos momentos. También quiero adelantar una idea que yo creo que no es necesario. Se le quiere corroborar a las aguas generadas, como un elemento del dominio público hidráulico, que yo creo que los necesita esa declaración de la ley, pero se le quiere dar una mayor fuerza diciendo en el artículo 2 expresamente que las aguas regeneradoras forman parte como un elemento del dominio público hidráulico, algo similar a lo que se hizo por las aguas desalinizadoras. Lógicamente yo ahí sí que lo veo más fundamentado puesto que el agua desalada esa limitada no deja de ser un producto industrial que se obtiene a través de una transformación del agua de mar. Aquí es el agua de siempre, que se ha sometido a unas procesos abonos, usos, pero esa es una idea que nos han solicitado distintos ámbitos de la sociedad, una declaración expresa del agua degenerada como elemento del dominio público, y también hay que tener en cuenta que el reglamento habla de que estas aguas son un medio para promover la economía. Son una herramienta que se considera importante para al cambio climático en la gestión de los recursos hídricos débil. Todas estas cuestiones están en los distintos foros, en distintos documentos, en la agenda, 30, etc. Todo esto se quiere llevar a la ley, se quiere llevar a la ley y se y se estén todos estos temas. También se quiere decir cuestiones como que en los planes hidrológicos Conchita ha avanzado un poco. Los planes hidrológicos deberán establecer unos volúmenes de agua generada en cada caso sean admisibles, porque sí que es cierto, y estamos viendo que una de las dificultades de la la utilización es precisamente la diversidad de situaciones. Los distintos componentes existen en las diferentes confederaciones en los ámbitos de planificación hidrográfica española no es lo mismo. Una reutilización podrá realizarse en las cuencas del Cantábrico, como es el arco mediterráneo, fundamentalmente en las cuencas del Júcar y del Segura, donde la utilización se configura como un elemento esencial. Tampoco es lo mismo. En aquellos casos donde estamos próximos a la desembocadura en el mar y unas cuencas discurren a través de un territorio donde la reutilización sí que puede aumentarse, pero 1 puede alterar la dinámica de la cuenca ni condicionar los usos aguas abajo. Entonces señalando esto, yo creo que el reglamento europeo es bastante acorde con la tradición española. En cuanto a la gestión de las aguas merecieron aguantó a que son Alonso osos, que podrían realizarse y, sobre todo, en cuanto a los controles, establece la Ley de Aguas por parte de la administración. Nosotros tenemos muy consolidado, un sistema de autorizaciones administrativas previas para determinadas actividades; tenemos también muy consolidado los conceptos de concesión como título, habilita a la utilización del dominio público hidráulico. Por lo tanto, en esa cultura regulación distingue iremos de una parte, las actividades que quedarán sometidas a autorización, como pueden ser la distribución, el trasporte, etc. Y las actividades que quedan sometidas, es decir, el uso que queda sometido a concesión espera activa. Yo creo que nosotros tenemos una Boltaña amiga, espesas, regeneradoras general, pero en este caso, para el uso agrícola, están muy blindadas desde el punto de vista al respecto, a las exigencias sanitarias, todo lo que va relacionado con la salud humana, con la sanidad, con la, el cuidado del medio ambiente, etc. Pero aparte de que pueda haber unos usos prohibidos, los usos admitidos tienen unos fuertes donantes. También coincido con Conchita que deberíamos abordar las posibilidades de eliminar esos usos. Esos usos prohibidos en algún caso establecerá un condicionante igual adicional, pero hay que, si queremos que la reutilización gane peso, específico, que sea una realidad es algo normal. Tenemos que vencer algunas, algunas becas también en esta regulación legal, pues tendremos que hacernos eco de toda esta figura del productor, de de que es decir que permiso le vamos a dar en qué condiciones vamos. Lógicamente tendremos que estar hambrientos ese reglamento europeo, pero cómo surge, como figura muy novedosa en la gestión de ese plan de gestión de riesgos, para mí personalmente tiene una dificultad, y es que es un plan que afecta a distintos operadores a distintos agentes. Entonces obtener un plan único de gestión de riesgo para un determinado sistema de reutilización va a exigir un esfuerzo importante no solo a nivel normativo, sino a nivel o Godín llevarlo de llevarlo a la práctica. De acuerdo? Eso son los aspectos sobre los que creo que tenemos que trabajar y que cualquier aportación o cualquier será muy bien recibida como a estos distintos agentes, tramos de lo que cada operador tiene que aportar, de lo que cada operador se hace. Responsable de Blanes, Gestión de Riesgo, esa es una, es una una cuestión para mí compleja a la hora de la adecuadamente después, pues nosotros también tendremos quienes pueden solicitar la autorización para almacenamiento, etc. Lógicamente, podrá ser el titular de la autorización de Martino, como hasta ahora tenemos que valorar cómo, Conchita, si tiene sentido el primer usuario, es decir, si un primero usuario va a ser todos y luego va a reutilizar las aguas, pero también hay una novedad importante, y es que nosotros deberíamos dar paso a un tercero a un tercero que pueda solicitar el uso de las aguas generadas, pero tenemos que establecer algún sistema para que ese tercero no se coloquen lugar. Es decir, no se interponga entre el primero suave. Tenemos el titular de la autorización debatida, es decir, debería haber una renuncia expresa de estas 2 intervinientes. Llegamos con derecho preferente a solicitar esos usos? Estos son temas como vivo. Estamos barajando esas autorizaciones? Pues piensa, pueden tener un período de vigencia de 5 años que podrá ser renovable y después otros aspectos clave. Regular. La ley sería el control del cumplimiento. Lógicamente, el organismo de Cuentas tiene que desarrollar aquí un papel muy importante, y yo creo que eso, estableciendo a quien corresponde el control. Si además el organismo va a tener algún registro, tenga controladas esas autorizaciones, pues luego desarrollar reglamentariamente los procedimientos de control, etc. Bueno, pues yo creo que estos son como unos aspectos importantes en cuanto al productor, es decir, a la primera fase de llevar a generar esas aguas, pero luego estaría la concesión propiamente dicha para el uso de las dagas. Bueno, pues yo creo que aquí el sistema español de concesión es conocido. En esa reforma más amplia de vida estamos trabajando para que la concesión quede regulada de una forma un poquito más explícita a la Ley de Aguas. Vamos a intentar que haya unos procedimientos administrativos más tangibles, más en cuanto sea posible, mira para el otorgamiento de volúmenes, etc. En definitiva, estamos trabajando para que esta realidad y sea se pueda impulsar realmente no? Yo creo que no sé cómo voy bien por Teresa tu cortarme, cuando cuando veas que es oportuno, porque no quiero quitarle a los demás simplemente trasladar el mensaje de que estamos estudiando sobre esto, tú me dices Teresa Pues sí ha concluido, perfectos Si yo creo que sí yo creo que nosotros, como digo, hacia el mes de octubre podremos hacer pública una primera versión de esta, esta regulación, y queremos que haya una importante participación pública. Lo vamos a llevar también al Consejo Nacional del Agua, probablemente en septiembre, en la tercera semana de septiembre, con probabilidad, y entonces simplemente señalar que se le quiere dar un espaldarazo, ese quiere ampliar un poco las posibilidades de generar la reutilización no solo en el uso agrícola y que seguimos avanzando en esta historia? Te acuerdas muchas gracias a Gracia.

Propietarios

UMtv (Universidad de Murcia)

Publicadores

Jose Placido Mendez Perez

Comentarios

Nuevo comentario

Serie: XII JORNADA AGUA Y SOSTENIBILIDAD (+información)

El Reglamento Europeo de reutilización del agua y su impacto técnico-jurídico en España.

Descripción

Nueva edición de las Jornadas Agua y Sostenibilidad, en esta ocasión dedicada a: El Reglamento Europeo de reutilización del agua y su impacto técnico-jurídico en España. La jornada se celebró el 28 de junio de 2022 en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia.