Idioma: Español
Fecha: Subida: 2021-09-02T00:00:00+02:00
Duración: 15m 19s
Lugar: Videoconferencia
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Estefanía López. Tratamiento fiscal del Patent Box en el Impuesto sobre Sociedades

Transcripción (generada automáticamente)

Hola a todas y Estefanía López profesora, de la Universidad de Alicante, y en este breve pero Mourinho no contaros que ha consistido mi participación en la obra colectiva de políticas públicas e innovadoras y darnos algunas pinceladas sobre el trabajo desarrollado y las principales conclusiones a las que llegado después del bueno en el capítulo, abordó el tema de la llamada reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles, como un 20, por lo que es uno de los tres grandes incentivos fiscales a la imagen. Así que actualmente se encuentran regulados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 27 varados. A modo de introducción, a mí me gustaría comenzar señalando que el incentivo fiscal sobre el capítulo tiene una vida o ha tenido una trayectoria relativamente corta en el ámbito. Nuestro ordenamiento jurídico incentivo entra en vigor y uno de enero del año 2008 desde su entrada en vigor y a pesar de su contabilidad, ha sido objeto de múltiples reformas a lo largo del tiempo. La última de estas reformas se lleva a cabo en el año 2018 con un objetivo claro que parece que se consigue de forma satisfactoria. Que es el de alinear el contenido de este Regino a las directrices establecidas por la ocde en el marco del proyecto que todos conocemos o hemos oído mencionar en alguna ocasión. Esta última reforma de la negociación no es la que da vida a la regulación actual del régimen del artículo veintitres de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y la regulación sobre la que gira todo el análisis que yo realizo, mi capítulo consideró que es importante comenzar haciendo una referencia a la finalidad o al objetivo perseguido por este incentivo fiscal para establecer una diferenciación con respecto al resto de incentivos fiscales previstos; en particular, la libertad de amortización para inversiones en elementos afectos, actividades de I mas D y las deducciones en cuota y más innovación que a menudo se establece, y, de hecho se menciona de forma expresa en el preámbulo de la ley 16 Barros, 7, que el objetivo de este incentivo fiscal consiste en estimular, potenciar el desarrollo de actividades innovadoras de carácter eminentemente tecnológico por parte de las empresas. Yo creo que esta visión es aproximada, pero al mismo tiempo es poco precisa y está incumplida. En mi opinión, el objetivo que se persigue con el régimen de papel y queda claro cuando uno analiza su contenido y su funcionamiento no es estimular el desarrollo de actividades de I mas D mas i sin más para eso ya tenemos, y eso es lo que se espera de las deducciones de la cuota, por ejemplo más de innovación tecnológica, que son incentivos fiscales a la actividad o sobre el coste en el sentido de que pretenden estimular el desarrollo de actividades de I mas D mas i por parte de las empresas y no tienen en cuenta a la hora de aplicarse el potencial éxito o el potencial fracaso de esa actividad. Cuanto mayor sea el volumen de gastos incurridos en el desarrollo de estas actividades, mayor será el incentivo, pero en ningún caso se condiciona su aplicación al hecho de que el proyecto desarrollado conduzca a una situación de éxito. En el caso del la situación es sustancialmente distinta, hablamos de un incentivo fiscal al resultado de la actividad de I mas D mas i o sobre la renta. Lo que se pretende realmente con este incentivo es potencial. Estimular la explotación comercial de los resultados positivos que derivan de las actividades desarrolladas por la entidad en cuestión, de manera que su aplicación práctica se condiciona realmente a la concurrencia de los requisitos. El primero, obviamente, sería desarrollo de una actividad de I mas D mas i que conduzca a una situación de éxito éxito, que se materializará en la creación de un activo intangible de alto valor tecnológico, como podría ser una patente, y el segundo elemento indispensable para poder aplicar el incentivo es que ese resultado positivo en este caso en forma de patente, por ejemplo, se ha explotado comercialmente por la entidad que lo crea bien en cuanto a su contenido, pues podríamos decir que opera como un incentivo fiscal consistente en un tratamiento favorable de las rentas procedentes de la explotación comercial; determinados activos intangibles creados por la propia empresa es lo que mencionábamos en La Haya, positiva. Es cierto que la aplicación de este incentivo fiscal está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos, requisitos que tienen que ver con la entidad que crea activo, requisitos que tienen que ver con la entidad que utiliza ese activo en el desarrollo de una actividad económica, requisitos de naturaleza amal, que persiguen facilitar la aplicación práctica del incentivo y el control por parte de la Administración Tributaria. Todos estos requisitos son analizados con alto nivel de detalle en el capítulo que yo tengo una buena, pero así de entrada. Yo creo que esta definición quedamos aquí pues refleja bien y la naturaleza el funcionamiento del incentivo, y nos permite detectar ya algunos de sus elementos principales con un lado es importante destacar que estamos hablando, como decíamos antes, del incentivo fiscal al resultado de la actividad de I mas D mas i o sobre las rentas; se aplica sobre las ventas netas derivadas de la explotación comercial, de los activos, creados; rentas netas que diferencia entre una serie de ingresos y una serie de gastos. El procedimiento de cálculo también se encuentra desarrollado y además complementado con ejemplos prácticos en el capítulo que es poco. Es importante mencionar también como decíamos, que lo que se premia es la explotación comercial, de los resultados positivos de la actividad de I mas D mas i desarrollada por la empresa, y cuando hablamos de explotación comercial nos referimos básicamente a dos tipologías de negocios jurídicos, que expresamente se mencionan en el artículo veintitres de la Ley del impuesto. Por un lado, tendríamos la cesión del derecho de uso o explotación del intangible a un tercero vinculado o no con el contribuyente, y por otro lado, tendríamos la transmisión, la venta de ese activo a un tercero, que en este caso sí que necesitaríamos que no se encuentre vinculado con la entidad que lo ha criado, no todos los activos intangibles dan derecho a la aplicación del incentivo. Este es también un elemento importante. El artículo veintitres nos da una lista de intangibles, actos que dan derecho a la aplicación de la reducción, y una lista de activos, no gastos, que no dan derecho a la aplicación del incentivo. Básicamente lo que nos vamos a encontrar es como un incentivo que como señalaba antes, se se aplica siempre que el activo con el que estamos trabajando sea un activo intangible de alto valor tecnológico, como podía ser el caso de la patente. Además, necesitamos que es intangible, explotado comercialmente haya sido creado por la entidad que lo explota, bien únicamente o bien sustancialmente esto lo vamos a conseguir. Vamos a buscar el cumplimiento de este requisito a través del propio procedimiento de cálculo del incentivo que comenzarán en La Haya. Positiva. Así como podemos comprobar, no estamos hablando de un incentivo que pueda aplicarse. Cuando la entidad que ha creado el intangible utilice es intangible su propia actividad económica. Si nosotros nos encontramos con una empresa que crea una patente para fabricar un determinado tipo de medicamento y es ella misma, la que fabrica ese medicamento y posteriormente lo comercializa no podríamos hacer uso de este incentivo fiscal, el incentivo fiscal únicamente se aplicaría cuando esta entidad, una vez creada la patente sede, el uso de la misma a un tercero, o transmite esa patente a un tercero para que sea ese tercero que fabrique los medicamentos y posteriormente esta es una cuestión que ha generado mucha polémica. El régimen actual ha sido muy criticado por el hecho de no prever la posibilidad de aplicar el incentivo, cuando es la propia entidad creadora la que lo explota en el marco de una actividad económica, y quizá es un punto en el que podríamos profundizar no de cara a una futura reforma del régimen de Patel, ya que se trata de un supuesto permitido por la propia ocde en el informe final de la cia. 5. En el proyecto es que es donde se, donde se aborda el estudio de esta cuestión, atendemos a su ámbito subjetivo de aplicación, el régimen de una vocación de generalidad, todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, se dediquen a lo que se dediquen, operen en el sector económico del que pueden aplicar ese incentivo, siempre que cumplan los requisitos exigidos al efecto. Esto es importante, porque el hecho de que no se limite su aplicación a determinadas categorías de contribuyentes nos permite la naturaleza de medidas selectiva y, por lo tanto la entrada de este régimen en el ámbito de las de las facturas desde el punto de vista de su cuantificación. Este es uno de los elementos clave del incentivo fiscal al que nos referimos. Ya comentaba anteriormente que nos encontramos con un incentivo fiscal que opera a nivel de base imponible en forma de reducción o exención parcial. Para su cuantificación necesitamos detenernos en el estudio de los elementos clave. Estos elementos, obviamente, son abordados y desarrollados en el capítulo 1, sería la cuantificación de la renta sometida a reducción, y otro sería el porcentaje de reducción que se aplicaría sobre esa renta. Para cuantificar el incentivo este procedimiento de cálculo se encuentra totalmente alineado, con el llamado nexo propuesto por la ocde en el marco del proyecto y permite conseguir esta es la finalidad del enfoque, del nexo que el beneficio fiscal se conceda, única y exclusivamente a la renta derivada de actividades de I mas D, así que han sido desarrolladas única o sustancialmente por la entidad que explota comercialmente el arte. Esto es importante porque el incentivo fiscal al que nos referimos obviamente no es un incentivo propio y exclusivo de la legislación española, tiene una trayectoria internacional muy amplia y ha sido habitualmente utilizado por las empresas en el marco de estrategias de planificación fiscal agresiva, por eso la ocde, años atrás puso el foco en este tipo de regímenes y ha tratado de limitar su potencial aplicación para el desarrollo de este tipo de estrategias. Uno por la vía de la limitación de los activos que dan derecho a la aplicación del incentivo, y otro a través del mecanismo seguido para la cuantificación del incentivo, aplicar en el caso español, siguiendo las directrices marcadas por la ocde, aplicamos un porcentaje de reducción máximo del 60 por 100 que se pondera en proporción a la participación de la entidad que explota comercialmente el activo en el proceso de creación del intangible, de manera que nos iríamos a una reducción máxima del 60 por 100, que se iría reduciendo gradualmente en atención a ese grado de participación de la entidad en el proceso de creación, de manera que cuanto menor haya sido su grado de participación en ese proceso menos. Será el incentivo fiscal aplicable. Como reflexiones finales, a mí me gustaría señalar que encontramos muchas encuestas, muchos informes en los que se pone de manifiesto la escasa utilización de este activo por parte de las de las empresas españolas, lo cual desde otro punto de vista creo que no es extraña, dada la complejidad que plantea su aplicación práctica, pero sin duda creo que nos encontramos con un incentivo fiscal muy potente que pueden suponer ahorros importantes para las empresas. Es un incentivo fiscal muy potente, sobre todo cuando pensamos en el caso de los grandes grupos empresariales, donde es muy habitual que una de las empresas del grupo sea la que centraliza el desarrollo de actividades de I mas D mas i y posteriormente cede los resultados de esas actividades a otras entidades del grupo para que sean éstas quienes utilicen esos resultados o los intangibles creados a través de esas actividades de I mas D mas i en el desarrollo de una actividad económica consistente en la fabricación de determinado tipo de bienes o en la prestación de determinados servicios. Es decir, que este incentivo fiscal puede aplicarse al menos en el caso español, con ciertas limitaciones que hablaron de tomarse en consideración cuando media una relación de vinculación entre las partes intervinientes y también en el caso de entidades que se encuentran aplicando un régimen de consolidación fiscal, cuestiones que son abordadas en el capítulo con mayor nivel de detalle. Me parece interesante poner el foco en el hecho de que este incentivo fiscal no trata de incentivar las actividades de I mas D mas i o al menos no trata, no pretende hacer hacerlo sin más, sino que coloca a la actividad innovadora como un auténtico bien comercial, lo que se pretende así incentivar la, la comercialización, la cesión, la transmisión de los resultados positivos de esas actividades de I mas D mas i desarrolladas con éxito por parte del francés. Como último punto aquí radica el inconveniente, nos encontramos con un régimen cuya aplicación práctica resulta ciertamente compleja, compleja, porque se basa en la consideración de conceptos jurídicos indeterminados que no se encuentran definidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o al menos en el artículo 3, como son los conceptos de Investigación, Desarrollo e Innovación y compleja desde mi punto de vista principalmente porque exige una formación de naturaleza multidisciplinar o cuando menos exige trabajar por un equipo de naturaleza multidisciplinar donde se tengan en consideración o puedan tenerse en consideración las implicaciones que este régimen plantea desde el punto de vista fiscal, desde el punto de vista mercantil, desde el punto de vista contable, desde el punto de vista técnico. En cualquier caso, creo que es un tema interesante que merece la pena estudiar y os invito a leer el capítulo para poder comprender mejor el contenido de este régimen y poder resolver las dudas que se puedan plantear. Muchas gracias.

Propietarios

Maria Jose Portillo Navarro

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