Idioma: Español
Fecha: Subida: 2021-05-24T00:00:00+02:00
Duración: 3h 21m 17s
Lugar: Jornadas
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Publicidad, ética y legislación

Martes 11 de mayo. Primera mesa redonda

Descripción

Presentación de la mesa redonda: Doña Zeudy Estal Daries. Concejala de Igualdad, juventud y deportes de
Alboraya (Valencia) y psicóloga jurídica.
- Ponencia 1: Dignidad de la mujer y cosificación: aproximación constitucional. Dr.Alberto Oehling. Profº.
Contratado interino de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.
- Ponencia 2. Las acciones públicas contra la publicidad sexista. Dra.Beatríz Belando Garín. Profª. Titular de
Dº Administrativo de la Universitat de València y co-directora del Máster en Derecho y Violencia de Género.
- Ponencia 3: Regimen Legal de la publicidad comercial sexista y mecanismos de tutela. LGP y LCD. Dra.
Trinidad Vázquez, Profª. Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Jaén.
- Ponencia 4: La ética publicitaria en España. Dra. Maite Pellicer Jordá, Profª de la facultad de Comunicación
y Documentación.
- Sesión de debate y preguntas.

Transcripción (generada automáticamente)

Nada podría darle la bienvenida al segundo día de jornadas de la tarea de la Universidad de Murcia. Las han preparado Maite Inés con la palabra, no texto. Durante estos tres días van a estar apareciendo. Os agradezco la invitación para poder jornadas y os agradezco a todos y no nada. Simplemente agradecer también a las alumnas que estáis escuchando, exigiendo un ataques por la tarde y siempre sea Abás, pero también hay interés y, y también quiero agradecer a no jornadas nada. Habla la ponencia, además de la dignidad de la nación, va a hacer. Perder la Universidad de las Baleares, la Universidad Complutense es porque tiene una verdad que muchos ha sido asesor y consultor externo de las Administraciones Públicas del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, años 12 hasta el año 2014 desde el año 2013 es asesor asesores del Estado Mayor de la Defensa en materia de maternidad y, de paso, haberlo muchas ganas por el ir y exposición. Bueno, en primer lugar, buenas tardes a todos y, en primer lugar, pues bueno, agradecerle a Marín, pues la invitación a estas jornadas y también, por supuesto, a la Universidad de Murcia, la invitación a estas jornadas para, para poder hablar sobre un tema tan importante como es por supuesto la dignidad de la mujer bueno bueno mi ponencia mi ponencia es simplemente unas anotaciones, son unas anotaciones básicas, van a ir de menos a más en relación con el concepto general de dignidad de la persona y el concepto de dignidad de la mujer y algunos algunos fallos o algunas cuestiones que para mí me llaman la atención y, como digo, pues sería de alguna manera simplemente unas ideas a la pluma, por así decir, cara a luego realizar algún trabajo o algún estudio un poco más más desarrollado sobre el tema. Bueno, en primer lugar, lo primero que podemos, lo que debo hacer, es de alguna manera con o situar el concepto. De alguna manera es sabido que el punto uno de la Constitución española lo que llena a reconocer es que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que son inherentes al libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos más fundamento del orden jurídico y de la paz social. Cómo se puede definir el concepto constitucional de estudio del concepto de dignidad de la persona? Ha sido una cuestión tratada por la doctrina constitucional, por ejemplo, pues ha dicho que que la recepción del concepto de dignidad de la persona en el Estado constitucional supone de alguna manera un posicionamiento de principio por parte del Estado en favor del ciudadano y una supeditación absoluta del Estado al ciudadano que de alguna manera se materializa en una obligación del Estado en orden a materializar todos los derechos fundamentales, muy particularmente en este sentido. Bien se puede decir quizás que el reconocimiento de la dignidad del Estado constitucional se traduce en una obligación del Estado de satisfacer necesidades humanas principalmente obviamente los derechos fundamentales, garantizar la igualdad, la libertad, la integridad personal del individuo y muy particularmente también alimentando los problemas que de alguna manera pueden dificultar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. De ahí también podríamos decir la estrecha relación que existe o que pueda en nuestra Constitución entre entre el artículo 10, punto 1, de la Constitución relativo a la dignidad y los derechos fundamentales, en particular de la Sección Primera; del Capítulo segundo, del Título primero, de la Constitución y muy especialmente, sobre todo también en relación con el derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución y también con el concepto de igualdad material del artículo 9; punto dos de la Constitución, que viene precisamente a exigir a los poderes públicos deber de promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sea real y efectiva, y remover los obstáculos que impiden y dificultan su plenitud y facilitar, obviamente, la participación del ciudadano en la vida social, económica. La obligación de respeto o de garantía de la dignidad humana también viene a suponer, obviamente, como bien vino a decir, el Tribunal Constitucional alemán en su sentencia, en su pronta sentencia de 19 de diciembre de 1951, un deber del Estado de no lesionar la dignidad humana, pero también una obligación del Estado de intentar que los ciudadanos tampoco. Lesión, en la línea de acuerdo también. En este sentido, el Tribunal Constitucional ordena esa definición, o perfila acción de la definición del concepto de dignidad de la persona. Nos ha dicho la sentencia 120 barra 1990 que la dignidad de la persona invulnerable. Vinimos y vulnerable que todo estatuto jurídico debe preservar, de tal manera que sean unas u otras las limitaciones que se impongan en el disfrute de los derechos individuales. No vengan a conllevar un menosprecio que, en cuanto a ser humano merece la persona. Bueno, pues bien, sobre la base de ese concepto matriz, que podríamos decir que es la la, la dignidad humana en la filosofía Bono y el Derecho y Derecho Constitucional, también se viene a utilizar el concepto de dignidad de la mujer, lo cual podemos decir que se hace de alguna forma, desde una perspectiva puramente práctica, no para tratar de precisar muy particularmente los retos, los problemas de pleno ejercicio y garantía de los derechos de la mujer como grupo en posición y en algunas ocasiones menos ventajosa o menos favorable y cara a un estudio también de los retos de futuro y programas de mejora, pero más referido a la mujer en la sociedad en concreto. Así pues, de esta manera se pueden encontrar trabajos jurídicos solamente referidos, por ejemplo, a la dignidad del trabajador, a la dignidad del niño, a la vida de las víctimas, y consecuentemente, también solamente o específicamente dirigidas a tratar o estudiar la dignidad de la mujer, por ejemplo, como ha hecho Ana María saltó Sánchez del Corral o incluso también a la mujer en términos generales, o incluso también en relación con algún aspecto concreto o problemática de la mujer. Puede ser, por ejemplo, la dignidad de la mujer, viuda, como ha hecho Otero de la Universidad de Santiago de Compostela, dignidad de la mujer y violencia sexual, como también ha hecho más que, por ejemplo, dignidad de la mujer y gestión subrogada de Sara Pacheco, Día de la mujer en el trabajo de Begoña Pernas, por tanto, la dignidad de la mujer y de alguna forma podríamos decir que realmente lo que busca es en términos de estudio particular y tratar de buscar o analizar más concretamente esos problemas o esas dificultades de implementación de los derechos fundamentales en el caso concreto de la mujer en la sociedad, la dignidad de la mujer. Por tanto, no sería un concepto distinto al concepto de dignidad humana, sino que es un concepto realmente in situ, pero en el bien entendido de que, de que el respeto a la dignidad viene a presuponer, obviamente, la garantía e implementación de los derechos fundamentales, siempre a mayor nivel del ser humano en general y, por tanto, también obviamente, de la mujer, y, y en este sentido se puede decir que es recomendable incluso necesario por razones prácticas y de estudio, determinar este concepto. Por así decir, de dignidad de la mujer, a fin de o estudiar de mejor modo, las problemáticas propias a las que se enfrenta la mujer en el orden de materialización de la igualdad y la dignidad en la sociedad actual, no determinando los fallos y determinando las fórmulas y soluciones específicas o planes específicos de solución que la la erradicación de los posibles fallos y diferencias en orden a la plena implementación de los derechos fundamentales y del concepto de dignidad de la mujer en concreto. Luego, bueno, pues también se podría decir incluso que cabe, incluso particular usar más. El propio concepto de dignidad de la mujer, no viéndole; por ejemplo, un complemento del nombre un nuevo complemento adjunto más que particular, y se haría de alguna manera el carácter de un grupo más más vulnerable, por así; por ejemplo, encontraron un caso que varios obviamente, el concepto de dignidad de la mujer Andy pues precisamente, por ejemplo, en Perú la Sala de lo Civil, la Corte de Justicia de Cuzco, en una sentencia reciente, de 31 de enero de 2000, de 2020, ha procedido a suspender definitivamente la emisión de un programa semanal en una cadena nacional, frecuencia latina, que se venía a denominar La Paisana- Jacinta, en la que un hombre disfrazado de campesina, dina, hacía mofa y escarnio de las costumbres, formas de vida de las mujeres del altiplano identificando a la mujer andina campesino indígena de cómo una mujer vulgar torpe, tosca; simple. Pues bien, el el en este caso curioso. La Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a pesar del reconocimiento del concepto de dignidad de la persona, del artículo uno de la Constitución de Perú de 1993, ha suspendido la posibilidad de división y también de de reproducir este personaje por entender que había una lesión de la dignidad de la mujer, no como mujer en términos generales, sino por así decir como mujer, de un ere de un origen étnico determinado, es decir, sobre la base de la dignidad de la mujer y su situación objetivamente desventajosa frente a otras mujeres, por supuesto a otros ciudadanos y haciendo prevalecer precisamente la mera de lesión la dignidad de la mujer por encima de los derechos de libertad, de expresión y libertad. Este programa, además, se da la circunstancia de que había tenido una emisión continuada desde el año 1999 hasta 2010, 2016 luego se había realizado programas diversos, incluso hasta 2018, fecha precisamente en que se toma la medida cautelar de suspensión del programa y luego, también, por sentencia hasta la definitiva, la Corte Superior de Justicia de España . 197 00:12:55,025 --> 00:12:59,975 En España, quizás no se dan este tipo de de situaciones o, lo menos, al mismo nivel, no con la misma con la misma intensidad en gran manera podríamos decir por qué porque bueno pues la ley 17 para 2006, de radio y televisión, de titularidad estatal, está condicionada al respeto y promoción de los principios y valores constitucionales, como dice su artículo dos su artículo 3. También. Porque, de alguna forma, pues la ley siete varados en general de Comunicación Audiovisual, viene a decir en su artículo cuatro que precisamente la Comunicación Audiovisual debe ser respetuosa con la dignidad humana del artículo 10, punto 1. De la Constitución y los valores constitucionales, y añade, además, prestando especial atención a la erradicación de conductas que vengan a favorecer situaciones de desigualdad de la mujer y, bueno, también podríamos decir que, efectivamente, la ley 34.988, General de Publicidad, en su artículo 3, pues bueno, viene a afirmar que la publicidad, que afecta negativamente a la línea de la persona, los valores, los derechos que la Constitución reconoce y que es vejatoria para la mujer, pues es de carácter, puede ser declarada de carácter. No obstante, no obstante, que se puede apuntar que hay fallos, no aprueba, sería bueno. La propia jurisprudencia se pueden encontrar sentencias en materia de anuncios discriminatorios, por ejemplo, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Vino de Alicante no, de tres de marzo de 1992. Pues bien, ha declarado ilícita una campaña de publicidad de la empresa de juguetes Fever que había dividido la publicidad en dos bloques bien diferenciados. Uno dirigido a las niñas no solo se iban a anunciar, muñecas y utensilios de cocina, y luego, otra dirigida a los niños con todo, con todo lo demás, no? Pues efectivamente, en este, en este caso el juez entendió que esa determinación tan cerrada de roles por parte de la empresa, pues venía, era lesiva del artículo 14 relativo a la no discriminación, pero también del artículo 10, punto 1, relativo a la dignidad de la persona. Hay algunas otras sentencias, como la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, de cinco de enero de 2016, en la cual también se declara ilícita una una cartel o donde una, promocionando una serie de productos de higiene a través de una mujer desnuda en la cual también se hace mención a la dignidad como base de fundamentación del del, del fallo para podríamos citar algunos casos más, pero seguro que luego mis compañeras o se se amplían, pero, bueno, luego aparte de eso, ellos, si quería unas apuntes al respecto, pues otro tipo de fallos no tan perceptibles, por ejemplo, cuando cuando parece cierta desde tu punto de vista se puede decir que parece que a veces los medios promocionan sobre todo un tipo de estereotipado de mujer moderna no glamurosa. No es entrenada consumista, esclava de la moda, y perfecta sobre todo perfecta en términos físicos, del ballet de belleza, lo cual de alguna manera puede decirse que favorece un alto o un excesivo grado de iris, de la figura femenina como objeto, y también, por supuesto, como como objeto sexual, y que de alguna vez es a veces alguna manera a veces parece que va a más, y que no tiene fino promocionando, sino de dar una perspectiva desde la cultura de los medios, unos parámetros de belleza de tipo de mujer muy rígido, y demasiado que no sólo pueden contribuir a la frustración en la sociedad de chicas que no pueden o no quieren seguir esos patrones de los mass media, la figura femenina, sino que ayudan también o favorecen a una cierta cosificación, incluso como mero medio del deseo sexual en la sociedad, no en cierto modo de ver, podríamos decir que hemos de tener en cuenta que un exceso de idealización sexual y cosificación de la mujer en los medios. Puede tener un tercer efecto, un resultado en la sociedad, cual es que esa sociedad sobre valor el componente físico o sexual de la mujer por encima de otras virtudes, y más aún, pues podemos decir que puede suponer un entorno al menos, más propicio para actitudes atentatorias contra la dignidad de la mujer e incluso contra su integridad física y psíquica, como puede ser en los casos de violación y acoso entonces el primer la primera inquietud uno por supuesto que puede ser objeto de discusión y debate. En segundo lugar, el otro fallo que yo quiero que yo quiero identificar en los medios más allá de la publicidad, no, aunque obviamente los medios muchas veces incorporan publicidad no solo a través de los anuncios publicitarios, es el caso de la pornografía en particular, sobre todo cuando cuando está bueno, pues tiene un contenido de alto valor vejatorio. No mejor dicho, un alto contenido vejatorio y muy agresivas a veces no como por ejemplo el sadomasoquismo la etc bueno contenidos que incluso el Instituto de la Mujer, el Ministerio de Igualdad, han apuntado como como, como como lesivos de la niña de la. Luego, además, este tipo de emisiones, además es hoy día se pues se prestan a comercializarse más y a distribuirse más como consecuencia, obviamente, de la aparición de internet, las redes sociales, el sistema de telefonía móvil de última generación a través de los cuales se puede hacer a este tipo de producto o de contenidos en todo momento y en cualquier lugar. Bueno, es de suponer que entendemos una manera que la participación en este tipo de grabaciones en los casos en que hay consentimiento, pues pues bueno, quedaría dentro del marco de libertad de la mujer y del hombre, no queda ordenado la realización de estos este tipo de contenidos? Pues alguna forma. Obviamente, si se produjera mediante violencia, intimidación, engaño o abusando de una situación de superioridad, o de necesidad o vulnerabilidad, se consideraría delito no de acuerdo al artículo 177 de la, de la del Código Penal. Ahora bien, ello no deja de plantear inconveniente, objeciones importantes desde el plano constitucional y desde el plano o desde el concepto de dignidad de la persona y de dignidad de la mujer, por tres razones concretas. En primer lugar, porque se puede plan se pueden plantear dudas respecto a si muchas de las o alguna de las mujeres que participan en este tipo de videos dan verdaderamente su beneplácito a tales grabaciones, no de forma realmente libre y o si en ciertos casos por ejemplo, en filmes, que aunque se consumen aquí son realizados en otros países con menos estándares de seguridad pública y de garantía de los derechos fundamentales, son forzadas a, de alguna forma suponga una parte y luego en segundo lugar, porque cabe lugar a pensar que aunque cuando puede haber se dado el consentimiento para participar en este tipo de contenidos o de películas, pues puede ser también que lo hagan más que nada económico, no por falta otra forma de trabajo en las que a estas personas, no en las que no tuvieran que prestarse a este tipo de prácticas homosexuales de contenido altamente vejatorio; y, en tercer lugar, porque es bueno, se suscita también la idea de que un exceso de contemporizar y pasividad no o de permisividad del Estado, el Ejecutivo y el Legislativo con este tipo de contenidos, así como su uso comercial como libre transferencia. Pues lo que nuevamente y favorece, es una imagen o una posible tendencia creciente del cosificación de la mujer por los medios en la sociedad. Pues esta es mi mi resumen de lo que de mí mi proyecto de trabajo no simplemente quería eso. Mi objetivo era centrar el concepto de dignidad de la mujer en ese concepto matriz, por así decir que sería el concepto de la persona, citar algunos fallos y, muy particularmente, pues éste esté. Estas prácticas, en cierto modo, deberían ser analizadas, por lo menos como posibles vías de cosificación, y que vienen a incrementar el nivel de de consideración de la figura femenina, muchas veces como un instrumento, como una cosa más que como persona y de forma en mi opinión, no, al menos, que casa con el concepto de dignidad de la mujer y el concepto general de dignidad de la persona. Nada más. Muchas gracias a Alberto por la intervención. Ha sido un placer poder escuchar. Muchas gracias. Nada, a continuación pasamos a una ponencia, la de la siguiente ponencias. En las acciones públicas no está; nos la va a impartir, doña Beatriz Ariño, doña Beatriz Sor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia, y directora del máster en Derecho y experta en igualdad y en perspectiva de género. Ha impartido formación a las administraciones públicas y espero que siga haciéndolo porque hay mucha, dar por ahí y quiere participar en diversos investigación de igualdad internacionales, así como es miembro también de nada. Gracias, Beatriz, y no quieran que sea a antes que nada. Quería dar las gracias por la invitación, tanto a Maite como una invitación. Si me consta lo que es montar este tipo de eventos que hago, os doy la enhorabuena por el éxito de un panel de ponentes y un tema que creo que todas y todos estamos interesados y que es tan necesario abordar, que es transversal, porque nos tenemos que escuchar los medios de comunicación, los de derecho, todos tenemos y todos nos tenemos que escuchar, porque si no es difícil avanzar. Si no nos escuchen así es que gracias por la invitación, voy a intentar ser breve porque somos muchos en hinchas en estas mesas, así que voy a compartir pantalla, si puedo hacerlo de acuerdo con y si verdad de sí mismo. Voy a perdonar porque tengo 100.000 de fondo. No sé si tienes una familia preciosa, créame. Habéis intuido la familia numerosa, veis ahora ya un poco el cuerpo y lo veis? Si hubiera, vale. El objetivo de ponencia es una reflexión que llevó hace largo tiempo, porque precisamente en el máster de violencia en la que de la que soy aparte de codirectora, esto es algo relativamente reciente, pero yo soy parte del equipo desde hace desde su constitución como título propio de la Universidad de Valencia, a mí me preocupaba en qué medida la administración podía ayudar para frenar determinadas actuaciones o podía ayudar para evitar determinada, comunica desde la los medios de comunicación y, evidentemente, la publicidad que favorecía este tipo de comporta desde la cosificación de la mujer, o favorecía la violencia de género? En este caso yo me sienta la publicidad sexista, que era longitud inicial del acuerdo, y yo, aunque he sido siempre cuando daba ni ponencia, siempre a la negativa, he querido darle una vuelta a la tortilla porque soy bastante positiva, bastante positiva, porque he visto un cambio de actitud, porque hay un por parte de las administraciones públicas que, aunque los herramientas legales todavía son insuficientes, los escollos constitucionales todavía no los escollos constitucionales, sino la lectura de esos preceptos constitucionales siguen siendo, necesitan esa perspectiva de género, vamos a dejarlo así; hay un cambio por parte de las administraciones. Creo que el cambio de actitud fundamental es. Vamos a dejar de ser pasivas. Las administraciones vamos a ser activas, vamos a dejar contemplar cómo se producen los anuncios sexistas y a reaccionar ante un anuncio sexista y vamos a intentar que ese anuncio sexista no llegue a la calle. El candidato de las administraciones públicas es distinta porque hemos dejado que el mercado, que al final está intentando vender un producto. Nosotros hemos dado un marco jurídico, hemos dado la Ley General de Publicidad, hemos dado, le hemos dado un marco jurídico muy completo y estamos dado que los comerciantes se ajusten a los mercados, le hemos dado un marco de regulación que se auto regulan, un sistema que supone, además una deshace poco con grado de confianza, muy elevado, y la campaña de autoproclama de los fantásticos, que son; es tremendo, con unas acciones privadas fantásticas. Pero al final, lo que hace antes el sistema: autorregulación es favorece a las acciones de cese, ejercemos acciones de cese. La Administración es un poder público que debe velar por que esas cosas no pasen, pero no, no es reaccionar cuando pasa, sino evitar que pasen igual que hablamos cuando evitar los acosos sexuales. Evitar el mal. Evitar la brecha de la brecha de género. Todos los obstáculos que impiden que efectivamente tengamos una igualdad real y efectiva, tenemos que como administración estamos obligados a llevarlo a cabo. En este caso, cuando uno aborda como administrativa vista el caso de la publicidad sexista y en general, los contenidos audiovisuales choca con libertades constitucionales y choca con el mercado y la administración. Repliega. Ante esa situación, y suele tener una actitud, ha tenido tradicionalmente una actitud bastante de reacción, o sea, en vez de control, es ex ante de Control Expo. Es decir, que se denunciaba la situación entre las que se permitía que los observatorios o bienes que podía ir al observatorio, publicidad sexista o que pudiese ir a toda la mujer, además de las a las asociaciones, podrían denunciar a ejercer la acción, pero si os fijáis en una acción privada, aparte, evidentemente, la posibilidad de excepcionalmente, porque era muy poco habitual utilizar la posibilidad de sancionar. Pero esto realmente es muy, son los mecanismos privados los que reaccionaban ante una publicidad sexista y lo más que aquí a la administración es como mucho, pues a veces sandia, recomendaciones, más allá de la opción de cese, no se iba más allá. Esto no es lo que se le exige ni en ningún Estado constitucional a la administración. Bien, entonces donde mí está porque lo he puesto, lo puesto, fijándose este anuncio le costó con toda la intención, porque para mí es un antes y un después de donde parte. La nuevo contexto donde nos estamos moviendo este anuncio fue un anuncio en un autobús de Alicante lo pongo siempre como ejemplo porque es un antes y un después un antes y un después. Lo pongo, lo digo en positivo. Vale, porque este anuncio es una cosificación, es que esto no da margen de la interpretación, ya sabéis, hay y los juristas estamos siempre si hay conexión con el objeto de lo que se está comercializando. De hecho, el Consejo Audiovisual andaluz tuvo que hacer una guía en el 2015, creo que hizo una guía sobre qué se puede entender como ilícito aspecto de publicidad ilícita para favorecer que se percibido de las acciones de este tipo de publicidad? No, qué es lo que fija? Los aquí es un autobús, es sí y eso sí en Valencia. La aemet es una empresa pública municipal, del transporte, dinero público, servicio público y sobre una concesionaria de un servicio de un servicio público. O puede ser un concesionario de servicio público? Puede ser una empresa municipal del transporte, depende de qué modalidad nos estamos moviendo. Está soportando una publicidad claramente sexista, es decir, no estamos en un anuncio publicitario que estáis viendo, como hemos visto a veces en la entrada de un bar, que lo tienen, la puerta para vender más copas. Estamos hablando que ese anuncio está recorriendo toda la ciudad de Valencia, de Alicante en este caso. Lo digo porque en Valencia hubo uno parecido, pero es que era tan grande que está recorriendo toda la ciudad de Alicante sobre un autobús que bien puede ser o concesionario de un servicio público o una empresa municipal del transporte me da lo mismo, pero lo estamos pagando todas y todos. De acuerdo. Esto se podría haber evitado, evidentemente que se hizo. Se retiró, pero no se pudo hacer más. Retire que un autobús público soporte este tipo de publicidad no es admisible para la, para una administración pública no es lo mismo publicidad. No es lo mismo ni puede ser lo mismo para la administración publicitar una que el que soporte esa publicidad. Sea un bar de copas que, que sea él el el Ayuntamiento de Alicante, o sea el concesionario, como se ha respondido ante eso, pues ahora ya lo permitía la ley de contratos, pero ya ahora se empieza a utilizar de acuerdo, pero es una previsión que la Ley de contratos ya estaba prevista, pero sabéis que la nueva Ley de la nueve la nueva Ley de Contratos del Sector Público ya permite este inclusión de factores sociales y medioambientales. Se suele hablar erróneamente, a mi entender, de que los contratos públicos siempre se le daban las pistas, nuevas directivas como las directivas verdes, olvidándose que las directivas europeas permiten la inclusión de criterios sociales. En nuestro caso, cuando estoy hablando de todo esto, porque no me quiero ir a gente que no sea de derecho, se que hay gente de comunicación e intentó aligerar, porque sé que hay gente de comunicación y demás. Ligera el contenido, pero la administración es consciente, a fecha de hoy, de que la contratación, aunque el objetivo de toda contrataciones, comprar bienes y servicios, lo puede utilizar como una herramienta muy poderosa muy poderosa para conseguir fines sociales y medioambientales. Cuando saludó a fines sociales en todos los medios de comunicación se piensa siempre en la contratación de personas que estén desempleadas, pero en materia de género se está utilizando a fecha de hoy también, por ejemplo, para las víctimas de violencia de género, también para utilizar lenguaje no sexista y también para la publicidad no sexista para, por ejemplo, prohibir la publicidad sexista cuando trabajas para la Administración y tener. Tenéis que tener en cuenta que la contratación pública representa una cantidad muy significativa del Producto Interior Bruto de nuestro país. De hecho, que de repente os comunes, de repente, ahora que todas las empresas quieran tener un plan de igualdad, ya os digo yo que no es espontáneo si no es sino parte de las exigencias que se han puesto, sino cuando tú vas a poner exigencias de la solvencia que tiene que tener un plan de igualdad; y si no lo tienes, no cumples con la solvencia, empezamos a tener problemas si se van a exigir y si podéis revisar esa solvencia. Entonces es cuando empezamos a cumplir con ciertos requisitos en materia de igualdad en materia de publicidad exista yo como administración. Si tú quieres trabajar conmigo, a lo mejor la clave está es, lo puedo exigir para llevar el contrato o te lo voy a exigir. Si ya estás, si ya eres mi contratista, esa puede ser. El problema vale? En términos jurídico -administrativo, sería como criterio de adjudicación o como condición especial de ejecución, vale. Pero lo más importante que yo quería destacar en este punto la Administración ha pasado de ver simplemente ver cómo la publicidad sexista se simplemente reaccionaba con acciones privadas, una más, con informes, como, por ejemplo una de las cosas que me gustaría destacar que no sea no sé si habéis tenido oportunidad de ver si nos lo recomiendo, el informe que se en el informe de de las niñas, en la publicidad, que emitió el Observatorio en el Instituto de la Mujer, que es bastante significativo, que son, y que es decir que yo pongo en valor el la, los informes que se están realizando en el Instituto de la Mujer sobre sobre el impacto que tiene, por ejemplo, en la publicidad de utilización de las niñas, en la publicidad, por ejemplo, no podemos desconocer el papel que se está haciendo a fecha de hoy a través de informes de acciones de entonces. No desconocemos el papel que se está haciendo, pero es insuficiente y se puede hacer más. Utilizar la contratación es un motor de cambio significativo. Es muy importante y, por tanto, en la medida en que la publicidad favorece la construcción de roles de género, que pueden estar desligado de los goles de desligado de los estereotipos de género y obligar a quien contrate conmigo, lo haga de forma correcta, evidentemente, lo en fin; tienes la sartén por el mango, tienen la sartén por el mango, pero, claro, la cuestión es cómo incluir eso sí que en términos jurídicos administrativos no vulnera las directivas europeas, y la jurisprudencia que a este hilo se ha ido volcán para poder incluir una prescripción, imponiendo publicidad, que publicidad no exista, tendrías que esa prohibición tendría que ser objetiva, es clara incluirse los anuncios y los pliegos correspondientes; es decir, que cualquier persona que quisiese contratar con esa administración tendría que saber que si lo hiciese estaría sujeta a esa prescripción, es decir, se tendría que saber que toda la publicidad que emitiese tendría que cumplir con esos parámetros. Acuerdo. La cuestión problemática después sería cómo hacerlo, si sería imponer esos criterios para seleccionar al contratista dar puntos a quien sea respetuoso con, en general, con la publicidad o como condición especial la ejecución. Las reglas generales, como condición especial de ejecución, porque no favorece a ninguna tuyas pasado, es lo menos problemáticas. No voy a entrar aquí es muy complicado, pero cuando tuyas por otros criterios ya se ha seleccionado al contratista, tú tienes al mejor acuerdo, ya lo tienes. Tú puedes incluir, como una condición especial de ejecuciones, de que le puedes exigir trabajas; para mí tú le puedes exigir una esta comisión no le puede exigir esta condición. La diferencia entre el título anterior. Miras como ejemplo reales esto es un ejemplo del Metro de Madrid, bale. Este es un ejemplo del metro de Valencia, pero este creo que es del año. Hace dos años bale esto aparecía en la estación de Metro de Madrid, de Valencia y esto también fue objeto de sanción por la secretaria autonómica. Esto es un autobús de la de Valencia que pasó aquí yo lo pongo la aemet cuando fue denunciado por los partidos correspondientes. Evidentemente, retiraron la publicidad, que era una, pero que se dio cuenta el Ayuntamiento, que esta empresa no tenían puesto ningún tipo de cláusula para poder comprar para poder. No podían exigir a nadie cuando contrataban servicios de publicidad con ellos, no podían poner ningún tipo de cláusulas, vale? Es decir, tú puedes poner, cuando eres una empresa pública, puedes poner cláusulas contractuales, de lo que quieras y no habían puesto ninguna cláusula imponiendo, por ejemplo, la prohibición exista como no la habían puesto, no podían derivar ninguna. Consecuencia jurídica, bale, por ejemplo, un pliego, es ejemplo de un pliego real de la Generalitat Valenciana nuestro como una condición especial. Se pone por ejemplo, el lenguaje no sexista, vale, pero se podría perfectamente la publicidad, no imponer aquí además de que en sus comunicaciones se utilicen lenguaje no sexista igualmente se podría poner la publicidad, que fuese la publicidad de todas sus intervenciones al exterior, nos exista de acuerdo, esto es un pliego, nuestro, digo nuestro propio como aquí hay gente de distintas comunidades autónomas. Por tanto, como veis, es le invita a utilizarse este tipo de salvaguardas, aunque si os fijáis tampoco es que sea respondido un poquito tarde, porque la ley de contratos ya preveía este tipo de salvaguardas de acuerdo, y evidentemente no es lo mismo la Empresa Municipal de Transporte. Yo no voy a explicar la Ley de Contratos, porque aquí esto es simplemente quería dar las pistas porque no la Ley de Contratos del monográfico. Sobre esto entonces no, no, no, no era la cuestión de este hielo que quería hacer, es ver, es que la ley de contratos se puede convertir en una herramienta muy importante, porque si tú lo incluye como condición especial de ejecución, pues incluso poner que puedes poner penalidades, incumplen una condición especial, se la considera, la califica como esencial, y una penalidad implica una cantidad económica para esa persona que contrata a ti; es decir, no solamente le van a castigar en el bolsillo si no cumple con su contrato, incluso los casos más graves. Pues incluso nieve, contado, que eso no es muy habitual, porque eso es los casos más graves. En el caso más grave, el compromiso ha ido más allá y la ley valenciana en caso de violencia de género, por ejemplo, ha prohibido que no se controle, que no va a contribuir de ninguna manera a y por tanto, no va a contratar con ningún medio de comunicación en que incluya publicidad. Por ejemplo, sobre prostitución, por ejemplo. Y además, a nivel institucional igualmente tampoco podrá se podrá hacer La uno podrá hacer publicidad institucional en medios de comunicación que contengan comercio sexual o que fomenten la prostitución igualmente en los pliegos que tengan campañas publicitarias también lo que incluirá la previsión sobre cómo se hará esta referencia de la ley de 2012 de la ley de violencia de género, la que nos podía explicar toda la ley, pero esa cuando hace que la los medios colaboren para este fin, es para evitar la violencia de género y hace referencia a que los pliegos se harán previsiones en este sentido para evitar en como salen los medios dan, eviten la violencia de género, es decir, que se está haciendo utilizando la contratación para evitar este tipo de cosas. Hemos impuesto en distintas pinceladas diversas para que veáis cómo la contratación ha pasado ya no solamente como algo genérico en el ámbito ambiental, que es como se suele ver, sino que desde luego esta comunidad se está dando un paso hacia adelante en este sentido para utilizarla a favor de evitar este tipo paso adelante esto por un lado el segundo el segundo enfoque y voy a terminar ya son las ordenanzas locales; regular el espacio público es otra de las esperas valen las esperas públicas; muchas siguiendo la estela de muchas ciudades europeas; tanto tenéis ahí huelva, Segovia y Benalmádena, en Benalmádena, han propuesto desde distintas tienen ya ordenanzas municipales que regula la publicidad, prohibiendo específicamente que haya publicidad sexista que regulen, siguiéndole sin que regule la publicidad sexista, quiere decir que evidentemente, regulan regularizaciones e imponen sanciones Bale y, por tanto, yo, como aquí el ejemplo de entender ha incluido la previsión, los anuncios que utilicen a la mujer, espera que no puedo veros de otra manera que presenten a las mujeres de forma vejatoria, o discriminatoria, en particular y directamente su cuerpo a partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, su imagen a sociedades y comportamientos estereotipados que vulneren los derechos de ordenamiento o ayudando o a generar violencia, que se refiere a la Ley Orgánica de Medidas la otra, es decir, que regula y regula la violencia; regula la publicidad sexista y la hípica, tipifica infracciones y sanciones; y esto es algo completamente que se había hablado a nivel europeo, pero que del dicho al hecho, como que España va un trecho y ya empieza a ser una realidad, esto yo creo que es algo bastante, bastante más, un paso más allá de lo que hasta hasta el momento habíamos visto, porque la Ley General Audiovisual, que he visto mencionada con anterioridad, es bastante deprimente. El Consejo Audiovisual, el no nato no nato no. Nacido el Consejo Valencia está todavía. Estamos esperando que se ponga en funcionamiento el Consell Audiovisual no se le está ni se espera, porque consideran que regular los contenidos audiovisuales es censura y, por tanto, no regula. Entonces, pues bueno, al menos las ordenanzas y los contratos nos parece una vía indirecta, por un lado, indirecta y las organzas más claras, que dos vías, las ordenanzas; los contratos que están empezando a ser útiles para conseguir el objetivo final, dado que la ley general lo siento, pero soy muy pesimista con la Ley General Audiovisual, por mi experiencia personal pésima. No hay ni una sola sanción de la Ley General por incumplimiento de los códigos que todavía no. Están funcionando en materia audiovisual por conductas vejatorias contra la mujer? Es que por mi parte solo era todo, espero, no sé si son o han preguntado muchas gracias Beatriz nada tengo hacer una pregunta no sé qué me habla son alumnas y quién eres, y lo vais a peor, tarde y zonas, o las llamaría una pregunta, el anuncio del aumento de pecho del autobús porque exista porque era evidentemente invoca la belleza es una admisión estereotipada de la mujer, moleste diente y yo no lo he visto específicamente, pero evidentemente es porque se invoca la belleza de la mujer, otra vez el canon de belleza, otra vez volvemos a lo mismo, el pecho otra vez en esa, en ese sitio se hacían muchas cosas, salen el anuncio que aumentó de hecho la belleza, otra vez el cáncer, otra vez el estereotipo de género total y entonces, aparte sexual, la mujer, por la posición de la mujer, si te das cuenta, es totalmente provocativa. No es no, sino que es una posición. No sé si pongo la imagen sin todo esa ahí estoy totalmente además mira están totalmente provocando es una clínica que se hace muchas cosas. Pero vamos, la invitación a cosas claramente estereotipadas muy clara ola sí yo soy también alumna que es bien sabemos pregunta María y yo creo que sí que es verdad. Comparto la opinión con usted en el sentido de que es una mujer que salen a nivel de los tiempos como porque de alguna manera también por el color negro que eso que representa, elegancia y demás, pero también estamos hablando nosotros por individual, que también creo que una mujer que sabe lo que esto sea y se he sentido como trabajo en común clínica, vale todo este tipo a nivel médico de este tipo, pero creo también que una mujer Damien, y si lo están poniendo como muy hacia el hombre Bale, pero también creo que una mujer se cubra el pecho, no por agradar a un hombre, sino también porque ella no se sienta bien consigo mismo y tengo un poco más, menos más un poquito más baja la habitual y que puedo dar el pecho y tender a sentirse más sexy. Ella el pecho. Si mira mira las cadenas, mira toda la imagen. Mira las cadenas árabes pavé, pueblo. Mira todo todo lo que rodea la imagen la imagen no no no tiene desperdicio no da la sensación de autoestima baja, no. Está mandando una imagen con aparte quienes que no es que he visto el expediente en concreto, porque a mí lo que me lo que a mí que me preocupaba es que se estuviera un autobús público, a mí lo que me preocupaba es que más que la en sí mismo, que estuvieran un autobús, que a mí lo que me preocupa, evidentemente. Pero evidentemente todo lo que a rodea la imagen ya sí misma desde las cadenas la posición, porque si tu evidentemente te quieres sentir sexy, sí evidentemente, pero no creo que sea todo el anuncio en sí mismo La la titula. Posee las cadenas, y demás. Creo que justificaba sobradamente la la el anuncio porque dosis para ver aumentos de cohecho yo creo que se puede hacer eso sí vender el rol que está vendiendo, qué es lo que nosotros tratamos de evitar? Lo que se trata con la publicidad es normalizar lo normalizan eso, determinados estereotipos, y esa imagen está completamente estereotipada. Es una imagen estereotipada claramente o Inés que nos acompañará también, que cree que es una foto de su misión por el tema de que lo ven totalmente se parecía mucho a la de Dolce y Gabanna de violación; tan clarísimo, falta que se tome ya cada momento, y en cuanto a la vestimenta de cuero y demás es muy parecida, muy, muy, muy parecida siendo positiva, que es lo que pretendía haceros por ejemplo ahora en Valencia, en los autos de este autobús libre. Pudiera ser exista porque se ha obligado a la que ahora hará; lo que pasa es que ha intentado coger la imagen 5, hacer una foto para subir la decir quiero ser positiva, no que ahora por ahora este mismo autobús ya no se podría ver. En Valencia este anuncio ya no podría ninguna compañía es subir este tipo de publicidad a un anuncio aún a uno de la aemet. No podrá subirse, vale, no sé pero bueno, esto es, como todos saben, por ejemplo, para evitar este tipo de situaciones, estos debates que estamos haciendo ejemplo en el ámbito audiovisual, el Consejo Audiovisual andaluz creó una serie de recomendaciones en materia audiovisual. Para ayudar a los comerciantes, a que sobre qué publicidad podía ser vejatoria para intentar ayudarles porque claro todos son no no estamos estamos recomendando estamos esperando pero nosotros no podemos ir más allá porque es la creación artística, y no podemos ir más allá porque somos, somos expertos, independientes, pero no podemos ir más allá. Beatriz, muchísimas gracias por la verdad, y no es una visión muy práctica. Ha apuntado, es una práctica, y la verdad es, y si los ayuntamientos ni las administraciones no se ponen en unos años no vamos a darnos muchas gracias, y más para ver y a sagas, ponente la siguiente ponente. En este caso, si la ponencia, sin llamar legal, de la, de la Ley General de Publicidad y leal y la va a impartir Ruano, de mirar, es profesora, de la Universidad de Jaén y mercantil, ha sido investigadora del Instituto de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela, en el departamento Antonio, y la Universidad de Ono Nia, Departamento de Derecho parado de la Universidad de Roma en el Observatorio de Propiedad Intelectual de Roma y Thomas Lange, entre otras cosas. Además, es miembro de diversos proyectos de investigación e innovación y miembro de grupos de investigación. Además de ser miembro de la ue, bienvenida: dignidad y. Muchas gracias. Buenas tardes. Soy consciente de que solamente tengo 15 minutos que lo que me lo que me han dicho y lo que voy a tratar de esta tarde, pero no puedo dar mi sincero agradecimiento a todos los que están participando en este seminario o en esta jornada de indudable importancia, y especialmente para la profesora Pellicer y Pérez por la invitación que han hecho que me han hecho y que me permitan compartir mi investigación e impresiones en este foro, también por la amable presentación. Que me ha realizado, que no creo que sea más fruto de la amistad que no nos une, así que lo agradezco mucho a todos los que están participando y están conectados, porque en cierta medida nuestro trabajo y nuestra investigación o el esfuerzo que realiza en esta materia, pues cobra sentido si hay interesados también que que pongan estos temas sobre la mesa para que se puedan debatir. Junto a mi agradecimiento, no puedo dejar de manifestar mi felicitación por la iniciativa, por el esfuerzo que han realizado la organizadora de esta jornada y, sin más, voy a compartir mi presentación. Que no sé exactamente si voy a compartir algo. Si voy a compartir pantalla, no. Supongo que podría subir ahí quizás más compartir pantalla. Puede dignidad, dejará Mérida, compartir pantalla, que no me hice nada más que darle. Hay una cita donde te permitirá cuando no le da pinchazo. Le pueden. Y te tienen que dar opción de todas las pantallas abiertas, no sé si es como si la arrastró un segundo solamente, porque no sé si la arrastró aquí podré. No sé si en el más grave problema porque hay otras que pasan a la me envió examina. Si quiero siempre hago yo la, enviada del correo. La comparte? Yo no me parece noveno, o me lo paso es, a mí me quiere y por quienes no, es que yo creo que de de si quieres la tengo en el correo electrónico. Hotel la enorme problema, no te preocupes, yo también tengo más, nos lo pasamos. Hay veces que fallan a la presentación de las diapositivas, me da paso al cabo de mandar. Vale. Al de la Universidad o si vale. Bueno, esto es lo que puede ver en directo. Es mi problema. Lo siento en la antigua. De todas formas, comienzo y ahora, sino vamos un poco más visualizo un poco más rápido en la idea de la presentación. No es otra que hacer más entretenida mi intervención, porque si si lo que ha dicho mi compañero bueno especialmente la anterior ponencia está más centrada en el Derecho Público, lo que me corresponde a mí es precisamente lo contrario al derecho privado y en ese sentido. Y en ese sentido, la idea principal o el problema principal que nos vamos a encontrar e intentar calificar? No sé por qué tampoco la puede sentir. Igual es porque puede pesar mucho, creo que será por eso. Por tanto, hay margen, vale una cosa voy voy a darte a compartir una una carpeta de transferencia y la puedes colgar ahí; no sé si lo pongo. Aquí saldremos algo, no pasa nada, tranquila, no hay ningún problema, pero nosotros, con el blanco, ahora es con convertirlo en PDF. Por cierto, contesta mucho, pero yo le he convertido en PDF también, pero tampoco me lo permite, ni puede pasar si quieres un correo electrónico de Gmail, un segundo. Voy a intentar armar un segundo. Intentar guardarla, minimizó. Quieres que en la presentación? Porque no hay nada, no dime qué es lo que necesita. Sintió como tengo presentaciones, podremos ver algunas de las mía, el artículo, una resolución. Bueno, da igual lo cuento y ya está. No pasa nada, igual. Luego, si algún alumno alguien tiene interés en ver la presentación o, pues se la mandó directamente y ya está. No pasa nada, lo cuento, casi pierde o menos tiempo. Decía que lo que me habían precedido hasta ahora habían visto la perspectiva pública del uso de la imagen de la mujer en materia publicitaria o en materia de actuaciones de la administración pública. Sin embargo, lo que a mí me corresponde al estudiar el régimen legal de la publicidad sexista es el ámbito comercial y un ámbito comercial desde la perspectiva fundamentalmente privado. Por eso, el título de mi intervención está más extenso y hace referencia a los mecanismos de tutela, tanto en la final de publicidad como la ley de competencia desleal, porque ellas son lo mismo y me explicó un poco. Explicó un poco el esquema que había planteado de un lado, calificar o delimitar el uso de la imagen de la mujer únicamente en materia de publicidad comercial, porque no podemos olvidar que si estamos hablando de una publicidad electoral, de una publicidad institucional, tienen un régimen normativo distinto y, por tanto, quedan al margen de las disposiciones que vamos a ver ahora de otro lado, ver o analizar o intentar exponer los aspectos más relevantes de el artículo tres de la Ley General de Publicidad. Y cuál es su conexión con la materia de competencia desleal, que están íntimamente vinculada y luego hablar de los mecanismos de protección o de garantía que ofrece la propia? La primera idea que tenemos que plantear es el uso o esa idea del uso de la imagen de la mujer vinculada a una actividad que realiza una persona dentro del ejercicio de su actividad de empresa, empresa. Por eso decía que van a tener en esta sesión la doble perspectiva. De un lado, la parte pública y ahora la parte priva que no hay que no interesa. Fundamentalmente me interesa que el que pretende poner un producto en el mercado un servicio o incluso su propia imagen como empresario, pues lo que va a hacer es intentar llamar o atraer la atención de los destinatarios del mensaje. Hay veces que son destinatarios, son un público objetivo que está directamente seleccionado y que uno tiene muy miembro, y en su campaña publicitaria para dirigirse en otras ocasiones, que el público indeterminado y la campaña genérica en razón de eso, se utilizan estrategia o técnica o herramienta para intentar captar la atención y el problema se plantea. Respecto del uso de la imagen de la mujer o de partes del cuerpo de vinculada de la promoción del producto que se hace, pero siempre vivo tratando de incluir ese mensaje o tratando de ver esa utilización en un mensaje que trae su causa en una actividad empresarial y que la finalidad es captar, la atención es promover que se contrate, que se comercialice el bien o incluso que se distinga esa imagen de empresa de otra empresa en el mercado y así como define la Ley General de Publicidad, que hemos hecho referencia a ella, pero que sepan que vive el año 88, que ha sufrido modificaciones, pero que sigue siendo el año 88, como define la publicidad comercial, que es la única que no interesa respecto de esta sesión y un poco transcribió. Nuestra misma definición se ha manifestado también la Ley de Comunicación Audiovisual con un contenido de la publicidad comercial muy, muy básico. Igual la ley de servicio a la sociedad, la información en Internet respecto de la publicidad comercial que se hace. Por eso me interesa extraer, para valorar o para analizar el uso de la imagen de la mujer en este anuncio publicitario fundamentalmente, yo creo que debemos prestar, desde el punto de vista jurídico atención al concepto primero, con el objeto, cuál es el objeto de la publicidad y en ese objeto de la publicidad, siempre a tener una información, aunque sea solo de la marca del logo de la empresa y luego alguna parte del contenido que sea la la parte persuasiva, o la parte más subjetiva que pretende captar nuestra atención, y ahí donde entra el uso de la imagen de la mujer luego, en segundo lugar, serían a qué destinatario me dirijo. Tiene un público ya definido con un margen de edad, un con unas características determinadas o a un público más genérico. Me es indiferente a quien me dirijo directamente y, por otro lado, interviene el tercero, que sería que forma y que me dio, utilizó para difundir ese mensaje. Le acaban de poner algunos ejemplos de medio que nos permiten hacer la publicidad que nos permiten llevar a cabo una actividad publicitaria, que son accidentalmente publicitario. Un autobús no es un medio publicitario, lo que pasa es que se utiliza con esa finalidad. Y cuál es su público? Teóricamente todo, porque no tenemos definido a quién va dirigido ese mensaje. Es cierto que si estamos destacando una clínica de estética con una imagen de las mujeres, etc, parece que lo voy a ir concretando, pero el destinatario último del mensaje no sé quién va a ser indeterminados no es lo mismo que la campaña publicitaria saga; una cuenta de correo electrónico que se va a llevar a una persona o que se haga a un teléfono móvil a través de un número de teléfono móvil a través de un, porque también se va a llegar a una persona. Entonces lo haré mucho más personalista. Con eso elemento surge un conflicto de intereses, y lo quieren plantear, y creo que algunas referencias ha hecho ya por la intervenciones, que sin duda han sido de suma importancia, y es de un lado, y trató de proteger el contenido de la publicidad respecto de la protección de determinados derechos, pero estoy hablando de derechos constitucionales, estoy hablando de la dignidad de la mujer, de la libertad, de todo lo que ustedes quieran, de todos los valores constitucionales en sentido amplio, pero, por otro lado, el anunciante también tiene una libertad de expresión e información, etc. Por tanto, hay veces que si tratamos de limitar en mayor medida y también se ha puesto de manifiesto respecto a las administraciones públicas, si tratan de limitar en mayor medida esa libertad o ese ejercicio de promoción o libertad de información acerca del servicio, puede transcribir una censura previa, que no todas las administraciones públicas están dispuestas a entrar o a, por lo menos a discutirlo en ese trato un poco de seguir mi presentación, aunque no estén viendo, pero luego sí si tienen alguna duda o quieren quedar. Un ejemplo trató de facilitar en ese ámbito donde no le interesa acudir al ordenamiento jurídico y ver qué mecanismos tenemos y respecto de la publicidad comercial nosotros tenemos una diversidad normativa, porque un lado tenemos una norma general que la que le decía del 88, de otro lado tenemos un conjunto de normas especiales que traen su causa bien o el producto que se promocione. Hay una norma específica de publicidad del tabaco de bebida alcohólica, etc. O en razón del medio a través del que se difunde el medio audiovisual en la prensa escrita, Internet, lo que es lo que sean genérico y por otro lado, en razón de los sujetos a los que esa publicidad afecte. Hay una regulación específica de sectores vulnerables, como los menores y las mujeres, colectivo de las mujeres, etc. Respeto su protección o garantía fundamental donde encontramos la referencia expresa al uso de la imagen de la mujer en materia de publicidad comercial. Desde el punto de vista básico del mercado lo encontramos en el artículo tres de la Ley General de Publicidad al que ya se ha hecho referencia, y junto a la protección de la dignidad y de los valores constitucionales de las personas se califica como publicidad ilícita; aquella utilice a la mujer de manera vejatoria, discriminatoria, que utilice su cuerpo parte de su cuerpo, de vincular del producto que se promociona que la utilice como mero objeto reclamo publicitario, y todo ello en razón de la propia regulación de la Ley Orgánica de 2004. Esta última parte ha sido una modificación de la norma que se incluye en un texto del 88 usa que la inclusión de esa invitación respecto de la tutela de la mujer se ha hecho un tanto si me lo permiten, forzada en el sentido de que lo que se ha hecho ha sido transcribir un poco, lo que una línea muy básica de lo que sería la ilicitud por el uso no apropiado. De la imagen de la mujer en materia publicitaria, una transcripción también muy vaga ha sido la que introduce o es la que introduce el artículo 18 de los medios audiovisuales respecto del uso de la imagen de la mujer en publicidad, y en razón de eso pues tenemos multitudes ejemplo. Algunas han sido judicializado y otros no del uso de la imagen de la mujer e indeterminados promocione, piensen cuando antes hacían promociones de detergente la vajilla, etc. Casi siempre la imagen era la de la mujer al lado de la lavadora o una imagen de una mujer en la cocina. Yo soy quizá como Beatrice mintieron un poco por la línea de la actriz de ser un poco más positiva en este ámbito, porque es cierto que si se fijan un poco más o sí y sí prestan atención, la idea básica es ahora. Hay muchos anuncios que presentan a toda una familia o incluso al marido, hijos dentro de la cocina ni siquiera aparece la imagen de la mujer. Por tanto, la tendencia está o está siendo eso, intentar solventar el problema que se encontraba con presentar a la mujer ante un comportamiento que directamente se asigna al sector de la mujer sin ninguna otra justificación. También le extraía algún ejemplo del uso de, o el cuerpo, parte del cuerpo de la mujer, de vincular el producto fue muy polémico, un anuncio de la marca Audi de. Un vehículo, Audi que. Saben ustedes que son 4. Aparecía un cuatro seno de cuatro mujeres, pues prácticamente se veía al completo para vincularle un poco con la marca de los coches, y ningún otro. También ha habido un una resolución en este sentido, pero de autocontrol de la publicidad, no de ningún órgano judicial, con una imagen que solamente presenta el escote femenino con la misma; apertura o simulando la apertura a una copa de vino y la lotera de la mujer en medio como cogiendo la copa de vino, pero al final es su escote y el escote simula una copa de vino, y esa imagen se utilizó para promocionar vino, y entonces. Autocontrol consideró también que era desvincular la parte del cuerpo de la mujer respecto del que se trata de publicitar sí que tienen que tener en cuenta una idea importante, y es que no solo analizamos el contenido del artículo tres lo tenemos que analizar el anuncio publicitario que presentan algún problema, pero hay que analizar el anuncio en su conjunto esto es. Yo no solo puedo valorar una frase, una imagen, sino que se lo ha visto un poco mejor en el ejemplo anterior del autobús. Hay que analizar toda la publicidad. Hay que ver que el conjunto, cuál es la percepción que tiene el destinatario un año y medio y que tiene cierta información, actúa de forma razonable, atento a perspicaz, y así lo dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto de el contenido al completo, pero, claro, Sirte solo se basan en la marca, y utilizó me lo permite, Beatriz. Utilizó el mismo ejemplo, pero si solo nos basamos en la marca del centro estética que estamos valorando, es verdad que no solo el centro de estética fue operaciones, de hecho, hay mucho más tratamiento y muchas más cirugías. Por eso no solo puedo decir bueno yo sé lo que no vamos a valorar todo el conjunto, cómo está situada la mujer, como está vestida cual el eslogan lo que se promociona, y en esa percepción global es donde tenemos que alcanzar el resultado a la licitud o no. Por tanto, siempre que vayan a valorar un mensaje, valorarlo en un sentido global o conjunto de todo lo que se proyectó, también se ha utilizado a la imagen de la mujer y se ha valorado en sentido negativo, cuando era un simple icono de belleza no tiene ningún otro fundamento. Que su imagen se incluyan, un mensaje más allá de poner unas determinadas medidas perfectas; que su composición sea la base, la la completa si quieren, o la que mejor sabe al canon de belleza atípico, y aquí han sido muy polémico o son muy polémico. Lo ha anunciado siempre las campañas que la marca no tanto en el ámbito nacional sino en Italia. Lo que ocurre es que muchas veces lo que hace es emitir o dar publicidad a una campaña que es muy llamativa y cada vez más entrada ilícita. Solo por el beneficio que le genera el estar en todos los medios de comunicación continuamente por la ilicitud del contenido. Supongo que recordará la campaña de una modelo que era noreste Sica y al final falleció y toda la repercusión que tuvo en los medios de comunicación esta campaña publicitaria le generó mucho más ingresos que lo que en realidad le suponía. La retirada del anuncio posterior también presentó una campaña Yo en España no la he visto, pero en Italia, así de la, la ropa o comenzaba una nueva temporada de ropa de otoño, invierno. Entonces presenta una señora con una chica joven, con un ojo morado un jersey morado con un nudo y debajo, una camiseta blanca para presentar camión o nuevo jersey que estaban entre las anular entonces todo era del color del ojo; era igual que el color del jersey destacaba el jersey morado de la cara frente a lo poco blanco, que se le veía de la camiseta sin ningún otro mensaje. Solamente la marca y la imagen de la mujer que obviamente no se correspondía o no debería utilizar, han sido también polémicas campañas de determinada marca de coches. Le ponía ante el ejemplo, de Audi, pero también Renault presentó a una mujer solo con ropa interior diciendo que después de dos divorcios, de no tener hijo, que había coche, usado que también había persona usada como coche usado que también le reportaba cierto beneficio, aquí no sólo vemos la imagen de la mujer sino que lo tenemos que ver en relación con el eslogan o con el texto de la campaña, y obviamente tampoco sería alguna cuestión. Han planteado también anunció de media mar por el uso de la imagen de la mujer de forma vejatoria, en algunos casos, porque no es nada no guardan nada ninguna relación su cuerpo, la parte del cuerpo que se incluyen en la campaña publicitaria electrodomésticos, que se tratan de publicitar y obviamente las campañas Debuchy de Dolce Gabanna también han sido cuestionada en su propio contenido, sobre el que creo que no cabe ninguna duda. No, no creo que sea necesario analizar la sentencia, porque solo con la imagen ya se es sobradamente calificado como ilícito. Una de la últimas campañas polémica en este sentido ha sido la de los gimnasio más supongo que también la conocen o la habrán oído, no solo la valla publicitaria en la calle, en la que únicamente se veía, pues una parte del cuerpo de la mujer, que era la única parte que se le veía la mujer con el mensaje de Soma, la razón por la que te girará al pasar o algo así y se lo traía también esa presentación, pero lamentó que no podamos ver, pero esa cámara se consideró ilícita. Es verdad que en un gimnasio, una fortaleza de los glúteos, acto en la pierna, etc. Pero si vemos el anuncio que tiene, no dice nada de fortalecimiento, sino simplemente que los demás se girarán por si no se va al gimnasio, que no tiene tampoco mucha más enjuiciamiento, y esa misma marca de gimnasio también emitió una campaña a través de un vídeo, incluyendo una imagen de una chica en una biblioteca y la forma en la que cogía el libro de la última estantería y justo en ese momento. Pasaba muy chico, y se giraba y decía eso que era la razón. O que ir al gimnasio era la razón que la había hecho al chico volver sobre la misma, la misma estantería donde se encontraba la chica? dos sentencias canción relevantes, que supongo que es el comentario ayer y que la profesora María Pérez Marín en esto conoce bastante más que yo el contenido tanto de la cemento de la unión que ha sido fue enjuiciada con su carácter ilícito como la de raya en el caso de Rayán. El problema principal yo no lo voy a cansar con el contenido de la sentencia, pero el problema principal de esa sentencia es que se valoran dos cosas muy distintas y es de un lado, y la imagen de anuncio publicitario de una tarifas, Al Rojo Vivo, y la tripulación y un almacén con la tripulación en femenino, vestida con ropa de baño de color rojo, y el uso de esa misma imagen para promocionar un calendario benéfico; y digo que lo más cuestionado porque sí el primero no cabe ninguna duda que con la normativa en la mano obviamente la campaña ilícita. En materia de el calendario benéfico lo lógico es que se utilicen imágenes mucho más llamativa o atractiva. Para captar el interés del destinatario, pero al ser una campaña benéfica, lo deberíamos excluir del concepto de publicidad comercial que yo les venía reivindicando y, por tanto, es cierto que a lo mejor el uso de la imagen de la mujer no sería adecuado, pero no entraría en el artículo tres porque no era una publicidad comercial que lo que hizo la jueza en ese caso, la jueza, dijo que la medida en que la imagen de la publicidad se correspondía exactamente igual con la imagen del calendario benéfico. Lo que estaba haciendo la compañía era una campaña cubierta de publicidad y entonces lo metió por encubrimiento publicitario porque, si no, no cabría aplicar el mismo régimen, y también lo consideró ilícita. Igual es solo un mecanismo de defensa que tenemos yo partía Yobe de un lado la Ley General de Publicidad y, de otro lado, la ley de competencia Desleal, y la razón de relacionar ambas normas que en 2009 la Ley General de Publicidad sufrió una modificación, porque el régimen de acciones judiciales para defendernos ante una publicidad ilícita que contenía la Ley General de Publicidad, era distinto al que contenía la ley de competencia desleal para práctica publicitaria en el mercado. Entonces, en 2009, lo que hizo el legislador fue decir que cualquier actividad publicitaria ilícita lo iba a ser, también por desleal y, por tanto, una policía sexista va a ser ilícita por la digna de publicidad y desleal por el artículo 18 de la Ley de Competencia. Ya lo mismo y además que el régimen de acciones que se podrían ejercitar ante una campaña ilícita iban a ser las previstas en la Ley de Competencia. Nuestra Ley General recogía la acción de cesación a la que ya han hecho referencia con anterioridad, y la Ley de Competencia Desleal amplía el régimen de acción cuáles son las acciones judiciales que puedan interponer una acción declarativa para pedirle al juez que diga que efectivamente la campaña sexista, y por tanto ilícita una acción de cesación y prohibición, o bien que cese la que se está emitiendo; o bien que no se emita la que se prevé que se va a emitir una acción de rectificación del contenido que normalmente se solicita que se rectifique el contenido ante campaña publicitaria engañosa, pero no con el uso de la imagen de la mujer, porque sería volver a poner a la mujer, pero en una situación distinta. Entonces no sé si tiene demasiado sentido la acción de remoción, con la pretensión de que volvamos al origen o al inicio, pero si la campaña ya se ha emitido volverá al origen. Tampoco creo que la práctica genere mucho aporte mucho beneficio y la acción de crecimiento injusto, que tiene un tratamiento específico, porque solo para determinados casos, y creo que es importante el resarcimiento de los daños y perjuicios que yo puedo unir ante una acción de cesación y prohibición y la indemnización del perjuicio que en su caso si hubiesen ocasión, no podemos olvidar que se trata de acciones judiciales y, por tanto, tenemos que conocer quién está capacitado, quien tiene la legitimación para poder ejercitar esa acción según la ley de competencia desleal o tienen en el artículo 33, pues no sólo van a ser de modo particular los que tengan un interés legítimo, un derecho subjetivo que pretenden proteger, sino también aquellos que protejan intereses o bien difuso; intereses colectivos como pueden ser el Instituto Nacional de Consumo y la entidad que corresponda, a nivel autonómico y a nivel local, obviamente. El Ministerio Fiscal, las asociaciones de consumidor y usuario, entidades públicas y, por tanto, el régimen de legitimación activa es amplia. Pero es más que en materia de publicidad sexista. La Ley General de Publicidad ha incluido un apartado segundo en su artículo 6. Que hace que amplía el margen de protección porque dice que la legitimación activa en estos casos también corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género al Instituto de la Mujer y hueso de equivalente autonómico a las asociaciones legalmente constituidas, que tengan como objetivo la defensa de los intereses colectivos al Ministerio Fiscal de honor. Recuerdo, por tanto, hay un amplio margen, pero no sé exactamente si lo ampliamos o lo sustituimos yo entiendo que va coordinado, es decir, que si yo estoy hablando de un supuesto de publicidad sexista, junto a lo legitimado archivo, que reconoce, la Ley de Competencia Desleal aplicó lo específico del artículo 6. En su apartado se deben la perspectiva pasiva, ni acción judicial a interponer contra el que haya realizado la publicidad está claro, y para no merme demasiado. Como última idea final le traía, o, si quieren para el debate posterior le extraía que distintos temas, el primero de ellos sería la formación. Yo creo que falta, desde mi humilde opinión o mi humilde consideración. En este ámbito falta mucha formación, pero no me refiero solo en el ámbito educativo ya se está incluyendo esta tendencia, sino en todos los ámbitos. En el ámbito jurídico, en el ámbito legislativo, en el ámbito público, en todos los sectores, creo que falta una formación fundamental. Luego que hay que manifestar una actitud crítica, aunque es cierto que positiva, la tendencia debe ser positiva, pero hay que manifestarse con una actitud crítica de la presentación de hombres y mujeres y la publicidad y sobre todo para todo lo que se está intentando mejorar, que no sea una forma un pretexto de presentar a la mujer de otra en otra posición, sino que que sea la tendencia a la igualdad en el mayor de lo mejor de los casos, luego presentar o favorecer si quieren el equilibrio cualitativo entre un hombre y mujeres desde la perspectiva general y el fomento de una capacidad de si quieren, de compartir en el ámbito público y en el ámbito privado esta igualdad o esta equiparación de hombres y mujeres que no genere ninguna desigualdad, y me planteo, como última cuestión, si en este ámbito la autorregulación sería suficiente. Hay. Saben que nosotros tenemos la entidad o a nivel nacional, está la entidad autocontrol de la publicidad que tiene su propio código y que en su propio código establece una regulación específica de la publicidad sexista. Es cierto que no son más que pautas de comportamiento para aquellas entidades que voluntariamente se comprometen a cumplir ese código y las disposiciones que una resolución de autocontrol solo vinculan a su asociado, obviamente, pero creo que la mejor en materia de autorregulación podríamos conseguir más, porque, tal y como está definido el artículo de la final de publicidad genera mucha confusión. Sólo podemos dar una orientación interpretativa, pero en ningún caso llegamos a una solución taxativa o concreta respecto de su contenido. Una de la última resolución de autocontrol, que ha llamado mucho la atención, ha sido una que se ha presentado ante ropa masculina de la marca. En concreto, el anuncio era que una señora estaban dando paso a un Chile, salpica a la señora y entonces uno de los trabajadores de la obra, que esos eran un grupo de hambre, le da su chaqueta de esta marca la señora. Entonces, cuando la señora va a mirar para ver quién era la persona que le ha facilitado la chaqueta, pasa otro coche y ya no ve al trabajador ni gana desde el anuncio. Aparece la señora con la chaqueta en su casa se ducha y al salir de la ducha, se vuelve a poner las chaquetas. Son irresistibles que alguien me ayude a encontrar a mi hombre, que es la marca de la chaqueta. Otro autocontrol consideró que, analizando el anuncio en su conjunto, la publicidad no era sexista porque dijo que el trabajo de la obra solo era específico de hombre, que el hombre lo único que había sido lo único que ha querido ponerse Egipto, a ayudar a la señora, que se había mojado y que no se presentan, y la paz ni la mujer de manera vejatoria, ni discriminatoria, ni hay una vinculación de su cuerpo con el objeto publicita nina y hace un razonamiento muy exhaustivo. Sin embargo, junto a esa sentencia y uno de los integrantes del jurado de autocontrol, que emitió un voto particular en sentido totalmente opuesto, dice que si verdaderamente no se ha querido usar, de forma apartada de lo que se trata de publicitar a la imagen de la mujer, porque se ha incluido sin la ropa de trabajo masculina si el trabajo en masculino y si hay una mujer no tiene nada que no guarda relación con ningún contenido del anuncio para que sea incluido su imagen cuando aparecen determinados planos solamente ella. Entonces el voto particular sea muy específico, porque solamente enumerar el razonamiento no hace un análisis concreto, pero establece una numeración de posibles opciones que ha visto en el anuncio que la hacen interpretar justo lo contrario del órgano que él mismo integra y por eso ha sido llamativa. Yo no lo pasó mal. Lamento elegido mis sinceras disculpas por no haberle podido presentar todo el contenido de mi ponencia. En cualquier caso, queda a su disposición para el debate o, si quieren que alguien se lo facilite, pues no tengo ningún problema, y agradezco de nuevo la invitación que me han hecho. Muchas gracias. Trinidad para las aportaciones que has hecho, porque seguro que van a preguntar un montón de cosas. Vamos a pasar el tiempo justo, vamos a pasar a la violencia, a la ética en España, y la ira y la profesora en la Universidad de Murcia y las relaciones públicas de investigación es la ética publicitaria, y como complemento a su labor docente es la de medios visuales en la universidad, así como como directora de la televisión. Radio y estadios. Hay que dar, vamos a esperar. Muchísimas gracias. Pues mi vida me ha venido muy bien la intervención de la de mi compañera, porque la verdad que me ha dado bien y lo hemos hecho para bailar y para dar todas las ponencias me escuchen bien verdad sí sí vale porque mi ponencia sobre la ética publicitaria, yo les decía voy a ser muy breve porque ella me tiene muy lista, y ahora lo único que voy a hacer va a ser un poquito aportar los datos y explicar un poquito el panorama de España. Comentaba mi compañero que es bueno, pues es. Podría ser la autorregulación. Una, una buena regulación en materia de sexismo puede ser una solución. En otras áreas relacionadas con la ética publicitaria lo está siendo un poquito como las administraciones públicas están dando cuenta de que, más allá de la isla, con todas las dificultades que tienen entrar en tribunales y entrar en causas judiciales para para eso, para realizar determinadas anuncios en poner demandas, el tiempo de espera, las demoras, la autorregulación se convierte en un mecanismo muy rápido y eficaz, más o menos unos 15 días una sentencia con una sentencia no una reclamación que es imponer impone anti autocontrol en 15 días aproximadamente está resuelta, lo que permite, pues, esa agilidad y esa buena, esa rapidez respecto a lo que sería la resolución de esos conflictos de otra manera. Es cierto que las penas, etc. Son mayores, pero también es tiempo de este es mucho mayor. Las campañas se emiten con normalidad, y cuando llega la resolución judicial, pues campaña se ha emitido a esto el daño social o personal que haya tenido que realizar y luego la pena de cárcel como sea, no como bienestar en el Código Penal y la publicidad. Pero es verdad que todos, más tiempo, y por eso práctica publicitaria, como yo le digo a mis estudiantes cada vez más de moda y está de moda porque realmente se ha comprobado que funciona, Autocontrol es el organismo que se encarga en España de la ética publicitaria, de un poquito solamente lo que tenían los códigos deontológicos, sino también de recibir todas las reclamaciones y de realizar esos dictámenes en los tipos. No comentaba. Era una actividad, determina si es así o no. Aquí es ya al compartir, sería un poco la presentación, estaba más bonita de lo que está, pero bueno, para hacer una breve introducción, nace en el año 1925 usualmente al año siguiente, en el año 96, cuando elabora el Código de Conducta Publicitaria que el código básico sobre el que trabaja de control, y desde entonces y a día de hoy, nosotros, que, como dice toda la publicidad y realiza desde sus orígenes, es trabajar con una publicidad responsable, era legal, honesta y leal. No, estos son los elementos y los valores fundamentales, que siempre eslógan. Autocontrol está compuesto por 600. En la actualidad, con 600 miembros directos y 4.000 indirectos, aproximadamente, 70 por 100 de la inversión publicitaria y nuestro país. Se trata, pues, de anunciantes de medios de comunicación, que suelen ser los grupos mediáticos y asociaciones, asociaciones de voz ni dolores de particulares general en el caso de España y el campo era algo, como curioso. Es que en cualquier profesión existe un código deontológico que regula esta profesión determinada. En el caso de España. En la actualidad existen veintitres códigos deontológicos que la regula. Comentaba, hay uno generalista, el Código de Conducta Publicitaria, que podemos decir. El padre, el código padre de la que regula cualquier tipo de anuncio y que se compagina con el Código de Buenas Prácticas, de interés de la Cámara de Comercio Internacional. Un código internacional es prácticamente, y igual que el Código de Conducta Publicitaria. No ha podido contar prácticamente, pues una copia versionada con las necesidades en el año y actualizada de ese código. Esos códigos, como digo, serían códigos generalistas que se podrían aplicar a cualquier anillo, pero lo curioso es que existen 21 códigos sectoriales de códigos que se aplican a tres concretos e puesto para no tener lista era muy largo, pues para que den ustedes un poquito la variedad de temáticas, tratamiento de datos, que es el último que se ha aprobado publicidad imprudente, también estos arrestos se han aprobado y que se han puesto en marcha hasta el uno de toallitas húmedas debidas con alcohol, pues hay una derecha a izquierda del vino que regulan las bebidas espirituosas de medicamentos con y sin receta de agua y bebidas, envasadas de perfumería y cosmética, y actividades de los juegos de videojuegos. El código pagos que se da y cohetes muchos en total, como digo, 21 códigos que son los que se aplican en concreto los hechos. Esos códigos deontológicos realizados por autocontrol en colaboración con este sector comercial, concreto para regular una decimosexta esta publicidad, y eso implica también un compromiso del propio sector y de las empresas que lo componen para el cumplimiento de esos de esos podios. Pero, como comentaba, el éxito de la autorregulación ahora mismo están las propias administraciones públicas, se han dado cuenta de que es mucho más eficaz de cara a evitar y comportamientos no éticos en el campo de la publicidad es utilizar la autorregulación y la propia ética de la profesión y de las propias empresas, que lo que sería la vía hídrica por lo que decían los plazos de la dificultad de realizar y en la actualidad dos ejemplos muy claros no sería el código, pero se está realizando una segunda revisión es el código, como ya es un código, que lo intenten, prevenir la obesidad en los niños y toda la publicidad de los Bollycao, de los de las 2, de todos los productos, que lo que engorda no para niños, sino niñas, no esté en este una revisión. Ahora mismo el Ministerio de Consumo está trabajando con autocontrol y están estableciendo, pues algunas modificaciones. Por ejemplo, han bajado las edades y han hecho algunas modificaciones y también otro ejemplo de regulaciones del Código de los influencers, como decía, el tratamiento de datos de los códigos que se han puesto en marcha, y lo que intenta es que la publicidad que realizan los influencers, que si seguís influencer a través de Instagram o de sus canales de YouTube es muchísima la publicidad que se pueda identificar. Esos son los ejemplos de Corominas, y que son, como yo digo el ejemplo valga la redundancia de que la autorregulación pues en el campo de la publicidad funciona y funciona bien, y se está apostando por esta hora vía. El balance del pasado año 2020 como asesoramiento previo y así haciendo un resumen muy rápido y autocontrol, puede realizar las empeoramiento, antes o después de enviar el anuncio o Man 3.000 empresas -sociedad obviamente decir. Oye, están controladas. Las normas éticas está correcto desde entonces, esta materia, y aunque te devuelve un informe en el que hoy está todo correcto y al libre para transmitir o publicar o no modifica esto, esto esto es lo que se denomina servicio al país, es tenido en cuenta por los tribunales de justicia. Cuando llegan estas estos problemas relacionados con publicidad, llegar a los tribunales, el haber tenido ese asesoramiento previo y este informe del copia del organismo de autorregulación del país que corresponda, ha tenido en cuenta como un elemento de buena fe por parte de la empresa que ha querido hacer las cosas bien y bueno, no ha salido bien, pero no ha sido tampoco por su culpa. Si no es tenido en cuenta en total, desde que se puso en marcha, ha realizado fijado en más de 386.000 consultas legales y Oncológicas, de las que 307.000, más casi 308.000 corresponden a las copias Valls, empresas que han querido voluntariamente, pues someter a revisión esos anuncios antes de que se emitan o se publique luego ese control a posteriori. Es decir, cuando el anuncio ya se está emitiendo, se está publicando, pues muchas asociaciones, principalmente asociaciones de consumidores, empresas y particulares. Imponer reclamaciones ante determinados anuncios, cuestión los califican de sexistas, publicidad engañosa o de abusar de la buena fe del consumidor o de no ofrecer información relevante, etc. Y desde su creación ha resuelto cerca de 4.700 casos en un tiempo medio de 14 días. En primera instancia. Esto se refiere a que luego las empresas hacen un recurso y, bueno, se puede dilatar un poquito más tiempo, pero no, lo normal es que en 14 días, más o menos esa resolución esté emitida y se determine si ese anuncio se rectifica, se cesa y puede continuar emitiéndose que se desestime a esa revisión. Era un artículo investigación sobre las resoluciones estudiando poquito, pues todas las opciones de autocontrol, desde sus inicios en 1995 hasta el año 2016 buenas conclusiones, más importantes y relevantes, eran hijas de los cinco sectores con mayor número de reclamaciones presentadas eran los relacionados o Sarri, belleza, alimentación con telefonía e internet, televisión de pago, también con hogar y con bebidas alcohólicas. En los demás reclamaciones y recibían más quejas que el dictamen más frecuente que el autocontrol era la ubicación del anuncio según las estimaciones; es decir, el cese de los anuncios se pone siempre en último lugar, adquiriría cuales ya en aquellos aspectos y que debería rectificar una segunda versión para que cumplen las normas éticas que los agentes que más reclamaciones presentaros presentaron asociaciones y metemos en las asociaciones. Asociaciones, federaciones, organizaciones de consumidores, seguidos de particulares y en último lugar impresas en el caso de las empresas. Será curioso porque las empresas que presentaban reclamaciones de autocontrol en empresas competidoras de esa misma marca y entonces eran ciertas guerras y existía en algunos sectores con el dinero basado en una, una guerra y había muchas reclamaciones de una empresa contra otro de los artículos más incumplidos en los anuncios, los artículos del Código de Conducta Publicitaria más queridos eran el de la legalidad, el respeto a la Constitución, la buena fe y el de la publicidad y Nani. Esos eran y son los tres artículos, los tres principios más infringidas y más incumplidos del Código de Conducta Publicitaria. Seguramente nosotros es cierto que clara, en el volumen total de anuncios o de actividades publicitarias que se realizan en el porcentaje, es cada vez más pequeño, pero es cierto que sigue existiendo mucha publicidad, que abusa de la Guardia Civil el consumidor y, sobre todo, publicidad engañosa. Pues uno contra el producto, resulta es lo que lo que uno pensaba, no lo que le prometían y acercar, iban. Esto te quiero a mi intervención de la referencia del artículo porque en algún momento queréis para ver cuáles han sido los parámetros, ya que se ha quitado conclusiones y nadie y terminan intervención. Muchísimas gracias a mi vida por mi paso de tu sugerencia para poder y ya terminado. Gracias, Maite. Pues nada más y hoy. A esA he ido escucháis vAle vAle y si vAle vAle nAdA nAdA si Alguno de los Alumnos hAcer AlgunA es el momento, hAblé AhorA pArA siempre. No, bueno, vamos con un poquito de retraso, y ustedes pedirnos aquí así que nada, simplemente a Alberto y ni da mucho las ponencias. Vuelvo a agradecer a la de Murcia y a asegurar lo que habéis hecho por organizar estas y muchas más, gracias y esperemos que puedan volverse a realizar. Muchas gracias. Buenas tardes, muchísimas gracias y no sabremos un descanso de todos. Si os parece ambicionado disculpamos el retraso, pero al descanso sin ser agotador, parece bien con mi vidas. Sobre las 6, seis 5, más o menos me parece fenomenal que gracias a las cámaras, y no las quiere decir que conecta la cámara del litro, pero no nos dio las gracias. Buenas tardes Luis. Buenas tardes. Qué tal estás ya estamos no bueno voy ir poniendo con a ver en el programa muy bonito y como anfitriones a José Fernando, a este ya paloma, para que puedan hacer sus presentaciones y compartir todo lo que necesiten. Fernando está por ahí hola, a veces, Fernando local, y yo vienen en el director. O Fernando Alonso, a Dani de, por eso no te encontraba. Ahí estaba su haber. A ver si te localizó y no sé qué. Ahora ya te tengo Bale y ya no es, de manera que ya pueden compartir la presentación, que no tiene nada que ver. Si solamente es para esos efectos, pues nada. Por si acaso ya ya te puesto ya en también a este por si acaso. Quisiera compartir. Ya comenzamos cuando cuando queráis. Inés das tu. Paso, vale. Pues me voy y perfectamente vale? Bueno, pues voy a dar paso a la siguiente mesa, en la cual me va a presentar un buen amigo y compañero de la Facultad Roca, abogado laboralista, un gran emprendedor especialista en derecho laboral y en derechos medioambientales, más demora en favor de paso le pasó el relevo a buenas tardes a todos. Yo creo que sabéis, he resistido, todos los los que estáis conectados hasta aquí en una franja difícil como era de cuatro a seis de la tarde pues creo que merece la pena y os invito a que mantenga esa línea y a que participéis en la siguiente mesa redonda que lleva por título. Estereotipos de género. Es muy interesante, como dicen los organizadores, que vamos muy justos de tiempo, aunque seguro que si esto hubiera sido presenciar queríamos muchísimo peor de tiempo. Pues bueno, sin más demora voy a presentar a los 3, a los tres ponentes y y luego presidente hará un breve en una breve presentación de cada 1. Antes de su guante de su ponencia, están esta tarde con nosotros, en esta mesa redonda. El doctor José Fernando usada Arocena, que es magistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, la doctora Esther Martínez Pastor, que es profesora titular de universidad e investigadora en la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y la doctora Paloma del Henar Sánchez Navarro, que es profesora de la Facultad de Comunicación y Documentación de la Universidad de Murcia. La primera ponencia lleva por título, trabajo y género que, como os he dicho, esta cargo de magistrado, el doctor José Fernando usada, que además de ser magistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, es profesor asociado de Derecho procesal civil y penal. La Universidad de A Coruña es doctor en Derecho, ha publicado diversos libros, está especializado en igualdad de género, en derechos fundamentales, en el trabajo normativa social de la Unión Europea, independencia judicial y enjuiciamiento de género, temas de rigurosa actualidad en este momento ha participado en el documento base para la elaboración del anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad, así como la elaboración de las leyes gallegas de igualdad; colabora con la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial siendo presidente de la Comisión de Igualdad, señoría, espero no haberme dejado nada importante, nada, no te has dejado nada importante Lewis. Muchísimas gracias por la, por la presentación de presentación, y también expresó mis gracias a Maite, Pellicer y a Inés Pérez, que son las organizadoras del curso, muy especialmente a Inés que ha sido su empuje, el que me ha llevado a estar aquí Bueno. Es un placer en todo caso la jornada más en la línea de lo que dice el título, que es esto del género, y son los estereotipos de género y cómo funciona o interactúan, verdad? Y para esto voy a hacer un poquito de historia. Me permitiría historia feminista. Porque esto del género, el feminismo nació pues en el siglo XIX, verdad? Pero como tal movimiento, pero en un primer momento parece que estaba muy vinculado a reclamar cuestiones el derecho al voto, verdad? El derecho a la educación, el derecho al acceso al trabajo y parecía que poco a poco iban reclamando cosas. Iban ganando, pero la igualdad seguía sin sin, sin darse muchas señales de vida, verdad? Pues reconoció el derecho al voto, pero al final las mujeres no eran votadas, es decir, votaban a veces pero no eran votada; es decir, no había candidatos, mujeres candidatas mujeres. Tampoco se cambiaba. Pues lo que estaba en la base es decir, las mujeres se me salían política o empezaba a actuar en política pero seguía, se la seguía viendo como torpe para la, para la, para la acción política. Hoy en día un es bien sabido que las las políticas sufren a veces un acoso mediático superior al que sufren los los propios políticos. Gracias. Esto ha sido también denunciado en ocasiones. Entonces, claro, reclamar el derecho al voto cuando al final muchas veces el derecho al voto era un derecho dirigido. Las mujeres lo ejercitaban dirigido por sus padres, por sus maridos a veces ha dicho incluso que por sus confesiones, verdad? Cuando las mujeres al final no eran nombradas, es decir, tenían derecho a voto, activo pero no pasivo, y cuando, al final, pues lo que estaba detrás de la privación del derecho al voto, que era una especie de de incompetencia de las mujeres para conocer las causas de la política, verdad? Pues sigue dando lugar, pues a veces un discurso del odio por razón de género en relación al identificado como políticas en concreto, pero a veces de carácter más general. Bueno, parecía que toda esa labor o toda esa reclamación del feminismo pues había quedado agotada y que no acababa de explicar qué es lo que pasaba porque seguía una vida. Se le había dado el derecho al voto ejemplificado como el derecho al voto, pero podía hacerlo más, pero, bueno, pues entonces es cuando se produjo lo que se llamó la segunda ola del feminismo o el Movimiento de Liberación de la mujer, y la aportación que ha hecho ha sido el concepto de estereotipos de género. Es precisamente el que el que voy a tratar en mi exposición va ligeramente, pues la la, la segunda ola del feminismo ha arrancado de la obra de Simón, tuvo lugar el segundo sexo, que tiene esa frase tan conocida que no se hace mujer, sino que se llegue a saber la verdad. Y en dónde viene, a afirmar que, aunque existen diferencias fisiológicas entre los dos sexos, la razón de la desigualdad no está en estas diferencias ideológicas, sino que está en una serie una construcción social y cultural que determina que la mujer es expulsada del mundo del conocimiento del mundo, de la política del mundo, de la cultura del mundo, de lo público en general y al mismo tiempo está recluida en las labores reproductivas. En una misma obra Simon da, hace una contraposición constante entre lo que es la trascendencia a la que se dedican los hombres y lo que es la inminencia a lo que se dedican exteriormente. Las mujeres que nunca pasarán a la historia, porque la historia está construida en base a un universo masculino, al que nunca se podrá oponer un control universo femenino. Aunque estaba inscrito en el año 1949 dio lugar a lo que sea, llamado así por la ola de Estudios Feministas y en ella se identifica ya un poco más adelante, se identifica que la razón de la desigualdad está en el género; no está en que la ley prohíba votar a las mujeres, y de pronto se conceda. No está en ese reconocimiento de derechos, sino que está en algo más allá, que es ése; es estereotipos sociales y culturales que están asociadas al sexo de la de las personas, y esto es precisamente lo que lo que marca las diferencias a las leyes, marcar las diferencias en las leyes y lo que marca la diferencia en la publicidad, lo que marca la diferencia al arte, la cultura, la música, es decir, podríamos pasar apodo y siempre vamos a encontrar que la razón de las de los diferentes estratos llegan. En última instancia a estos se basan en estos estereotipos. Creo que es relevante lo comentaba bueno, estos estereotipos que además. Son muy variables, pero siempre acaban generando situaciones específicas y particulares. Comentaba Alberto el himno, la primera exposición, el tema de la mujer andina. Pues no es más que una no es más que una situación de intersección realidad en el que dos sistemas de opresión, que es de raza dina y el de mujer, operan sobre una misma persona, generando una situación concreta de desigualdad que no se puede entender en una clave comparativa, sino que se debe entender simplemente porque hay unos estereotipos asociados a esas circunstancias, y esto además es lo que determina que son los estereotipos contra lo que debemos luchar lo comentaba también otra de las ponentes Vera, Beatriz velando y decía que era optimista porque decía que ahora los poderes públicos parece que estaban actuando de una manera más proactiva. Bueno, es verdad, hay que ser optimistas, pero o lo que os voy a leer sobre esto dice que os voy a leer el artículo cinco de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer del año 1.700, 1979, verdad? Y pues dice que los Estados parte dice en su artículo 5. En dos partes están obligados a adoptar las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conductas, de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios, y las prácticas y de cualquier otra índole estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de los hombres y las mujeres. Para lo bueno lo decía al hilo de lo que comentaba Beatriz decía ella, pues ya estaba bien que los poderes públicos, empezasen a ser proactivos, es algo a lo que España está obligado obligada desde el año 1983, que se ratificó esta convención por parte de nuestro Estado. No es que, bueno, lo que venga, aunque sea tarde bienvenido sea, pero obviamente estábamos obligados desde el año 1983 a cumplir los términos de la edad. Este artículo además tiene una potencialidad inmensa, y el la convención creó un comité que se llama el Comité de Down y bueno por la, el acrónimo en inglés, las siglas en inglés de la Convención y del comité y basando se esté en este artículo. Desde el año 2010 ha venido dictando una serie de decisiones que me parece sumamente interesantes para hablar de los estereotipos y hasta qué punto los estereotipos es bueno, por decirlo de alguna manera, el enemigo a batir el primer caso no voy a hablar de todos los casos tampoco son muchos los citados, pero hay unos ocho casos desde entonces el primer caso es muy significativo era un supuesto que se discutía si los prejuicios de género habían afectado a la imparcialidad de la de la justicia era una mujer filipina, que era directora ejecutiva en una Cámara de Comercio y que fue violada por el presidente de la Cámara. Fue agredida, pues fue juzgada por una jueza que declaró la inocencia del acusado porque cuestiona la credibilidad del testimonio de la de la señora talla llamaba, y se llama el consideró que el caso la declaración de la víctima no había sido valorada correcta. Se consideró que había sido valorada conforme a lo que tendría que ser una víctima ideal y racional. Bueno, ya podemos adelantar que el modelo de víctima ideal y racional siempre es un modelo masculino. Es decir, es una víctima que ante una agresión ilegítima, reacciona de manera de manera activa. Bueno, la juez ha valorado negativamente la existencia de una actitud contradictoria al reaccionar con resistencia en un momento en otros momentos con su misión también dijo que tenía un cargo importante en una directora ejecutiva. Por lo tanto, no era fácilmente, no podía ser acobardado y consideró que la decisión se había dotado con base en estereotipos. Bueno, creo que no hace falta que os recuerde lo ocurrido en España como el caso de La Manada no creo que ha sido un caso, que ha sido muy claro en donde se aplicó, en relación con, entre otras cosas, la opinión de inocencia, que en un voto particular de la sentencia de la Audiencia Provincial y después, como sabemos la cuestión estaba en si era agresión o era o el abuso, pero sí que es verdad que el voto en aquel voto particular se valoraba la la situación de la víctima conforme a lo que tendría, que es una víctima ideal. Al final parece que este tipo de pleitos estamos más que enjuiciando los hechos objetivos del caso. Estamos iniciando a la persona víctima de los hechos, y eso es algo bastante diferente. He traído todo esta población porque, claro, ahora queda la segunda parte de lo que tengo que hablar es aplicar todo esto de las de los estereotipos de género. Evidentemente, ya dije en un primer momento que podría aplicar, pues bueno, ya lo veréis al Derecho penal, se podría aplicar, lo he aplicado al derecho al voto, se podría aplicar a la publicidad, obviamente, que es lo que se dedica a estas jornadas, pero a mí me han pedido un poco que lo ejemplifica con el trabajo. No el trabajo que además, la forma en que se manifiesta o se plasma el trabajo, la publicidad, verdad, también es interesante y creo que Trinidad. Hablaba de la ropa de pop y Pau no me parece que ahora, pues la tema de cómo el trabajo parece que sigue siendo masculino, es decir, los que usan y paguen son hombres, siempre en el Tajo siempre están trabajando hombres. Bueno, las mujeres tienen otros seres débiles que se respecto a un charco que encuentran al salir de la verdad parece que es lo que nos quería transmitir, ese anuncio que a pesar de todo pasó los controles, los controles pertinentes, un voto para ti, pero bueno, pasó los controles pertinentes, según nos explicaba Trinidad. Pues bueno, el trabajo, que el trabajo y el derecho al trabajo en sí mismo se construye sobre un prejuicio inmenso que aparecen el tema uno de los manuales de Derecho del Trabajo, porque no todas las personas que trabajan están sometidas al derecho del trabajo, solamente las personas que trabajan haciendo un trabajo socialmente considerado fantástico, ya ya tenemos aquí el prejuicio inmenso claro quienes hacen el trabajo efectivamente considerado bueno pues los hombres claro los que hacen el trabajo socialmente considerado, pues las mujeres hacen el trabajo doméstico, el trabajo de cuidados e hijos de familiares, el trabajo de colaboración y explotaciones familiares, pero eso tampoco cuenta el trabajo en sectores económicos no formalizados ni reconocidos profesionalmente. Todo esto está fuera del derecho al trabajo. No es así tampoco es extraño que el propietario paradigmático es el sujeto central del más clásico derecho del trabajo, pues sea un hombre. Trabajador obrero de la industria con contrato indefinido a tiempo completo y que a veces familia, esto es el paradigma tradicional del del del trabajador bueno han cambiado muchas cosas las mujeres han empezado a ceder también al mercado de trabajo. Bueno, en aquella, en otras épocas, les estaba vedado ciertos trabajos se decía que para protegerlas, pero muchas veces era para que el trabajo en la industria, que era el mejor remunerado, y como el de mejores condiciones quedase en poder de los hombres, las mujeres que entraba en ese mundo masculinizado lo hacían en trabajadores trabajos temporales, trabajos a tiempo parcial, en el trabajo, domicilios de trabajos atípicos, en sectores es lo que se conoce como la segregación horizontal o paredes de cristal, o podríamos decir que paredes de cemento porque no admiten él, no admiten los intercambios, verdad? En categorías profesionales, bajas se conoce como suelo pegajoso. Es verdad. Claro, muchas de estas cosas han cambiado desde los que pudiéramos llamar los años dorados del derecho del trabajo. Son desde el final de la Segunda Guerra Mundial hasta la crisis del petróleo. Ahora ya estamos en la sociedad industrial, en la sociedad de la información, pero esto pasaba como cuando se dio el voto, verdad? El prejuicio se mantiene, y esto sigue viendo que las mujeres siguen realizando trabajos informales que no están considerados socialmente ni remunerados económicamente. Seguramente muchos de esos trabajos no sea posible integrarlos en los esquemas del derecho al trabajo, pero si de alguna manera, por ejemplo, efectos de seguridad social, pero bueno, recuerdo yo una disposición adicional de una ley del año 97 de Seguridad Social, que decía lo que decía: en el plazo de un año, el Gobierno presentará un informe sobre la oportunidad de que las mujeres que trabajen en su propia casa, en su propio domicilio, armas labores domésticas, puedan ser integradas en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. Bueno, no han pasado años e informes, ni se supo. Desde luego, un año no lo han hecho, pero es que me enganchó en 25 años, que han pasado desde el año 97. En fin, siga habiendo segregación horizontal y vertical y, además ha sido muy visibilizado en esta época de pandemia, verdad? Los cuidadores de primera línea han sido cuidadoras de primera línea, han sido las mujeres, las que están en el sector secundario el sociosanitario, en la limpieza son precisamente se ha visibilizado muy bien. Esta segregación y nos damos cuenta que, bueno, que es más, se le pagan menos a quien cuida de las personas que a quien cuida de nuestros coches. Será un mecánico que cuidan nuestros coches, probablemente cobren más que muchos de los que cuidan de personas, persiste la brecha retributiva. La conciliación sigue sin ser corresponsable, pero bueno, no quiero ser yo muy no quiero dar sólo una imagen pesimista y cómo esto acabó porque se me va el tiempo me y soy. La legislación española ha evolucionado mucho desde el año 78. La Ley Orgánica de Igualdad ha sido un avance importante. En el año 2007 ha habido una reforma, como ha habido en el año 2019, que también ha supuesto importantes, pero los prejuicios siguen todavía instalados en la legislación, en los convenios colectivos, en las mentalidades de las personas que han hecho el trabajo y también en quienes se encargan de vigilar la aplicación y restablecer el orden jurídico. Estoy hablando ya de mi trabajo y obviamente del Poder Judicial, y afortunadamente en este punto. Por eso quiero sacar a colación. Hemos avanzado mucho y también es verdad que últimamente también está ocurriendo así en el ámbito del Derecho Penal, pero ocurre en el ámbito del derecho laboral, pues se está potenciando muchísimo la interpretación en perspectiva de género de las normas jurídicas para que no caigamos en el ámbito penal, por lo que le ocurría a la señora, ya que antes, pero en el ámbito laboral, que es igualmente tampoco ocurra. Es decir, se trata de evitar que ningún razonamiento judicial, razonamiento judicial es muy sencillo de comprender, de aplicar es un poco más complicado, verdad? Pero comprender es muy sencillo. Hay que identificar unos hechos, valorar unas pruebas para ver si los hechos, que son relevantes para el caso están probados, no están probados, y luego hay que aplicar el derecho. Sin ese razonamiento introduces prejuicios de género vas a hacer caso de hechos que nos intrascendentes. Vas a dejar de hacer caso a hechos que sí lo son. Vas a valorar prejuicios, aumente las pruebas y vas a aplicar prejuicios del derecho, o sea vas a lo que se supone que tenemos que hacer. Los jueces y las juezas y que debemos es la más recta. Aplicación del Derecho y muchas gracias por vuestra atención que vuestra disposición para las preguntas. Sí sí os parecen por cómo vamos justos de tiempo. Creo que sería mejor y más enriquecedor también para el debate a pasar las preguntas. Al final. Entonces os animo a a los que tengáis alguna cuestión a plantear para esta primera para este primer ponente, el doctor José usada pues mantenerlas al final y hacemos un pequeño turno de palabra al final y quiero aprovechar antes de presentar a la segunda ponente y os animo a todos los alumnos que estáis conectados y a todas las personas que estén conectadas aunque no seáis alumnos de la universidad a que abran las cámaras para que podamos ver las caras; porque estar mirando la pantalla y ver qué estáis todos con los micros apagados cómo debe ser, pero con las cámaras también apagadas fin; si las entendéis no es obligatorio, pero bueno, es más agradable para los ponentes estar hablando viendo las caras de vosotros. No os animo, por tanto, a que lo hagáis porque en definitiva esto no es una clase, es una. Una son unas jornadas en las. Que podamos ver las caras, os animo a hacerlo y os agradezco a los que, a los que ya lo estáis haciendo, pasó a presentar, a continuación, a la profesora doctora, Esther Martínez Pastor, que es profesora titular de la Universidad investigadora en la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y vicedecana, de Ordenación Académica. Sus líneas de investigación se centran en la publicidad de los menores regulación y la Transparencia actualmente colidera en la Universidad Rey Juan Carlos. El proyecto sí que ha realizado diversas publicaciones en materia de publicidad y ha participado como jurado en la publicidad, en autocontrol durante cuatro años, y además es miembro de la red. Creo que no me he dejado tampoco nada importante, no te has dejado nada Luis. Muchas gracias. Voy, voy, voy voy a decir el título de tu ponencia porque me parece interesante, que es si se perpetúa o se perpetúan los estereotipos de género en la publicidad de los canales de los niños, youtubers también de rigurosa actualidad. Muchísimas gracias. Muchas gracias a Inés por siempre. Tirar de del barco se esencia muera. Gracias a Maite y cómo no, a la Universidad de Murcia, o tengo grandes amigos y compañeros y por supuesto, a todos los ponentes y a los asistentes, alumnos que sin esto no sería posible. Así que, bueno, pues un abrazo y gracias a todos. Dicho esto, voy a intentar compartir, porque yo ahora tengo en cama, pero a ver qué nos hace cama ahora os a que vamos a tratar de ver si me deja o no me deja, porque este es un misterio de vino, momento, a ver cómo lo hago, porque me sale de todo, pero no sé a ver si me sale así si me sale ni bueno, me saldrá ahora mucho. Ahora se verá presentación si ahora se ve genial vale bueno pues y como tiene vídeos incrustados pues no sé si se verá pero bueno, voy a irme, voy a tratar a los 15 minutos. Entonces, bueno, después de mis compañeros, que efectivamente, han dado una visión muy jurídica, esto es muy liviano. Porque yo no trato mucho el derecho, en este caso sobre algo de autorregulación, pero poco. Pero me voy a ceñir a un tema que, efectivamente, como dice Luis, pues es de actualidad y a veces, como parece que son contenidos de niños, no tienen relevancia, que a lo mejor tienen otras cuestiones jurídicas, cuando, sin embargo, pues son nuestros propios hijos, no nuestros propios hermanos, primos etc. Bien, yo este estudio lo lleva haciendo en televisión desde 2009 con los niños en el 2015, para saber si tanto ellos como sus familias, que ahora son los creadores, de esos contenidos de publicidad, porque realmente, lo que se está creando en los contenidos no son meramente contenidos de entretenimiento, son anuncios de 14 minutos, daba muchísimos de ellos, son puros anuncios, con incluso más de una marca, es decir, de contenidos de creación final, ya que cuestiona si esos contenidos son contenidos comerciales de creación por parte de familias, de menores. Bueno, no me voy a presentar, pero lo que creo es que hay que estar atento a la realidad, es decir, igual que los niños migraron, pues naturalmente, los investigadores, naturalmente. Los investigadores hemos emigrado adicto a Instagram, tweet, porque es nuestra obligación ver qué está sucediendo. Cada pregunta fue si realmente esto está cambiando, es decir, si ese ese, esa, ese sesgo de género, como ha dicho ante su compañero José Fernando, ha cambiado, no ha cambiado, ha mutado o de qué manera entonces esto que realmente a mi personalmente que en fin soy más permisiva para todo tipo de publicidad, pues hombre, no me agrada, y en algunos aspectos se sigue dando, o no esto la cosificación de la mujer, pues también se sigue dándonos, sobre todo, como supongo mi compañera, que hablará de de moda. También veremos mucha cosificación, no, también, incluso, no solo la cosificación de género sin asociada a roles o profesiones, no, ya no solo que sea mujer, sino que, además, y lo digo abiertamente, que sea negra, no que sea latina, o que sea de una etnia o un color de piel especial determinado es decir especial sino uno aunque no se no se ajusta a lo mejor, lo caucásico, si podemos decirlo así a la etnia con lo cual nosotros en publicidad obviamente utilizamos estereotipos porque de otra manera sería imposible decir en una valla en siete segundos, tanto que queremos decir. No utilizamos el estereotipo. Realmente, como una manera no de cargar toda esa información semántica en tan solo un signo, en tan sólo un elemento, un signo o lo que sea, con lo cual es ese conjunto de creencias compartidas, como decía antes el compañero, de características de un grupo social o de elementos positivos y negativos, y hasta aquí si yo digo la publicidad es esto? Pues si el problema es cuando para utilizar estos elementos básicos que se pican, engrandece nuestros atributos, justifican mi reacción hacia esos determinados comportamientos, y cada vez más lo estamos viendo. No a mí como me decía un amigo creativo, me decía. Es que hoy en día no puedo hablar si no es o no me puedo reír, sino es de un hombre blanco, hetero rico y con más de 40 años, porque todo lo demás me denuncian. Entonces ya los publicitarios no podemos hablar de nada Ester digo, pero no me digas que no se nos vienen a todos séptima y de hecho yo estando como jurado de autocontrol es cierto que es un mecanismo de autorregulación bueno, porque tiene unos códigos de autorregulación donde el propio sector se auto regula precisamente para no tener más regulación jurídica, no, pero, por otra parte, el hecho de que cualquier particular pueda denunciar pues ahí se veían ciertamente una piel muy fina en todos los aspectos no querías ver cómo se puede denunciar estos. Reclamar esto mejor dicho, no, sin embargo. Pues bueno, pues hay una sensibilidad muy grande, no, con lo cual esa publicidad de los años 20 40 en el rol de mujer en el rol de su misión en el rol de las tareas del hogar, incluso con un menor, es lo que realmente yo me cuestionó. Si hemos avanzado de verdad, o sea, a pesar de todo, que sí hemos avanzado, al menos en publicidad, que es lo único que conozco. Cuando yo les pongo esta imagen, nos gustaría que los alumnos me dijeran que se les viene a la cabeza quienes gabriel un poco y dormidos quienes esta mujer quien puede ser lou. Llevar algo con la hacen fatal perdón, macarena. Tiene que ver algo a la mujer y el estereotipo de la fatal, a ver está muy bien, no, pero bueno, a lo mejor sí un poco, pero realmente Macarena. Esta mujer era una tele de los años 40 que inventó una parte del wifi. Notado el wifi no, pero una parte no es verdad que lo tiene razón porque era una actriz de Hollywood ya que de alguna manera sí pero ese es el estereotipo que nos lanza todo el mundo nos ha hecho siempre que ponga esta imagen del mundo pues es una actriz de su natal, pues no, era una señora y en general Chaleco, pero verdaderamente a día de hoy caemos en la duda no? Entonces es un poco romper esos a si todavía no hemos roto eso hollín que difícil no que pidamos a los demás que lo hagan no gracias Macarena Porto intervención si no se hace un poco pesado gracias al perdón, que no digo que no sabía quién era y bueno, intuye un circo que ahora mismo tengo el nombre, pero la busca es ahora mismo tiene un nombre en ese es esa austríaca entonces si lo buscas mujer inventora de wifi es esa da a mí me da curiosidad porque hablan de un ingeniero de ella, yo la busca y dije. Madre mía, jamás me hubiera imaginado que esta mujer era esto. o era? Era algo más que un cuerpo? Efectivamente? Bueno, entonces me voy un poco de esto. Entonces, realmente, cuando vemos este tipo de imágenes ya voy a menores, permitimos o asumimos que las mujeres que se nos muestran han de ser así? Han de ser guapas de ser sensuales de lavar su casa, las ponemos en unos sitios absolutamente absurdo, como somos smart, que él mismo, pero sí que le vea un poquito de pierna, siempre la línea con la mujer, y, cómo no, hasta los niños. Porque si se fijan en cuanto a cómo se llame esto para lavar la ropa de la vajillas, la niña es divina; rubia vestida de rosa, o se es esa niña que es apetecible en el sentido de que como madre digo que hasta la línea que yo quisiera tener la mía esa morena pues yo quería estar entonces bueno es ese estereotipo de belleza en todos los sentidos. En cambio, el hombre no el hambre de permitimos muchas. Otras cosas pueden ser calvos, pueden ir mal vestidos o pueden ir de sport o pueden ser mayores si hay una permisividad que, efectivamente lo aceptamos? Dicho esto, de una manera muy rápida para no comerme más tiempo realmente nosotros en publicidad, yo me voy a de las cuatro leyes y muchas más, sobre todo a la competencia desleal, como ha explicado Irina Vázquez, no en el caso de publicidad, encubierta, etc. Pero lo que me interesa ni ahora es la Ley General de Publicidad por el tema de género. La Ley Orgánica de Género, el código, de conducta y Publicidad por el artículo 10 de discriminatoria y el Código de Autorregulación de la publicidad infantil de juguetes, y aquí es donde empieza a charla vinculada más a juguetes, perdona, a menores, a ver los contenidos de creadores de contenidos a perdón los vídeos de creadores, de contenidos de menores de 14 años, que es lo que yo trabajo son un negocio familiar. Eso está claro. Por lo tanto, el negocio está gestionado por los padres. La autorización para dar de alta estos son los padres de los padres tienen todo dicho esto la marca en cambio es el Niño todos los canales tienen la marca del niño, Miquel tuve la todas las que sean. No, claro, el punto es que yo me cuestionaba si se perpetúa. Aquí digo hombres la oportunidad para que padres modernos padres, que esto lo que hemos visto en interiormente no nos gusta y me a uno como padres de sentido si esto se podía cambiar o si esto estaba cambiado. Les pongo rápidamente un vídeo. Espero que se vea desde aquí. Trocitos de abdomen. Con China. Bueno, pues nuevamente volvemos a esas profesiones que incluso en televisión serían, se echaría encima porque siempre niñas, peluquera. Rosas guapas, bueno, pues aquí nuevamente y esto es un estudio que también se hizo un lago en la la Asociación Catalana de cómo es la el Consejo Audiovisual Catalán, perdón, en donde se se se trajo a colación todas estas, especialmente a ratitos, pandilleros, el uso del rossi y de estereotipos no, pero realmente, si estuviéramos en un anuncio en televisión, pues habrían puesto un montón de reclamaciones, no hay, aquí parece que no se diluyen, no pasa nada, no? Pero volvemos a las profesiones, volvemos otra vez a la peluquería y las niñas y en este vídeo sólo se ven niñas, sólo se ve rosa y solo se ve obviamente peluquería este otro por ejemplo bien. Como ya habéis dado. Y bueno, el juguete está absolutamente vinculado con el género, es decir, las muñecas como no si el 80 por 100 de los anuncios en televisión, en periodo navideño, son muñecas vinculados a niñas pues obviamente el periodo navideño aquí también sucede. Nosotros hemos analizado unos 450 vídeos del 2016 al 18 de tres países distintos Estados Unidos, Inglaterra y España y posteriormente esas navidades, unos 40 o 50. Para saber si esto, bueno, pues, como se actualizaba y sigue todo, sigue igual no también las profesiones, se vuelven a mantener la relación materno -filial de las niñas con los bebés -. Los premios y los problemas de tal efecto. La buena, en fin, cómo no la niña reproduciendo la futura madre, qué bueno que podría ser, no, pero esto no sucede tampoco, y no me hago aquí muy feminista con el tema del género más femenino, sino también con los chicos, como no. En este vídeo aparecen los dos niños jugando al Scalextric, solo, y aparece el padre, no como figura, digamos conductora, de casi todos los vídeos suelen ser el padre, no? Y al igual y ya un poco para ir concluyendo, con los vídeos, en éste. Ya. Los niños no son mama, son otra cosa. Es decir, van a un género como más, digamos, de una profesión más cualificada. Son investigadores, son policías, ya no son peluqueros, vale? Igual esto también nos dice algo estos vídeos que a priori uno puede decir hoy la realidad patrulleras, las rápidas pandilleros, no solo tienen, no creo recordar cuántos millones de suscriptores, no me acuerdo. Ahora, cuántos lo mejor tiene 8, no me acuerdo ahora mismo, pero salía entre los ranking de las youtubers más famosas de todo el mundo. Hasta hace poco no estamos hablando de esto, son cuatro que se ponen aquí; no estamos hablando de un negocio, de mucho dinero, piensen que en 2011 es el primer youtuber que aparece Evans tú y, bueno, en 2015, la explosión de los grandes; youtuber, no solo en Estados Unidos sino en todo el mundo y donde, por ejemplo, Miquel, tuve él también tenía un altísimo número de suscriptores. No con esto que quiero decir con esto quiero decir que me voy a las conclusiones. Luego cerró con otro vídeo que los anunciantes y el tipo de producto está totalmente identificado por los géneros, es decir, la Ràpita si los juguetes arancha. Por ejemplo, son muñecas y accesorios Miquel tuve vehículos escala, figuras de acción y construcciones que el tipo de juguete también está vinculado con el género famosa y juguete, la famosa marca con niñas, por ejemplo, juguetes de Arancha que los estereotipos marcados por el género se mantienen dependiente enfermera, y en el caso de los niños digamos que algo un poquito más, más más sesudo. No parece que las mujeres, a pesar de la imagen de esta mujer, parece que somos o que pensamos, tienen que hacernos pensar menos en la narrativa de los vicios, ofrece también contenidos dirigidos a sus públicos, objetivos relacionados con fuerza, competitividad, normalmente los chicos y con alimentación y belleza, las chicas, los niños generalmente aparecen con papa, las chicas aparecen generalmente con la mama, y eso también nos llama mucho la atención. Es decir, no se ha apostado quita lo que pensábamos por un anuncio de este tipo y con esto voy concluyendo, a ver si me dejan poner. Queda ahí hoy se ha quedado, ahí se me ha quedado ahí tostado, da igual, pues supongo, esté así me deja y va a poner el de BMW, pero no me deja menos mal que tiene a. Chucho es. Si. Es MEssi. Incluido. Bueno, está realmente es lo que no hemos sido capaz de hacer. Era una oportunidad en los canales de los niños y responsables por todos sitios y ha respaldado por supuesto de los padres por supuesto las madres por supuesto administración pública que no hace nada por estos niños, influencer? En fin, yo creo que aquí hay un melón que abrir se ha abierto muy poquito con el Código de Autorregulación de influencia, que realmente no cita a los niños para nada, así vagamente y realmente, pues este es el melón que tenemos y para concluir se perpetúan los expedientes. Yo creo que si yo creo que era una oportunidad que perdimos y bueno pues no quiere ser negativo, pero quiero decir que nos ha cambiado gran cosa. Muchas gracias. Todavía existen muchas gracias a los alumnos, que sabéis que habéis conectado vuestras cámaras y que no nos dejáis ver, las caras animó a los restantes 60 alumnos participantes, a que conecten sus cámaras también nos dejen. En esta última ponencia también verlas verás las caras para que sea más agradable para nuestra siguiente. Oponente nos nos se quitó la cama, la la presentación. No, verdad que es que no se quitarle, no tienes quienes quedan la presentación no espera y luego avisó a los alumnos al ver a todos y luego hay que estar atentos vale chicos cuando termine paloma preguntarle vosotros preparando preguntas me habéis preparado me pregunta yo no puedo amenazar con preguntas, pero sí con qué os voy a hacer? Os voy a mandar un mensaje por el chat. Como en nuestras cámaras voy a presentar a la siguiente ponente, que es la doctora Paloma de Elena Sánchez, profesora de la Facultad de Comunicación y documentación de la Universidad de Murcia, imparte clases en el grado de Publicidad y Relaciones Públicas su LinkedIn índice, que es consultora y formadora de recursos humanos. También ha participado en diversas publicaciones académicas sobre hiciera publicado varios libros como bienestar emocional y branding digital, y también ha realizado alguna publicación. También interesa sobre campañas electorales y redes sociales. Le parece bien? Paloma -si está entrando, madre en LinkedIn, que no. Manada me encantado las ruedas, y no es así lo ha sido y continúa siendo el Bayer ha trabajado también internamente la Universidad muchas gracias Lewis bueno en primer lugar me gustaría agradecer a todos los compañeros sus aportaciones, en especial a Maite y a Inés por organizar estas jornadas y como ya se ha profundizado durante todo días de muchísimo conceptos, y y tanto en legislación Beatriz Alberto Trinidad, Esther, José Fernando. Nos han hablado también de autorregulación, de inflación. En legislación, ni siquiera íbamos justo del día. No voy a compartir la presentación, sino que voy a hacer como un popurrí de todo de lo que os iba a hablar. He quitado ya muchas cosas y ya se madre, pero nos centramos quizás en aquello que pueda ser más interesante sobre la mujer en el mundo influencer de los aspectos que podemos destacar, el que ya sabemos que los y las influencias se han convertido en una nueva estrategia publicitaria. En el año 2000 se produce el desarrollo de la web, un 0. Las redes sociales han sido un componente imprescindible para el nacimiento y todo lo que es el desarrollo. Qué ocurre con esta realidad? Porque la marcas no son ajenas a una persona con influencia, al final genera un gran impacto sobre los productos o servicios que puede ofrecer una mar, pero hay que tener en cuenta además un factor clave, que es la segmentación que se produce de esos usuarios, algo que durante años en contra de los problemas que está habiendo de segmentación, y además hay que añadir la credibilidad y la confianza que los y las influencers tiene danés sus seguidores. Aunque este tipo de publicidad lleva muchísimos años realizándose es cierto en los estudios, como se ha puesto de manifiesto durante todo el día, los estudios de regulación sobre comportamiento de influencia sobre estrategias son relativamente reciente, y esa liza, donde vamos a abortar un sentido más crítico en 2017 realizamos una investigación sobre los las tres fases e influencers más, con más relevancia a nivel nacional y que la Alexandra Pereira conocida como La Pepa, Paula y Dulceida, eran las que tenían en aquel momento. Más de un 1.000.000 de seguidores. Había mucha diferencia, además con los influencers masculinos y eran, además, las más mencionadas por la prensa especializada en moda, la denominada las Social Media, influencias. Si ahora vemos sus perfiles en Instagram, vemos que ha superado el haber duplicado el número de seguidores y, además, tienen ya en su propio perfil otra plataforma, como se dictó y además, YouTube es evidente que las influencias son prescriptores y eso está haciendo que haya un incremento de la publicidad en Instagram, en el año 2016, el estudio de llaves sobre las redes sociales y afirmaba que el 85 por 100 de las personas encuestadas seguía influencer a través de redes sociales. Además de ese porcentaje, el 88 por 100 eran mujeres, el 29 por 100 de los usuarios, además, no sólo seguía un influencer, sino que compartía su contenido. Tenemos que tener en cuenta que, además, en 2016, cuando se produce el que Instagram ofrezca el Instagram Stories y permitan a los usuarios, ama, tiene el contenido de esa visible surf durante 24 en España, es utilizó el 45 por 100 de internautas y, sobre todo, destaca las mujeres de 16 a 45 años. Tenemos que ser muy conscientes también de que es una franja de edad muy alta, porque prolongada en el tiempo, pero hay también precisamente Moreda, un sector de influencia de mujeres mucho más jóvenes que quizás son más influenciable, mujeres más en 2019, ya en las redes sociales tan totalmente asentada como canal de influencia y de información, y volviendo a los estudios, el estudio que que de un estudio avisa la plataforma influencer marketing, influencia, que entrevistó a más de ocho con 6.000.000 de influencia en la Unión Europea, el 56 por 100 de los encuestados consellera, influyen a la hora de comprar un producto o servicio y declaraban buscar información en redes sociales antes de realizar una compra. Por otra parte, un 56 por 100 de los usuarios declaraba seguir influencias, un aspecto que estamos encontrando que conforme vamos avanzando en el tiempo, la diferencia entre hombres y mujeres se va igualando más. Pero es cierto que el perfil del fashion influencer español es una mujer de edad entre 24 30 años, y además viven en grandes ciudades Instagram, en la red social por excelencia, porque es la que más seguidores en la que más seguidores se tienen y además la que más consigue. En cuanto a la ética y la regulación así reciente que fue en 2020 como Lluis, ha hablado de todo otro tipo de legislación y vinculada directamente a ésta. En 2020 de la conducta no se ha hablado. Se elaboró un documento con medidas específicas para el autocontrol, el organismo independiente, autorregulación de la industria publicitaria España y la Asociación Española de Anunciantes. Publicaron en octubre el código de conducta sobre el uso de influencer en la publicidad que entró en vigor el uno de enero de 2021. La legislación española establece que cualquier tipo de publicidad actuará por medios digitales por la que se reciba una contraprestación económica, es decir, el caso de las influencers ropa, había escenas etc, debe ser claramente identificada como adversa con el anhelado, pero que nos encontramos que es esto no es lo que estaba, no es lo que está ocurriendo. Según datos del interactivo Albert, símbolo, el 68 por 100 de los usuarios en redes sociales españoles sigue influencias, especialmente a través de Instagram, y también de en febrero de 2020. Se publicó un estudio muy interesante, se llama influencia, Instagram y publicidad engañosa la necesidad de regular y de autorregulación. José Luis Sixto García y Amaia Álvarez, y detectaron que los influencers solo etiquetan correctamente, el seis por 100 de sus publicaciones publicitarias, el 93 por 100 de las publicaciones que hacen Instagram realizan los 25 principales influencer las 25 principales empresas españolas especializadas en moda. Ocultan que son contenido patrocinados y por tanto, estaríamos hablando de publicidad, engaños además nueve de cada 10 de las influencias, alguna de las cuales supera el 1.000.000 de seguidores de Assange, tanto a regulación publicitaria y no entiendan correctamente los anuncios ocultando tras todo esto, que son recomendaciones. Entre ya, para terminar, todavía nos queda mucho camino por recorrer en todo lo que tiene que ver con ética y regulación publicitarias vinculada a la mujer, y nada agradecer a todos mostrado y muchas gracias por acompañarme en esta tarde. Muchas gracias. Muchas gracias, Paloma no tenemos, no tenemos mucho tiempo, pero pero sí que creo que merece la pena que abramos un pequeño turno de palabra a ver si los que habéis estado más atentos tenéis alguna duda o tenéis algún comentario, alguna reflexión, algo que podamos. Tenemos unos ponentes aquí de primera talla, que creo que podrían resolver dudas o no, aunque fueran inquietudes sobre lo que lo han transmitido. Entonces, se invitó a todos, a participar, abrimos un pequeño debate y si tenéis alguna pregunta o alguna apreciación, lo que sea simplemente abriese el micro y lo decís a Manuel y Ana Isabel y Manuel, llevo aquí buenas; venga a ver a lo largo de la historia de la publicidad. Afortunadamente hemos visto cómo la publicidad ha ido evolucionando y erradicando, por suerte pues todos esos estereotipos que hemos ido viendo a lo largo de estas jornadas y, por supuesto, la publicidad sexista. Mi pregunta la lanzó a cualquiera de los ponentes. Esto tiene gran parte de culpa. Por ejemplo, organismos como autocontrol, la Asociación de Usuarios de la Comunicación o el Observatorio de Igualdad en la Región de Murcia, por ejemplo, que se implantó hace hace un año con esa prohibición de la publicidad sexista. O es que realmente la sociedad y en concreto los creativos que están al mando están evolucionando hacia una publicidad mucho más elegante y mucho más positiva? . 2698 02:57:41,000 --> 02:57:43,000 Bueno, yo si queréis hablo, no me importa, como exmiembro de autocontrol de la publicidad, y como investigadora habló de las dos partes, Manuel, los cuatro años que estuve, autocontrol verdaderamente aves reclamaban todo. Todo el mundo lo ha habido y por haber rosa y se gestionaba. Obviamente, todos hayamos encontrado autocontrol, de verdad que si Viena, como estudiosa decía. Por qué no hacen esto y tal, cuando estuve allí dije que más no pueden hacer. Yo la verdad es que salí muy satisfecha de la experiencia. Yo digamos que lo que reprobó un poco me parece un podo, que mirar hacia otro sitio es la instancia de parte, o sea, yo creo que ahí pero todos los organismos, incluida la administración pública, no hay más con menores, los ayunos de Holanda de adultos no, sino de menores. En ese aspecto yo creo que se podría haber mejor, meter mano en el mejor sentido Bale, pero, por otra parte tengo mis dudas y una cosa que yo comparto desde hace mucho tiempo con otro compañero Miguel Ángel Ojeda, que está en la Universidad Murcia, que realmente, si bien es verdad que la muñeca se asocia con una niña, en mi caso de los niños, no es menos cierto que yo voy un patio del colegio y eso quiero decir hasta qué punto también, aunque a mí me gustaría ver una publicidad más más agresiva, en el sentido, además, más, como diríamos, más valiente no apostará por otra cosa. Por otra parte, la las marcas no son una acción social, o sea solo una empresa, entonces, mientras que se ajusten y no se pasen de la raya, lo bestia. Yo puedo pensar como investigadora que otra vez con la muñequita otra vez, pero están ahí ajustadas bajo mi punto de vista, a los códigos de autorregulación y, si no me equivoco, a los estudiosos del Derecho nos son más puristas que yo, aunque yo tengo licenciatura. Realmente, yo creo que ahí como le metemos mano a ese límite, esas mi duda no, porque yo sigo pensando que una niña de cuatro años, pues muchas veces juega la comba y sus amigos en el patio juegan al fútbol, que a veces una niña juega al fútbol, a veces un niño juega, pues claro que se da, o sea, no vamos a decir que eso no se da, que deberíamos promover lo contrario ya, pero es que al final una marca es una empresa. Yo tengo mis dudas, no? Porque yo veo que la oportunidad de los niños era maravillosa, pero veo que nos ha cambiado y por otra parte digo ya, pero que hacemos denunciamos todo, Huesca tendría que apoyarse en las instituciones y poner esos límites. Esa es mi aportación, que no aporta mucho Manuel Losada. Es una reflexión que yo constantemente hago mis compañeros. Gracias a Corbalán están por ahí a fue preguntar una cosa que estaban allí tuve de niña y pese a la regulación eta, eta y quien se ha quitado diciendo que si quería poner en el código influencer se está pensando en poner en un futuro, algo no? La que se sacó en el 2021, que fue aprobada en 20. Yo la ley vamos, estuve hecha para los niños niño, pues de momento solo se hizo algo en el que colaboramos nosotros, de guía, de influencer, de menores, pero no porque en realidad, como los menores que les da de alta son los padres o el sexo, son los responsables, no, no se ha dicho mucho de eso se les protege mucho, pero yo diría más que en papel que en realidad. Pero bueno, ha. Respondido María las 1.209 No tengo mucho que responder, pero a mí ya sabes que no saca una ley específicamente. Eso, Francia ha sacado una ley de creadores de niños, y cómo se tiene que gestionar el dinero que ganan, y todo jazz? Creo que ha salido ahora en abril, o sea que ellos, por lo menos, si han sido valientes legalmente y han sacado la primera ley que salen el mundo, vamos a decir occidental, porque Estados Unidos tampoco. Tampoco hace esto no son cuestiones de la industria, y si quieres verla placer más o menos entienden. Se habla francés, que una avanzada, aplicando de un hermano, se va y ya es un youtuber. Me recuerda a sí mismo. Yo espero una cosa en cuanto a los estereotipos de los niños y las niñas, el sentido de los juguetes, si es verdad que como se nos ha inculcado desde pequeños como que llegaran a una mayor y los yo me voy a las Barbies y claro, yo sí que es verdad que a veces por semana o a encima de mi hermano conjunto las Barris, qué pasa, que también se va, se ve mucho en el tema de pequeños. En el instituto, con el Instituto en Primaria, habéis lo vamos a muchos deportes y yo jugaba al fútbol y hace merece admiraba a Mari marchó, pero a mí me gustaba el al fútbol miembros que saldrá a la comba o estaré en enero. Yo haría una política más justa en cuanto a marcas potencialmente fuertes, a nivel internacional, para esa desigualdad de críos y crías en el sentido de que hiciesen un anuncio publicitario o un poco genérico para todo el mundo, como que un balón estando niña, como para un niño, al igual que una coma, para un chico que para una chica, entonces sí que fuese influencer. Yo no soy ninguna, tampoco me hacen. No estoy a favor de ellos ni nada por escrito, porque no me parece que sean dignos bajo mi punto de vista. Hay algunos que si como hubieran dicho, pero no me parece bien, pero si realmente viesen que los niños no con intención de hacer daño sino inconscientemente, pero los niños tienden a ser malos a la hora de generar conflicto con otro bien por hacerse parecer más. Entonces, como todo el mundo tienen móviles, redes se llama niños, estaban 10 años y era la policía más justa y épica en el sentido de hacer eso más genérico a todo el mundo que no se me diesen con una niña, o ser, o un niño sufrió más abusos a la hora de jugar un bar mismo, se lo digo Arias. Es una policía más justa y épica a nivel internacional para eso sí que les usaría, porque les ve todo el humo claro, Macarena, y yo creo que algunas veces, si se hace esto no se lanzan campañas, así no, pero digamos que son campañas, efectivamente, como 100 publicitaria, la amiga mía este de paisaje sea yo, las lanzó más un buen paisaje. Pero luego, vuelvo a lo mío, es saber bien, nos ha mostrado esto, pero Bardhi, que hace un diferenciación de sesgo brutal, entonces, que decir que me parece bien que el momento determinado lance algo, pero luego es una empresa. Y sabe cuál es su público objetivo? Entonces claramente había que luchar por eso, pero mi duda vuelvo a lo mismo, los compañeros ya quiere poner el cascabel al gato porque al final son empresas, o sea, que saben a quién van vender y las versiones, ya que esta era la oportunidad de que los padres, que son los creadores de contenidos, dijeran. Oye, vamos a cambiar esto y, en cambio, no las pandillas, no pueden ser más rosas, a llevar muchos años en la isla aro de la, es que no solo en España, es que eran del ranking mundial, las más vistas a nivel mundial. Entonces cada dices. Es que no es un problema de España, no un problema. Explicó o no dio la diferencia de género y esto es un poco lo llamativo, totalmente, perdóname. Pero es que no pudo contener, porque es que soy Derecho Público, entonces, no me puedo contener. Entonces, el problema que vive de fondo, y es que el ejemplo del patio del colegio es el que utilizamos siempre ejemplo, el tema de fondo, uno es la educación, y es que la publicidad es una extensa. Hablando del mercado, 1, el mercado no en nuestro país no va por libre en ningún caso, punto 3. La educación es la base y evidentemente, evidentemente, que nosotros vamos a poner unas pautas, pero ojo, la educación creo que es apuntado por varias compañeras ya que es la formación. Se ha contado con el compañero José Fernando con anterioridad la formación de los jueces y juezas, de los funcionarios y funcionarios de la Administración que deniegan permisos de lactancia al funcionario que la pida porque las porque cree que es la lactancia materna. En pleno siglo xxi, es decir, la, y en lo que tú invoca el que es que lo es, que lo piden porque estás hablando de un elemento que exige la administración, que es la forma, lo que llama la coeducación. Incluir la formación de género y eso es obligatorio y es obligatorio, y en The Slow, Valencia es. Se incluye, por ejemplo, el uso de los espacios públicos en los colegios, inclusión no solamente el día ocho en y quedemos el Día de la mujer y se ponga las investigadoras, sino que la igualdad se tiene que ver en los currículos, en la formación, y todo eso, pero en cuanto lo que estamos hablando aquí es que la red no es campo abierto, aquí se puede hacer todo. Entonces yo veo que tenéis fe ciega, fe, ciega en la autorregulación, y yo, como soy derecho público, no me fío ni un pelo. Yo soy del otro extremo. Entonces, yo yo soy de la autorregulación supervisada sí pero no, sí? Pero bajo el control de los poderes públicos tenemos obligación de controlar. Entonces los youtubers y yo tengo un menor o tengo una adolescente que yo que he trabajado todo el tema de la igualdad, de escuchar ciertos cosas, de que yo me he tenido que sentar a escuchar al youtuber en cuestión, a ver qué es, que escucha a mi hijo para saber si está construyendo y en lo que he construido y. Por tanto, lo que no saben de lo que ya ven en la televisión y en los medios tradiciones sino la red, y el problema es quien regula y yo disculpar, pero el miedo a la libertad de expresión, a la libertad de creación artística, es el santo Santorum en este país, y frente a eso las libertades y los menores se caen por alcantarilla, la dignidad de la mujer se cae por la otra alcantarilla, y entonces al final tenemos, pues que eso lo escuchan y lo ven sin ningún tipo de filtro a través de las smartphone, las tablas tras lo que creíamos, porque encima sin ningún tipo de control ni de hora, porque con la tele más o menos controlas, pero con las smartphone y las tablets no sabes ni cuándo ni cómo lo están viendo ni cuántas horas lo están, con lo cual los youtubers es un riesgo. Es impresionante el riesgo, que a quien controla, eso le perdonar, pero yo no me fio, lo siento, pero no tengo mucha fe en la los códigos de estos porque tú lo has dicho de oficio, de oficio, de oficio, que es lo que tiene el control previo, no va a funcionar si no tenemos que confía en que alguien, alguna madre harta ya denunció y acabe esto. No es porque se van abulense, hay unos que están cuestionando algunos youtubers te lo digo porque lo conozco, algunas que he vetado ni he escuchado no voy a decir nombres no cuestiona la violencia de género, cuestionan así y tú tienes que estar atento de lo último que está saliendo en la red, para que todo el trabajo en igualdad que está trabajando en casa o en el colegio se vaya por el retrete y quién controla eso en concreto, pero más allá de lo mismo, y las y las plataformas, qué responsabilidad tienen? Si hay o no un movimiento por la nueva directiva del 2018 incluye los videojuegos y los rehenes, pero hay un movimiento que considera que eso es intervención. Hay una directiva ya que va en esa línea, hay una directiva del 2018 en línea para intervenir en ese sentido, pero cada vez que se intenta intervenir el mercado se tira encima y eso es una intervención, pero yo solo te digo que hay una confrontación entre la directiva es muy clara en ese sentido hay que regular y hay que regular ya, sobre todo cuando estamos hablando de menores, y eso que somos responsables estamos atentos a lo que mira yo, no te cuento, en unos padres que no controla lo que mira sus hijos ya podemos controlar el horario de atención de menores con el código maravilloso, que es el único porque lo estoy esperando ni están en espera, pero pero es que los youtubers son peligrosísimos, son peligrosísimos. Porque no controlas lo que dicen, no el que se hace de fútbol, sino el que tiene un calentón con su novia, y dice con todo, y los niños repiten repitan, repiten todo lo escuchado, Bersani parece peligrosísimo y creo que tenemos que trabajar en equipo. Tenemos que trabajar en equipo para poder llegar al mismo fin, autorregulación, pero con la mano de la Administración. Sigamos. Si vamos cada uno por nuestro lado, no vamos a llegar a ningún lado, pero yo lo he vivido en primera persona muy asustada y luego, claro, hablar de por qué es que si no no nos deja, no hay que perdonar, es que ellos en eso estoy bastante belicosa color hay que regular, yo lo siento, yo el hay que regularlo con cuidado, con escuchando al mercado, pero hay que regular perdonar, siento exculpado o estar metido alguien de derecho administrativo exculpado, vuestra, lo siento mucho, me habéis dicho. Vosotros tenéis que haber metido a gente solo derecho privado. Pero también piensa ya que la administración pública puede hacer algo de oficio. Como digo, ya te digo yo, ya le digo algo sea eso, sigue la misma que si no nos pararán, ya que eso es censura y tenemos ahí un debate, entre los que opinamos que si los que no hay me permitiese una pregunta a una intervención rápida, yo estoy totalmente de acuerdo con las 2, pero me inclino a la regulación de la regulación, porque aunque soy de derecho de derecho privado, es verdad que desde que estoy haciendo la tesis trabajó en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo y me doy cuenta de la necesidad y además he trabajado casos se ha llevado a los, he visionado y he intervenido como parte y desde luego no se puede leer. Mi punto de vista no se puede dejar en manos de autocontrol. Consideró que obtuvo un brazo haciendo un buen papel, excelente derecho a la sentencia Ryanair; había arreglado la doctrina de autocontrol, el año 96, pero autocontrol solo no puede, y la administración también de tiro. Las orejas porque tiene que actuar y de hecho si lo siento; pero si ha hecho y está haciendo para que las administraciones públicas se pongan las pilas y presenten demandas, hay que presentar demandas. Los jueces y las juezas de lo mercantil, que no es tan especial, se tienen que poner las pilas y tienen que trabajar la temática. Por eso aquí estas jornadas las hemos hecho muy variadas porque cada anuncio publicitario lleva consigo una temática que hay que coordinarse, al igual que hay que trabajar por una modificación legislativa a nivel europeo. Dicho esto, creo que bueno. Que hay que trabajar la temática porque la publicidad, como bien sabemos es un estudio de mercado que crea necesidades; tiene que vender; la policía no solamente tiene una responsabilidad porque vende también porque educa y ya sabemos lo que pasa con los niños; todos tenemos personas, niños, cerca y niñas, cerca adolescentes y sabemos cómo están con las tablets y sobre todo en el tiempo de pan y es imposible. Es muy complicado. Igual que con los móviles. Por tanto, abogó por un trabajo en equipo y abogó por una coordinación abogó por protocolo, que se trabaje como es un triángulo con el preámbulo de ese administración, empresas y por lo tanto, ni siquiera llegó a una nueva jornada. Claro que parece que damos por finalizada aquella con un poco de retraso, están ahora finalizada y terminaba. Yo nada. Dar las gracias a los participantes por haber prestado vuestro conocimiento y buena a todos nos han venido muy bien y en especial a nuestros estudiantes, que están un poco tímidos, algunos y bueno que están aquí porque luego examen los que están a punto, así que muchísimas gracias, Inés muchísimas gracias a vosotros y sobre todo a los alumnos y a las alumnas murciana y estáis ahí del pecho. Mañana quiero todos las fuerzas internacionales no les que estamos acostumbrados a las casi prácticamente no de no ver las caras, a mí me mata a. Yo lo siento mucho pero necesito vuestros ojos para verlos y así transmitir mejor muchísimas gracias a todos los participantes, a los ponentes de mesa y sobre todo al este de seis posibles jornadas. Mañana seguimos temas, mañana, puedo decir más, y mejor. No digo más y mejor como nada muchísimas gracias a todos pero con la sesión gracias gracias gracias y ahora cierto diversidad mis familias de Murcia que lo sepa en homenaje a esa universidad, es muy querida, porque toda la velando es de Murcia. Si buscas el apellido, sólo son de Murcia, al imponerse la medida, velando solo hay vela de Murcia humana con homenajes a Alberto dando vida a familia. Haga, no me lo puedo creer, que somos, somos, somos, somos poquísimos Alberto Santo Ángel en La Alberca, a la idea de si eso es bueno, ampliación y caminar suerte. Todo el mundo sigue tienen, su hermano son dos hermanos, madurez, son otro y los primos de visera primos de ni por parte de mi padre son 2, la Biblia, porque son muy pocos, son muy pocos, muy pocos. Si si tienes excusa para venir, no iba cuando mi abuelo vivía en paz. Descanse, y vamos siempre por Navidad, y todo eso ya faltó al faltar mi abuelo. Mi padre es hijo único, entonces son primos de mi padre, entonces, ya no, yo no tengo trato directo entonces. Pero bueno, para mi padre lo mejor del mundo, por supuesto de Murcia, todo lo mejor de Murcia no se dan cuando cría, pero toda mi vida, todo lo bueno en todas las mejores mejores ideó yo no lo quería decir yo cuando acabe la sesión, lo diré, digo, pero el acento es acento, es de mi padre en todo, trauma, porque es lo mejor, es salvaguardar la Vuelta a Murcia que bueno el embutido bueno los limones la sabia y hay que comer muy bien, muy bien y tomará sobre la. Zona de Valencia, pero Ana no solo se hacen en Murcia la cooperativa tiempo el tiempo mejore en Murcia un verano de ello hizo perdonar a ello pasaba, pero más hace unas jornadas de turismo murciano, porque padece una mesa y una hora objetos, por lo que toda la vida, toda la vida, desde que eres pequeña oyendo, porque el Valencia Almería, desde que soy pequeña oyendo a todos los murcianos que yo conozco porque es amigo de Lorca y todos los mejores de Murcia, yo digo yo no sé qué comen esta gente, Murcia que lo mejor, pero lo mejor lo mejor. Pero bueno, muy bien, muy buena gente tiene muy buenos amigos de toda la vida, muy bien, tiene una pinta a un interés, y la verdad que yo no me cambiaría lo enganchó por ahí y le tengo mucho cariño, se pida mucho cariño hasta que ha ido mucho, mucho, ahí está su compañero y yo sí muy encima de la mano de Jankovic no podemos seguir organizando, cosa que nos deja, no nos deja niñas Sonia sombra, y yo todo lo que hago yo es así con el online. Así todo. Para unas jornadas gastronómicas tienen que ser juntarnos. A mí que no me paguen para invitar a los es como si esto no se lo digo a mi padre, lo digamos nosotros. Podemos, el año que viene ya se ha ido, el sitio ya estamos vacunados porque no sepamos nada, tampoco, no, no. La consellera dice que nosotros nos vamos de riesgo pero no abandonarán a nuestro dolor. Yo me tengo en el lago Beccaría buena. La comisión estaba oyendo todo el rato Universidad de Murcia, me ha hecho mucha ilusión, pero por si acaso yo lanzo secreto o Bale que digo que yo lo voy a lanzar en secreto, no sé nos vamos a ver algo en Alboraya, hay Alboraya muy bien a diario y un homenaje al oyente, visitando igual o mayor toma indio, pero no hay que tener un sitio también que con una horchata, con hartos y se mojan. He mezclado mi amiga de Almería se pensaban que no se mojan de verdad. Muchas no tienen nada. Yo también me marcho muchas ganas, te quiero quedar Teresa. Todos. Tenga un plan para todo.

Propietarios

Maria Teresa Pellicer Jorda

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Serie: II Jornadas de ética publicitaria de la UMU y Siamura. Mujer, publicidad y sociedad' (+información)

Celebradas del 10 al 12 de mayo de 2021 en formato on line.

Descripción

Las jornadas han sido codirigidas por Inés Pérez Marín (Siamura) y Maite Pellicer Jordá (Universidad de Murcia).