Pues bueno, todos y vamos a
empezar, como ha dicho
Pedro una presentación que será
más o menos breve también
tengo preparado unas preguntas sobre
los tipos de tres preguntas.
Hará hará que creáis o haber un poco
de debate y presentación de supuestos
más o menos prácticos, no,
que sirvan para para ver
cómo se aplica la todas las normas,
todos los principios de
Protección de Datos,
y la presentación será general.
Por qué?
Tampoco hay tiempo para más,
pero creo que por lo que nos puede
servir para que de esa comprender
cómo cómo funciona la mecánica
de la protección de datos
que que es la protección de
datos, que es el derecho
a la protección de datos y más
serie de conceptos, que son,
que son básicos y al hilo
de esos conceptos
que cualquier duda que tengáis
la podéis ir planteando.
Creo que cuando se comparte la
presentación se comparten
la pantalla.
No se puede ver el chat.
Pedro allí por lo menos no tiene.
Lo puede abrir, pero
claro, no sentido.
Abrir otra pestaña diferente
de algún modo,
salir de la presentación claro
y atender un poco el chat.
Por eso también es más práctico y
cuando termina la presentación,
atienda, atiende a las
consultas que tengo,
sí sí por eso.
Por eso digo que mientras estemos
en la presentación,
lo que pongáis en el chat,
se va quedando arriba
y vamos a poder,
no voy a poder atenderlo,
así que mejor.
Cómo terminamos la presentación
que se plantee así y todo
todo lo que tengáis.
Así que, bueno, ya que veo que ya
ha entrado bastante gente,
ya podemos.
Vamos a empezar la la presentación.
Como he dicho, la situación
va a consistir en una,
una en una exposición de los
conceptos fundamentales
de la protección de datos.
El primer concepto que nos
tenemos que fijar
es que es que la protección de datos
que significa cuando hablamos
de Protección de Datos
lo primero que hay que decir
es que la sanidad
es un derecho fundamental,
un derecho fundamental recogido
en la Constitución española
y también recogido en la Carta
Europea de Derechos
Fundamentales y y que implica
este derecho fundamental
que significa para el individuo
qué tiene este derecho.
Somos todos, es básicamente un poder
de disposición de poder
sobre los propios datos personales
y que ese poder que alcance
tiene nombre,
pues implica sobre todo poder evitar
o impedir que un tercero,
nuestros datos.
Si nuestra autorización o
fuera de los supuestos
contemplados en las leyes, porque.
La primera nota sobre este derecho
es que tenemos derecho
a autorizar a otros
a que trate nuestros datos sin
esa autorización terceros.
No puede tratar estos datos.
Y bueno, podemos impedir otro
de nuestros datos.
Y bueno,
y lo siguiente.
Es decir, pueden un tercero, tratar
datos y nuestra autorización.
Sí hay unos supuestos contemplados
en las leyes
que permiten a un tercero
atar nuestros datos.
No podríamos, no podríamos
impedir ese tratamiento
si él quien trata nuestros datos,
lo hace amparado en la ley?
Qué garantías tiene un individuo
de conocer si un tercero,
tantas, un dato.
En el poder tiene el derecho de
acceder a un tratamiento
y a rectificar a los datos en
caso de que sean inexactos
o sean erróneos.
Sí que el núcleo básico del derecho
es un poder de impedir
que un tercero trate nuestros datos.
Sin nuestro consentimiento no tiene
nuestro consentimiento,
no puede tratar nuestros datos,
salvo que la ley le autorice
a tratar los datos y,
en todo caso tenemos derecho
a acceder a nuestros datos
y a rectificar.
Los erróneos estos esto es el núcleo
del derecho fundamental
y veréis que hay otros derechos.
El derecho a la imitación, el
llamado derecho al olvido,
son son datos, son, no forman parte
del núcleo fundamental,
pero sí forman parte de lo que es la
configuración jurídica del derecho
a la protección de datos.
El desarrollo del desarrollo
legislativo de este derecho.
Como cómo se regula el derecho
a la protección de datos,
primero tenemos ir a la Constitución
que ese artículo 18, cuatro hay
claramente solamente se menciona,
no se menciona como tal derecho
a la protección de datos,
pero dice que la ley regulará
el tratamiento,
el uso de la informática de
tratamiento de datos personales,
una redacción también del año 78.
Se le puede ir que fuera
una creación válida
en estos tiempos.
Entonces ya se previó que el
uso de la informática
en las siguientes décadas podría
suponer para para los individuos
a los ciudadanos podría
suponer una amenaza.
Entonces dejó el la Constitución,
dejó al legislador la la
capacidad de legislar,
de regular ese derecho por
Ley y ese derecho claro,
como son derechos fundamentales,
tiene que regular por ley orgánica.
De ahí las primeras leyes orgánicas.
La más conocida fue la del año 99,
que estuvo en vigor hasta que
se dictó un reglamento
y entró en vigor un reglamento
comunitario.
Es el reglamento que Luis
y en tercer lugar
en 2016 seis siete nueve llamado
tiene un nombre
más un título más largo pero se
llama el Reglamento General
de Protección de Datos
este reglamento.
Este es esta norma comunitaria,
los reglamentos.
Lo que tienen la peculiaridad
del reglamento
es que es directamente aplicable,
una vez que es aprobada
el procedimiento entre
la Comisión Europea
y el Parlamento Europeo
ya entra en vigor
directamente en todos los
Estados miembros.
Entonces, el a la actualidad, el
derecho a la protección de datos
está regulado por el Reglamento
General de Protección de Datos,
acordado siempre reglamento europeo
directamente aplicable,
y es la norma principal que
regula este derecho.
Y como es una norma, los
reglamentos europeos
deben ser normas, bastante abiertas,
con plagadas, se llaman
normal de consenso,
pero tienen muchos conceptos
jurídicos indeterminados
y siempre deja bastante bastante
supuesto a la a
a la a que sean complementados por
la legislaciones nacionales
de los Estados miembros.
Entonces, aquí en España, para, para
desarrollar esos esos conceptos
que esa revisión legislativa tienen.
Reglamento, se ha dictado
la Ley Orgánica,
tres de 2018, de protección
de datos personales
y garantías de los derechos
digitales.
Se puede decir que es la nueva LFP,
pero lo que es imparable
y sin países que la norma
fundamental es el reglamento europeo,
el reglamento del 2016, 6, siete
ahí es donde estarán,
pues se recogen la los conceptos,
las municiones,
donde se recogen lo denuncian los
principios fundamentales
de la protección de datos.
Se recogen las bases jurídicas
donde se coge
qué tratamiento puede ser cuando
un tratamiento es compatible,
se recoge, se anuncian y se regulan
los derechos de acceso,
rectificación, limitación,
derecho al olvido,
derecho de cancelación,
derecho de oposición.
Régimen jurídico de un encargado
del tratamiento,
por ejemplo, el bueno, no he
mencionado la Carta Europea de
Derechos Fundamentales
en su artículo 8,
que recoge también la
que aquí se dan,
como es, como es más es más actual
esta carta europea,
pues sí recoge, ya anunció el
derecho a la protección de datos
como una forma expresa,
no dejando el núcleo
a que sea la ley la que regule y la
que desarrolle este derecho.
No es básicamente lo que
ya se dicho antes
en la carta del artículo ocho
en la Carta Europea,
que el derecho a la protección
de datos
es el derecho que tienen los datos,
no sean tratados por un tercero.
Si no es con su consentimiento o
autorización o en un supuesto
de los que contemplen las leyes.
Y ahora ya podemos pasar a
a lo que os he dicho?
No vamos a esta presentación,
va a girar sobre la presentación
de una serie de conceptos,
de conciertos, que yo creo
que son fundamentales
para comprender en qué consiste
la Protección de Datos.
Hablamos de protección de datos?
No.
Lo primero que nos viene a la
cabeza en su propio nombre
es que es un dato personal,
no, o entonces, bueno.
El artículo cuatro del reglamento
contiene una serie de.
Si podéis verlo siempre voy,
porque contiene una serie
de definiciones
a efectos de esa norma.
Entonces, la primera
definición queda.
Es la ley.
Es un dato personal, dice
lo que pone aquí.
Estoy toda información sobre
una persona identificada
o identificable.
Se considera identificable toda
persona cuya identidad
pueda determinarse directa o
indirectamente, en particular,
mediante un identificador.
La primera idea clara es
que datos personales,
cualquier información
sobre una persona.
Entonces, marzo, deberíamos imaginar
sobre una persona.
Sí puede ser considerado
un dato personal,
si en qué circunstancias,
si esa persona,
a partir de esa información
es identificada o puede
ser identificable.
Si se considera identificable
no identificada, como veis,
ahí es una identificación
directa identificable.
Dice bueno que se puede edificar
como directa o indirectamente
a partir de esa información,
es decir,
no solamente la la información
que refleja una,
una identificación directa
del interesado,
del titular, al titular del derecho
a la persona de la que proceden.
Los datos,
pues la llamaré le llamaremos,
suele llamar interesado,
ha interesado la el titular de los
de los datos a la persona
a la que pertenecen esos datos y
a la que se puede identificar.
Con esos datos interesado o afectado
también se lee también
se refiere conexión con esa
denominación de entonces.
Bueno, pues no solamente la
información que nos identifica
directamente es un dato personal,
también la información que nos
que nos puede singularizar
o individualizar.
Dentro del grupo también se
considera dato personal,
no?
Por ejemplo, si tú solo tienes
una persona, la altura,
el sexo y algún dato más quizá si
el grupo es un grupo muy grande
que tiene ese de cuidar
esos datos tienes,
no se puede identificar a nadie,
pero, claro, ya sí el grupo
se reduce, sí sí recoge, es
alguna otro información.
Si por ejemplo, uno de esos datos,
ese extremo no, no es corriente,
no es un dato usual,
no, por ejemplo, una persona muy
alta si el grupo es bajo
y tienen una altura y la
persona tenía claro,
ya hay ya se existen unas muchas,
un riesgo muy alto
de poder identificar
a ciertas personas
a partir de ciertos datos que
no tienen por qué ser datos
de identificación directa
como el nombre,
la fotografía, la teléfono dirección
de correo electrónico
o la matrícula del coche,
la dirección postal,
bueno, pues solo serían
datos directos,
como dice aquí el número
de dni es un dato
también de identificación,
una acción directa
y luego esos elementos propios
de la identidad,
que puede ser cualquier
cualquier información
que venga, es un dato personal,
siempre y cuando pueda identificarse
directa o indirectamente, aunque
está detrás de esa información.
De cualquier índole,
muchas veces me encuentro yo también
forma parte de la de la Comisión
de entonces.
Uno de mis una de mis
áreas de trabajo
es analizar y asesorar a los
investigadores en los proyectos
de investigación que nos llevan a
que participan seres humanos
y se va a recoger sus
datos personales
y se van a someter a tratamiento.
Entonces, bueno, yo me encuentro
que muchas veces me dicen
que no van a recoger
datos personales,
los datos que recogen son anónimos,
pero bueno, entonces,
cuando y cómo analizar,
y veo que en realidad
el tratamiento no es anónimo, porque
claro que van al colegio
a recoger datos a través
de un cuestionario,
y resulta que no recoge el nombre,
pero que recoge en el curso
al que hay en la clase
y como dice que después tienen
a los tres meses,
tienen que volver a al mismo
sitio y lo mismo alumnos,
unos tienen que volver a llenar
otro, otro cuestionario
para lo que necesitaban saber
que es el mismo,
pero el anónimo, claro, no es
anónimo un tratamiento
si tú puedes identificar
indirectamente a esa persona
porque no recoge su nombre.
Pero claro, si tu recoge la fecha de
nacimiento, la clase y el curso,
las probabilidades de que
en esa misma clase
haya alguien de la misma fecha
de nacimiento es baja.
Entonces se puede considerar
que si ya
lo combina con más información
como el sexo ya la ley,
la identificación es prácticamente.
Es indudable que esos datos que
van a recoger identifican
a la a los participantes.
No se puede considerar un
tratamiento anónimo.
Como he dicho, en concepto
de intereses también
que tengáis no que deriva de
lo que os he explicado,
pues según el grado de identificación
podemos y podemos distinguir
tres tipos de datos;
no estarían los identificadores
que, como dice el artículo,
no el dato que identifica
directamente no nombre un teléfono
así identificadores identificadores
porque no son identificar directos
pero en determinadas circunstancias,
y según los datos que recogemos,
eso se puede identificar
a quienes están detrás de esos datos.
El interesado puede ser
individualizado en este caso,
como el caso del ejemplo que
se ha puesto cuestionario
en un colegio, no se
recoge el nombre,
pero sí se recoge el curso usó la
letra de la clase al que va,
y si recoge la fecha de
nacimiento exacta,
esos cuasi identificadores que unos
independientemente de otros,
quizá no lleguen a identificar o
individualizar una persona,
pero, claro, combinados, se
identifica una persona
y después llega el tercer grupo ya
estaría la información personal
no identificativa, que entre
estos dos últimos grupos,
entre los identificadores
y la no identificativa,
hay cierta confusión o no.
No está clara la frontera.
Entre unos y otros datos que siempre
serán cuasi identificadores
y otros que si no acompañan cierta
información adicional,
pues no, no llegan a identificar
nunca a la persona.
Lo que sí me ha quedado antes de la
del concepto de dato personal
y se me ha olvidado deciros,
es es importante saber que
los datos personales
y la protección de datos solo
corresponde a las personas físicas,
es decir, una física.
Eso soy yo.
Vosotros no alcanza los datos
de personas jurídicas,
y esto es importante
porque muchas veces me viene
consultas de que determinada
información o la propiedad
intelectual o la propiedad
industriales o no, no tiene nada que
ver con la protección de datos,
solamente se refiere a los datos
de Personas Físicas.
Además, se han identificado
identificables.
Ahora siguiente concepto, una
vez que ya tenemos claro
que es el que es un dato personal,
bueno, pues ahora vamos a analizar,
es un tratamiento de
datos personales,
tratamiento de datos cuando
se puede considerar
que alguien recoge un dato y
los somete a tratamiento.
La ley es una definición
prácticamente comprensiva,
cualquier cualquier operación que
llevaba con un dato personal
se va a considerar un tratamiento
de datos,
hay, veis como operación al
conjunto de operaciones
realizadas sobre datos personales o
conjuntos de datos personales,
ya sea por procedimientos
automatizados o no?
También es importante.
No solamente entrenador, tiene
que ser automatizado
e informatizado o a través de
las nuevas tecnologías,
también un tratamiento
de datos en papel.
También se considera tratamiento
de datos personales
y está sujeto plenamente
a reglamento.
Entonces, bueno, y lo que hace,
si enumerar una serie de
de de tratamientos
como son la recogida de datos
registro de altos organización
estructuración conservación
adaptación modificación
extracción consulta utilización
comunicación por transmisión y fusión
cualquier otra forma de habilitación
de acceso o no,
y lo que dice es que incluso
permitir o habilitar
el acceso a datos personales,
independientemente de que
pues a la persona,
a persona o entidad a la que le
habilita acceder a esa a esos datos,
acceda o no la simple habilitación
de acceso.
También se considera un dar una
un tratamiento de datos
si se considera una operación
sobre los datos,
porque ya lo sería el acceso, sería
otro tratamiento distinto,
es decir, si no habilitó el acceso.
Eso es un tratamiento de datos,
independientemente de que se da
o no el cotejo.
La interconexión de bases
de datos también
se considera un tratamiento de datos.
La limitación de tratamiento y la
supresión o destrucción de datos
también se consideran tratamientos
de datos.
Ahora, una vez que sabemos lo
que es un dato personal,
cualquier información sobre
persona identificable
y un tratamiento y cualquier
operación,
sólo un gato o un conjunto de datos,
ahora viene conocerlo,
son los principios de la
Protección de Datos.
Estos principios son los que
deben los criterios,
que todo todo aquel que trata
datos personales
debe tener en cuenta, debe
incorporar a la definición de ese tratamiento
y funcionan como garantía
de que el tratamiento
se va a realizar como garantía
al interesado
o al afectado,
y el tratamiento se va a realizar
de acuerdo con lo establecido
en el reglamento europeo.
Reglamento General de Protección
de Datos.
Entonces, veis.
Hay una serie de números al artículo,
el artículo cinco del reglamento,
y enumera una serie de principios
de nos a los principios
de la Protección de Datos.
En primer lugar,
denuncia el principio de licitud
de lealtad y de transparencia,
no que quiere decir el principio
del instituto,
principio el Instituto.
Si vamos un poco atrás a lo
que le he dicho antes,
que a lo que era el núcleo
del derecho fundamental.
Es decir, cuando un tercero solo
podrá tratar mis datos
y tiene mi autorización
o consentimiento
o dentro de alguno de los supuestos
contemplados en la ley,
bueno, eso no quiere decir el
principio del Institut
de tratamiento, sea lícito,
es que el tratamiento
se realice siempre
bajo algunas de las de los supuestos
contemplados en la ley,
que permite que un tercero
pueda tratar datos.
Estos supuestos.
El primero es él después lo veremos,
pero primero su consentimiento
y inicia una serie de supuestos que
permiten tratar datos siempre
dentro de unos límites que marca
el principio de lealtad.
El tratamiento de datos
debe ser leal,
debe ser leal al interesado.
No se permite un tratamiento,
por ejemplo, fraudulento
tratamientos a la espalda.
No, no, no, conocidos gritos
no autorizados,
y eso sería una infracción clara
del principio de lealtad
tarde al interesado y
que va relacionado
con la transparencia, con el
principio de transparencia,
que quiere decir que
el que trata datos
tenga que ser transparente y bueno,
se traduce en un derecho,
en un derecho que tiene el
interesado a ser informado del del tratamiento
de datos que se va a realizar
el tratamiento de datos.
Sea de acuerdo con el consentimiento
o en otros supuestos.
Eso, no obstante, no; no implica
que no se debe informar.
El interesado debe ser informado
siempre y de forma previa,
en un lenguaje claro y
sencillo y accesible
de que va a consistir ese
tratamiento la serie de de contenidos que deben
ser comunicados al interesado,
por ejemplo.
Quién es el responsable?
No pasamos aquí momento
y es un responsable.
Quién es el responsable
del tratamiento?
Pues es responsable si la persona
física o jurídica
o no es la entidad se puede
decirlo o persona física
porque no puede ser una persona
física que trata datos que determina
los medios y los fines de
tratamiento caso de los estudios oficiales
de la Universidad de Murcia,
el responsable,
quienes de ese tratamiento
de datos que se realiza,
no por tanto, la gestión académica
como de hablan de aula virtual,
etcétera.
Quienes es responsable responsable
es la Universidad de Murcia.
Ahora el responsable se
puede apoyar terceros
para analizar ese tratamiento
de datos,
para pensar en los casos de la
aplicaciones informáticas
que soportan los tratamientos
de gestión académica
y, bueno, y es posible que esas
aplicaciones informáticas
precisen de un mantenimiento
en la Universidad
no pudieran contratar a
un tercero externo
que realice ese mantenimiento
de esa actualización que
preste un servicio,
y si ese servicio puede implicar
el acceso a datos personales
que sucede si se si ese servicio
con la orquesta
supone un acceso a datos personales,
pues que ese tercero, esa entidad
que no va a prestar los servicios,
se convierte en lo que el reglamento
llama un encargado del tratamiento.
Es decir, para dar datos por
cuenta del responsable
y bajo nuestras instrucciones,
lo que obliga la ley al responsable
como el encargado,
es que se firme o ese ese
contrato es acuerdo,
al menos en lo que respecta
al tratamiento de datos,
conste por escrito y con el contenido
determinado que tiene el artículo 28.
Ahora volvemos al principio,
hemos dicho
que transparencia no derecho
del interesado a ser
siempre informado de forma previa
y de forma accesible.
Un lenguaje claro y sencillo
para que pueda comprender en qué
consiste el tratamiento.
Esa, ese derecho de información
tiene un contenido,
como dicho quién es el responsable
del fichero.
Hay tratamiento.
Qué datos se van a tratar?
Cuál es la finalidad del tratamiento?
Aquí se van a comunicar los datos,
si hay encargado de tratamiento,
tiene claro, se lamentó
de que informe.
Si, si conoce esa información,
la tienes que dar.
Al tiempo que dura la duración del
plazo de conservación de datos,
ese principio de transparencia
debe permitir
al interesado hacerse una
idea clara y exacta,
que va a consistir el tratamiento.
El siguiente principio es el de la
limitación de la finalidad,
es decir, lo que nos dice el
principio de limitación
de la finalidad es que el
tratamiento debe ser con un fin explícito
y determinado fin.
Se debe comunicar ahí al interesado
la finalidad de este tratamiento
y que no se pueden tratar los datos
para finalidades incompatibles
con aquellas para la
que se recogieron
no hace hasta ahí ya no
hay un cambio antes,
no se permitió el laberinto de datos
para finalidades distintas,
pero bueno, ahora sí se pueden
tratar para finalidades distintas,
siempre y cuando esa finalidad nueva
sea compatible con la anterior.
Bueno, ya había sido siempre un
juicio de, de compatibilidad
de la nueva finalidad, pero
nos dice el reglamento,
sino dice que la el tratamiento
posterior,
no realizado con con finalidades,
por ejemplo,
de investigación científica,
investigación histórica
o con fines estadísticos,
se considera compatible
con la finalidad inicial
siguiente principio,
el principio de minimización.
Este principio es fundamental
porque no viene a decir
que solamente se podrán tratar los
datos mínimos imprescindibles
para conseguir la finalidad
de cualquier dato.
Esto se traduce en la práctica de
que cualquier dato que no sea necesario,
estrictamente necesario para
alcanzar la finalidad que nos hemos propuesto
no debemos recogerlo, no debe ser,
no debe ser tratado principio
de exactitud.
Los datos deben ser puestos
al día en ese correctos
y en caso de que no lo
sean, pues se deben,
se deben rectificar.
Limitación del plazo de conservación.
Se debe informar al interesado
de cuál va a ser
el plazo de conservación que
lleva el tratamiento.
Si el tratamiento no, no impide
que el tratamiento
sea sea indefinido, pero
se ha definido.
Bueno, eso es una excepción y como
tal se debe justificar,
y la justificación debe ser
debe ser adecuada.
Es decir, no se puede tratar
datos de manera indefinida
si no se tiene una causa
válida y suficiente
para ello principio de integridad
y confidencialidad.
Esto dice la práctica que el
responsable del tratamiento
es el, es el que está obligado,
principal,
obligado a adoptar las medidas
técnicas y organizativas
que sean necesarias para garantizar
la integridad y la confidencialidad
de los datos de la seguridad.
Esto debe ser, se deben ir,
debe ser, debe contemplar unas
medidas de seguridad
adecuadas en función del riesgo
que plantea este tratamiento.
No es lo mismo un tratamiento
de datos de salud
que un tratamiento de datos de nombre
y y y apellidos.
En el aula virtual de Salud, las
medidas que se deberán adoptar,
tanto de quien pueda acceder
a información
como se van a tratar y ejemplo
el plazo de conservación
o cualquier tratamiento
que se realice,
que pueda ser compatible
esa medida van a ser,
van a ser distintas las medidas
que debe adoptar luego 2,
dos principios que son,
que son importantes,
que no están en el artículo cinco de
los principios más adelante creo
que es el principio de
Protección de Datos,
diseño y de Protección de
Datos por defecto.
Qué dice el principio de protección
de datos desde de diseño?
Nos dice que el momento de
aplicar estos principios
que hemos visto antes y de
definirlos y de incorporarlos al tratamiento
es el momento en el que se
diseña el tratamiento,
no cuando ya primero diseñamos
el tratamiento
y después tratamos de aplicar
estos principios
porque entonces ya es difícil
ya y probablemente
no se van a poder aplicar estos
principios de forma adecuada
con la consiguiente infracción
del reglamento
y la vulneración de derechos.
Tenemos que tener en cuenta que
detrás de la protección de datos
lo que hay son son personas
como podamos estar nosotros,
no cualquier vulneración
de este reglamento de las
normas del reglamento
implica la vulneración de
un derecho fundamental.
Entonces, bueno, el momento
de aplicar los principios
siempre es el diseño.
Si estoy diseñando una aplicación
determinada
o un proyecto de investigación,
yo tengo que contemplar
cómo voy a aplicar los principios
de la protección de datos
es el momento, estoy definiendo
ahora mando ese,
configurando ese proyecto
y es el siguiente.
Quizá también relacionado con
el ejemplo de minimización,
no protección de datos del principio
de protección de datos por defecto,
y vino a decir que ante una
serie de alternativas
que podamos ver siempre hay que
escoger la más respetuosa
con la protección de datos
que siempre se garantice
que, por defecto,
se van a tratar los la menor
cantidad de datos posibles,
de un interesado sin una determinada
aplicación.
Se puede en un ejemplo, en
un entorno virtual,
no de enseñanza.
Bueno, pues sí si no es necesario
que se muestre determinada
información de los que participan,
ahí se debe, se debe dar por lo menos
la opción de que por defecto no
aparezca si después se estima
que cada uno cada puede configurar
esa cada participante
que sus datos se se muestre
a los demás.
Bueno, pues eso sería una buena
aplicación del principio
de protección de datos,
porque permitir que el interesado
pueda configurar
qué información dentro de esa
aplicación puede mostrar a los demás
o no en vez de que por el
sistema, por el efecto,
esa información se muestre.
Como hemos dicho,
no tenemos la base jurídica
de los supuestos
en los que un tercero puede puede
tratar datos personales.
Tenemos el consentimiento
del interesado,
que es la base jurídica principal.
Nadie puede captar mis datos si
no tiene mi consentimiento,
salvo que dicho no existen otros
supuestos que permiten tratar
datos sin el consentimiento
cuando venimos aquí
y, por ejemplo la siguiente base
jurídica es decir un responsable
por ejemplo un banco podéis hacer
una idea de si vas a un banco
o abrir una cuenta corriente,
firmas, un contrato marco,
más un préstamo firmado, un contrato
que incorpora ese ese contrato.
Bueno, pues se constató que
incorpora una serie de tratamientos
y se deben realizar y no se nos
va a pedir el consentimiento
porque es responsable
para la correcta ejecución
de ese contrato,
pues tiene derecho a realizar
ciertos tratamientos.
La base jurídica es diferente,
no el contrato entre el responsable
y el interesado.
Bueno, se puede considerar que esto
es consentimiento contractual,
pero ya es diferente del
consentimiento puro y simple
para tratar datos.
Hubo un responsable también
puede tratar datos
en caso de una obligación legal
que sea aplicable claro, sí?
Sí la universidad tienen que
comunicar datos, una empresa,
comunicar ciertos datos a
un organismo regulador,
y esa información hay
datos personales.
Bueno, porque si lo hace con está
obligado legalmente el interesado
lo que nosotros como interesados,
no podemos impedir,
que si alguien el cumplimiento
de una obligación legal
tiene que realizar un tratamiento
de datos,
que ese responsable realice
ese tratamiento de datos.
La siguiente base,
la más importante, no para problemas
para la universidad
es el cumplimiento de una misión,
el interés público
y que cuando el ejercicio de poderes
públicos conferido sea responsable,
que implica que que una que un
responsable pueda tratar datos
en el ejercicio de una misión
e interés público.
Esta es principalmente la base
jurídica de tratamiento que ampara
la mayor parte del equipamiento de
una administración pública.
En nuestro caso, somos una
universidad pública
y lo que hacemos es préstamos,
un servicio público,
ese servicio público de
educación superior.
Necesitamos el tratamiento de
los alumnos para realizar
los tratamientos de datos
que sean necesarios
para la prestación del servicio
público, por ejemplo,
famoso la famosa publicación de
datos de las calificaciones.
Necesitamos esa autorización?
Evidentemente.
No sé si ese tratamiento es
necesario para la correcta
la adecuada prestación
del servicio público
de educación superior.
No será necesario el consentimiento?
Lo que sí puede ser es
que una persona
se pueda oponer a ese tratamiento,
pero también esa posición
se puede desestimar
si no está fundada en motivos
legítimos que se puedan apreciar.
La siguiente básico es legítimo, no.
Por ejemplo,
si un responsable también actúan
en el ejercicio del derecho
se puede considerar que tiene
una base jurídica
para tratar datos siempre y cuando
ese conflicto de derechos
no nos prime el derecho
del responsable
a eso no nos sea más importante
y digno de protección
el derecho de los interesados a que
sus bancos sean protegidos.
Luego, bueno, hay una serie de datos
que son las categorías especiales,
son los datos sensibles de salud a
todos los relativos a ideología,
afiliación sindical, creencia,
creencias religiosas
y datos sexuales,
o son datos que se llaman
datos sensibles.
Entonces, la educación reglamento
es que crea
una base jurídica específicas para
esos tratamientos, artículo 9.
Ya para ahí simplemente
que la principal base jurídica
para eso totalmente es
el consentimiento explícito
del del interesado.
Hemos visto, bueno, simplemente el
concepto de tratamiento o pseudo
cuando estamos al tratamiento.
Anónimo es cuando datos que tratamos
no se pueden vincular
de ninguna manera titulares, se
rompe ese nexo de identificación,
no podemos pensar en
lo que hemos visto
antes de los datos de los datos,
los identificados los cuasi
identificadores,
es decir, es yo puedo recoger datos
desde el principio de los registros,
han podido registrar de forma anónima
o puedo instalar primero datos
personales con los directos
y en cualquier momento posterior
someto ese tratamiento
ahora realizó un tratamiento de
Anohni, imitación o disociación,
lo que hago es extraído
de ese tratamiento,
los datos y significativos,
y esa base de datos y consideraría
que está ese conjunto de datos,
es un conjunto de datos anónimo.
Siempre tenemos que tener en cuenta
el riesgo de identificación;
es importante contemplar el
riesgo de identificación,
y, de ahí lo de los identificadores.
Vamos a ver qué datos ahí y analizar
si a partir de esa combinación
de datos, bueno, puedo puedo
identificar a los que están detrás,
porque, si es posible, si el riesgo
de identificación existe,
pues no se podría considerar que
ese tratamiento de datos
es anónimo.
La fundamental, la idea fundamental
es que un tratamiento
de datos que sea
correctamente esté correctamente.
Eso es lo que ya no se consiguieran
datos personales,
según la definición, que
la hemos visto antes,
ya no serían dos personales y
quedarían fuera del ámbito
de aplicación del reglamento.
Por eso, para muchas actividades,
conseguir que los datos sean anónimo
simplifica bastante.
La la operativa en la práctica
significa bastante
un tratamiento de datos,
y los datos que tratamos
son anónimos.
Y luego.
Es cuando yo se paró los
datos en dos ficheros,
dos tratamientos distintos.
Por un lado, el tratamiento
de datos identificativo
lo lo dejó al margen o se
paró por otro lado.
Los datos que no identificaría no
se podría considerar esa base.
La base de contienen los datos no
identificativos y ambos ficheros
estarían vinculados por un código,
por ejemplo, es bueno,
pues si yo saco al nombre y sacó
los datos que pudo identificar
y dejó de cada sujeto relacionado
con un código para que tengo,
por ejemplo que volverá a a
acceder a esa información
a alimentarla de nuevo nueva,
actualizarla y tengo que saber quién
está detrás de cada de cada uno
de esos perfiles anónimos.
Bueno, pues yo recurra al código,
conozco quiénes están detrás
y puedo actualizar esa información
de que lo importante en ese país
es que, bueno, del talento se pueden
relajar ciertas medidas.
Se pueden adoptar medidas menos
exigentes de acceso en función
de los que contengan y puede
ser muy interesante
para proyectos de investigación
tratar datos,
pero es igual de ese país
que estos son.
Se consideran datos personales?
Si podemos identificar
al que está detrás.
Si existe la posibilidad,
identificar siempre se considerará
un dato personal, no, no se va
a considerar que quede al anónimo
en tratamiento; luego bueno,
rápidamente porque se lo han hecho
por encima rápidamente es bueno
para una pequeña introducción al
porque ya no puede, vendrá Meliá
y se explicará en transparencia
y protección de datos
una novela; transparencia,
no solamente decir que hay un
conflicto entre la transparencia
y la protección de datos de
transparencia que parecía;
ese publicar es difundir y
comunicar información,
información bastante a menudo va
a contener datos personales,
sobre todo;
si vamos a la ley de transparencia,
donde veremos si tienen que publicar
las compatibilidades
e información relativa
a recursos humanos,
directorios retribuciones
de altos cargos,
retribuciones de de ese
culé se publique,
la identidad de quien ocupa
la jefatura de unidades,
algo bueno siempre habrá una tensión,
un conflicto entre el derecho
de los ciudadanos
a acceder a información pública y la
protección de datos personales.
Quiero que tenemos que distinguir
entre publicidad activa
y funciona.
Que las administraciones hacen
pública en su portal de transparencia
y el ejercicio del derecho de acceso,
no.
Yo, como ciudadano, quiero
conocer una información
y voy a la Administración
que correspondan
y le le solicitó esa información.
Entonces, bueno, para eso
está el artículo 15
de la Ley de Transparencia,
que nos da unos criterios de una vez
recibida esa esa solicitud de acceso
si se debe estimar o desestimar,
no en función de si se debe estimar
José Luis por otro motivo,
pero entonces nos dice.
Bueno, si esa información la
información solicitada,
contiene o revela datos de
ideología, afiliación sindical,
religión o creencias será necesario
el consentimiento expreso
y por escrito,
salvo que esos datos hayan
sido dicho ideología,
afiliación sindical, religión
o creencias,
consentimiento expreso si no la esa.
Esa solicitud de acceso debe ser
desestimada, origen racial,
salud, vida sexual, datos genéticos,
biométricos o relativos infracciones
penales o administrativas
también consentimiento por escrito
o que el acceso esté amparado
por una ley.
Por regla general, el caso de que
alguien solicite información
que contenga datos meramente
identificativos,
algo relacionado con la
organización, movimiento actividad
pública del órgano, considera eso.
Es decir, esto es el caso.
Imaginaba, por ejemplo,
que alguien solicita acceder
a un determinado convenio
de la Universidad que ha firmado
la universidad o convenios.
Suelen tener datos de identificación
de los firmantes con lesión de,
del puesto que ocupan en
este caso sea rector.
Bueno hablar yo creo
que este supuesto se refiere
a esos casos,
fundamentalmente la información está
meramente nombre y apellidos
y por supuesto el puesto que
ocupa en esa organización
el resto de información,
es decir, que no estemos ni los
datos sensibles que hemos visto
en los dos primeros supuestos
o los datos meramente
identificativos,
son los que nos obligan
a realizar una,
una ponderación.
No habrá que tener en cuenta
determinados factores
como el tiempo y la justificación
que aduce
el solicitante para acceder
a esa información.
Si la información puede afectar
a la intimidad,
no de, de, del interesado
o también se puede.
Se puede argumentar que esa
información y realidad
o no no va a causar ningún perjuicio
mayor a al interesado y y por eso
se debe conceder una ponderación
entre lo que es el derecho a la.
El interés público
en que esa información
pueda ser hecha,
pueda ser difundida puede ser,
y el derecho de los afectados
hecho a la intimidad,
el derecho a la protección
de datos bueno
vamos a mirarlo pero bueno
obviamente públicas calificaciones
vale que veo que esto siempre es
un tema que cuando doy un
una en curso al peligro
siempre se se pregunta mucho
sobre esto no es,
es un tratamiento de
datos personales,
está claro que publicar
calificaciones supone,
bueno, pues sí se une al alcance
de esa publicación,
se a publicar nombres
a publicar nota,
se puede o alguna otra circunstancia?
No?
Pues se considera que es un
tratamiento de datos personales.
Existe base jurídica para para
publicar las calificaciones.
Si existe una base jurídica,
por un lado, como hemos dicho antes,
de acordar la admisión
en interés público,
esa misión de interés público que
nos permite, bueno, nuestra competencia,
universidad en funciones, la
prestación del servicio público
de educación superior, pues bueno,
pues todos los todos los
tratamientos, sean necesarios,
al correcto prestación de servicio
público lo podremos realizar
y entre ellos la evaluación de
los alumnos es fundamental.
Esta evaluación tiene que estar
formada por el principio de igualdad
y de calidad y la disposición
adicional
vigésimo primera de la
reforma de 2007,
luego autoriza a la universidad a
publicar las las calificaciones
sin el consentimiento de los alumnos,
y no es necesario el consentimiento
para esa publicación,
pero, como eso es anterior al
Reglamento de Protección de Datos,
bueno, a esa, a ese tratamiento,
hay que aplicar el principio
de la protección de datos
no había leído dónde vienen
los criterios que dio
la Agencia de Protección de Datos
sobre publicación de calificaciones.
Bueno, pues habrá que aplicar, por
ejemplo, el de minimización.
La finalidad sí los alumnos
tienen que saber que la publicación
de notas solo
sirve a la publicidad de ese
proceso de evaluación.
No se puede utilizar para
ninguna otra finalidad.
Se puede recoger y no se puede
dar ningún tratamiento.
Cualquier tratamiento se considera
incompatible con esa finalidad
principio de minimización
que queda todos.
Vamos a publicar ahí donde
se dice, por ejemplo,
que el dni se considera
excesivo para,
para acompañar la nota en
sí si se puede utilizar
otro identificador que no sea el dni.
Si se recomienda hacerlo antes
que el dni que podemos hacer
la universidad,
ya si coincidiese el
nombre de alumnos,
se puede utilizar el correo
electrónico de la Universidad 1,
minimización también en qué
sentido, por ejemplo,
el alcance de la publicidad,
cuando antiguamente se
publicaba la nota,
se habló en el anuncio de así que
estaban pegados al aula,
o el departamento.
Bueno, el acceso era
bastante limitado,
pero situará a publicar las notas,
un abierto por online,
ya ahí el acceso es prácticamente
universal,
cualquiera podría acceder al dato de
esa calificación de una persona,
y eso se puede considerar según
el principio de minimización.
También se puede considerar
excesivo que se alcance
sea un alcance total.
La publicación también ahí nos dice.
Los criterios de la Agencia
de Protección de Datos
recomienda hacerlo a través de una
se publican por internet,
hacerlo a través de Cannes,
o en este caso
sería el aula virtual.
Limitación de plazo de conservación.
Esa nota no sea exigible siempre a
todos los alumnos de forma perpetua
cuando transcurra ya el plazo de
de presentar una reclamación.
Si ya no tendría sentido esa nota,
si ese hecho públicas
y todo.
Bueno, todo informado también por el
principio de confidencialidad,
hecho que el que accede esas notas
debe saber que la única,
la finalidad, es bueno,
poder tener una idea de cómo
el resultado del proceso
de evaluación no, no se puede
ser incompatible hacer público
más allá de esa publicidad
que se le da a hacer públicas las
calificaciones y bueno, vamos a,
vamos a pasar algo sabido el tiempo,
un poco lo que se llama,
las vamos a iniciar una serie
de preguntas, tipo test,
en este caso, para que
para que conteste,
y si según lo que hemos dicho,
no sólo no son complicadas,
esta sería la primera, la habéis
bien bale a primera hora
ante un conjunto de datos
determinados,
sería lo correcto o no?
Es decir, tenemos no.
Por un lado, si la información
se considere anónima
y lo interesante de la ejemplo es
ver que a los tratamientos anónimos
no se les aplican las normas
sobre protección de datos,
pero siempre y cuando acordadas,
tienen que ser un entrenamiento
anónimo.
Es decir, quien no se pueda vincular
esa persona con la información.
Acordado que un fichero.
No es igual que un fichero.
Si estamos ante un tratamiento de
datos que sucedería esos datos,
seguían siendo datos personales.
Bueno, vamos a parar la votación,
que debería 5.
Si la correcta es la.
Como he dicho, no siempre
y cuando el tratamiento
sea anónimo no se aplicarán las
normas de protección de datos,
porque no solo no porque no se
consideran datos personales,
pero que tenemos que tener claro
que esa información
no se pueda vincular con los
con los interesados,
con los sujetos.
Esto.
Definición de dato personal.
Tu información relativa
a una persona física
identificada o identificable.
No se consideraba dato personal.
Sí cualquier información no relativa
a esta persona, es dato personal,
siempre y cuando había una
un criterio claro
que debía ser dato personal,
siempre que se le permita,
siempre que permita algo.
Está bastante clara, pues está
claro que si una información
permite la identificación
directa o indirecta,
es un dato personal.
Al hilo de lo que hizo antes,
la conecta en la b y.
Aunque la la información no permita,
si permite la identificación
indirecta,
sigue siendo dato personal,
continúa sin nada personal
a todos los aspectos,
no?
La última.
Es decir,
quiere decir que el modo correcto
quizá es un poco hay fuerte
realmente bueno no no hay un
modo modo correcto bueno
está claro que no hay como tal.
No hay un esta forma correcta,
todas las demás son malas.
No creo que cada institución
educativa, universidades,
tienen que adoptar una política de
publicación de las calificaciones
y es importante que se adopte.
Esa política no quiere que venga,
no, la forma de publicación de datos
van a acompañar a esa publicación
para identificar el alcance
de esa publicación
y a partir de ahí si consideraban
que una opción puede ser más exigente
o más respetuosa con la
protección de datos
o puede ser más tendente
a la transparencia,
hay distintos extremos.
Esta está estaba bastante clara,
no cuál era la opción correcta
dentro en comparación con las demás?
No, siempre es bueno,
sí sin desvirtuar el derecho de
conocer esa publicación del acceso
a la publicación sin desvirtuar
ese derecho,
porque sí si se estima que el
conocimiento por los compañeros
de las notas es necesario para que
se considere correctamente,
ejecutado el procedimiento
de evaluación,
pues si se considera
que es necesario,
se tendrá que publicar de algún modo,
y en ese caso lo que no se puede
desvirtuar este derecho
a acceder o conocer las notas
de los compañeros.
Si no soy eh
Bildu, ese derecho yo creo
que en un ayuntamiento
sólo pueden hacerlo compañeros,
aunque no a terceros ajenos
a ese procedimiento,
no pueden acceder.
Yo creo que esa publicación si
seguiría siendo válida,
pero, como he dicho siempre,
aquí hubo un conflicto
también entre entre transparencia,
publicación, conocimiento
y el derecho a la protección
de datos.
Así que ahora, si tenéis alguna duda,
quiero a vuestra disposición.
Ahora.
Para resolverla.
Si no, buenos días Ignacio.
Una pregunta.
Se podría explicar otra vez la
diferencia entre datos y datos?
Sí haber dato analizado es un dato
que no se puede vincular
con el con el titular.
Es un tratamiento de datos anónimo.
No, no hay posibilidad alguna
de vincular tratamiento.
Aquel tratamiento en el
que yo he separado.
Yo hago 2, 2, 2, dos ficheros
puede decir No,
yo tengo un excel, que tiene nombre
y apellidos dirección
era altura, antecedentes de salud,
por ejemplo.
Entonces yo cojones ese descenso
y creó otro excepto uno
como el nombre y en otro pongo
el resto de datos
que no permitirían la identificación
directa o indirecta,
o al menos una identificación
indirecta
que sea evidente que sea sencilla.
Si creemos que se identificación
indirectas sea difícil
y ya se podía considerar que
hay un cierto grado de.
Pero bueno lo importante es
que se son dos ficheros.
Uno con datos identificativos,
otro con información
no identificativa
y ambos vinculados por un código
código que yo creo que yo género
y que si tengo que actualizar
esa información
pues siempre me permitirá saber ante
la nueva recogida de información
quienes utilizando el código,
si manolo Pérez
es el que corresponde al perfil 1,
entonces se llevará para hacer
un estudio longitudinal,
no ver una ablación,
si es esa es la metodología correcta
para estudios longitudinales,
que yo tengo que recoger datos
en tres momentos diferentes,
pues una medida de seguridad que
garantice la confidencialidad,
por ejemplo.
Así es a ese fichero de información
de interés científico,
puede acceder el equipo siempre
va a ser mejor que esté
a la garantía de confidencialidad
y de respeto a la protección.
Autopase, mayor tratamiento
se porque, por ejemplo la gente
que accede no sabe
si se garantiza el anonimato.
Esas personas sólo tiene
acceso a la entidad.
el el investigador principal
o o dos investigadores
no quedaría.
Salvo el anonimato, utilizar
un tratamiento
y esta manera.
El segundo ha recogido alegato.
Pues yo puedo actualizar o alimentar
enriquecer esa información
porque conozco quién estaba detrás.
Entonces voy actualizando,
conociendo el código manolo Pérez,
pues yo sé que es el número 1, al
número uno añade la información.
Ese sería el tratamiento digamos,
adecuado para un proceso,
para un estudio longitudinal.
De acuerdo?
Muchas gracias.
Mari, Carmen, si yo quería
preguntarte una cosa
sobre las calificaciones.
Los alumnos quieren saber
las calificaciones
de los demás alumnos en conjunto
las notas que hay en conjunto
o la de cada alumno en particular,
porque si no tienen derecho a
conocer la nota de cada alumno,
en particular publicará los nombres.
Yo creo que sería incorrecto a ver.
Claro, mira, voy a lo voy a
poner un momento a ver
es lo que tienen ellos, a saber.
La nota club no concretó que se
ha presentado ese examen
a saber las notas que se han sacado,
sabido sobresalientes notables,
que tienen derecho a
ver qué o si aquí.
Aquí no estaba.
Realmente no.
Obviamente, no podemos hablar
de que exista un derecho
a acceder a la nota de los
demás más buenos.
El proceso no proceso de evaluación
se considera también en parte
un proceso competitivo,
porque sí si pensamos en las
matrículas de honor
son tasadas.
Pues.
Es esa esa competitividad?
Se puede considerar que precisa
cierta de cierta publicidad
el resultado del proceso, es
decir, no sería tampoco,
no nos ayudó a hablar que a decir
que existe un derecho a la luna
conocer a los demás no puede,
puede tener ese interés
en conocer la nota de los demás
porque puede influir en su derecho
a no haber tenido una
evaluación justa.
Hable de una evaluación
en la que no se le ha discriminado
la que se le ha tratado con igualdad
respecto a los compañeros, no,
probablemente al de igual
uno mira la suya y no es una mirada,
no todo lo demás no saben quiénes,
pero siempre es una garantía.
Ya no existe un derecho como tal,
pero si existe esa garantía la uno
sí sí debe tener esa garantía,
pero también.
Bueno, no hay, no hay nada es
lo que quiere enseñarnos.
La disposición adicional
vigésimo primera
no tenía yo aquí puesta, comentó que
al alumnos que no nos parece bien
que otros en concreto,
pero si los demás tienen
derecho a saberlo,
por supuesto que se publicará
con nombres
si no tienen los demás.
Entonces, la privacidad de datos
no existe porque todo el mundo
sobre mí nota entonces no existe
ninguna privacidad de ansiedad
lesionarme.
Aquí tenéis.
Aquí tenéis lo que dice la
disposición adicional
vigésimo primero de la
reforma de 2007
de la Ley Orgánica.
No señaló.
Si eso es lo que comentan, es
realmente dice que no será preciso
que la a las universidades, una
lista de publicaciones,
también es bueno, yo creo que es una
la la, cómo se lleve a cabo
esta publicación es algo que debe
decidirla la propia universidad
y ya son también cuestiones que
están más allá de la protección de datos.
Si yo me gustaría poder dar un
criterio claro y exacto,
pero yo creo que también que el
hecho de si se publica o no,
si alguno tiene un alumno,
tiene derecho
a acceder o no es un derecho,
es una idea,
es algo que está más allá de
la Protección de Datos,
Protección de Datos.
No.
Nosotros entramos cuando
ante una decisión,
el de quién tiene que tomarla,
la dirección de esconde.
Bueno, en este caso hablo,
si el Gobierno
o la instrucción se van a publicar,
nosotros debemos decir
a qué condiciones se debe llevar
a cabo esa publicación,
para que se haga de forma más
respetuosa con los principios
de la protección de datos.
Nadie nos dice que ambos
nombres, alguna queja.
Pues a la nada.
La Universidad nombre a mí me parece
más correcto ponerse ella,
no menos algo por el estilo,
pero habéis hecho para mí
mucho más cómodo cuando y yo
no hablo o por nombre,
no hay ningún problema, no me
parece, me parece menos correr
lo estábamos haciendo hasta ahora.
La verdad que el dni es
un dato excesivo,
sí porque si alguien sabe
que yo estoy detrás
o delante del otro
y yo no tengo que decir nadie,
lo entiendo también,
pero no lo destaca la nota,
a mí no nos da igual,
porque lo mismo, obviamente, pero
yo creo que a muchos alumnos
no les gusta que salga su nombre con.
Bueno, lo entiendo yo,
eso lo digo aquí.
Si las leyes,
si la ley no dice nada
y la universidad
dice que lo sacamos por nombre,
por nombre no hay más sonoro.
Claro, si se ha leído estamos ahí hay
quien tiene que tomar la decisión,
es buena dirección de la universidad,
incluso esto debería, podría incluso
o debería ser objeto de algún tipo
de desarrollo legislativo,
perdón o datos de la que no quiero,
lo dejé, no deje tan abierto,
sino que nos diga, oye,
que se puede publicar
una vez que se publique si
finalmente la nota del secundario creo que debe
estar asociada al nombre, no, no,
no a una serie de dígitos,
que no sabe quién está detrás
del nombre, perdón,
pero es que en nuestra universidad
tenemos una herramienta
y facilísimo, que es poner las
calificaciones en el aula virtual
y cada alumno sólo ve su nota.
No es sencillo, pero no estamos ahí.
Nos encontramos con que la
garantía de la igualdad,
el proceso de evaluación, la su nota
cuando se publica el acta
la ve todo el mundo
no no no no no no navegan la y los
demás ven como la novela.
Claro que les he dicho antes,
esto es, ya está por encima
de la Protección de Datos
como como sé cómo se lleva
a cabo esta publicidad
en el proceso de evaluación, así
nació en calificaciones,
pues ya se publica o
no qué condiciones
definimos las condiciones límites.
No podemos dar una buena
recomendación
en este caso, como lo ha hecho la
Agencia de Protección de Datos.
Bueno, pues yo siempre recomiendo
hacer caso
a la Agencia de Protección de Datos,
que solo hay un criterio uniforme
y sí todos nos ceñimos a él, por lo
menos si se reduce el riesgo
de, de, de vulnerar derechos, ahora
qué se debe publicar o no?
Eso ya es algo más relacionado
con con la cola,
con la prestación del
servicio público,
con educación superior no, no he
Protección de Datos es es algo ya
sí puede decir derecho universitario,
por así decirlo.
Nosotros viviremos bueno,
si las condiciones
no pararemos en esas recomendaciones
que nos ha hecho.
Es un criterio que ha dictado la
Agencia de Protección de Datos
de la finalidad.
Se pueden incorporar a sus
informativos, a partir de ahí?
Bueno, se pueda desarrollar
una herramienta.
Lo que a los profesores.
Esa fue la publicación, conforme
a esos criterios.
Me acuerdo gracias a ti
-.
Si no hay más dudas, no sé se
Amelia estará por aquí.
Me habían preguntado en el chat
que si no es que no he visto a ver
cómo tengo pantalla compartidas,
no nos podemos perder un
partido, la Unión,
que una vez que ya pusimos los
anuncios con las notas
de los alumnos no más nombre
y los apellidos
dni y ya ha pasado el acta
y el momento digamos
de la evaluación, deberíamos
eliminar esos.
Ese anuncio.
Yo, pero yo creo que si
siguen los principios
y recuerdas el principio de
limitación de tratamiento
de conservación, esa información
sí sí sí; ya ha transcurrido
el plazo de reclamaciones,
ya no hay necesidad.
La publicidad se puede,
se puede eliminar,
ya no es necesario que sea,
ha sido publicado durante un plazo
durante el plazo adecuado.
Alemania, gracias.
A mi familia, una buena buenos días
ya ha sido que no tenéis
más preguntas.
Dijo ya con con Amelia.
Vale.
Si no hay ninguna que tenga
nada más, me has hecho,
pero ahora puedo.
Yo, si creo que sí voy a esperar
un segundo, no te vayas.
Si tengo que voy a la positiva.
Mira, a ver si Nacho intenta
así no se ve la positiva,
yo no lo veo.
Veo es verdad, porque
yo creo que tienes
que quitarte tú como anfitrión.
Dime anfitriona dos anfitriones.
Quiero para compartir la pantalla,
hacer, pero a varios participantes,
ahora sí ahora ahora ahora sí ahora
sí no vale, sí sí ahora sí vale.
Pues ya estoy con.
Muchísimas gracias.
Gracias a Amelia venga, que me creo
que me tengo que ir, salvo error
-años.
Sólo.
Porque si no finalice es
que no se para solo.
Porque antes creo que ha
habido algún problema,
porque queremos terminado a las
11, si no se puede, sí sola.
Para mí me ha pasado a
mí que venga a dar.
Muchas gracias a todos
cualquier duda,
cualquier consulta.
Estamos a vuestra disposición
siempre venga gracias gracias
no como hola buenos días me be
me oyes bien voy a irme.
Me pasó una cosa, que estoy mirando
con el tema del chat,
que es lo único que ayer
no no se consigue ver.
Bien.
Vale, lo Chase.
Si quedan aquí vale.
Entonces, si tenéis alguna duda,
a tocarnos a levantar la mano,
o si el audio vale.
Porque, a veces o no, no lo vemos,
estamos pasando diapositivas
y se queda un poco pendiente.
Vale, para que la clase
yo lo tengo aquí
voy a intentar ponerme aquí a
todo el mundo, pero bueno,
a ver si no fallan.
Bueno, me presento mi nombre,
es Amelia Pérez,
y soy la vicerrectora de
Responsabilidad Social
y Transparencia de la Universidad
de Murcia.
Os voy a dar la segunda parte
de esta sesión relacionada
con la protección de datos
y la transparencia,
la gestión universitaria, Nacho, y
yo os ha dado muchas anotaciones
y muchas cuestiones relativas
con la protección de datos,
que vosotros, como personal docente
e investigador de la universidad,
tenéis que llevar a cabo.
Vale mi sesión.
Yo os voy a hablar más relacionado
con el tema de la transparencia,
pero la transparencia institucional,
porque la transparencia y la tienen
tan en confrontación,
como habéis visto ahora
estaba escuchando las cuestiones
que plantea,
vais a Nacho relacionadas con los
exámenes, etc. Pero eso,
como el bien ha comentado,
no hay una norma clara
que lo establezca, pero si hay otras
cuestiones que os afectan,
como no, como docente,
sino como sujeto pasivo como
trabajador de la Universidad
en la cual la universidad
como institución sí
que debe ser transparente.
Vale?
Entonces en esta sesión breve,
que pasado un poquito.
Nacho e intentar hacerla
lo más breve posible.
Os voy a dar unas nociones básicas
sobre qué significa transparencia,
transparencia institucional.
Antes de ello quería hacer
una pequeña pregunta.
Vale a ver esta ola?
Voy a saltar, a ver si me digáis
si tenéis algunas nociones
sobre qué significa transparencia.
Otra parte institucional.
Ya ha dejado unos hitos más.
Perfecto, bueno, pues
aquí más o menos,
la mayoría tiene alguna noción.
Comparto 68 por 100 de los
que habéis contestado.
Tenéis alguna opción sobre
transparencia y otros nada vale,
o voy a intentar hacer una
sesión muy intentar
ser lo más didáctica posible, Bale
y sobre todo mi me funciona aquí
es que que cuando en cuando oigo
cosas sobre transparencia
entender por qué vale bueno pues eso
transparencia transparencia
transparencia institucional vale
luego vosotros como profesores
general hacéis acciones que tienen
significado sobre la transparencia,
pero esta sesión va a ir más
relacionado con la transparencia
institucional y que es transparencia.
Vale?
Os voy a dar unas nociones
sobre la norma que regula la
transparencia institucional
y luego vamos a ver cómo se gestiona
dentro de la Universidad de Murcia,
y algunas y algunas cuestiones
relacionadas con el pdi
con vosotros, que habéis adelantado,
con transparencia,
para que tengáis claro.
La transparencia son dos pilares,
son el pilar de la publicidad activa
y pilar de la publicidad pasiva.
La publicidad activa es que
yo, como institución,
publicó información.
Vale algo en un portal
público información
relacionada con mi institución,
en este caso la Universidad
de Murcia,
y el pilar de la publicidad
pasiva significa
que cualquier ciudadano pregunta
a la universidad.
Información, puede ser cualquier
información relacionada,
y yo hay que analizar si se le puede
otorgar esa información
o no vale?
Luego te lo voy a desarrollar
más adelante,
pero indicaron que sí
que este aspecto,
Transparencia, Institucional,
sí que tiene.
Esta está regulada por una norma.
Indicar que hemos sido de
los países europeos
los que estaba a la cola de
realizar una aprobación
sobre una normativa que regulase
la transparencia vale?
Hasta el año 2013 no teníamos
ninguna ninguna ley que regulase,
y fue en el año 2013, como bien digo.
La ley 19.013,
la cual el Estado español aprobó
una ley de carácter básico
que quiere decir eso, que esta norma
establecía unos mínimos mínimos
a cumplir,
y indicaba una que significa
que daba de plazo,
o un año a que las comunidades
autónomas
regulase en su propia normativa
autonómica,
y en este caso la Comunidad
de la Región de Murcia.
En el año 2014, con la Ley
12, 2014 aprobó esta ley
y esta norma, la norma autonómica
lo que hace es ampliar
y refuerza la la ley de
carácter básico.
La ley estatal vale lo que hace,
es que amplía y dice que contenidos
tenemos que publicar,
incluso piden más de los
que la ley estatal
solicitaba Bale.
Puede ser que una norma estatal,
autonómica, de otra,
de otra comunidad autónoma, regule
diferentes cuestiones,
pero siempre con la misma premisa
es la la, lo que dice
la norma estatal.
De acuerdo?
Esto es la norma que tenemos.
Entonces, estas dos normas
son las que nos regulan.
Pero qué ocurre con estas normas?
Que lo primero que dicen
es aquí en sujetos
se encuentran obligados
por por esta ley,
y aquí en este caso ambas
normas, el artículo 4,
indican que sólo las universidades
públicas,
como entre sí como instituciones
públicas, están sujetos a esta norma
y subsistir si la ley autonómica
además añade
que las instituciones o entidades
instrumentales dependientes
de las universidades públicas
también están sujetas en este caso
por la Ley 12 2014, de la
Universidad de Murcia
y sus dos entidades dependientes y
la Fundación Hospital Veterinario
están sujetas a la norma de acuerdo
y, como se ha disipado hace
un momentito, la transparencia.
Se compone de dos aspectos
la publicidad activa,
lo que nosotros proactivamente
publicamos, cumpliendo los requisitos
y el contenido que la ley nos
indica, y la publicidad pasiva,
que es la de que esperamos
a que nos pregunte,
y ahí le damos respuesta.
Si se puede dar, vale,
y aquí en esta parte ahora la
veremos más con profundidad,
es donde se encuentran muchos casos.
La confrontación con la protección
de datos y otros vale,
porque aquí el peticionario,
el solicitante,
que cualquier ciudadano
no tiene que ser sólo
de la comunidad universitaria puede
preguntarnos cualquier cosa
y aquí tenemos que analizar si se
puede entregar la información
o no de acuerdo, y también indicaron
que la transparencia, la norma,
establece un sujeto que vela por el
control de la transparencia,
que en este caso a nosotros
yo no pudiera final.
Es un organismo independiente,
significa transparencia,
transparencia no significa
ni más ni menos
que rendición de cuentas.
La universidad pública, como
institución pública
que recibe dinero de subvenciones
de dinero público,
debe rendir cuentas a la
ciudadanía sobre sus.
Sobre sus actuaciones en que nos
gastamos el dinero vale?
Entonces, cuanto más transparentes
sea una institución pública,
mayor grado de confianza
tendrá la ciudadanía.
Sobre esta institución de acuerdo
no estamos en nuestros mejores
momentos, vale, porque Nacho
Sabra ha comentado,
pues todas las cuestiones relevantes
con las vacunas,
con temas de corrupción que ha
habido en los últimos años,
etc, etc. Pero en este caso
lo que no lo queremos seguir
en ese camino
es que la transparencia, lo que haga
las instituciones públicas,
hará que la confianza del
ciudadano sea mayor.
Cuanto más transparente
y más información se someta a un
control por la ciudadanía,
mayor grado de confianza habrá
sobre esa institución,
y en este caso sobre la
Universidad de Murcia
lo que hemos dicho anteriormente.
La transparencia y la publicidad
activa se realiza
mediante un mecanismo que es el
portal de transparencia,
que no es ni más ni menos que una
web donde se sube información
vale?
Yo, como se ha indicado,
forma parte del equipo
de la Unidad de Transparencia del
Vicerrectorado y nos dedicamos
a subir contenido y actualizar
dicho contenido
para que la información
del de la Universidad
esté colgada en la parte cuanto más
cuanto más actualizada mejor
de acuerdo estre este portal de
transparencia es una web vale,
como cualquier buen que hay,
pero la ley nos exige que
tenga estructurada,
que tenga un contenido claro
y que sea entendible
para cualquier ciudadano.
Vale?
No vale hablar con unos,
con una jerga,
o con una con una desarrollo que
haga una persona de clase media,
no pueda, no pueda seguir.
Nos tenemos que utilizar un
lenguaje claro y conciso.
Esto es una plataforma que permite
que cualquier persona
en cualquier dispositivo pueda
haberle información valen,
en este caso lo que la norma, la Ley
12 2014 subsidiariamente la 13 2019,
2013 establece, son unos requisitos
que publica,
que ocurre,
que estas normas están pensadas
para instituciones públicas,
véase ayuntamientos, comunidades,
comunidades de diputaciones,
cualquier ente público que reciba
dinero, que ocurre
con la Universidad de
Murcia en concreto,
que la parte que nos obligan
a publicar no tiene mucho
que ver oficialmente con
la función que realiza
la Universidad de la Universidad,
sus funciones,
la docencia y la investigación y la
transferencia de conocimiento.
Pero lo que la norma establece
como requisito en general
es a publicar dicho portal.
Es solamente la parte que tiene
un contenido económico,
vale?
Porque a finales, el que destinamos
el dinero que nos da lado
a la universidad no distingue porque
entusiasmo universidad
tiene que dar una información, y si
eres ayuntamiento de las otras,
no en realidad lo que hacen es
dar unos, unos mínimos.
Y qué ocurre?
Lo que pone aquí al final
del último apartado.
Que el portal de transparencia,
en este caso de la Universidad
de Murcia,
se ha nutrido con información que se
solicita con mayor frecuencia
y que está relacionada con nuestra,
con nuestras funciones,
con nuestra función de docencia,
investigación y transferencia
de conocimiento, pero la que se exige
y la que la norma no va
va la que la norma
y el sujeto controlador va a velar
por que cumplamos son
aquellas que nos dice la ley, es
decir, información institucional,
organizativa y de planificación
de relevancia jurídica
y aquella que tenga información
económica,
presupuestaria y estadística
y un sinfín de demás que ahora
veremos más adelante, de acuerdo,
pero como os he dicho,
bueno y una inciso,
yo hablo muy rápido.
Si véis que tengo que hacerlo
un poquito más lento,
por favor.
Me lo decía el paréntesis.
Cerrado lo que os he comentado,
el portal de transparencia
es un portal, es un portal en el
que te sube la información
y no hay que confundirlo.
Como a veces pasa con los portales
de datos abiertos,
el portal de datos abiertos
es un lugar
donde se publique información para
que sea reutilizable, vale,
es decir, que cuando tú públicas no
información estás cumpliendo
la norma.
Si yo publico, por ejemplo,
que me pide la auditoría,
una auditoría de la auditoría
de las cuentas anuales
de la, de la Universidad de Murcia
las tengo que colgar
en el portal de transparencia
vale, en ese caso concreto
y también le piden, por ejemplo,
las retribuciones de personal.
Si yo los hubo en un formato PDF
estoy cumpliendo la norma, vale,
pero lo que también los principios
de la ley y lo que intentan abarcar
es que esa información sea
lo más reutilizable,
es decir, que Ciudadanos pueda
realmente analizar el contenido
de esa información que se publica,
porque si yo os pongo un
listado con un PDF
de 500 páginas con retribuciones
o con códigos de personas,
no vais a poder hacer nada
es desinformar.
A veces la información
se desinformar.
Si se hace que haya un cable
de desinformación vale.
Entonces lo que se pretende
y los principios que
inspiran la norma
es que la información que se suben
al portal de transparencia tienda
a ser en un formato reutilizable,
sea cese v Excel;
u otros u otros, Ward valer,
por ejemplo entonces,
pero no es un portal
de transparencia,
no es un portal de datos abiertos,
vale, hay que tender a ello,
pero hay normas.
Hay contenido como por ejemplo
se ha indicado
que la auditoría de las
cuentas anuales,
que se va a asumir siempre pdc
porque necesita que esté firmada
por el Consejo, por la Secretaría
o por, o por una firma electrónica
que no hay otra manera que no sea
con un PDF que no se pueda modificar
mal, entonces no toda la información
del portal de transparencia
puede ser un formato reutilizable,
pero hay que entender que la
información que se publica
se pueda hacer en un formato
reutilizable,
para que la ciudadanía pueda
trabajar esos datos y pueda con tiempo claro
y pueda analizar la información.
Vale?
No solo por publicar información,
estamos siendo transparentes.
Vale.
Hay que tender hacia la
reutilización de información,
pero a veces hay contenido que
no se puede de acuerdo.
Eso es la parte que que, así
como nociones generales,
tenéis que saber que ahora
veremos en profundidad
sobre cómo se gestiona el Portal
de Transparencia,
de la Universidad, portal
de transparencia
en el cual se realiza la
publicidad activa.
Nosotros subimos información
de manera clara,
de manera clara, entendible y con
un contenido que va a atender
a la reutilización.
Vale la otra pata de
la transparencia.
La que hablamos, ésta se llama
el derecho de acceso
a la información,
que aquí es donde encontramos.
Nos encontramos muchas veces con
los compañeros de protección
de edad, está parada,
es como la segunda Bale, tiene
un control más casuística,
porque vapor por cada solicitud vale;
y tiene y tiene para nosotros
una mayor trabajo,
porque aquí se puede preguntar casi
de todo, vale, tenemos peticiones de
cualquier y ahora comentaremos,
pero pero no todo se puede publicar.
Vale?
Así?
Entonces el derecho de acceso
a la información significa
que cualquier ciudadano puede hacer
preguntas a las instituciones,
a las administraciones, y
éstas deben contestar.
Bale.
Indicaron que la solicitud
es tan simple
como que debes que identificar
al solicitante,
pedir indicar que es lo que quieres,
y dar una dirección de contacto,
y una cuestión importante
es saber que no estamos o no
están los solicitantes.
Los peticionarios no están obligados
a motivar por qué nos están pidiendo
esta información, a veces
ayuda a leer de decir
que el hecho de, de dar un motivo
por lo que están pidiendo,
pues a veces no he sabido entender
las peticiones,
porque a veces nos cuesta entender
y tenemos que volver a hablar
con el peticionario para decirles
que nos explique qué quieren,
de acuerdo, pero esto es
un derecho que sucede
con la norma, que es que
cualquier persona,
cualquier ciudadano, no solo de
la comunidad universitaria
puede pedir información a la
institución en este caso
a la Universidad de Murcia,
vale, pero que ocurre,
que por eso os comentaba que aquí
tenemos mucha relación
con protección de datos, pues
tienen esas peticiones
que la ciudadanía ciudadana
no realiza.
Tenemos que hacer, hay
que hacer un estudio
y hay que analizar si aplica alguno
de los límites del derecho de acceso
que Nacho.
Supo que sabrá ha comentado.
El artículo 15 establece
que hay una información que por
un aplicó una, unos límites,
y que nosotros, comunidad, tenemos
que valorar si pondera el derecho
a publicar con el derecho a proteger
vale hay muchos límites
por ejemplo está la procesión base
de datos que es el más común
que tenemos aquí en la universidad,
y por por el cual tenemos
que minimizar datos etc
etc y hay otros por ejemplo
el interés económico
Política Económica y Monetaria;
Igualdad, hay un montón
de información
que como estos límites están puestos
para cualquier institución pública,
pues, por ejemplo, yo sí que incluso
he visto peticiones
al Ministerio de Defensa sobre
la compra de armamento
no se entonces ahí puede operar,
no estoy en esa institución,
pero un límite al derecho de acceso
por seguridad nacional,
por ejemplo, vale, y esto
esta petición que sea,
que hace el solicitante la unidad,
debemos valorar y ver cuándo
entra en conflicto
los intereses.
Lo que hablábamos antes se escuchaba
con el tema de las notas.
Si él, desde daño tenemos que
valorar si el interés del ciudadano
está por encima de los límites
que aplica Bale,
a veces se puede dar
un acceso parcial.
Nos piden que dé más información y
hay una parte que no se puede dar.
Pues podemos hacer un acceso
parcial, vale,
y que ocurre que esta
petición se hace,
pues o bien se admite y se se da, y
si se da la información se pide
la información a la unidad titular
de esta información,
o bien se inadmite por algunas
de estas causas?
Siempre debemos resolver.
Debemos decirle si se le va
a entregar o no vale
y las causas de inadmisión,
la más común que tenemos la
Universidad de Murcia.
Es generalmente la que implique
reelaboración,
porque porque nosotros la unidad
de transparencia no tenemos,
no somos titulares de
esa información.
Nosotros nos ponemos en contacto
con las unidades que componen
la Universidad,
contará con patrimonios
gestión económica,
gestión académica y les pedimos la
información que nos solicita
el peticionario, que ocurre que
esa información sí implica
un trabajo de reelaboración.
Está pendiente de publicar Si es es
es es eso es notas o accesorias,
que no, que no sean de
un informe oficial
a veces no se pueden dar
a quien admitir la lo
que ha comentado, la más
común que tenemos.
Es la inadmisión por reelaboración
porque es porque implique un trabajo,
que el coste de dar esa información
sea superior,
que el derecho para entregar
de acuerdo
tenemos un mes para la
norma autonómica
nos da 20 días para que resolvamos
y indicamos
a solicitante la información a veces
nos cuesta dar esta información,
porque las unidades que eso lo
comentaba anteriormente,
cuando hagamos esta formación
entienden que hay una norma
que aplica y que debemos ser cada
vez más transparentes.
Es verdad que muchas veces
las peticiones
de que son individual y individuales
aquí muchas veces
entra en conflicto, pues cuestiones
que van más allá de la transparencia
va más allá de cosas mejor.
Quiere saber, no sé si eso nota
yo nos han hecho peticiones
de querer saber la nota
de mis compañeros
y tener que ponernos en contacto
con protección de datos
para determinar si se puede dar,
si si es de otro curso, sí mismo
de la misma asignatura,
y se puede dar la nota
de tus compañeros.
Son debates que, como la norma en
ese aspecto no está recogida,
pues tenemos que hacer un.
Tenemos que hacer un test
de daño y acuerdo.
Entonces, pues voy a hacer aquí
una pequeña consulta
para ver si estáis si consigo
encontrar dónde estamos.
Ahora os voy a hacer una
pequeña consulta
relacionada con este.
Esta parte del derecho de acceso,
para que lo vayáis viendo es
simplemente saber eso,
que el derecho de acceso impone
supone que cualquier persona
pueda pedirnos algo y si vosotros
ante esta pregunta entendería sí sí
sí sí nosotros comunidad
de transparencia
deberíamos entregar la información
vale porque aquí opera la ley,
pero muy brevemente,
no te obliga a que toda la
información que está contenida.
Me dejar un segundo más,
para que para quien lo vea,
y vayáis viendo y bueno,
por lo que veo, en general.
Pues si lo que veo que la mayoría
de la de los compañeros
están poniendo, que es eso,
que generalmente se pueda
esta información
porque además es estadística,
pregunta de cuántos alumnos de
nacionalidad extranjera
cursan sus estudios en
la universidad.
Esto es una petición real
que se nos hizo.
Vale?
Había mucha más información.
Pensiones no Estado y pedían eso y
esta parte es, se entregó Bale
se entregó porque porque
nosotros al pedirlo a
la Unidad de Gestión Académica
y a tú a tú único sí que tienen
esa información la tienen,
la tiene guardada.
Vale?
Entonces, si es posible, es posible
ver recoger esa información
sin que sea un trabajo
arduo y costoso?
Por lo tanto, no implicaba
reelaboración,
vale que nos ocurre muchas
veces pues, por ejemplo,
la semana hace dos semanas me
pidieron algo que me preguntaban
por una petición que dijéramos.
Que personal de la Universidad tiene
el título de matemáticas,
la licenciatura o el grado
de Matemáticas.
Entonces, esa información,
aunque cuando vosotros os dais
vuestra plaza pedir la información,
o sea vuestro título, el título
como tal se pide
que si estoy licenciados o graduados
y doctores lo que lo pida.
Pero no se marca titulación al lado,
se pone entonces sacar ese listado.
Nos dijeron que suponía muchos
recursos, se puede obtener
porque en algún sitio
estará guardado,
pero suponía un trabajo más costoso
que el dato al peticionario
y, por tanto, tuvimos que
inadmitir la petición.
Vale?
Entonces está en la pata que es
para nosotros es el día a día
porque entran muchas peticiones
de cualquier índole,
de todo hay de todo.
Aquí ya luego me enteré de
cuestiones relacionadas.
Muchas vienen en peticiones
de notas, cuestiones
y indicaron así para concluir
que solamente la ley
establece y resoluciones del
Consejo de Transparencia
nos indican que sí que hay
que dar las notas,
los exámenes, incluso las coacciones,
cuando son exámenes de a oposiciones
al Cuerpo de acceso
a la función pública.
Vale?
No.
En cuanto al contenido académico,
como bien decía Nacho la
disposición adicional,
la norma sí que te dice que cuando
tú entras a adaptar
una plaza ahí lo que es el examen,
la oposición lo que es el concurso,
lo los méritos y que sean optimiza,
ponernos los cómputos globales,
pero que si nosotros podemos
dar incluso el examen
y las correcciones vale.
Pero solamente nos indican que sea
en los concursos de acceso público
Bale, no en el tema académico
muy recurrente,
porque la gente de exámenes
y por aquí
pero no esto solamente está como
tasado para para para funcionar
y para el acceso a la
función pública.
De acuerdo entonces eso es la
pata que se ha mostrado
con el derecho de acceso y
quien vela por ambos,
por ambos pilares, por
el derecho de acceso
y la publicidad activa.
El Consejo de Transparencia de la
Región de Murcia la Ley 12 2014,
estableció y creó un órgano
independiente,
que es el Consejo de Transparencia
de la Región de Murcia,
que vele por el cumplimiento de
ambas obligaciones tanto
de la publicidad activa
como pasiva, vale,
y normalmente tenemos entramos
en contacto con ellos.
Cuando nosotros tuvimos desestima
las peticiones,
y es ciudadano, puede reclamar a
la al Consejo de Transparencia
pidiéndoles la misma información,
y ello nos indicará si si debemos
o no debemos operar de acuerdo.
Eso es un una institución que
vela por el cumplimiento
de los derechos de transparencia.
Os voy a poner aquí si no me lío.
Yo aquí un segundo podría
intentar ponerlos aquí.
Este sí sí aquí en nuestro
portal de transparencia
o voy a enseñar ahora
la segunda parte,
pero sí que quiero que veáis
que aquí tenemos la parte,
en el portal para comandar,
el, sobre el que la parte
de la publicidad activa aquí
aparece aquí abajo tenemos
la parte de la publicidad, vale
el derecho de acceso,
el buzón de transparencia, que es
una parte que vamos a mejorar,
y aquí indicamos que tenéis
acceso que podéis poneros
si si tenéis, sí que si necesitáis
si queréis y veréis
que la respuesta que hemos dado
no es la que esperaba.
Podéis poner una reclamación ante
el Consejo de Transparencia,
de acuerdo,
está la parte que tenemos de
pilar del derecho pasivo,
del derecho de acceso.
De acuerdo voy a volver
a lo habéis visto
o creo que sí.
Entiendo que si lo ve y
si me podéis decir sí
o no me pierdo aquí con tanta
si sale perfecto.
Es que ayer tuve un problemilla
con la compra,
cuando pasaba las páginas
voy A voy a quitar esto
y ahora vamos a empezar
con la segunda parte.
Aquí voy a comparte, no vale la
parte de la transparencia.
Vale, entonces, indicaron que eso
que nosotros operamos en dos aspectos,
en publicidad activa y
publicidad pasiva,
y quién vela por por ambos derechos
es el Consejo de Transparencia
pero claro nosotros la unidad
de transparencia
trabajamos nuestro día a día
nos lleva a mantener
el portal de transparencia, que
os he comentado, actualizada.
Con el trabajo que hacemos
habitualmente, Bale, este,
este portal,
como se dicho, se publica
la información,
que qué nos indica, la norma,
que es obligatoria
o aquella que supe que sea relevante
para la ciudadanía,
o que se pregunte con
mayor frecuencia.
Nuestro portal de transparencia,
claro, lo vais a ver, como
os he dicho al principio
de mi lesión quedaba cojo
si cumplíamos la norma,
nos quedábamos imponer
información relativa
a la docencia y la investigación y
la transferencia del conocimiento.
Entonces, añadimos esa información
que vamos a actualizando,
esa vamos aprendiendo,
sobre otros otros instrumentos
que nos evalúan, vale,
porque el Consejo de Transparencia
vela por el cumplimiento de la ley,
pero como casi todos pasáramos otros
que cuando hay un ránking
pues nosotros instituciones
externas bueno y una
del Consejo de Transparencia
Mestalla evalúa, la evalúa,
las instituciones, sobre este
y hace un ránking,
entonces, anualmente nos posicionan
e intentamos salir lo mejor posible
y estos ránking sí que han.
Hay dos instituciones que han ido
fundación, transparencia,
y mientras han ido trabajando
en el ámbito universitario,
y entonces, nos han ido pidiendo
información que creían relevante
en el ámbito universitario,
porque si cumplíamos la
ley, a rajatabla,
como le pasaba a mí esta, que
depende del Consejo cuatro experiencias,
nos pide información solamente
de contenido económico,
vale lo que decía, el portal
de transparencia
es una web en el cual,
de forma clara,
estructurada y entendible,
subimos la información,
y tendemos a que esa información,
sea un formato reutilizable,
que sea en un formato de
datos abiertos, vale?
Porque nos basamos en los principios
de accesibilidad
y interoperabilidad,
y que se pueda reutilizar.
De acuerdo,
y este es nuestro portal
de transparencia.
Llevamos dos años con un
con un arduo trabajo
de de actualización, de
actualización y trabajo.
Llevamos dos años
trabajando para modificar el
portal de transparencia,
que se hizo unos años antes de que
empezase este vicerrector
a llevar este está esta área,
vale la transparencia
y hemos intentado trabajar
y también quiero utilizar esta
plataforma de formación
para enriquecer la avale la parte
sobre todo de investigación,
estamos más cojos.
En cuanto a información, a dar,
es verdad que eso supone un
trabajo de actualización
y que no toda la información se
encuentra en un solo formato,
en una sola base de datos informática
que pueden utilizar y a veces es
complicado pedir la información,
pero lo que contiene la ley y hemos
trabajado estos últimos años
en actualizar el portal lo hemos
estructurado intentando mantener
un equilibrio entre lo que la
ley marca y lo que creemos
que es un contenido usado para
la comunidad universitaria.
Vale?
.
1715
01:48:14,520 --> 01:48:16,480
Aquí vais a ver eso la parte, estas,
palas, primeras más o menos vienen
a decir la parte que la ley
nos obliga a publicar aquí datos
académicos de investigación
es la parte que nosotros hemos
ido incorporando, decir eso,
que el detenido, que te marca la ley
es no, es que sea más escueto,
es que es mucho más breve de
lo que de lo que nosotros,
como quisiéramos poner,
porque lo que he dicho al
inicio de la sesión,
lo que la ley obliga a
publicar actualizar
es que el contenido que tiene un
contenido económico es decir,
que tienen por detrás un gasto
público y, por tanto,
la ciudadanía tiene derecho y
nosotros debemos rendir cuentas
para que se gasta recursos,
destinamos ese dinero público.
Vale?
Entonces es instituto,
es una formación de recursos humanos,
de órganos de gobierno, de
cuestiones organizativas,
de contratos y convenios públicos,
subvenciones económica o financiera.
Ahora vamos paso a paso, por ejemplo,
en el ámbito institucional,
organizativo, y de recursos humanos.
Esta parte os va a aplicar
como personal docente
investigadas en.
Hay sujetos que son personas que
sois funcionariado o personal laboral
que recibir una retribución,
y eso es su era,
soy es asalariado de la universidad.
Nosotros debemos publicar el listado
de la relación de puestos
de trabajo, en este caso,
está más pensado
para el personal de administración
y servicios,
pero lo hemos hecho otro, otro
catálogo para vosotros para pdi
y donde se publica la
oferta de empleo,
y se identifica, por ejemplo,
el gasto de personal
que forma parte de los órganos
de representación,
y otra cosa que también por
ley hay que publicar,
es la compatibilidad.
Vosotros, como personal
docente investigador,
puede solicitar la compatibilidad
para otro,
para trabajo eso sí que
la ley nos exige.
Yo voy a enseñar dónde
estaría publicado
para que vosotros podáis verlo
y y nada y navegar,
si si lo considera, es aquí
en Recursos Humanos.
Nosotros entendimos que era más,
mejor y más entendible.
Dividir al funcionariado, al
personal de la universidad en dos áreas,
tres en realidad al personal
de servicios,
a vosotros el pdi y otro personal:
el pt, a el personal investigador
empleados en investigación, etc.
Porque ese perdona que pasa porque
ese personal no, no sois,
no se asemeja iguala a la figura
del docente investigador.
Aquí eso ponemos las retribuciones
se hace un listado.
Vale?
Sobre las retribuciones que recibe
que recibís vale esto.
Hasta hace tres meses escasos era
una tabla en que se subía,
pero en el trabajo que
os he comentado,
que hemos hecho de actualización
a través de un pórtico
con y con el servicio de información
universitario,
hemos conseguido que esto se
llame a la base de datos
de recursos humanos.
Entonces para cada equis tiempo
normalmente es cara,
cada año esto está menos
tiempo, se suben,
se hace una llamada a la base de
datos de recursos humanos
y actuar,
y automáticamente el servicio
hace una llamada
y nos vuelve, nos devuelve
esta información.
Esta información que aquí
ahora hoy nos dice.
Las retribuciones de las categorías
del personal que tenéis vale?
Que ocurre, que esto es información
transparente?
Vale?
Y lo que hemos incorporado ha sido
esta parte, cese López,
que es la parte que que tienen
los principios de la norma,
establece que sea reutilizable que
tú te puedes descargar stem
y que más si tienes más tiempo
y puedas ver lo que gana.
Un profesor asociado, de uno más 1.
Complementó con las extras o con
cualquier otra característica
que tenga.
Vale, porque hay complementos que
se añaden un catedrático
o cualquier figura laboral o
estatutaria del personal docente.
Esto es transparencia, y
hay datos abiertos.
La compatibilidad, la compatibilidad
hasta hace muy poquito
era un PDF que se nos pasaba
por recursos humanos
en el cual se aprobaba,
y aquí sí que la norma dice que
debemos identificar sin anónimo,
es decir, sin poner el dni,
quién son las personas que tienen
aprobados una compatibilidad?
Vale,
y aquí aparece por nombre y
apellidos el listado que hemos incorporado.
Pues lo mismo que te pueden
descargar el ExCel,
y si te aburres pueden
sacar quien aparece,
o eso hay quien tenga ganas y puede.
Quisiera saber esta información
de acuerdo,
pero esto hace que sea
más reutilizable,
y esto es transparencia.
Acuerdo.
Indicaron que, como decía
la el Powerpoint,
hay una parte que luego también
se identifica perdonar aquí
que es mucha otra información
relacionada también
con los órganos de gobierno,
los consejos de Gobierno,
los consejos, los claustros,
cómo se conforma el consejo
de dirección,
el rector y los rectorados, etc.
Toda esa información se encuentra
publicada en el portal
de transparencia, lo el coste
de las de los cargos
de rectorado, vicerrectora
decanato coordinación.
Es todo eso, Ana Rosa,
en dos generales.
Se suba el Portal de Transparencia,
de acuerdo,
porque en este caso indicar
que un inciso,
que esta información sobre
alto cargo altos cargos
está pensada por la ley para
cualquier otra estamento
o cualquier otra institución
que no sea la Universidad,
una administración, un ayuntamiento
o una comunidad
autónoma.
El presidente, los consejeros,
el alcalde, los concejales,
entran de manera directa a su
puesto, a su función de tocar,
pero la Universidad, el
único alto cargo
que existe, reconocido es el rector,
y además el rector es se entiende.
Bueno, debe ser catedrático de
la grupo a ser personal,
con lo cual ya el equipo directivo
de la universidad está conformado
por gente que tiene una titulación.
Esta parte tuvo su mayor interés Bono
y acaba de salir la sentencia.
Hace poco, con el caso de Cifuentes,
vale.
Ahora mismo.
Nosotros nos piden el perfil
y trayectoria profesional
del alto cargo, que hemos metido
a Decanato de Cano
y a los vicerrectores en
ese mismo listado,
aunque no son alto carbono Milán
pero, y nos piden que pongamos
el título oficial,
tenéis el cuadro opuesto al
título de licenciado,
doctor o graduado Bale.
Nos lo piden.
Esto fue a raíz del caso Cifuentes.
En este caso, hemos tenido
mucha muchos rifirrafes
con cuando hay que darlo y cuando no,
y ha pedido por buena fe,
la ley no marca, pero la los ranking
están o no lo solicitan
de cara a que pongamos el título,
y nosotros siempre les hemos
dicho que es verdad
que un consejero, presidente
de una comunidad
autónoma, puede o no tener una
cualificación académica.
En este caso el rector factores
deben tener para optar a ese cargo,
tienen que la Ley del Estatuto de la
Universidad de Murcia debe tener
una categoría, tienen que ser grupo,
va a la grupa y para eso tienes
que ser profesor titular
y catedrático.
Entonces se entiende que
debe ser licenciado
y doctor eso para que tenga las
vicisitudes que nos han pasado
cuando llegan cosas de
prensa o bandas
y noticia de políticos que a veces
nos toca, remangarse y arrastrarnos,
y a veces no tiene sentido, porque
la ley está pensando
en otras instituciones que
no la universitaria.
Vale aquí decir también que
hay una parte también
de contratos y convenios y contratos
programa de encomienda de gestión
que hay que publicar.
Vale indicar, por ejemplo,
que los contratos también
se publican,
pero eso también fue porque la Ley
de Contratos del Sector Público,
la ley nueve barra 2017 obligaba
trimestralmente
los menores, los que los
menores se publicasen
y nosotros en nuestro portal de
transparencia hemos hecho la,
el trabajo de hacer la actualización
para poder,
para poder publicar esta información
de manera trimestral
valen esta parte?
Por ejemplo, la tenemos aquí
en datos económicos
que no me daba para mucho.
En contratos en contratos menores.
Aquí hay un listado que se
actualiza trimestres,
Bale por trimestres cerrados, vale,
tenemos aquí hasta el 2020,
el cuarto trimestre de 2020,
tenemos aquí todos los
todos los contratos
que han firmado la universidad
como contratos menores,
a parte también los contratos
mayores.
Estos son los que más incidencia,
porque a veces la gente a veces
la transparencia sirve para
cotillear en general.
Nosotros hemos hecho ahora una
estadística sobre el uso
de que la gente se para analizar
y recursos humanos
es de nuestras, de nuestras
visitas a la web valen,
porque la gente lo a veces
el cotilleo es una parte
de nuestra idiosincrasia
del Espanyol,
como digo yo, pero bueno, indicar
eso que la que la normativa
está pensada para para cualquier
institución vale
entonces y luego la última, la parte
con la parte económica, por ejemplo,
lo que se cuenta en principio, las
cuentas anuales e informes
de auditorías, que aquí esa
información la publicamos merece
porque tienen que estar firmada.
Entonces esa información
no puede ser.
El formato y los hilos.
Supuestos de la Universidad de Murcia
que se aprueban en Consejo,
en claustro y Gobierno,
y Pat sana al claustro en diciembre.
Eso están firmados y eso son un PDF.
Yo no puedo pasarles un excel
con eso, por supuesto,
las páginas de Presupuestos.
Entonces, esa información
no se puede reutilizar,
partes que la ley entiende
que no tienen sentido,
y unas cuentas anuales
y no están firmadas,
o el informe de auditoría del
auditor no tiene mucho sentido de acuerdo
para que lo tengáis en cuenta y
ahora, antes de pasar a la parte
de una pequeña votación, no vale una.
Una pregunta para que me hagáis
si sobre esta parte,
que se explicaba muy rápido cuál
cree que esta materia
debe ser publicar el portal
transparencia,
se puede contestar a varias,
no solamente a una, vale.
A Melilla,
pero sí se puede contestar
una a solo uno hay.
Pues eso no solo una, ha debido
duplicar como hizo ayer bueno
no pasa nada son todas
ya está efectiva
efectivamente el organigrama los
contratos menores subvenciones
convenios retribuciones
personal perfecto
era un poco para que haya tiempo
porque también es la manera
de controlar el centro.
Voy a dejar un minuto
para que conteste,
aunque sea para que vean
vuestra participación.
Efectivamente, todas estas
peticiones están.
Estas cuestiones se publican porque
la ley lo está, estamos,
son de obligado cumplimiento, vale?
Ahora me ha pasado, está y ahora
os voy a poner la siguiente.
Esta es la que más a vosotros
nos afecta.
Qué creéis que deberíamos también
publica el portal de transparencia
o que cree que se prevé
que se publique.
No se puede poner una o varias,
no nos da igual al contestar
y ahora lo comentamos,
no solo de jabonero una,
bueno, pues da igual,
puede contestar por contestar
y ya está.
Voy a dejar aquí unos segundos
más y ya está pero Bono
indicar que en realidad los
sexenios de investigación
todavía no hay debate en
resoluciones del Consejo de Transparencia,
de Zidane, no dar esa información,
se está y se está trabajando para
publicar agregar a Bale,
pero aquí no se dice las
retribuciones del pdi,
sí porque la norma del artículo
sobre Recursos Humanos
establece que las retribuciones
deben hacerse igual
que las compatibilidades
con otro trabajo vale,
y el currículum lo que nos dice
es el título y su currículum
académico
y entonces, pero los exilios
todavía no hay una norma,
hay resoluciones del Consejo
de Transparencia,
pero en esta norma
y como os habéis visto ya
con con con Nacho,
hay cuestiones que no hay
una norma clara.
Pues estamos en dar y no dar.
Estamos buscando fórmulas agregadas
para dar esa información
sin a la persona.
De acuerdo.
En relación, en relación a
la parte del currículum,
os quiero enseñar que todavía
no está publicado,
pero el año pasado tuvimos,
tuvimos, perdona, tuvimos os
mandamos un correo desde el Vicerrectorado
sobre la transparencia
y porque los ránking
lo he comentado, nos pedía
un currículum académico
que ocurre en este caso.
Tuvimos un problema con el tema
de de dónde sacar información
en recursos humanos,
y yo me voy a y tengo una parte
que pone currículum.
Vale, los ránking me está.
Nos indicaban que teníamos un
currículum de personal que opera
y que trabaja en la institución.
Entonces lo primero era como
metíamos a todas las 2.600,
que hay, más 1.200,
más que hay, como metíamos
ese currículum,
y luego voy a poner el
ejemplo de mi jefe,
de los que pasó el vicerrector
de Transparencia,
o voy a enseñar cómo se está
trabajando para cumplir
lo que nos decían.
Hicimos aquí una parte de
vuestro directorio
porque son el único lugar donde
podemos encontrarnos,
con o con nombres como Correo,
podemos encontrarnos o incluimos
este apartado currículum académico
que ha sido.
Me ha prometido que ya
esta semana va a.
Está casi terminado.
Este apartado Bale
que ocurre que esta llamada que
acaba de hacer a su currículum académico,
hubo quejas y totalmente entendibles
sobre que solamente indica
la parte académica,
la experiencia docente de
los últimos dos años.
Vale, porque no pusimos nada
relacionado con la investigación,
porque vosotros me datos
muchas veces,
diferentes bases de datos que tiene
la universidad o cuando nos conviene
porque vais a pagar una plaza
o porque esa dará una ayuda
de investigación o, etc,
o grupos de investigación
o muchas otras cosas
y esa base de datos nos
llaman conjuntamente.
Además, no hay un lugar
donde cada año vosotros actualizar
la información,
salvo el único contenido que
teníamos que anualmente se aprueba y esta ley
que debe estar actualizadas
de esa manera.
Nosotros podíamos saber que así
que asignaturas que carga
docente tenéis, vosotros anualmente
para cumplir.
Esto que ocurre, que las
quejas que tuvimos
y totalmente plausibles y
entendibles era relacionadas como nuestra parte
y de investigación, mucha
es buenísima,
pero hay diferentes datos
que le gusta.
Entonces, en este apartado,
la mano derecha vamos a incorporar
una opción que es
que suba el vuestro por propio
PDF, vuestro propio, de PDF,
que podréis actualizar
cuando queráis.
Vale esa parte.
Nosotros, la universidad en la
unidad de transparencia
no somos responsables,
somos responsables,
pero tener la libertad
de subir lo que queráis poder
ponemos artículo científico,
estos artículos de investigación,
libros, lo que tengáis,
pero aquí nosotros teníamos
un problema de gestión,
y lo que hablamos de recursos para
poder hacer una llamada conjunta
a toda la base de datos y sobre todo
el problema era la actualización,
porque no siempre hay gente
que actualiza gente
que actualiza mucho porque se
presentan muchas cosas,
entonces simplemente era, indicaron.
Esto en breve mandaremos
un reo y lo tendréis.
Lo tendré y lo tendréis.
Cerca.
Lo tendréis para poder subir.
De acuerdo a lo voy a hacer
o voy a terminar de concluir
la presentación
y os voy a hacer una breve muy breve,
inciso sobre lo que la norma habla
como institución pública y que
os puede afectar.
No sé si todo el mundo
lo conoce, Bale.
En cuanto al tema de publicaciones
de notas que ahora veremos
tras centra, vosotros no tenemos
una norma clara,
no hay nada que te diga
si sí o si no,
estamos con instrucciones,
estamos en la mano,
pero sí que la norma vale la
Ley de Transparencia.
La ley 12, 2014 habla que se deben
publicar las actas y acuerdos
de los órganos colegiados
y que es un órgano
colegiado para para nosotros,
pues no colegiados.
Claustro Universitario Consejo de
Gobierno hasta los consejos
del departamento de las facultades.
Esos órganos tienen la obligación
de subir actas,
actas que en su día eran
un documento en papel
y que se subían;
nosotros, como institución
intentamos al principio
y ver si todo el mundo cumplía,
pero era un poco.
El trabajo de chinos aprovechó aquí
que muchos de vosotros seréis,
secretarios de departamento o un
decanato para para instruir
o para decir.
Es que esas actas deben ser públicas,
por lo menos en la web de vuestra
propia facultad,
para que cualquier miembro
pueda la información que se
deba hacer debe públicas.
Eso eso con respecto a la parte
que a priori, como vosotros,
tenéis obligación de cumplimentar.
Luego lo que se ha comentado y yo
voy a acabar ya para no meterme,
incluimos la parte académica
y la parte investigación,
porque creíamos que el portal de
transparencia sin estas partes
la universidad,
no tendría mucho sentido en publicar
en la otra información,
porque la rendición de cuentas
lo hace porque te obliga,
te exige la norma, porque
tiene un gasto público,
pero que dedicamos a esa empresa
esa ese gasto público
como institución, nuestra funciones,
enseñar e investigar.
Entonces aquí agregamos información
relacionada
con los planes de estudios, los
estudian dado el número
de matrículas de estudiantes y de
la parte de investigación,
aquí es verdad que con los ránking
hemos ido nutriendo con información,
por ejemplo, una muy
una tema de los endogamia.
Nos han ido preguntando número de
tesis leídas en la universidad
y que luego trabajan,
aunque aquí hay cuestiones
relacionadas que estamos debatiendo
con esos instituciones que nos vale,
porque no todo es endogamia,
pero es también de no poner
actualizaciones.
Indicar que muchas veces pasa
que cuando hay una norma que te
exige la actualización cuesta más tarde,
porque todas las unidades van
a saturar su propio trabajo
y el pedir esta información, a veces
satura de trabajo a otras áreas,
y esta parte nos cuesta más
que de hecho esta parte
de la investigación estamos ahora.
El mes que viene va a estar
actualizada 2020,
porque también tener en cuenta
que toda la parte que tiene
un contenido económico,
aunque el presupuesto se aprueba
y el ejercicio se cierra
por una manera, el 31 de diciembre,
que da el mes de enero
y el mes de febrero
para cerrar toda la parte
económica y supongo
que lo que estáis en departamentos
y vuestras administrativos
dan fe de ello.
De acuerdo.
Entonces a cerrar los ejercicios
económicos
no se hace hasta marzo, más humano
no se puede cerrar,
y nosotros intentamos
tirar del carro,
pero la parte que tiramos
con más fuerza
es la parte que tenemos,
un respaldo normativo que nos exige
que publiquemos la información.
Cuando no tenemos esa exigencia,
pues a veces nos cuesta, nos
cuesta que nos den,
que nos den el apoyo y a
lo hiciéramos ahora,
y ya para concluir solamente
quería indicarnos
que supongo que lo brecha ya
prácticamente comentado con Nacho
cuestiones que no hay no son más, no
son materia de transparencia,
pero que sí; instituciones
como la crue,
grupos de trabajo de la crue,
de transparencia y protección
de datos,
y otras instituciones,
y y las resoluciones de los
consejos de transparencia
vienen hablando sobre peticiones
que hace la gente,
de cuestiones relacionadas
de si se debe vender
o no se deben dar.
Aquí hay unas se llama un documento
que si no lo podemos subir más
Guía de Buenas Prácticas
en el ámbito universitario
lo que afecta a otros,
pues habla del tema,
del acceso al contenido de
los trabajos de Bale,
que siempre debemos dar si
van a hacerse públicos
el consentimiento de la persona, que
lo ha elaborado en el acceso
a los exámenes que aquí
he visto a un arduo,
a un arduo debate que habéis tenido
sobre sobre cómo darlo,
y sé cómo publicar la lista
de calificaciones.
Como como Guía de Buenas Prácticas,
lo que dicen utilizar la virtual,
que está limitado solamente
a los compañeros,
pero que tampoco hay una,
una, no, hay una norma
que lo que lo establezca realmente,
pues son indicaciones,
a veces habrá gente que
haga una cosa,
lo que si cada vez se ve menos
era lo que no se podía tener
en las calificaciones con nombres,
apellidos, y tiene puesta
en el pasillo del tablón de anuncios
de las facultades.
Eso ya se quedó muy claro,
que había que obviar la
transparencia en peticiones de transparencia.
Así que nosotros hemos tenido
que analizar el daño
sobre si a una luna me pide las
calificaciones de los compañeros
y ver si esa calificación
hay un debate abierto
por las matrículas de honor, que es
verdad, pero aquí no hay una manera,
un respaldo que nos lo diga
claramente cuando hay que dar
y cuando no queda entonces indicaron
que en transparencia,
en relación con la Transparencia
Institucional,
ha afectados muy poquito
como como docentes.
Vale como docente.
Solamente en relación
al tema de acuerdo,
lo que la ley marca como
que si sois miembros
desde la facultad de consejos
departamento
deberíais publicar las actas
haciendo un breve resumen.
Vale?
Indicar también que este año,
con el tema del cómic
y se han hecho reuniones
con grabaciones,
hay que pedir el consentimiento
de las personas que conforman
esa que a partir de esa reunión
para esa grabación,
porque a veces si hay una petición
de derecho de acceso a los
miembros de ese órgano,
si se les puede entregar siempre
y cuando haya habido
un consentimiento de los miembros
sobre esa grabación de acuerdo,
pero en el resto de los
aspectos que operan
en transparencia e institucional
vosotros sois sujetos pasivos
o queréis ver vuestras retribuciones.
Creo que muchos eventos que regrese
aparece cuanto gasto en investigación
o cuántas patentes o cuantos grupos
se han constituido, pero no,
tenéis una obligación de publicar
en la parte que está
de gestión académica
propiamente dicho,
la norma no, no hablan nada,
están trabajando en ello.
Me consta que están desde
la universidad
y desde otras desde otras
instituciones.
Se están planteando hacer una
norma que clarifique,
porque porque el reglamento se
aprobó pero dejando patas
de la parte académica de
las instituciones,
como universidades, dejó dejó
un vacío legal de acuerdo,
y por mi parte ya casi acabado,
todo hará viajar un turno
de palabras.
Por favor, levantar la mano
y me va y me vais dando,
y me vais dando pie a agradecer,
opuesta, asistencia y cualquier
cualquier cuestión.
Me indica.
A haber un segundo hito
voy a intentar a ver
si consigo y aprender
cómo se hace esto.
Si yo, para dar pie a
los participantes,
espera que un segundo voy a quitar.
Aquí aquí Leonor, te he dado el sí
buenos días por la portada,
la información que nos ha dado.
Estaba 8, echándole un vistazo
a la portada de transparencia,
al tema de currículum,
y veo que no está muy actualizado.
Bueno, de la docencia, de hecho que
eran los dos últimos años,
pero en cuanto a la formación
aprovechó para indicar
que eso nos ha pasado, de hecho,
con dos personas que nos han pedido
una petición directamente al portal,
porque esto a lo mejor cuando
presentan vuestro títulos
hay gente que a lo mejor
presentó uno luego
otra cosa y no lo ha comunicado
Recursos Humanos.
Esto es una llamada a la base de
datos de recursos humanos
y a veces ha habido algún error
de los 2.600 trabajadores
que hay.
Pues me pasó que una chica decía
que lo había presentado
y no estaba entonces esa parte.
Pues si alguien ve que no tiene
actualizar su currículum,
que nos lo diga, que lo indican,
os mandaremos a quien dirige.
Iremos a Recursos Humanos
porque a veces hay fallos
informáticos que a lo
mejor tú no te has dado cuenta,
y eso es lo que se registró
en su momento,
cuando ésta vuestra primera
plazas que la información
se haya actualizado.
Pero claro la que podremos
actualizar porque todos los años
y con eso sí que tenemos la gestión
académica actualizada,
la parte y eso también me sirve
ahora para decirle
que si alguien tiene el teléfono
toda esa parte del directorio,
eso no es nuestro.
Se llama otra llamada
y otra detrás bases
de datos que a veces por defecto o
porque alguien nos da cuenta piensa
que se ha cambiado pero
hay que comunicarlo.
Entonces aprovechó la ocasión,
que si alguien ve que es
vuestro currículum
no está actualizada.
La parte donde está el despacho,
el teléfono o que sea que
no lo hagáis llegar
y para a la unidad,
que para que actualice la
información correcta, y me pasó el año pasado,
justo un de personas que decían
que la titulación no estaba,
y cuando se mecánico su
acceso a la plaza,
pues por error o por lo que sea,
no sé no se completó correctamente
y no aparecía.
Vale, vale, gracias a ti.
Alguna otra pregunta.
Y como nos hemos pasado media hora
tampoco voy a insistir mucho
y indicaron que estamos en la
tercera planta de Medicina.
Bueno, ahora estamos en semi virtual,
es de mi presenciales que en
transparencia ha robado,
me apunto eso, o en transparencia,
transparencia,
aroma me puntuales nos podéis
encontrar en el buzón
de transparencia también que a
cualquier cuestión que pueda surgir
o cualquier incidencia que
estamos para ayudar,
Bale que como todos esto se va
trabajando, que es verdad
que nos llevamos dos años y medio
con el tanto darle una vuelta,
que no es tan sencillo como parece,
porque da trabajo mucho a mucha gente
y eso que la transparencia a veces
es algo que hay que cumplir,
hay que rendir cuentas a vosotros,
a la comunidad universitaria,
a la ciudadanía.
Pero también es verdad que
a veces nos gusta,
nos gusta ser transparente,
a veces toca
en la llaga en cosas.
Entonces, pero bueno,
es esa saber que el cumplimiento de
la norma está que intentamos
ser lo más transparente posible,
actualizar a la mejor manera y bueno,
que cualquier, sobre todo, que
nos ayudéis a cualquier duda
o cualquier incidente
que veáis que no.
Lo diga, es que estamos para
para seguir creciendo.
De acuerdo y gracias por
vuestra participación
y espero eso quiere cuestionar una
cierta formación a nosotros?
De acuerdo?
Pues sin más, os voy a dejar que
os habéis pasado casi media
orilla de la formación de un placer
y estamos aquí para lo que
queráis de acuerdo.
Gracias.