Idioma: Español
Fecha: Subida: 2021-02-24T00:00:00+01:00
Duración: 1h 13m 33s
Lugar: Conferencia
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Derechos y obligaciones del consumidor en el alquiler de vivienda, pisos de estudiantes y compartido

Derechos y obligaciones del consumidor en el alquiler de vivienda, pisos de estudiantes y compartidos, subarriendo, alquiler de habitaciones y residencias universitarias

Descripción

En esta charla se explican los derechos y obligaciones de los consumidores en el alquiler de la vivienda, abordando las problemáticas más frecuentes, insistiendo en las precauciones que debe observar el consumidor en las situaciones surgidas con motivo del COVID-19 y en los casos de los pisos compartidos y de estudiantes.

Ponente: Rosa Vigueras Abellán. Abogada especializada en intermediación hipotecaria y socia de ADICAE colaboradora en educación financiera a los consumidores y en grandes temas del consumo.

Transcripción (generada automáticamente)

Espectadores de la sesión a una nueva actividad del proyecto, sesiones. Buena parte de vosotros ya sabéis que obsesiones, pues empezó como he dicho antes hace dos años y lo que hacemos es dedicar un mes a cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; en esta ocasión pues estamos centrados en enero de; ese 12 dedicado a consumo y producción responsable y a las facultades; anfitrionas; son Veterinaria; Comunicación y Economía. La charla de esta tarde se enmarca precisamente la Facultad de Comunicación y aprovechó para agradecer a todo el equipo de Canal, a la Facultad, y en particular el profesor Pedro Antonio Rojo por haber puesto las cosas muy, muy, muy fáciles para organizar todas las actividades. También quiero agradecer a Adicae, que es la Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros, porque ha colaborado estrechamente con la Facultad y por extensión, con el proyecto organizando ocho magníficas charlas, que la de hoy; es un buen ejemplo porque abordan temas de interés para todo el mundo y muy específicamente para para nuestros estudiantes, como decía Rosa, que es que Xavi, Viguera. La ponente de esta tarde. Pues bueno, algunas veces hay que darle instrumentos. Ahora hay que dar mecanismos a la gente para que sea porque en ocasiones la ley se queda corta o no llega a todos los espacios a los que debería o nos gustaría que llegara a plantear estas cuestiones en las charlas. Creo que es relevante y es interesante y de utilidad para-como digo, especialmente nuestros estudiantes. Precisamente vamos a hablar de derechos y obligaciones en el ámbito del alquiler y muchos de los que nos están escuchando ahora probablemente son estudiantes y se han visto en alguna ocasión un poco indefensos, o al menos no han sabido qué responder ante determinadas dudas o ante determinados planteamientos o situaciones, precisamente por ese desconocimiento, seguro que que Rosa, a quien agradezco especialmente que nos dedique un rato esta tarde y que estoy aquí con nosotros, pues nos va a iluminar y nos va a mostrar cuáles son las vías o qué es lo que podemos hacer para para combatir o afrontar en mejores condiciones posibles estas situaciones de desequilibrio que ya mencionaba antes, no algunas veces, pues las fuerzas no están compensadas, y de alguna manera, por la información y la formación, hace que estemos en mejor, mejores condiciones. Para para actuar yo no quiero entenderme más. Lo único que voy a decir nada es una cosa muy operativa. En el chat, especialmente para los estudiantes pondremos ahora es un enlace a una encuesta que lo único que persigue presencialmente persigue rescatar vuestros datos como estudiantes de la ume para, en caso de que nos parezca oportuno, poder certificar la asistencia a sesiones y, por tanto, obtener los créditos correspondientes, es decir, una cosa muy muy operativa a por mi parte, nada más de nuevo. Agradezco, pues, a dedicar en general y y a Rosa, que es una abogada experta, en intermediación hipotecaria y también a colaboradora o sociedades de Adicae, que esté con nosotros, esta tarde ya te dice la palabra, porque, como he dicho antes, lo importante es el mensaje que tú te quieres trasladar esta tarde. Muchas gracias. Muchas gracias, Inés y el resto de los compañeros, Robert Antonia Vicedecano. Por vuestra acogida siempre agradecida la universidad de emoción y voy a destacar esta tarde también al Colle nos adelantaba que es un privilegio poder contar en mi despacho con muchísimos alumnos que están realizando las prácticas conmigo, como es el caso de Camila Catalá que también está conectada a esta web y que ha hecho este trabajo de investigación. Me gusta a las a los alumnos que quiso prepararlos también que estudian el tema y que aprendan a la exposición. No. Yo he cogido el juez que me ha regalado mi amiga mi compañera y vamos a a partir de un planteamiento muy excepcional que vivimos ahora en relación no al el contrato de arrendamiento, sino a todos los contratos que la ley les llama de tracto sucesivo, los que desarrollan obligaciones y derechos a lo largo del tiempo y que evidentemente se han visto afectados por una situación, sociedad sociosanitario por medidas legislativas y por unas circunstancias que van a hacer que todo lo que yo voy a explicar esta tarde, que lo voy a intentar hacer menos. Aunque ahora, cuando avancemos en el vamos a ver la nación, y como no quiero que se nos atraganta, sí que consideró muy básico centrarnos en esta Ley de Arrendamientos Urbanos del año 94, que fue reformada en el año 2019 en la una serie de reales decretos que se han dictado durante este estado de alarma, uno en 2020 el último uno a principios de marzo y otro a finales de 2020, que nos vienen a dejar en una situación en una, un panorama de muchísima incertidumbre. En la interpretación de todo lo que yo voy a comentar. Mi especialidad es la mediación. Entonces, al final de mi intervención le he pedido a Roberto que una noticia que salió publicada hace poco para, para mostraros el programa de mediación, pero antes nos vamos a ir a las prescripciones básicas de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Vamos a ver. El arrendamiento de vivienda está regulado en esa, vamos a llamarla la Ley de Arrendamientos Urbanos, que de momento hay cuatro que ha sufrido muchas reformas. Lo más importante que tenemos que destacar es que la duración de un contrato de arrendamiento de vivienda desde esta reforma del año 2019, pues va a ser de cinco años. Cuando el arrendador, la figura del arrendador, la oea es el propietario de la vivienda el que pone la posesión a disposición de otra persona que se llama arrendatario. Vamos a hablar de la vivienda y también de los pisos, de estudiantes y de la Presidencia, pero consideró adecuado empezar. Bien la duración mínima de los contratos de arrendamiento de vivienda es cinco años para el caso de que el arrendador o propietario sea una persona física y de siete años para el caso de que el arrendador sea una persona jurídica, una persona jurídica es una sociedad mercantil, así una SL, una sgae, una sociedad patrimonial últimamente se conoce. La persona jurídica como un gran tenedor de vivienda el que dedica su objeto de comercio es la explotación del arrendamiento o la venta de entonces. Tengamos claros cinco siete años y luego vamos a tener lo que se llama prórrogas obligatorias. Van, están por aquí abajo las prórrogas obligatorias que será hasta tres años. Por lo tanto, un contrato de arrendamiento de vivienda puede durar si si estamos a personas físicas arrendador cinco más, tres años y ocho años, y si le alquilamos la casa a un gran tenedor, a una sociedad patrimonial podremos permanecer con las prórrogas obligatorias y cumpliendo estos requisitos de preaviso con estos plazos que ponen la ley, que tampoco vamos a entrar al detalle porque podrían pasar el pavor y el que quiera, pues hasta Bielsa nos vale. Es importante destacar que en la época actual, y dada la crisis del sector inmobiliario y la litigiosidad que han traído las hipotecas a los juzgados españoles donde tarea es muy acostumbrados a oír, las cláusulas abusivas, la cláusula suelo, cajas, los gastos de la hipoteca no los tiene que pagar el consumidor, pues eso también ha supuesto para el consumidor medio ya decidir que a lo mejor la opción de la compra y hipotecar la vivienda no sea la mejor. Se está viendo una tendencia que el arrendamiento va a subir un 2. Frente a la compra de la vivienda más, digamos, la cultura latina más arraigada, que es comprar e hipoteca por las franjas de edad. Se ve claramente que a partir de los 30 32 años, con lo que cuesta acceder al mundo laboral, tener una estabilidad en el empleo y tener una solvencia para hipotecar la opción, más más común va a ser la del arrendamiento. Bien, aquí tenemos una novedad importante que introdujo en 2019 en este artículo, y es que, a pesar de que esa duración siempre ha primado la voluntad de las partes, de acuerdo, una puede pactar dos años por pactar 3, pero imaginemos que se pacta cinco que autoriza la ley con las prórrogas obligatorias, pues imaginemos que en el primer año del arrendamiento a los seis meses antes de los seis meses, será la posibilidad de que el arrendatario pueda desistir. Se puede pactar o no una indemnización? Aquí va recogida. Lo normal es que no ocurra nada ni se abandone la vivienda. Se ha visto ahora en esta época del cómic que mucha gente no ha podido hacer frente a arrendamientos, ha tenido que volver a casa de los padres y entonces ha desistido con anterioridad al transcurso de seis meses y no han pasado, no ha pasado a mayores y a veces se pactó una indemnización imaginar un mes de renta por todo el tiempo que quede del contrato. Entonces, el derecho de desestimiento es un derecho del consumidor muy importante que tener. Vamos a ver qué pasaría si el arrendador decide que quiere vender su casa a pesar de que exista un inquilino dentro. Pues puede hacerlo. El nuevo nuevo adquirente deberá digamos, subrogar, heredar la posición del arrendador en esa posición; el plazo pactado de acuerdos se recoge perdón, que imaginemos que la gente tiene que hacer frente a un contrato superior a estos cinco años con las prórrogas obligatorias, pues ahí está previsto que la anterior propietario indemnice al arrendatario, si el nuevo adquirente no quiere que permanezca en la casa, otro de los planteamientos que surge en un contrato de arrendamiento pueden ser las obras necesarias de mejora y conservación que requiera el inmueble que se hace cargo de ellas, quien tiene obligación de satisfacción, y aquí encontramos que la ley se desgaste por el uso ordinario de la vivienda, esas pequeñas reparaciones las tendrá que hacer, se tendrá que hacer cargo el arrendatario, el inquilino; él, las obras de conservación que imaginemos que se extendieran muchísimo en el tiempo podrían y que durarán más de 20 días podrían ser indemnizadas por el arrendador. Esto es lo que pone la ley, aunque normalmente los contratos no van a este tipo de detalle, pero es bueno que haya una regulación porque en caso de conflicto las partes podrán acudir a esta, a esta normativa, para ver cuál es la solución más beneficiosa en el caso de de reparaciones. Yo voy a incluir un dato, y es que lo normal es que el arrendador, el propietario de la vivienda, tenga un seguro de hogar al que podamos imputar reparaciones de este tipo, que son las habituales, vale? Entonces es bueno que antes de contratar nuestro contrato de arrendamiento le pregunté al arrendador sobre esa colista y que además comprobemos que las reparaciones, digamos que tendría que pagar el inquilino, estarían cubiertas, por eso lo he hecho en mi contrato de arrendamiento como como inquilina. No existe un contrato de seguro, si bien éstas son, digamos, las de las necesarias, no me gustan las mejoras. También puede ocurrir que un arrendador decida que quiere hacer una reforma en la vivienda mientras está el inquilino desarrollando su contrato de arrendamiento, y todo esto sí que es bueno pactarlo porque si la reforma es ampliar una tirar un muro en la cocina y el arrendatario va a vivir en la vivienda, mientras tanto se puede pactar, por ejemplo, no pagar la renta. Mientras tanto, todo esto, aunque hay unas normas básicas en o es evidentemente, lo bueno es pactarlo con anterioridad. Bien, el otro de los puntos básicos de la regulación ya hemos hablado de las partes de los derechos básicos, principalmente el de desestimiento del arrendatario y ahora vamos a ir a los elementos del contrato de arrendamiento, pues, evidentemente, para no tener problemas al futuro, salvo que sea común, que es tener un pariente, un hijo al que deja vivir en la casa sin necesidad de contrato, lo normal es firmar un contrato de arrendamiento, vale, no tiene que tener ninguna formalidad, digamos, el tipo o elevarlo a escritura pública. Aunque yo mi consejo, cuando le voy alguien al respecto le digo que si se va a declarar fiscalmente el cobro, el pago de la renta, pues incluso es bueno inscribirlo en el registro de la propiedad la inscripción de un contrato en el registro de la propiedad, además de terceros, y puede, y puede además proteger a ese inquilino ante ejecuciones de otros acreedores contra ese patrimonio, porque va a garantizar que, según sobre esa posesión, está inscrita en el registro y es conocida por todos de manera pública, pero en el caso que nos ocupa, pues tenemos que saber la identidad de los contratantes. Siempre es bueno poner una dirección de correo electrónico para ir notificando principalmente lo que hemos visto en las prórrogas con la antelación de dos o tres meses que hay. Se ha quedado que tiene la renta importante, verdad y demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordar en el caso de la renta, pues la ley habla de pavo, de pago en metálico y en los siete primeros días del mes, pero esto siempre vamos a recurrir a la libre voluntad de las partes y las transferencias bancarias a efectos de la declaración de la renta son interesantes. Dejar esa esa huella porque son deducibles los pagos de alquiler. Aunque estar en Derecho está todo admitido, hay gente que lo cobra en metálico, pero como es una actividad de tráfico mercantil quiero estar sujeta a ese control, lo más normal es la transparencia es lo que acredita la principal obligación del arrendatario, verdad? Es el pago de la renta a veces bueno, evidentemente tiene que existir, o el recibo normal si no es manual, pues ese justificante de detrás del de transferencias dentro de la renta también se puede pactar. Imaginemos que el el otros gastos que no son el alquiler, como son el impuesto de bienes inmuebles, la comunidad de propietarios o incluso los suministros de agua y luz, que siempre lo pagaría, estos últimos el arrendatario, pero se puede pactar, que dentro de la renta vayan a esos conceptos. Eso me pasa, por ejemplo, a mí en el contrato de alquiler que yo pago, comunidad de propietarios y dentro del alquiler, que yo le pague, está también cubierto el agua de mi despacho. Por lo tanto, la libertad de las partes, digamos, es, es la Ley de Arrendamientos Urbanos. Luego hay hay una cosa también muy importante, y es que existe un índice de Garantía de Competitividad, al igual que existe el ipc, es muy parecido este índice, que sirve para que cada año de vigencia del contrato el contrato se actualice la renta en función de cómo está este índice de Garantía de Competitividad, que en realidad es el ipcc; por ejemplo, lo vemos en otro tipo de prestaciones de tracto sucesivo, como puede ser la pensión de alimentos en un convenio regulador, esa sea conforme al ipc, la renta exactamente igual aquí fijados. Esto debe ser más obligación del arrendador estar pendiente de que la actualización de la renta se produce cada año, según esas. Esa tabla anual que publica el Instituto Nacional de Estadística. Más cosas, esto tiene que ver lo de la elevación de la renta por mejoras, por eso es muy bueno pactar bien y no utilizar contratos, tipos, contratos de adhesión, contratos que encontramos en internet, porque cuando nosotros evaluamos la vivienda no sólo preguntamos, yo, le pediría al arrendador, por ejemplo, una nota simple, una nota simple de la casa, porque quiero comprobar si tienen cargas verdad, si tiene algún tipo de servidumbre de aquello que yo tenga que cumplir como inquilino, o en qué estado está la comunidad de propietarios. Respecto, por ejemplo, obras de rehabilitación del edificio. Es bueno que el inquilino informado previamente, porque eso nos puede suponer una ventaja como arrendatarios. Si yo conozco que se han acometer unas obras, las de la comunidad de propietarios o la de dejar la casa en mejores condiciones, poner unas paredes algo que suponga una una obra que vaya más allá de 20 días, previo acuerdo, incluso podemos pactar o bien la la subida, porque la mejora en partido de un contrato de 250 euros y la mejora va a revalorizar el valor de la casa, o bien la bajada. Esto es lo que decíamos antes de que cosas corresponden al arrendador y al arrendatario, pero es bueno volver a volver a decirnos lo que son los tributos y cargas la comunidad de propietarios. Todo eso va a cuenta del arrendador y lo que sea susceptible de individualización, como pueda ser verdad, los contadores de agua serán a cargo del arrendatario, pero todo esto es como Dios se puede alterar porque las partes libremente pueden decir cómo pasa el agua de la paga la arrendadora. Bueno, un elemento muy importante del contrato es la tía para el caso de las viviendas, se se corresponde con un mes, una mensualidad, el importe de una mensualidad, y para el caso de los locales de negocio, que es arrendamiento para uso distinto de vivienda. Sería dos años, dos meses de Bale, también se puede pactar, que la fianza sería incrementada o disminuida en función del tiempo de la prórroga obligatoria, porque, claro, yo os he hablado del tiempo máximo de duración del contrato, pero el contrato puede seguir hasta 15 años, 20 años, no hay ningún problema. En ese caso se prevé que esta fianza también pueda ser revisada. La la fianza garantiza y además hay que entregarla, hay que devolverla al mandatario un mes después de haber entregado las llaves, porque si no podría generar interés ya que se puede aplicar la cia, pues, evidentemente, si hay cualquier desperfecto que haya causado el arrendatario y se justifique que esos daños han sido reparados. El tema de la fianza es bastante litigios, porque a veces interpreta al arrendador que cuando le preaviso a su inquilino me voy a ir. Bean Guillaumes, pues coge y lo imputa a un pago de renta. Esto no es correcto, pero se suele hacer los que no tienen que prestar fianzas o los arrendamientos de estos organismos públicos, Administración General del Estado, las comunidades autónomas y la Administración local bueno, dentro del contrato de arrendamiento de esta exposición, breve, que no ha querido ser excesivamente técnica, aunque os invito a que leáis esos artículos más importantes que tenemos que hablar de estas siglas, que son el texto refundido de la Ley de Defensa general de los Consumidores y Usuarios, una ley importantísima que también existe a nivel regional y que habla de que es una cláusula abusiva la podemos extrapolar a cualquier tipo de contrato, son estipulaciones no negociadas individualmente que van contra las exigencias de buena fe que causan un perjuicio al consumidor y usuario, y un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones. Estas cláusulas abusivas, su práctica, su desarrollo normal, es en los contratos hipotecarios no sé si lo sabéis, pero la la ley que regula las hipotecas cambió. Salió una ley nueva a finales de 2019, pero en el 2019 hacia atrás. Estas cláusulas abusivas en las hipotecas eran, son más comunes, son contratos de adhesión. No hay una negociación unilateral de cara a cláusula del contrato, es decir, si yo quiero la hipoteca tengo que firmar el cláusula que me da, que me vale. Entonces, conforme a esos artículos que especificó. Hay 85 a 90. La ley son cláusulas abusivas. Las que vinculan el contrato solo a la voluntad del empresario. Por ejemplo, es una cláusula abusiva que hará saber en tema de arrendamientos el que el empresario, el arrendador, era entrar libremente en la vivienda arrendada sin necesidad de consentimiento del inquilino. Eso es evidentemente una cláusula abusiva y es contraria al derecho fundamental a la intimidad que alguien entre sentimiento, también es abusiva, la que limita los derechos del consumidor y usuario. Por ejemplo, antes estábamos hablando de qué pasaba si se vende a ser el contrato, pero en la casa y se subrogada en la posición del arrendador, pero existe otra otra posibilidad. Que el arrendatario, en vez de quedarse como inquilino, le interesa en ese momento ejercitar su derecho a opción de compra. Pues bien, hay una cláusula que se introduce en la. Los contratos de arrendamiento que ésta no es abusiva, donde lo normal es que el arrendador haga renunciar al derecho de compra del inquilino y que eso depende siempre del arrendador a quien le venda su vivienda. En este caso esa esa cláusula no es limitativas de los derechos del consumidor y usuario. Pudiera parecer que sí, pero el arrendador en ese derecho de la propiedad que tiene puede decidir a quien le quiere vender la casa. También es abusiva la que donde se ve una falta de reciprocidad en el contrato, no por ejemplo una que limitara ese derecho de desestimiento de los seis meses que os he comentado, que, por ejemplo, impongan al consumidor y usuario, garantías desproporcionadas o al imponer indebidamente la carga de la tregua. Por ejemplo, a veces los los arrendadores. Con el tema de la crisis económica no es a la anterior pues exigían ciertas garantías de solvencia a sus inquilinos, incluidos un aval. Un aval bancario que garantizara que si no paga el inquilino. Bajo, digamos, dispararía satisfaga, vivía esas esas rentas no? Pues dependiendo de la exigencia del contrato puede ser muy desproporcionado. Las cláusulas abusivas estarían más bien orientadas a que el contrato lo realizara una gran tenedor, una persona jurídica, porque entre los particulares su libertad del pacto, si existieran cláusulas abusivas, solo digamos, sería en un juzgado donde se determinaría ese desequilibrio. Yo estoy hablando de condiciones generales, de la contratación de cláusulas abusivas impuestas por un profesional. En el caso del arrendamiento puede ser ese gran tenedor o una inmobiliaria. Bueno, aquí no cualquier cosa que entendáis interesante, no tengo ningún problema en que paremos si la me avisa a mis compañeros, panelistas y y podemos iniciar otra vía de debate. Vamos a ver qué prácticas ilegales del alquiler son más comunes. Por ejemplo, le he dicho antes de hacerle desistir de su derecho al desestimiento en los primeros seis meses o impedirle prorrogar el contrato de alquiler, esta, la de la inviolabilidad del domicilio, que os que os adelantaba yo tengo un procedimiento judicial abierto, donde mi cliente firma un contrato de alquiler con opción a compra, es otra de las modalidades de arrendamiento estar pagando 10 años y pactar una prima de compra. Cuando llegue el momento ahí ya está claro que se ejercita el derecho de tanteo de adquisición preferente del inquilino y tener que acudir a un juzgado a que declare nulo el contrato porque se preveía y mi cliente lo firmó. Se preveía que el arrendador podía entrar en cualquier momento en la finca, en el desarrollo de la vista vimos que el motivo por el que hizo esto el arrendador es que con anterioridad había el anterior inquilino había defraudado eléctrico y no quería responder en calidad de responsable penal porque la desgravación es fluido eléctrico, pues tiene consecuencias penales, es un delito socioeconómico. Entonces él puso la cláusula que le podía entrar a la casa de mi cliente cuando quisiera. Ahora mismo estoy pendiente de sentencia, aunque tenía motivos quienes es la poesía le habían estafado fluido eléctrico, al que él quiere controlar eso, pero debió elegir otra otra cláusula que no nos fuera la de vulnerar la inviolabilidad del domicilio, por ejemplo, la evolución de la fianza. Cuando se resuelve el contrato estamos hablando de derecho, de desistimiento regulatorio, del arrendatario y las notas de antes también hemos hablado de la resolución del contrato. El derecho de resolución que tiene el arrendador derecho de desestimiento. Arrendatario, derecho a la resolución del arrendador digo principal es la falta de pago de las rentas. La fianza no va destinado a cobrarse para lo que sirve. Por ejemplo, obligar al inquilino responsabilidad si responsabilizarse y hacerse cargo de todas las reparaciones en la vivienda. Hemos visto que no pueden ser de distintas entidad impuesta por caso fortuito, y es bueno, interesarse bien por el estado de la finca del inmueble antes de alquiler. Ya hemos hablado mucho de tanteo y retracto, para exigir el pago anticipado de más de una mensualidad; o una revisión, revisión semestral y no anual, como hemos comentado antes, y ahora nos hemos pegado un repaso rápido por la Ley de Arrendamientos Urbanos que desde el año 94 un Real Decreto, que amplió principalmente el plazo de duración, repetimos, cinco años, personas físicas, con posibilidad de prórroga obligatoria de 3, siete años para personas jurídicas, arrendadores con posibilidad de prórroga obligatoria a 10. Pero ahora nos encontramos con que en el estado de alarma desde marzo del año pasado, nos hemos quedado con un poder legislativo bastante atípico, porque ya no se hacen las leyes; momento. Las leyes tienen un derrotero en las cámaras parlamentarias, que no son el derrotero, que lleva un Real decreto-ley. Esto lo dicta un Gobierno, el poder legislativo, el poder ejecutivo, y se trata de Yo no sé lo que me abre. Estudiar del estado de 50 no han publicado en el boe. Yo creo que nos hemos hecho las carreras de Derecho, muchos abogados, desde la declaración del estado de alarma, porque los reales decretos -ley ya tienen situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, como vino a responder este Real Decreto Ley, 11 20 en el tema del arrendamiento de vivienda. Claro, si me villa en el contrato de arrendamiento, la pandemia me quedo sin trabajo. Mi marido está que yo estoy desempleado y no puedo pagar, pues aquí habrá que regular de esta manera una serie de medidas extraordinarias que bajo mi punto de vista, operadoras jurídica, creo que traen muchos más problemas de interpretación que otra cosa, ya al final os explicaré que se nos ha ocurrido a desde la Consejería de Fomento, hacer cuando estemos. Pero bueno, fijamos desde moratorias; moratorias significa si el contrato se extinguirán estando en vigor el estado de alarma, dar la posibilidad de que la gente continúe en el uso de la vivienda mientras dure el estado de alarma con las prórrogas que hemos visto que se han producido, porque en octubre se volvió a prorrogar el estado de alarma y fecha de hoy, hasta el nueve de mayo del 2021. Tenemos una declaración del estado de alarma y no sabemos si se volverá a prorrogar, por eso nos decía al principio que gran incertidumbre, porque a pesar de que la Ley de Arrendamientos Urbanos dice una cosa, pues ahora tenemos que enfrentarnos a esta circunstancia excepcional y está reales decretos. Habrán hablar ahora de una figura del consumidor vulnerable, verdad que está provocando reformas legislativas, porque el consumidor vulnerable es una etiqueta que va a favorecer, al igual que ocurre en las ejecuciones hipotecarias, cuando el banco quiere recuperar la casa, cuya hipoteca no está apagado, poder mantener en el uso de la vivienda como protección del derecho fundamental que recoge la Constitución de tener una vivienda digna, pues estamos bien las situaciones que la gente está usando de estas viviendas sin pagar, Mercedes ni hipoteca, vale, pues, o bien moratoria o bien con donación parcial de la renta, y luego la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes. Vale? Esto es bueno, pues un parche que se hizo en marzo del año pasado y que camilla no lo sabía. Pero yo se lo voy a recordar. Ahora, hace solo un PAR de meses se hace otro real decreto de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y se va más allá de estas medidas. Lo pasaré también al analista para que faciliten si queréis echar un vistazo, y ya que este Real Decreto sí que pactaría si quiere regular una medida más efectiva que es poder suspender los lanzamientos, es decir, el arrendador que no haya querido otorgar moratoria a su inquilino ni perdonarle, exonerar parte de la renta ni ha querido prorrogar extraordinariamente la el alquiler y ha acudido al juzgado, pues entonces tenemos este segundo real decreto que establece la posibilidad, que las personas económicamente vulnerables puedan solicitarle a un juez que suspenda la fecha del lanzamiento, que es una de las consecuencias de interponer un desahucio por falta de pago, y este real decreto, pues recoge los requisitos que los consumidores domésticos tienen que concurrir para poder decirle a un juez que aunque no pagué, me quedo en la vivienda, y esto está previsto tanto para arrendamientos como también esos terceros poseedores así lo llaman. La ley que vienen de una ejecución hipotecaria de muchos años ahí aguantando la vivienda sin parar sin pagar hipoteca, pues se les ha dado este privilegio de suspender. Evidentemente, tienen que concurrir unos niveles económicos, esa unidad familiar vale, por ejemplo, una de las cosas que dice el Real Decreto, este nuevo o que no daría pie a esa suspensión del lanzamiento de la persona de su casa, cuando si se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia, debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario, es decir que haya una alternativa habitacional; por ejemplo, cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito, pues aquí se está recibiendo este real decreto, el tema de rabiosa actualidad de los vas de la ocupación ilegal de viviendas sin tener título que justifique, entró en la vivienda, pues bien, a estas unidades familiares que ocuparan viviendas en estas circunstancias, no sería de aplicación esta regulación extraordinaria, que es suspender el lanzamiento o, por ejemplo, cuando existan indicios de que la vivienda se estaba utilizando. Para la realización de actividades ilícitas o cuando lo que el inmueble que haya sido ocupado forme parte de la sede de la vivienda pública de vivienda de titularidad pública. Bueno, pues esto es algo grosso modo lo que viene a introducir este segundo Real Decreto 37, 20 que ha incorporado bien. Vamos a ver algunas particularidades, cosas distintas que concurren, aunque también se llaman arrendamientos en el caso de armamento del piso de estudiantes, que seguro que muchos de los que estáis oyendo, pues soy un criminal. Bueno, pues allí la la gran diferencia entre lo que hemos visto hasta ahora de los arrendamientos de vivienda habitual. Son contratos sucesivos. Estábamos hablando de hasta ya sabéis la duración del contrato estoy. No se nos puede olvidar, pues esto son contratos de temporada, vale? Entonces no es un contrato de arrendamiento, de vivienda permanente Bale, y al ser otro tipo de contrato ya no es de tracto sucesiva, pues todos los derechos y obligaciones que hemos visto antes no son de aplicación. Por ejemplo, no cabe el derecho de desestimiento de seis meses que os he explicado antes. Bueno, derecho, que estudiamos, lo que venimos de derecho que hemos estudiado, latín y griego. Pues os voy a decir lo que ahora está de moda dentro del bombo del operador jurídico la aplicación de la cláusula. Si están tribus, esto significa que las estipulaciones del contrato pueden modificarse, ante alteraciones sustanciales de las circunstancias que motivaron. Esta es la cláusula Reus, si están tribus, que la gente ante la situación de pandemia puede ir a pedirle a un juez. Mire usted lo que no hemos pactado las partes y en lo que no está previsto. En la Ley de Arrendamientos Urbanos que íbamos a pasar por una pandemia; quiero que el juez, que es también la jurisprudencia, fuente del derecho, nos dé solución al conflicto que pasaría, que pasaría en estos supuestos de del piso de estudiantes. Yo he estado viendo por televisión que incluso, pues ha habido muchos problemas de convivencia, porque uno de los ocupantes del estudiante ha podido contagiarse de covite, ha tenido que aislarse dentro del mismo espacio, con los demás imaginaos agravado eso a tener que estar en casa o habéis pasado muchos de vosotros esas situaciones en con jornadas online, dando clases online en casa. El teletrabajo es una situación súper novedosa, no. Entonces lo que hay no será un contrato de duración de tracto sucesivo, pero, evidentemente hay una frustración en la finalidad del contrato, y lo peor de todo esto que os estoy hablando de la legislación es que, a pesar de tantas leyes, no hay una solución unívoca en el caso de que las partes no se pongan de acuerdo será un juez en aplicación de esa cláusula de revisión si está antiguos, que tendrán que ponerle solución al conflicto. Pero bueno, pero ya veis que tampoco es posible; exonerar al 100 por 100 las obligaciones de las que el arrendador tenemos que poner en la situación empática que el arrendador ese piso puede tener una hipoteca y que su banco no haya sido posible una negociación con el banco y que el único ingreso sea el cobro del alquiler, una situación muy complicada, muy complicada para el final. Os diré cómo se nos ha ocurrido a un grupo de mediadores, hijas que ocurra esa alteración extraordinaria de la circunstancia. Es una circunstancia sobrevenida que visible; es el caso, que el contrato se torne, excesivamente oneroso, pero además para las dos partes que no cobra jugar hermanamiento y no puede pagar la hipoteca, pues está mejor que el arrendatario, que se ha quedado sin trabajo y que no puede pagar el arrendamiento en el caso de los pisos de estudiantes, pues la norma común serán que este concepto de alimentos de padres a hijos que sufragan en esa mano a estos estudios puede ocurrir que los padres de estudiantes se hayan quedado desempleados y que no haya medios para pagar medio económico para hablar es complicado bien. Por lo tanto, a mí me gustaría hablar antes hablábamos desestimiento resolución de contrato, a mí me gusta hablar de desaparición sobrevenida, verdad? De la causa del contrato, nos hemos quedado sin contrato por esta circunstancia excepcional, y el caso es que, como no es aplicable todos los artículos de la nao a los pisos compartidos, la única opción que yo veo aquí como resumen es intentar que la voluntad de las partes adecúen las consecuencias de ese contrato a la realidad y aplicar toda esa moratoria. Todo eso que hablábamos antes intentar aplicarlo con mi hijo, mi arrendado y buscar soluciones de consumo y nunca acudir a un tribunal, porque ahora os contaré lo que está pasando con los locales de negocio de los hosteleros de Murcia por la gestión del programa inmediaciones, y estamos viendo de todo, hay inquilinos que se han ido a un juez y le han pedido como medida cautelar, por favor, el pago de la venta, porque con las medidas restrictivas yo no voy a poder hacer frente a la renta y hay un juez que ha dicho que sí y otro juez del mismo partido judicial. Ante la misma petición, ha dicho que no se ha cuidado con esto porque lo más lo más importante es que cada caso y sus circunstancias son las que se van a valorar para la aplicación de esta cláusula. Bien, pues, si hacíamos lo antes, eran contratos de temporada el contrato con las residencias universitarias o colegios mayores es un buen rato Mixto, es un contrato de hospedaje y además combina como bien me ha recogido, camina muchas cosas, es esto, mira. Es un arrendamiento de cosas para el tema de la liberación o cuarto, un armamento de servicios de obra para comida, depósito para todo lo que está no se lleva a la residencia universitaria, evidentemente, aquí sí que está regulado el contrato de hospedaje en el Código Civil. Que con la presentación que no vamos a ver cuáles son los pretextos más conflictivos, la responsabilidad del hotelero viene recogida en esos artículos del Código Civil 84 respecto a los depósitos a los efectos introducidos en los establecimientos por los clientes deberá garantizar verdad y hacer, digamos, como una especie de inventario de las cosas que debe haber en cada residencia así lo haría yo. Todo esto debería tener el aval de una buena póliza de seguro que podemos traer a que el tema es seguro, con los contratos de arrendamiento de viviendas, y fijaos que también tendrá que llevar a cabo prevenciones por daños que puedan causar órdenes que puedan causar los los mismos empleados o robo de las cosas que están en la. La la residencia. Por lo tanto, es bueno siempre cuando vaya a hospedar mi verdad en una residencia universitaria, hablar con el director de la residencia y preguntarle sobre las coberturas que tiene una póliza, y sobre qué cosas me garantiza. En cuanto al depósito o el uso de las habitaciones en la residencia, este sí es más un contrato de adhesión, porque poco voy a negociar individualmente con la residencia. La intención, unas normas, pero siempre podré investigar con carácter previo. Si conviene, por ejemplo, que yo tenga una caja fuerte, verdad en la residencia y que en un robo, nadie me garantice o que haya un mínimo muy poquito, no que me garantice la devolución del IVA bien después aquí me ha gustado introducido pues evidentemente nuevas cláusulas porque esto como depende de la voluntad de los de las partes, posibles nuevas cláusulas. No vamos a ir a los contratos ya en vigor, sino que se materializa donde ya se prevea en el caos con la que se haga nuevo, por ejemplo, una condición resolución de entrada, que si volvemos al confinamiento que se puede hacer, una reducción automática de la renta tenemos rebaja del Brexit o abandonar inmediatamente el inmueble, y, bueno, todas las que, a las que ha puesto mi mi compañera, y. Podría comentar ahora jurídico cuando me han explicado económicas y veterinaria, pues ahora me gustaría explicarlos. Esta ha sido un poco el panorama general legal. Me gustaría poner en pantalla, y la noticia de prensa que salió publicada a ver si me retiro. Entiendo se está viendo antonio me podéis ayudar la nos está viendo vale Sí. A ver si podéis ayudarme, porque cuelga una noticia en el chat o indicaciones de Roberto y quería. Gracias. Gracias. Bueno, pues ante este panorama que os he comentado y cómo me llevo dedicando, a pesar de esa abogada me llevo dedicando a la mediación desde que se promulgó la ley de la mediación, la mediación civil y mercantil es un método, hoy se le llama adecuado a la solución del conflicto sin acudir a un juez? En qué consiste? En que las partes se componen de aplicación al pleno? En este tipo de contrato, donde estamos hablando de la voluntad de las partes, está por encima de todo, en fin, siempre que no sea contrario a la y al orden público, no quiero con la mediación conseguimos que en esta época tan convulsa, donde la interpretación de los contratos puede quedar esa cláusula, sí que están interpretación, no juegue un tercero neutral que soy yo, que me ha contratado en la Consejería. Me reúno con el arrendador y con el arrendatario de hosteleros que ya sabemos el azote que están viviendo últimamente con las medidas sanitarias. Los cierres perimetrales los cierres de negocio, los que no tienen terraza, como como evitamos que todas estas personas, todos los empresarios acudan a un procedimiento judicial, a un tercero de respuesta, pues nos convocamos a una mediación donde el tercero neutral les ayuda a ponerse a buscar soluciones a ese conflicto. Pues bien, igual que hemos visto, esos dos reales decretos para la vivienda habitual en el caso de los locales de negocio, tenemos otro Real Decreto, que se publicó también a finales de diciembre, donde se prevé y hace una distinción. El arrendatario hostelero que tenga un arrendador gran tenedor de la vivienda esto es distinto al a la persona jurídica verdad? Del día que se hablaba en vivienda habitual ahora se le llama gran tenedor de la vivienda, porque estos son arrendamientos de uso distinto de la vivienda, digamos que es el cuarto tipo de contrato que vamos a ver esta tarde. Pues bien, el arrendamiento de la vivienda parte este real decreto, que es el 35, 20 de que esto se de que el arrendatario puede tener un arrendador. Gran tenedor de vivienda, porque tenga más de 10 inmuebles en alquiler o tenga uno que mida 1.500 metros cuadrados y luego se puede dar el caso de un arrendatario que su arrendador no sea un gran tenedor y entonces se prevé en este real decreto la posibilidad de que las partes se pidan entre ellas llegar a un acuerdo podrán solicitar una serie de medidas extraordinarias que podrán o no ser aceptadas, porque uno de los de los puntos claves de la mediación es que es voluntario. Acudir a la mediación. La verdad es que está funcionando el programa, porque en esta situación tan convulsa os tengo que decir que los murcianos estamos demostrando que tenemos ganas de solucionar no litigar y arrendadores y arrendatarios tienen encuentro con Vigo y, por ejemplo, el arrendatario lo común, que está pidiendo son moratorias. Cómo voy a pagar la renta de los dos meses que está cerrado y no he tenido mi terraza, que llenar al 30 por 100 ni que me dé un volumen de ventas mínimo para pagar la renta? Se producen muchos acuerdos de moratorias de pagar estas rentas? Pues durante el año termine el estado de alarma, se por cada renta se podrá cada importe y fijamos que estas medidas, que estoy diciendo serían absolutamente extrapolables a los contratos de arrendamiento de vivienda, moratorias o reducciones. Es la otra medida estrella que se prevé el hostelero que pueda tener, la suerte de poder abrir la terraza y generar cierto volumen de venta. Se podrá pedir una reducción de ventas. Otros arrendadores han demostrado una grandísima flexibilidad porque ambos sentido digamos carencias, cosa que no hemos visto en la regulación de los de las viviendas, carencias, es decir, no cobran a cobrar durante durante el tiempo que dure el estado de alarma o sus prórrogas. Yo os tengo que decir, como mediadora, que es. El segundo programa único en el que participado el primero se llama renace, se puso en marcha de la Consejería de Empleo del Instituto de Fomento y a que fue en aplicación de la mediación concursal ley de segunda oportunidad. Allí negociaba con los bancos los créditos que quedaron sin pagar de la crisis anterior, la de 2008 llegamos a cantidad de acuerdos solventes para ambas partes, para que no se salpicará la solvencia de estos autónomos, se les ayudaba, se negociaba esa deuda y se le limpiaba; pues esto es otra vía que ha puesto en marcha Fomento. Tuvimos la presentación aquí está la noticia, no es la Asociación de Hosteleros grandísimos afectados, este murió este call, Cartagena y y os digo ha sido una foto que tiene detrás el consejero, todas las manos hay unida a lo mejor la. La pandemia lo que nos va a enseñar también es esa capacidad de diálogo que tenemos digamos un poco sorprendida. Másteres aprendida, algo que no estamos acostumbrados. Es evidente que tiene que existir un interés general cuando es necesario la decisión de un juez, pero en muchos supuestos, como puede ser la negociación de las condiciones del contrato, es para mí vital, acudir más, que ha juzgado a negociar de nuevo las condiciones a través de este servicio, que es neutral. Nosotros no posicionarnos de un lado o de otro y ha dicho que es voluntario y las otras notas de la mediación que debe regir una buena fe hay que ir diciendo verdad de la situación económica y y socio en la que esté el hostelero, en cuestión y además esa imparcialidad del mediador, verdad? Nosotros no somos jueces en este conflicto, nosotros ayudamos a que las partes lleguen a un acuerdo y que todas estas problemáticas que tiene el alquiler por mi parte espero que no se haya aburrido mucho la parte más técnica. Cuando hablo para estudiantes de Derecho es distinto y bueno, pues a vuestra disposición creo, en estos 5, 10 minutos, si tenéis a hacerme alguna pregunta y muchísimas gracias por vuestra atención. Muchas gracias, Rosa pero actor os preguntado. Primero si se pudiera tener, pues ya puedes narrado por supuesto Arrojo robado. Me voy a matar en dos palabras. Me parece bien, Roberto, vale un dossier, si te parece, con la información que comenzado con estas reformas legislativas tan sensible. Es verdad que se interpreta de aquella manera. Un rosa me preguntas si había una pregunta en el chat de Down. Tan pregunta. Si lo tienen, pues puede leer la Joso fue preguntar. Pregunta Valentín. Qué pasa con los propietarios, verdad? Qué pasa, qué pasa con los propietarios que cuentan con esas rentas como complemento a sus ingresos? Incluso para pensionistas es importante que les paguen la renta de alquiler. La situación es grave para ambas partes. Los propietarios igual son pequeños ahorradores, y esa vivienda es parte de sus ingresos. Si han de pagar impuestos igualmente, como se les compensa en algunas administraciones autonómicas consta, por ejemplo, el Ayuntamiento de Cartagena se están dando ayudas al alquiler para que esas viviendas, residencias habituales, vamos a hablar de vivienda que no es el local de negocio. Sí que me consta, porque me lo han dicho arrendadores, que están recibiendo ayudas públicas, pero tengo un caso como este de los pensionistas hermanos, que viven de su pensión y de alquilar un local de negocio correcto, como dice Alfonso que situación tan dramática. Pues bien, a fecha de hoy no, no está prevista compensación económica, como sí está previsto para el tema de la vivienda habitual. El primer contrato que hemos evaluado para el tema del local, de negocios, no está previsto. Esa compensación para el arrendador sabéis lo único que regulaban ese Real Decreto, que os pasaré pues la posibilidad de bonificar fiscalmente al arrendador, a ese, señor pensionista bonificado, fiscalmente, el tema del de su factura, porque, si accede a la negociación, a reducir la renta, hacer alguna de esas medidas extraordinarias se bonificará fiscalmente, pero no hay no hay ayudas. Lo que sí sé es que, como los autónomos han tenido dentro de los planes de, me imagino que todas las administraciones públicas de España tendrán sus virtudes y defectos. En Murcia, por ejemplo, hemos tenido el plan radioactiva, donde se ha dado ayudas desde la Consejería de Fomento. También se han dado ayudas, pero son insuficientes, porque la situación sigue produciéndose mes a mes. Hay una recuperación, es decir, el autónomo podrá cobrar, cobrar su 20 euros de ayuda, pero eso solo temporalmente, sí que se. Que los descensos de la facturación de los hosteleros han sido compensados con ayudas. Pero me consta, y esto es así por mucho esfuerzo político que sea, que las ayudas son insuficientes y son partes. No sé si he contestado pregunta más o menos más o menos, si es que veo que es el propietario. Ahora mismo está muy, muy defendido que sí; desde luego, todo esto de lo que he hablado, verdad que no es ningún incentivo para la contratación del alquiler. Yo para mí no lo sería, que imagínate que alquila y no tienes la garantía de cobrar la renta es que no es ninguna broma, no es ninguna broma. Bueno, casi quién para que no se teme, que ahora ocupa este puesto? Alguien final, yo estoy viendo mucha inseguridad, y los propietarios se les está dando ahora absolutamente de todas maneras. Fíjate, por eso he querido hoy hacer ese ese agradecimiento a los hosteleros también, digamos, arrendadores, a los que están dando sus bajos, porque me ha pasado que ha llamado al servicio hosteleros que tiene varios bajos, y ha puesto una posición con carencia absoluta, es decir, no cobró nada, porque quiero ayudar a otro empresario a que si no puede pagar en su local deje libres el hogar. Que yo le doy el mío esto también lo estamos viendo en donde la y es emocionante, porque no llega la ley, llegará a las personas y su voluntad, pero sí es cierto que en este panorama va a ser muy complicado, muy complicado, y con la poquita, además bolsa de vivienda social en España creo que no llegamos ni a 300.000 inmuebles como vivienda social, esa ley de propiedad pública, y estamos viendo cómo esas viviendas están siendo ocupadas con la caa. He querido hacer antes esa distinción, Alfonso, porque él nunca es el que no, no, no, ha ostentado el título previo un contrato de arrendamiento que ya no pueda pagar una hipoteca, que no ha dejado de pagar también la cuota hipotecaria de personas que invade que usurpa un espacio, y sin tener título. Ese es el ocupa con calles, que no se beneficia de esta legislación que comentado. Esto es importante remarcar. Lo vale porque oímos muchas veces en los medios de comunicación y puede inducir a error. Os lo digo porque situaciones ya judicializadas es así como yo vivo. Una cosa es la madre del deudor hipotecario que lleva sin pagar dos años. Pero está empadronada y esa señora no tiene título nada más que por madre del deudor, tienen derecho como ocupante correcto, y si acredita unas condiciones de vulnerabilidad económica pues frente a un gran tenedor o frente a un banco, tendrá muchos, muchas más posibilidades de quedarse. Si en situación de igualdad tenemos a un pensionista vale. En un conflicto judicial hay va a estar muy complicado, muy complicado que lleve la razón uno u otro, porque el arrendador puede estar en vulnerabilidad económica y no quiero abusar tampoco, pero una pregunta más, a nivel de Impuesto de la renta y de Impuesto de Patrimonio, naciendo estatal, si no se tienen ingresos por ese contrato prevé que esa vivienda no entré como como parte de la renta no se tu primera vivienda y el Impuesto de Patrimonio de la Comunidad Autónoma prevé también que no se incluya la vivienda. La pau en este año para las ventas en 2020 de julio y Alfonso creo que no, pero no soy especialista en Derecho Fiscal. Entiendo que ante esta situación lo que hay que hacer es una comunicación a la Hacienda Pública, vía asesor de que se ha dejado de percibir esa rentas para no tener que tributar por ellas. Es lo que entiendo que debe hacer un asesor. Es una parte fiscal que creo que no, pero tendríamos que corroborarlo, no me salgo del tema que habéis preparado para nada. Pero conocía la mediación, la mediación civil y mercantil, habíais, oído hablar de este de este medio alternativo. Aparte de la mediación, puede estar también la conciliación laboral, es otro medio alternativo o incluso el arbitraje, no; el arbitraje, el árbitro es muy parecido al juez, en vez de dictar sentencia dictó un laudo y en vez de acción lo que surgen son acuerdos, que son las partes las que los tomos. No se pueden, digamos, dar formato jurídico, elevar al público notario, pero en realidad la fuerza negociadora la ponen las partes, ya que es idóneo para este tipo de conflictos. Les Isabel además este servicio público y gratuito que tenemos en la Consejería, si conocéis a alguien que esté pasándolo mal a través del rastreo de esta noticia, podéis invitarle a que acuda al servicio que intentaremos ese consumo de voluntades que permita, por lo menos no tener la daga de que me van a meter una demanda, verdad? Por no pagar o no mis obligaciones. Preguntado si mantiene esa de. Quienes no aumentarán cuál es tu opinión sobre ese tema, que es beneficioso para el inquilino, que se regule por ley eso no es rosa, tengo que bajar. Pues mira en otro tipo de panorama político. No voy a condicionar a eso en otro tipo de panorama político. Pues a lo mejor sí; pero con el panorama que tenemos a lo mejor es esa. Esa pregunta. Es que no soy la indicada. Evidentemente se debe, se debería regular y desde hace mucho más tiempo que estar hablando ahora de la pandemia, pero venga voy a decir que sí voy a decir que sí porque igual que ya se está haciendo un intervencionismo con el tema de las condiciones general de la contratación, con el abuso de la banca, y ya se ha regulado una nueva ley de crédito de Contratos de Crédito Inmobiliario, al panel preguntarle, diría, o si se debería hacer lo mismo con el tema de la renta del arrendamiento. Pero es que con este panorama no sé que deciros, que creáis, vosotros, eso sí haría Wilder y su sangre no lo sé. Hay más preguntas. No pasó nada Angoulema hay gente. A ver si es también mi compañero Manuel. Hola, se denomina Murcia. Qué da intervenir? Porque también es un buen pulso de la asociación, con los problemas que llegan a la asociación y que se vuelven desde allí? Si quieren intervenir lo que a mí me consta que es una asociación muy, muy activa, muy activa, hacemos muchas jornadas de sensibilización y de educación. Mira, aquí entra mi compañero Manuel, no sé si querrá algo Manuel y enseguida vamos a hacer lo mejor. Hay que darle paso, verdad? . 1109 01:06:30,520 --> 01:06:33,500 Hola, soy yo, soy oír. La semana que viene tenemos otro otra web Vilar, verdad de telefonía, economía manuel, si quiere venir, puede intervenir lo que tenía el micrófono ya no, ahora se me ha escuchado, sí sí perpetuamente bueno, pues sobre todo un poquito en referencia a la temática. Nosotros como consumidores de la asociación sobre el tema del alquiler coco, la problemática de fondo que queremos es sean referencia, sobre todo al incremento de los precios, que sabemos qué zona por comunidad autónoma están mal, otras no, pero los consumidores hemos visto que con la, con la problemática de la hipoteca de las hipotecas, también se ha trasladado al incremento del precio del alquiler una forma abusiva. Creo que un poquito donde la asociación tenemos que incidir para que haya una regulación también bien tener en cuenta a los consumidores está idea que estoy viviendo, no porque bueno, no todo, porque tiene una una hipoteca y si hacemos al alquiler y encima vemos que hay unos precios que son insostenible, fue el consumidor, lo va a tener complicado no para tener una alternativa a la hipoteca e hipotecas un poquito. Esa es la idea de fondo y creo que la los consumidores, que luchar también para que no sea un precio abusivo y que podamos coger y también tener alternativas a si no, no todos, conveniente y más con la hipoteca que vienen. Que también estamos viendo en las que son, seguramente cuando el euríbor no la pasarán a variable y y bueno, pues tenemos que tener alternativas a hipotecarse y el precio del alquiler es algo fundamental y bueno, voy a también ha levantado un compañero que también le gustaría intervenir. Días días. Murcia también, bastante consultas, sobre todo relacionadas con la, y quería resaltar un poco lo que ha ha mencionado Rosa. Motivo de la pandemia crearon una confusión importa debido a la gran cantidad de reales decretos que regulaba. Hizo falta alta misterio. Interpretando todas uno de los problemas a los que se enfrentan los consumidores que están medidas eran obligatorias a lo grande. Yo, tenedor 10 inmuebles o. Miguel se ha enfrentado. Me controversias que en España otros países como Bélgica bélgica está bastante infrautilizados. Para las partes es un poco resaltar que estas medidas se adoptaron. Han tenido una eficacia en la práctica tan deseada como esperaba. Era. Controversia que surjan sean más ambiciosas y se. La resolución de los controversias. Gratuita pero cetáceos. Gracias a Bankia. Bueno, desde obsesiones, queríamos agradecer a Rosa esta magnífica charla que nos, a la que nos ha deleitado y de la que hemos aprendido muchísimo y te despedimos. Más que nada porque tienes un compromiso urgente y 1.000 gracias y esperamos la semana que viene, te esperamos para escucharte con con bueno, con bastante interés Bale. Voy a dejar mi correo electrónico para que si sois tan amable, me requiera ir por aquí la información de la que ha hablado el o cualquier otra consulta en la que pueda estar interesado lo siento, me tengo que ir. Creo que terminábamos a las 45. Me encantaría quedarme un poquito más al debate, pero tengo otra web que ya me están bombardeando reclamando y y os agradezco muchísimo el espacio que me habéis brindado a mis compañeros de Adicae, por supuesto a Matías Marvel, a la asociación y a la Universidad de Murcia, que siempre llevo muy, muy presente también en las cosas que desarrolló no de proyecto curricular con, con mis alumnos como Camila; un abrazo muy fuerte, mucha suerte y moral de victoria para todos y hasta la próxima semana. Muchas semanas de Santi, varias han dado.

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