Idioma: Español
Fecha: Subida: 2020-06-07T00:00:00+02:00
Duración: 8m 59s
Lugar: Jornadas
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10. FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS

Transcripción

Hola, me llamo Martha marcos Carmona, soy profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Murcia, y, en este marco de análisis de los efectos jurídicos del Covid 19 voy a centrarme en las novedades que se han producido en materia de la fiscalidad, del despido temporal, de los trabajadores y del cese de actividad de los autónomos. También haré un apunte sobre la incidencia de los erte en la deducción por maternidad, así como para terminar un comentario sobre la situación excepcional de liquidez de los planes de pensiones y otros productos de previsión social. Pues bien, la crisis sanitaria por el coronavirus ha disparado el número de despidos colectivos y de ajustes temporales de plantilla. Respecto de estos últimos, los denominados Expedientes de Regulación Temporal de Empleo pueden dar lugar a una reducción de la jornada de trabajo y con el sueldo o a la suspensión de los contratos. Mientras esta situación crítica se mantenga, en ambos casos nos encontramos con que, junto con el salario de la empresa que o bien se sigue percibiendo si se trata de reducción de jornada o bien se ha percibido hasta el cese de actividad de la empresa temporal. En ambos supuestos digo, hay una prestación que se abona por el sepe, Servicio Público de Empleo Estatal. Pues bien, este dinero de tributar el IRPF como lo haría la prestación por desempleo, es decir, se integra dentro de las rentas del trabajo. Esto significa que la declaración que hay que hacer el año que viene la venta de 2020 a 2021 habrá que sumar el salario de la empresa y lo que pagó él se ve durante ese período, y esto tiene una incidencia fiscal, un claro impacto fiscal, porque con un erte se tendrán dos pagadores ya que para Hacienda el dinero abonado por el sepe es como si se hubiese trabajado en una segunda empresa y tener dos pagadores en la renta puede hacer que existe obligado a declarar en el IRPF, cosa que a lo mejor si se hubiese percibido la retribución íntegramente de la empresa donde se trabaja no hubiera ocurrido. Pude explicarme. Los límites para estar obligado a declarar o presentar la declaración en el IRPF son diferentes dependiendo del número de pagadores; simplificando, si solo se ha trabajado para una empresa y no se ha cobrado el paro, no hay obligación de presentar si no has ganado más de veintidos 1.000 euros. En cambio, cuando tienes más de un pagador, este límite baja a 14.000 euros en 2000 baja, 14.000, siempre que esta segunda percepción sea superior a 1.500 euros brutos a efectos de la venta, siempre, como he dicho, es como una empresa más, un segundo pagador, por lo que si has cobrado más de 1.500 euros por el erte y tras sumarlo a tu salario, superas los 14.000 euros, tendrás que hacer la Renta 2020, pero además existe un efecto colateral con esta situación, porque, al no estar exenta, la prestación satisfecha por el sepe esto implica que está sometida a retención a cuenta del IRPF, pero esta retención es por algo poco probable que se practique porque el importe satisfecho no llega al mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias al no estar retenidas. Estas cantidades puede dar lugar a una desagradable sorpresa el año que viene a confeccionar la declaración y que pagar o que te devuelvan menos prestación extraordinaria por cese de la actividad de los autónomos. Bueno, la prestación por cese de actividad ha sido también una de las medidas fiscales estrella aprobadas para paliar los efectos nefastos efectos económicos derivados del coronavirus y que básicamente consiste en una prestación que se pagan los autónomos durante el tiempo que dure el estado de alarma. Pues bien, esta prestación ésta es también la normativa sujeta al sistema, por tanto, de retenciones a cuenta, ya que no es una de las rentas declaradas exenta de tributar, y al ser un ingreso que hace en este caso la Seguridad Social de manera excepcional a este colectivo supone que no se trata de un ingreso de la actividad, es decir, no formaría parte de la actividad económica, por lo que la calificación fiscal, en el IRPF y la de rendimientos del trabajo, como acontece, con otras prestaciones sociales que pueden percibir los trabajadores autónomos, como por ejemplo, el subsidio por incapacidad temporal, que tampoco se computa como de actividad económica sino como rendimientos del trabajo. Esta prestación excepcional por cese de actividad no es la única ayuda para los autónomos por el coronavirus. De hecho, otra de las medidas aprobadas afecta directamente a la cuota de los autónomos. Así quienes hayan accedido a la prestación por cese tampoco tendrán que pagar la cuota como autónomo, y lo que se está haciendo es devolver la cuota de marzo la parte correspondiente de la cuota de marzo y exonerar el pago de las siguientes cuotas por el tiempo que dure la prestación por cese. Otro punto es la incidencia fiscal de la deducción por maternidad en el caso de mujeres con hijos menores de tres años que se encuentren afectadas por un erte. Aquí el problema es que en el caso de Expedientes de Regulación Temporal, de Empleo, en los que se suspende el contrato de trabajo, el contribuyente, la mujer, se encuentra en una situación de desempleo total y si se suspende el contrato de trabajo durante todo el mes deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse en consecuencia los requisitos para disfrutar de la atención por maternidad y el correspondiente abono anticipado. Otra cosa sería un ere de reducción de jornada, es decir, trabajo a tiempo parcial. En este caso sí tendría derecho por estos meses a la deducción por maternidad. Vuelo y un último apunte porque también se han tomado medidas para dotar de mayor liquidez a un conjunto de productos de previsión social más conocidos son los planes de pensiones. En concreto. Los supuestos en los que se permite disponer de este ahorro son trabajadores por cuenta ajena y estar en situación legal de desempleo como consecuencia del erte o empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de las medidas de contención durante el estado de alarma, o finalmente se trabajadores por cuenta propia autónomos previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social y haber cesado su actividad o que ésta se haya reducido en un 75 por 100. Pues bien, al ser una situación excepcional, se han impuesto límites a la cantidad, que se puede rescatar y fiscalmente, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo a efectos del IRPF. Aunque esto no es ninguna novedad, porque las prestaciones derivadas de los planes de pensiones siempre duncan como rendimientos de trabajo, incluso las percibidas por los beneficiarios en caso de fallecimiento del partícipe, y ese dinero no forma parte de la herencia, sino que tributan. Bueno, pues aquí simplemente decir que vendrá en este caso calcular nuestras necesidades de liquidez para rescatar solamente la cantidad que necesitemos, con el objeto de evitar pagar impuestos demás y, además, con el intento de no consumir del todo un ahorro destinado a cubrir necesidad futuras. Muchas gracias a la atención y hasta la explosión.

Intervienen

Marta Marcos Cardona
Derecho Financiero, Internacional y Procesal

Propietarios

Victoria Selma Penalva

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Serie: JORNADA DE TRANSFERENCIA DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA: EFECTOS JURÍDICOS DEL CORONAVIRUS (+información)

Descripción

Jornada de Transferencia organizada por la Escuela de Práctica Jurídica en la que se da respuesta a una serie de cuestiones relacionadas con los efectos jurídicos del coronavirus.

EL ESTADO DE ALARMA
- Crisis del coronavirus y el estado de alarma (Dr. D. Francisco Manuel García Costa. Profesor de Derecho Constitucional).
- Estado de alarma y derechos fundamentales ¿Restricción o suspensión de derechos fundamentales? (Dr. D. Germán Manuel Teruel Lozano. Profesor de Derecho Constitucional).

CUESTIONES MERCANTILES
- Aspectos societarios afectados por el COVID-19: formulación, auditoría y aprobación de las cuentas, plazos y formas de celebración de las sesiones de los órganos colegiados (Dr. D. Rafael Jordá García. Profesor de Derecho Mercantil. Abogado).
- La reforma urgente de las normas concursales con motivo de la pandemia y su evolución a futuro (D. José Vicente Echeverría Jiménez. Profesor de Derecho Mercantil. Administrador concursal y abogado).

ASPECTOS PROCESALES, LABORALES E INTERNACIONALES
- Las repercusiones en la práctica de las diligencias de instrucción (Dra. Dª María Ascensión Andreu Martínez. Profesora de Derecho Eclesiástico. Jueza Ssta. Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena).
- El teletrabajo (Dra. Dª María Belén Fernández Collados. Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social).
- La Unión Europea frente a la emergencia del COVID-19 (Dra. Dª María Dolores Ortiz Vidal. Profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales).

IMPLICACIONES FISCALES DE LAS AYUDAS A FAMILIAS Y EMPRESAS
- Suspensión de los plazos tributarios (Dr. D. Norberto Miras Marín. Profesor de Derecho Financiero. Abogado).
- Fiscalidad de las prestaciones económicas por despido, suspensión o reducción de jornada o cese de actividad (Dra. Dª Marta Marcos Cardona. Profesora de Derecho Financiero).
- Tributación de las medidas de apoyo a las familias (Dra. Dª Victoria Selma Penalva. Profesora de Derecho Financiero).

Jornada dirigida por: María Ángeles Sánchez Jiménez y Victoria Selma Penalva