Idioma: Español
Fecha: Subida: 2020-06-07T00:00:00+02:00
Duración: 10m 48s
Lugar: Jornadas
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5. LA REFORMA URGENTE DE LAS NORMAS CONCURSALES

Transcripción

Bueno, todos bienvenidos a lo que ha dado a la pantalla. Yo soy José Vicente Jiménez, profesor asociado de Derecho Mercantil. En la Universidad de Murcia, ámbito concursal y abogado en ejercicio. Desde hace ya muchos años. Vamos a emplear unos minutos para intentar explicar cuál es la situación de una institución pública tan importante como el derecho a insolvencias concursal y que tanta trascendencia está teniendo en estos tiempos de pandemia y se prevé también que va a tener los efectos económicos que la misma carrera si entendemos que el derecho es un sistema ordenado, resolver conflictos con la ambición conforme a ley, no cabe ninguna duda que ahora es el legislador tras acometer las primeras necesaria reforma de orden cívico de desplazamiento, todo lo relativo al estado de alarma que se decretó el 14 de marzo con el Real Decreto 4, 6, 32.020. En este Real Decreto se estableció la suspensión de los plazos procesales, la supresión de los cuatro administrativos, una primera medida de urgencia, la determinación de aquellos procedimientos que tenían que ser de especial urgencia. Se completó posteriormente con el Real Decreto Ley de 2020, que específicamente se establecía una serie de medidas urgentes que afectaban tanto al procedimiento de familia como arrendamiento con los créditos hipotecarios. En definitiva, lo que ha sido un auténtico terremoto legislativo se tiene ya consolidada y conscientes legislador de que efectivamente esta situación iba a provocar, ya está provocando. Estamos inmersos en una situación que afecta al patrimonio de las personas, acometió una reforma de carácter urgente de lo que la legislación no voy a tener ahora en los puntos fundamentales o desarrollar los puntos fundamentales de esa reforma de carácter temporal contenida en el Real Decreto -Ley 16 2020. Como bien sabéis todos, el Real Decreto Ley es una medida legislativa por la cual el Ejecutivo, el poder ejecutivo en este caso motivos de urgente necesidad, como efectivamente es el caso de la aparición del covid 19, establece una serie de normas sin pasar por el Legislativo y que se de concursar fundamentalmente fueron cuatro todos los aspectos tocado todo lo relativo al acuerdo extrajudicial de pagos, la suspensión de los plazos para el requisito de la formulación de los concursos necesarios, también norma de carácter procesal que afectaban a los incidentes y, en definitiva, una batería legislativa de urgencia. Todos pensábamos que pensaba que iba a ser lo vigente hasta que terminara esta situación, pero aquí que por circunstancias y vamos a llamar las casualidades o concurrencia del destino, el siete de marzo esto es si el Real Decreto legislativo se aprobó el 28 de abril el siete de mayo perdón, apenas habían pasado ni 15 días después todo el público, el texto refundido de la Ley Concursal. Además, lo público de manera que entrará en vigor el próximo 1, aquellos que estén más o menos familiarizados con la normativa concursal, sabéis que la Ley Concursal, que ya es de la antigua 2003, ha sufrido una sucesión constante de reformas, adaptaciones que motivó que ya en el año 2015 cuando salió en vigor el famoso decreto segunda oportunidad, es habilitar al Gobierno para que, mediante la técnica del Texto Refundido que muchos conocéis, es una técnica normativa por el cual se permite a las Cortes habilitan al Gobierno para que integre en una sola norma, un cuerpo legislativo dispersa, y a veces contradictorio, pero sin modificarlo en la esencia y sin contradecir las normas que ya están vigentes. Decía que mediante técnicas de actor refundido se el Gobierno para que en un determinado plazo extranjera refundido ese plazo fue motivo de prórroga con la ley uno barra, 2019 de secretos oficiales, y de ahí que la prórroga del plazo de prórroga, por del tiempo que estuvo el Gobierno en funciones y no se computa a efectos de de esta limitación temporal. La norma terminó y concluyó en el mes de mayo de este año. Esto es el legislador que ya había decretado una serie de normas concursales urgentes. Unos días antes ha optado, hay que reconocer que le quedaba otra por aprobar el texto refundido de la Ley Concursal de manera capacidad, uno de septiembre. La legislación concursal conocida deja de estar en vigor y seguiremos regidos por el texto refundido, aunque, evidentemente, no es una norma nueva, que es una norma de importantísimo calado. La base de 242 artículos que actualmente continuaré concursal vamos a pasar a 752 puesto, regulan muchas instituciones nuevas, sobre todo los institutos de carácter preconcursal; pretenden evitar el proceso concursal con resolución de problemas; pues bien, en esta evolución legislativa, que ya es presente mediante un futuro a unos meses y explicado cómo está el texto refundido concursal, no atiende a razones de urgencia, sino a un mandato legislativo cuyo plazo expiraba en el mes de mayo de este año, tan buena que estábamos en plena pandemia. El primer problema que se planteó es que va a ocurrir con las normas de carácter urgente en virtud del boe de lectura. La mañana las normas urgentes dictada por el Real Decreto Ley 16 Ibarra 2020 van a seguir en vigor y se van a aplicar también en el período de vigencia del texto refundido cual ese cuerpo legislativo que suponía la imposibilidad de reponer el concurso necesario, una serie de efectos sonoros acuerdo extrajudicial de pagos que estuvieron en vigor o aquellos que se pretendan hacer en este periodo para terminar el 14 de marzo del año que viene al 2021 tiene en vigor, pese a lo que diga el texto, el texto refundido realmente supone una solución a estas medidas de carácter urgente y sobre todo lo que es más importante a los efectos que la grave crisis económica que va a provocar, la paralización de la vida económica durante dos meses lo que va a conllevar necesariamente algunas situaciones de insolvencia, uno caso dramáticas, texto refundido, su absolución a esto. Por desgracia no es precisamente por la técnica del texto refundido, y en ese sentido el informe del Consejo de Estado sobre esta norma lo explica con mucha claridad todos los institutos relativos a la insolvencia, sobre todo la persona física, la llamada segunda oportunidad, en definitiva, a esa excepción legal, al clásico artículo 1911 del Código Civil, que nos obliga a todos los españoles a responder con nuestros bienes presentes pasados y futuros, de aquellas deudas que podamos contraer. Puede ser ese instituto la segunda oportunidad, que la práctica en los últimos años ha demostrado ser un fracaso. Va a seguir siendo, va a seguir siéndolo hasta que entre en vigor se acometa la forzosa primera, reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que entra en vigor. Además de la denigración legislativa que había para que el Gobierno dictara en plazos de refundido que entra en vigor en septiembre también el Gobierno tiene la obligación de adaptación de sus normas internas a la directiva europea uno o 2019 en la que va a tener que adaptarse y va a tener que modificarse por imperativo legal el propio texto refundido antes del 13 de junio del año viene en este sentido Las previsiones sobre las reformas en la medida, en que tienen. Que ser. Adaptadas. Al tenor de la normativa europea se espera sean la solución definitiva a que el Instituto de la segunda oportunidad, esto deja la posibilidad de que la deuda que tengan las personas físicas con motivo de la crisis queden salvadas se espera que sea efectiva no obstante eso ya es el futuro más inmediato dentro de las corrientes y los pasillos de la capital del reino donde se cuentan las cosas sería una opinión generalizada que realmente esta reforma que va a tener que acometerse en el texto refundido y que ya lo propio Consejo de Estado avisa sobre esa necesidad. Va a suponer que el Instituto de la Segunda Oportunidad pueda tener una efectividad de la que actualmente carece por mor de bueno, de instituciones que no están realmente bien regulada. En este sentido, este cambio institucional no solo supondrá un cambio legislativo, sino también va a tener que conllevará un cambio de mentalidad en los operadores jurídico judiciales. Los abogados prácticamente todo el mundo va a tener que ver la nueva dimensión que va a tener el concurso, persona física, y todos esperamos, Además se hará de una manera efectiva para que el mandato legislativo tenga un feliz término y llegue a todos. En cualquier caso, imagino que todas estas cuestiones la vamos a ir viendo los próximos meses, sin duda, son objeto de tratamiento en este. Muchas gracias.

Intervienen

Jose Vicente Echeverria Jimenez
Derecho Privado

Propietarios

Victoria Selma Penalva

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Serie: JORNADA DE TRANSFERENCIA DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA: EFECTOS JURÍDICOS DEL CORONAVIRUS (+información)

Descripción

Jornada de Transferencia organizada por la Escuela de Práctica Jurídica en la que se da respuesta a una serie de cuestiones relacionadas con los efectos jurídicos del coronavirus.

EL ESTADO DE ALARMA
- Crisis del coronavirus y el estado de alarma (Dr. D. Francisco Manuel García Costa. Profesor de Derecho Constitucional).
- Estado de alarma y derechos fundamentales ¿Restricción o suspensión de derechos fundamentales? (Dr. D. Germán Manuel Teruel Lozano. Profesor de Derecho Constitucional).

CUESTIONES MERCANTILES
- Aspectos societarios afectados por el COVID-19: formulación, auditoría y aprobación de las cuentas, plazos y formas de celebración de las sesiones de los órganos colegiados (Dr. D. Rafael Jordá García. Profesor de Derecho Mercantil. Abogado).
- La reforma urgente de las normas concursales con motivo de la pandemia y su evolución a futuro (D. José Vicente Echeverría Jiménez. Profesor de Derecho Mercantil. Administrador concursal y abogado).

ASPECTOS PROCESALES, LABORALES E INTERNACIONALES
- Las repercusiones en la práctica de las diligencias de instrucción (Dra. Dª María Ascensión Andreu Martínez. Profesora de Derecho Eclesiástico. Jueza Ssta. Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena).
- El teletrabajo (Dra. Dª María Belén Fernández Collados. Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social).
- La Unión Europea frente a la emergencia del COVID-19 (Dra. Dª María Dolores Ortiz Vidal. Profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales).

IMPLICACIONES FISCALES DE LAS AYUDAS A FAMILIAS Y EMPRESAS
- Suspensión de los plazos tributarios (Dr. D. Norberto Miras Marín. Profesor de Derecho Financiero. Abogado).
- Fiscalidad de las prestaciones económicas por despido, suspensión o reducción de jornada o cese de actividad (Dra. Dª Marta Marcos Cardona. Profesora de Derecho Financiero).
- Tributación de las medidas de apoyo a las familias (Dra. Dª Victoria Selma Penalva. Profesora de Derecho Financiero).

Jornada dirigida por: María Ángeles Sánchez Jiménez y Victoria Selma Penalva